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El procedimiento abreviado

22 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título IV de la Ley 29/1998: a qué asuntos se aplica, cómo se presenta la demanda, cuándo se resuelve sin vista, cómo se celebra la vista y cómo se dicta la sentencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 22 preguntas que contiene en total.

En un abreviado que el actor pidió fallar sin vista, la Administración demandada solicita en plazo, y motivadamente, que la vista se celebre. Según la Ley 29/1998, ¿qué sucede?

  • La vista se celebra siempre, a la sola petición de la demandada
  • Decide el juez si se celebra o no, después de valorar la petición
  • Decide el letrado de la Administración de Justicia si hay vista
  • La vista solo se celebra si el actor no se opone a la petición

El art. 78.3 deja la decisión al juez, que resuelve la solicitud mediante auto. La petición de la demandada no abre la vista por sí sola —era lo que decía la redacción anterior del artículo, que mandaba citar a las partes en cuanto se pedía—, y el letrado de la Administración de Justicia no decide: solo cita a las partes cuando la vista se ha acordado. El actor tampoco tiene un veto.

El juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la Ley 29/1998, en el procedimiento abreviado que ha tenido vista, ¿puede el juez dictar la sentencia de palabra?

  • Sí, al concluir la vista y con los requisitos de forma legales
  • No: tiene que dictarla siempre por escrito, en los diez días siguientes
  • Solo si las dos partes lo han pedido por otrosí en sus escritos
  • Solo si ninguna de las partes se opone al terminar la vista

El art. 78.20 mantiene la regla de dictar sentencia en diez días desde la vista, pero permite dictarla oralmente al concluir ese acto, con los requisitos de forma y las consecuencias del art. 210.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con el fallo de los arts. 68 a 71 de la propia Ley 29/1998. La redacción anterior solo fijaba los diez días y no preveía la sentencia oral. No depende de una petición de las partes ni de que ninguna se oponga.

No obstante, la sentencia se podrá dictar oralmente al concluir dicho acto con los requisitos de forma y consecuencias previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 210 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 29/1998, de 13 de julio

En la prueba testifical del procedimiento abreviado, una parte quiere poner en duda la imparcialidad de un testigo por sus circunstancias personales. Según la Ley 29/1998, ¿cómo puede hacerlo?

  • Con observaciones en conclusiones: no cabe tacharlo
  • Tachándolo antes de que preste declaración en la vista
  • Con un escrito de repreguntas presentado antes de la vista
  • Pidiendo al letrado de la Administración de Justicia que lo excluya

El art. 78.15 prohíbe tachar a los testigos en el abreviado: lo que las partes pueden hacer, y únicamente en conclusiones, son las observaciones oportunas sobre sus circunstancias personales y sobre la veracidad de lo que declaren. Los escritos de preguntas y repreguntas tampoco se admiten en este procedimiento (art. 78.14), y apartar a un testigo no es cosa del letrado de la Administración de Justicia.

Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Rechazada la vista que pidió la Administración demandada, esta contesta a la demanda. Según la Ley 29/1998, ¿cuándo se abre un trámite de conclusiones?

  • Solo si la parte actora lo había solicitado en su demanda
  • Siempre, para que las dos partes valoren lo actuado
  • Solo si la Administración lo pide al contestar a la demanda
  • Solo si el juez lo considera necesario por la complejidad

El art. 78.3 abre un trámite de conclusiones de cinco días sucesivos una vez presentada la contestación, pero solo si la parte actora lo había solicitado en su demanda. No es automático, no depende de la Administración demandada y el artículo no lo deja a la apreciación del juez.

Presentada la contestación se abrirá un trámite de conclusiones, por plazo de cinco días sucesivos, si la parte actora lo hubiese solicitado en su demanda.
Ley 29/1998, de 13 de julio

En la vista del abreviado, tras la exposición del demandante, ¿por dónde empieza el demandado sus alegaciones, según la Ley 29/1998?

  • Por fijar los hechos en que funda su oposición a la demanda
  • Por proponer las pruebas de que intenta valerse en el acto
  • Por las cuestiones de jurisdicción y competencia que impidan una sentencia de fondo
  • Por contestar por escrito la demanda, que se une a las actuaciones

Según el art. 78.7, el demandado formula sus alegaciones empezando, en su caso, por las cuestiones de jurisdicción, de competencia objetiva y territorial y cualquier otra que impida terminar el proceso con una sentencia sobre el fondo; el juez las resuelve oído el demandante. Fijar los hechos y proponer la prueba viene después, si el juicio sigue (art. 78.10), y por eso tienta. En el abreviado con vista la contestación no se presenta por escrito: el demandado alega de palabra en el acto.

comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo
Ley 29/1998, de 13 de julio

En la vista del abreviado, la Administración demandada sostiene que el procedimiento no es el adecuado por razón de la cuantía, y las partes no se ponen de acuerdo sobre ella. Según la Ley 29/1998, ¿qué ocurre?

  • Se archiva el recurso hasta que el actor fije la cuantía por escrito
  • El juez la fija y da al proceso el curso que corresponde, sin recurso
  • El juez la fija, y contra su decisión cabe recurso de reposición
  • Se suspende la vista para que la fije el letrado de la Administración de Justicia

El art. 78.9 obliga al juez a exhortar primero a las partes a ponerse de acuerdo sobre la cuantía. Si no lo consiguen, decide él y da al proceso el curso que corresponda según la cuantía que determine, y contra esa decisión no cabe recurso alguno, tampoco el de reposición, que es el general contra los autos (art. 79). No la fija el letrado de la Administración de Justicia ni se paraliza el pleito.

Si no se alcanzare el acuerdo, decidirá el Juez, que dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine. Frente a la decisión del Juez no se dará recurso alguno.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la Ley 29/1998, fuera de las materias que el abreviado tiene asignadas por sí mismas, ¿qué cuantía no puede superar un asunto de un órgano unipersonal para tramitarse por ese procedimiento?

  • 18.000 euros
  • 30.000 euros
  • 30.050 euros
  • 60.000 euros

El art. 78.1 cierra su lista con todos los asuntos «cuya cuantía no supere los 30.000 euros». Los 30.050 euros, a cincuenta euros de distancia, son otra cifra de la misma ley que decide qué órgano es competente, no el procedimiento; ni 18.000 ni 60.000 son el límite del abreviado.

así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros
Ley 29/1998, de 13 de julio

En el procedimiento abreviado de la Ley 29/1998, ¿con qué escrito se inicia el recurso contencioso-administrativo?

  • Con un escrito de interposición, al que sigue después la demanda
  • Con una solicitud de vista dirigida al órgano judicial
  • Con una reclamación previa presentada ante la Administración
  • Con la demanda, acompañada de los documentos en que se funde

En el abreviado no hay escrito de interposición: el art. 78.2 dice que el recurso se inicia por demanda, con el documento o los documentos en que el actor funde su derecho y los que el art. 45.2 pide al escrito de interposición del procedimiento ordinario. Empezar por un escrito de interposición y presentar la demanda después es lo propio del ordinario, y por eso tienta.

El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 78.3 de la Ley 29/1998, cuando las partes demandadas solicitan que se celebre la vista en un abreviado que el actor pidió fallar sin ella, ¿qué tienen que argumentar?

  • En qué hechos hay disconformidad y qué pruebas nuevas harían falta para ello
  • Que hay disconformidad sobre la cuantía y excede del abreviado
  • Que la falta de vista les causaría una indefensión material y efectiva
  • Que el expediente administrativo remitido al órgano está incompleto

La petición de vista de las partes demandadas tiene que ir motivada: el art. 78.3 les exige argumentar en qué hechos existe disconformidad y qué medios de prueba, distintos de los que ya constan en las actuaciones, habría que practicar para despejarla. Es lo que justifica celebrar una vista en un pleito que el actor quería resolver por escrito. La indefensión, la cuantía o un expediente incompleto no son lo que el artículo pide.

argumentando a tal fin en qué hechos existe disconformidad y qué medios de prueba, distintos de los ya obrantes en actuaciones, habrían de ser practicados para despejar esa disconformidad
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 78.1 de la Ley 29/1998, ¿cuál de estas materias NO lleva al procedimiento abreviado con independencia de la cuantía del asunto?

  • Las sanciones de tráfico y seguridad vial
  • Las cuestiones que se susciten sobre extranjería
  • La inadmisión de peticiones de asilo político
  • La disciplina deportiva en materia de dopaje

El art. 78.1 enumera las materias que van al procedimiento abreviado por sí mismas, y entre ellas están la extranjería, la inadmisión de peticiones de asilo político y la disciplina deportiva en materia de dopaje. Las sanciones de tráfico no figuran: muchas acaban en el abreviado porque su importe es pequeño, pero lo que las lleva allí es la cuantía, no la materia. Por eso son la opción tentadora.

sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje
Ley 29/1998, de 13 de julio