Se impugnan directamente solo algunos preceptos de una disposición general. Según la LJCA, ¿en qué caso puede el tribunal extender el enjuiciamiento a otros preceptos de la misma disposición?
- Cuando los considera nulos de pleno derecho, aunque no guarden relación
- Cuando lo pide la Administración autora de la disposición al contestar
- Cuando el acto que originó el pleito se dictó en aplicación de esos otros
- Cuando lo justifica su conexión con los recurridos o son consecuencia de ellos
El art. 33.3 permite extender el enjuiciamiento a otros preceptos de la misma disposición por razones de conexión o consecuencia con los impugnados, con el mismo trámite que el apartado anterior. No basta con que el tribunal los crea nulos si no guardan esa relación, ni lo decide la petición de la Administración autora; y que un acto los haya aplicado es el terreno del recurso indirecto, no el de esta extensión.
el Tribunal entendiera necesario extender el enjuiciamiento a otros de la misma disposición por razones de conexión o consecuencia con los preceptos recurridos