Una empresa pide que se interponga el recurso para la garantía de la unidad de mercado contra una ordenanza, y el recurso se interpone a raíz de esa petición. Según la LJCA, ¿desde cuándo se cuentan los dos meses para interponerlo?
- Desde el día en que se publicó la ordenanza en el boletín oficial
- Desde que la empresa presentó su solicitud ante el organismo
- Desde la fecha en que el organismo legitimado acordó recurrir
- Desde que se agotó la vía administrativa contra ella
El art. 127 bis.2 fija el plazo en dos meses, por remisión al art. 46, pero cambia el punto de partida cuando el recurso se interpone a solicitud de un operador económico: se cuenta desde que este presenta su solicitud. La publicación de la ordenanza marcaría el inicio del cómputo general, que aquí cede ante la regla especial; y la ley no lo cuenta desde que se decide recurrir ni desde ningún otro momento.
Cuando el recurso se interponga a solicitud de un operador económico el plazo de dos meses se computará desde la presentación de la solicitud