Un inmueble que carecía de dueño ha pasado por ministerio de la ley a la Administración a la que la Ley 33/2003 lo atribuye. ¿Desde cuándo pueden derivarse para ella obligaciones tributarias por razón de su propiedad?
- Desde el momento en que el inmueble quedó sin dueño
- Desde que se publica el acuerdo que inicia su investigación
- Desde que lo incorpora efectivamente a su patrimonio
- Desde que el ayuntamiento le comunica que está vacante
El artículo 17.2 separa dos momentos. El Estado adquiere el inmueble por ministerio de la ley, sin ningún acto, pero esa atribución no le carga obligaciones tributarias ni responsabilidades «en tanto no se produzca la efectiva incorporación» del bien a su patrimonio. La trampa es la primera opción: el inmueble es del Estado desde que no tiene dueño, pero los impuestos no le llegan desde ese momento. La incorporación se hace por los trámites del art. 47.d) —la resolución que declara la titularidad, la tasación, el Inventario y el Registro—, así que publicar la incoación no basta.
de esta atribución no se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para la Administración General del Estado por razón de la propiedad de estos bienes, en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio de aquélla