Un particular recurre un acto de un ayuntamiento y funda sus pretensiones en la ilegalidad del reglamento estatal que ese acto aplica. Según la Ley 29/1998, ¿qué posición procesal tiene la Administración del Estado?
- También es parte demandada, como autora de la disposición
- Ninguna, porque el acto recurrido no procede de ella
- Solo es parte si el ayuntamiento la llama al proceso
- Se limita a informar sobre la legalidad del reglamento
Según el art. 21.4, si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, la Administración que la dictó se considera también parte demandada, aunque la actuación recurrida no proceda de ella. Por eso falla la opción que la deja fuera porque el acto no es suyo. La ley no hace depender su posición de que el ayuntamiento la llame, ni la reduce a emitir un informe: es parte.
4. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.