Según la LJCA, ¿qué pronunciamiento tiene que contener toda sentencia, además del fallo sobre el recurso?
- El plazo en que la Administración debe cumplir el fallo
- La cuantía exacta de la indemnización que se reconozca
- La orden de publicar el fallo en el periódico oficial
- La decisión que proceda sobre las costas del proceso
El art. 68.2 manda que toda sentencia contenga, además del fallo, el pronunciamiento que corresponda sobre las costas. Lo demás solo aparece en algunas: el plazo para cumplir lo puede fijar la sentencia que obliga a dictar un acto o a practicar una actuación jurídicamente obligatoria, y aun entonces es potestativo (71.1.c); la cuantía de una indemnización no siempre queda fijada en la sentencia, y la publicación del fallo solo se prevé para algunas sentencias firmes (72.2).
La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.