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La adquisición de bienes y derechos

16 preguntas · en 1 colección

El título I de la Ley 33/2003 (artículos 15 a 27): los modos de adquirir de las Administraciones Públicas, lo que la Administración General del Estado adquiere por atribución de la ley, las herencias, los legados y las donaciones, y las demás formas de adquisición que regula.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un inmueble que carecía de dueño ha pasado por ministerio de la ley a la Administración a la que la Ley 33/2003 lo atribuye. ¿Desde cuándo pueden derivarse para ella obligaciones tributarias por razón de su propiedad?

  • Desde el momento en que el inmueble quedó sin dueño
  • Desde que se publica el acuerdo que inicia su investigación
  • Desde que lo incorpora efectivamente a su patrimonio
  • Desde que el ayuntamiento le comunica que está vacante

El artículo 17.2 separa dos momentos. El Estado adquiere el inmueble por ministerio de la ley, sin ningún acto, pero esa atribución no le carga obligaciones tributarias ni responsabilidades «en tanto no se produzca la efectiva incorporación» del bien a su patrimonio. La trampa es la primera opción: el inmueble es del Estado desde que no tiene dueño, pero los impuestos no le llegan desde ese momento. La incorporación se hace por los trámites del art. 47.d) —la resolución que declara la titularidad, la tasación, el Inventario y el Registro—, así que publicar la incoación no basta.

de esta atribución no se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para la Administración General del Estado por razón de la propiedad de estos bienes, en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio de aquélla
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Una donación a favor de la Administración General del Estado está sometida a un modo oneroso cuyo valor, según tasación pericial, excede del valor del bien donado. Según la Ley 33/2003, ¿puede aceptarse?

  • Sí, si concurren razones de interés público debidamente justificadas
  • No, porque el gravamen no puede exceder del valor de lo que se adquiere
  • Sí, siempre que se acepte a beneficio de inventario
  • Sí, siempre que lo autorice el Consejo de Ministros

El artículo 21.3 pone la regla y su excepción. Una disposición gratuita con gravamen se acepta si el gravamen no supera el valor de lo que se adquiere; si lo supera, todavía puede aceptarse cuando concurren razones de interés público debidamente justificadas. El «no» es la trampa, porque se queda con la regla y olvida la excepción. El beneficio de inventario limita las deudas de una herencia y no arregla un modo oneroso, y el artículo no pide ninguna autorización del Consejo de Ministros.

Si el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿a quién pertenecen los inmuebles que carecen de dueño?

  • A la Administración General del Estado
  • A la comunidad autónoma en que radiquen
  • Al municipio en cuyo término radiquen
  • A la Administración que primero tome posesión de ellos

El artículo 17.1 atribuye los inmuebles vacantes a la Administración General del Estado, sin repartirlos según el territorio: la ley no se los da al municipio ni a la comunidad autónoma donde estén (su disposición final segunda deja a salvo, eso sí, los derechos civiles forales o especiales). Tampoco se los queda quien llegue primero: el Estado los adquiere por ministerio de la ley (17.2), y tomar posesión después es solo una facultad suya (17.3), no lo que le da la propiedad.

Pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

El Estado puede ser heredero abintestato de una persona que nunca tuvo domicilio en España. Según la Ley 33/2003, ¿qué Delegación de Economía y Hacienda instruye el expediente?

  • La del lugar en que se produjo el fallecimiento
  • La que designe el Director General del Patrimonio del Estado
  • La del lugar en que se inscribió su defunción
  • La del lugar donde estuviera la mayor parte de sus bienes

El artículo 20 bis.2 tiene un criterio principal y uno de reserva. El expediente lo instruye la Delegación del último domicilio conocido del causante en España; si nunca lo tuvo, la del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes. El lugar del fallecimiento solo sirve para publicar el acuerdo de incoación en el tablón de su ayuntamiento (20 bis.3), no para decidir quién instruye. Y el Director General del Patrimonio del Estado acuerda la incoación, pero no elige la Delegación.

De no haber tenido nunca domicilio en España, será competente la correspondiente al lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Cuando, a falta de otros herederos legítimos, se llama a suceder a la Administración General del Estado o a una comunidad autónoma, ¿quién declara su condición de heredera abintestato según la Ley 33/2003?

  • La propia Administración llamada, en vía administrativa
  • El juez del último domicilio del causante
  • El notario del último domicilio del causante
  • El encargado del Registro Civil del lugar del fallecimiento

El artículo 20.6 encarga la declaración a la Administración llamada a suceder, que la hace en vía administrativa una vez justificados el fallecimiento y que procede abrir la sucesión intestada, y comprobado que no hay otros herederos legítimos. El juzgado y el notario solo intervienen para comunicarle a la Administración el caso (20 bis.1), y el Registro Civil, ni eso: la declaración no la hace ninguno de ellos.

corresponderá a la Administración llamada a suceder en cada caso efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero abintestato
Ley 33/2003, de 3 de noviembre
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Según la Ley 33/2003, ¿quién es competente para aceptar las herencias, legados y donaciones a favor de un organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado?

  • El Ministro de Hacienda
  • El presidente o el director del organismo
  • El ministro del departamento de adscripción
  • La Dirección General del Patrimonio del Estado

El artículo 21 separa los dos casos. Lo que se deja a la Administración General del Estado lo acepta, como regla, el Ministro de Hacienda (21.1); lo que se deja a uno de sus organismos públicos lo aceptan su presidente o su director (21.2). El Ministro de Hacienda es la respuesta tentadora porque es la regla general, pero no alcanza a los organismos. El departamento de adscripción no tiene ningún papel en el 21.2.

Serán competentes para aceptar las disposiciones a título gratuito a favor de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado sus presidentes o directores.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, el saldo de una cuenta corriente abierta en una entidad de crédito pasa a corresponder a la Administración General del Estado cuando los interesados no han hecho ninguna gestión que implique el ejercicio de su derecho de propiedad durante un plazo de…

  • cinco años
  • diez años
  • quince años
  • veinte años

El artículo 18.1 fija veinte años sin ninguna gestión del interesado que suponga ejercer su derecho de propiedad. El plazo vale igual para el dinero, los valores y los demás muebles depositados que para los saldos de cuentas y libretas.

así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cómo se entiende hecha la aceptación de una herencia por la Administración General del Estado?

  • A beneficio de inventario, sea testada o intestada
  • Pura y simple, salvo que el caudal tenga deudas
  • Pura y simple, si la herencia es testamentaria
  • Como acuerde el órgano que la acepta

El artículo 20.1 no deja elegir: la aceptación se entiende hecha «siempre» a beneficio de inventario, tanto si la herencia llega por testamento como si llega por ley. Así la Administración no responde de las deudas del causante más allá de lo que hereda. Por eso no se acepta pura y simplemente en ningún caso, ni la testamentaria ni la que trae deudas, y tampoco lo decide el órgano que acepta.

La aceptación de las herencias, ya hayan sido deferidas testamentariamente o en virtud de ley, se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un inmueble que carecía de dueño ha pasado por ministerio de la ley a la Administración, pero alguien lo está poseyendo en concepto de dueño. Según la Ley 33/2003, ¿qué tiene que hacer la Administración?

  • Tomar posesión de él directamente en vía administrativa
  • Entablar la acción que corresponda ante el orden civil
  • Recuperar de oficio su posesión en cualquier tiempo
  • Desahuciar al poseedor en vía administrativa

El artículo 17 tiene dos supuestos. Si nadie posee el inmueble a título de dueño, el Estado toma posesión en vía administrativa (17.3); si alguien lo posee así, «habrá de entablar la acción que corresponda» ante los tribunales civiles (17.4). La primera opción es la tentación, pero solo vale cuando no hay poseedor. Recuperar de oficio sirve para volver a tener una posesión que se perdió indebidamente (art. 55), y desahuciar, para echar de un bien demanial a quien lo ocupaba con un título que ya decayó (art. 58). Ninguna de las dos sirve contra quien posee como dueño un inmueble que la Administración nunca tuvo.

Si existiese un poseedor en concepto de dueño, la Administración General del Estado habrá de entablar la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Fuera de los procedimientos de apremio y de ejecución, y a falta de previsiones especiales, ¿qué exige la Ley 33/2003 antes de que pueda acordarse la adjudicación de un bien a favor de la Administración General del Estado?

  • La autorización previa del Consejo de Ministros
  • El informe de la Abogacía del Estado
  • La aceptación del Ministro de Hacienda
  • El informe del Delegado de Economía y Hacienda

El artículo 26.2.a) prohíbe acordar esas adjudicaciones «sin previo informe del Delegado de Economía y Hacienda». Para que pueda emitirlo, se le comunica el bien con sus cargas y su situación posesoria. Después, la Delegación identifica y tasa lo adjudicado (26.2.c). La Abogacía del Estado es el distractor que más tienta: interviene en las ejecuciones judiciales del artículo 25, pero allí solo avisa al Delegado de que se abre el plazo para pedir la adjudicación, no informa sobre ella.

No podrán acordarse adjudicaciones a favor de la Administración General del Estado sin previo informe del Delegado de Economía y Hacienda.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un bien llegó a la Administración General del Estado bajo el modo de su afectación permanente a un destino determinado. Según la Ley 33/2003, ¿tras cuántos años sirviendo a ese destino se entiende cumplido el modo, aunque después deje de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público?

  • Diez años
  • Veinte años
  • Treinta años
  • Cincuenta años

El artículo 21.4 da por cumplido y consumado el modo cuando el bien ha servido treinta años al destino fijado. Pasado ese tiempo, si el destino cambia por circunstancias sobrevenidas de interés público, nadie puede alegar que se incumplió el modo. Veinte años es otro plazo de este mismo título, que no tiene que ver con el modo.

se entenderá cumplida y consumada cuando durante 30 años hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Una Administración adquiere un bien mediante expropiación forzosa. Según la Ley 33/2003, ¿qué ocurre con la afectación del bien al uso general, al servicio público o a fines y funciones de carácter público?

  • Entra como patrimonial y necesita un acto expreso de afectación
  • Queda implícita en la propia expropiación, sin otro acto
  • Se produce cuando el bien se incluye en el inventario
  • La acuerda el Ministro de Hacienda a propuesta del expropiante

El artículo 24.2 dice que la afectación «se entenderá implícita en la expropiación»: se expropia para un fin público, y ese fin ya afecta el bien. Por eso no se aplica aquí la regla del artículo 16, que hace patrimonial lo adquirido hasta que se afecte. Esa regla cede ante una disposición legal en contrario, y el 24.2 es una. Tampoco hace falta inventariar el bien ni que lo acuerde nadie más.

En estos casos, la afectación del bien o derecho al uso general, al servicio público, o a fines y funciones de carácter público se entenderá implícita en la expropiación.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Una persona deja en testamento unos bienes para fines que son competencia de las Administraciones públicas, sin designar con precisión al beneficiario, y varias Administraciones tienen competencias concurrentes sobre esos fines. Según la Ley 33/2003, ¿a favor de cuál se entiende hecha la disposición?

  • La Administración General del Estado, sea cual sea el domicilio
  • Todas ellas, en proporción a su competencia sobre esos fines
  • La de ámbito territorial superior de las que correspondan por el domicilio
  • La del lugar en que se produjo el fallecimiento del causante

El artículo 20.3 resuelve el concurso con dos criterios. El domicilio del causante dice qué Administraciones pueden recibir la disposición, y de ellas la gana la de ámbito territorial superior. No se reparte entre todas. El lugar del fallecimiento solo cuenta para publicar los edictos del abintestato (20 bis.3). Tampoco es siempre el Estado: solo entran en la comparación las Administraciones con competencia sobre esos fines, y el Estado puede no tenerla.

de haber varias con competencias concurrentes, a favor de la de ámbito territorial superior de entre aquéllas a que pudiera corresponder por razón del domicilio del causante
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿a qué se destinan el efectivo y los saldos de cuentas y libretas abandonados que pasan a la Administración General del Estado?

  • A los fines de interés social de la asignación tributaria del IRPF
  • Al Fondo de Reserva de la Seguridad Social
  • A la educación de las personas con discapacidad y a la accesibilidad universal
  • A la Dirección General del Patrimonio del Estado, que puede enajenarlos

El artículo 18.2 da a ese dinero un destino concreto: programas que mejoran las condiciones educativas de las personas con discapacidad y que extienden la accesibilidad universal. La Dirección General del Patrimonio del Estado gestiona y puede vender los demás bienes abandonados, los valores y los muebles (18.3), pero no el dinero. Los fines de interés social ligados al IRPF son el distractor tentador porque salen en el mismo título de la ley, pero allí van las dos terceras partes de una herencia abintestato del Estado (20 quáter.4), no los saldos abandonados.

El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, así como a extender la accesibilidad universal
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

La Ley 33/2003 enumera los modos por los que las Administraciones públicas pueden adquirir bienes y derechos. ¿En cuál de ellos encaja la adquisición mediante expropiación forzosa?

  • Por atribución de la ley
  • A título oneroso
  • Por ocupación
  • Por prescripción

El artículo 15 mete la expropiación dentro de la adquisición a título oneroso: la letra b) habla de adquirir «a título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación». La expropiación es forzosa, pero la Administración paga el justiprecio, y por eso no es una atribución de la ley. La atribución de la ley, letra a), es otra cosa: la Administración adquiere sin pagar nada, como pasa con los inmuebles que no tienen dueño.

A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Salvo disposición legal en contrario, ¿con qué carácter se entienden adquiridos los bienes y derechos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos?

  • Con el carácter que tuvieran en manos de su anterior titular
  • Con el carácter que fije en cada caso el propio acuerdo de adquisición
  • Con carácter demanial, hasta que se acuerde su desafectación
  • Con carácter patrimonial, sin perjuicio de su posterior afectación

El artículo 16 fija una regla por defecto: lo que se adquiere entra como patrimonial y solo pasa al dominio público si después se afecta al uso general o al servicio público. Es al revés de lo que sugiere el distractor demanial: no hay que desafectar nada, porque el bien empieza siendo patrimonial. Tampoco cuenta lo que fuera el bien para su dueño anterior, ni hace falta que el acuerdo de adquisición diga nada. Solo una disposición legal puede cambiar la regla.

Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre