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La gestión patrimonial: adquisiciones onerosas, arrendamientos y conservación

13 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I a IV del título V de la Ley 33/2003 (artículos 110 a 130): las disposiciones generales de la gestión patrimonial, las adquisiciones a título oneroso, el arrendamiento de inmuebles y la conservación de los bienes.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un licitador excluido quiere impugnar la adjudicación de un contrato sobre un inmueble patrimonial de la Administración General del Estado. Según la Ley 33/2003, ¿ante qué orden jurisdiccional puede hacerlo?

  • Ante el civil, que conoce de todas las controversias sobre estos contratos
  • Ante el contencioso-administrativo, porque la adjudicación es un acto separable
  • Ante el civil, porque estos contratos se rigen por el derecho privado
  • Ante el contencioso-administrativo, pero solo si la adjudicación fue directa

El art. 110.3 reparte las controversias en dos: las que surgen entre las partes sobre el contrato van al orden civil, pero los actos de preparación y adjudicación se consideran separables y se impugnan ante el contencioso-administrativo, sea cual sea el procedimiento por el que se adjudicó. El distractor que engaña es el civil: lo es para lo que discuten las partes del contrato ya celebrado, cuyos efectos y extinción se rigen por la ley y el derecho privado (art. 110.1), no para la adjudicación, que se prepara y adjudica conforme a la propia Ley 33/2003.

No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

La Administración General del Estado vende un solar patrimonial y el comprador se obliga además, con garantía suficiente, a urbanizar otra parcela del Estado. Según la Ley 33/2003, ¿cómo se tramita ese negocio y por qué normas se rige?

  • En dos expedientes, el de la prestación accesoria por la legislación de contratos
  • En expediente único, por la legislación de contratos del sector público
  • En expediente único, aplicando a cada prestación sus propias normas
  • En expediente único, por las normas del negocio que constituya su objeto principal

El art. 111.2 admite que los negocios de adquisición, explotación, enajenación, cesión o permuta incluyan prestaciones accesorias sobre el propio bien o sobre otros del patrimonio de la Administración, siempre que estén suficientemente garantizadas. A ese negocio complejo no se le parte: se tramita en un expediente único y se rige por las normas del negocio patrimonial que sea su objeto principal, aquí la venta. Ni la legislación de contratos gobierna la prestación accesoria por ser una obra, ni cada prestación conserva sus propias normas dentro del expediente único: el negocio entero sigue las reglas de lo principal.

Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único, y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿durante cuánto tiempo es válida una tasación hecha para cumplir lo que dispone la ley?

  • Seis meses, contados desde su aprobación
  • Seis meses, contados desde su emisión
  • Un año, contado desde su emisión
  • Un año, contado desde su aprobación

El art. 114.5 da a las tasaciones un año de validez, y lo cuenta desde su aprobación, no desde que el técnico la emite: la tasación no vale como tal hasta que la aprueba el Director General del Patrimonio del Estado o, en los organismos públicos, el órgano competente para concluir el negocio (art. 114.3). Por eso el distractor más tentador es el que acierta el año y se equivoca de día inicial.

Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su aprobación.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cuál de estas es una de las condiciones para que la Administración General del Estado adquiera un edificio en construcción?

  • Que su terminación y entrega no excedan de cuatro años
  • Que el suelo y lo ya edificado valgan más que lo pendiente de construir
  • Que el precio entero se abone al firmar la escritura de adquisición
  • Que la acuerde el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda

El art. 117 solo admite la compra de un edificio en construcción de forma excepcional y con condiciones, la primera de ellas que el valor del suelo y de lo ya edificado supere al de lo que falta por construir. El plazo de terminación y entrega no puede pasar de dos años, no de cuatro; al firmar la escritura solo se paga el suelo y la obra hecha, y el resto a la entrega o contra certificaciones; y la acuerda el Ministro de Hacienda (117.2), no el Consejo de Ministros.

La adquisición de inmuebles en construcción por la Administración General del Estado o sus organismos públicos podrá acordarse excepcionalmente por causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción que se encuentra pendiente de construcción.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un organismo público vinculado a la Administración General del Estado quiere comprar un edificio. Según la Ley 33/2003, ¿quién efectúa la adquisición?

  • Su presidente o director, previo informe favorable del Ministro de Hacienda
  • El Ministro de Hacienda, a petición razonada del propio organismo
  • Su presidente o director, sin necesidad de informe de otro órgano
  • El ministro de su departamento de adscripción, a propuesta del organismo

El art. 116 separa dos casos. En la Administración General del Estado adquiere a título oneroso el Ministro de Hacienda, por iniciativa propia o a petición razonada del departamento interesado (116.1); pero un organismo público adquiere él mismo, por su presidente o director, con el informe favorable previo del Ministro de Hacienda (116.2). El distractor tentador traslada al organismo la regla de la Administración General del Estado; el otro olvida que el Ministro de Hacienda conserva un informe que tiene que ser favorable.

La adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos por los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella se efectuará por su presidente o director, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre
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Según la Ley 33/2003, ¿en cuál de estos procedimientos debe emitir informe previo la Intervención General de la Administración del Estado?

  • En la permuta de un inmueble del Estado valorado en 1,5 millones de euros
  • En la venta por subasta de un inmueble del Estado valorado en 3 millones de euros
  • En la enajenación directa de un inmueble del Estado valorado en 800.000 euros
  • En la cesión gratuita de un inmueble que no deba autorizar el Consejo de Ministros

El art. 112.3 pide el informe previo de la Intervención General en tres casos: la enajenación directa y la permuta de bienes o derechos de más de 1.000.000 de euros, la explotación con renta anual por encima de esa cifra y la cesión gratuita que haya de autorizar el Consejo de Ministros. La permuta de 1,5 millones entra. La subasta no está en la lista aunque el bien valga más, porque el umbral solo se aplica a la enajenación directa y a la permuta; la venta directa de 800.000 euros no llega al umbral; y la cesión gratuita solo lo pide cuando la autoriza el Consejo de Ministros.

La Intervención General de la Administración del Estado emitirá informe previo en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere 1.000.000 de euros, en los de explotación cuya renta anual exceda dicha cuantía, y en los de cesión gratuita que hayan de ser autorizados por el Consejo de Ministros.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, la conservación de los bienes patrimoniales de la Administración General del Estado compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado. ¿A través de qué órganos la ejerce?

  • Las unidades patrimoniales de cada ministerio
  • Las Subdelegaciones del Gobierno
  • Las Delegaciones de Economía y Hacienda
  • Las Abogacías del Estado en cada provincia

El art. 130.1 encarga la conservación de los patrimoniales de la Administración General del Estado a la Dirección General del Patrimonio del Estado y le da su red territorial: las Delegaciones de Economía y Hacienda. Ni los ministerios, ni las Subdelegaciones del Gobierno, ni las Abogacías del Estado tienen ese papel. Es distinto en las otras dos clases: los demaniales los conserva el ministerio u organismo al que están afectados o adscritos, o el que los administre (art. 129.1), y los patrimoniales de los organismos públicos, el organismo titular (art. 130.2).

La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un ministerio va a dejar antes de tiempo un local arrendado, y la Dirección General del Patrimonio del Estado resuelve que lo ocupe otro departamento. Según la Ley 33/2003, ¿qué supone esa resolución para el arrendador?

  • Una novación obligatoria del contrato, sin incremento de la renta
  • Una novación que puede rechazar, resolviendo entonces el contrato
  • Una novación obligatoria del contrato, con la renta puesta a precio de mercado
  • Una resolución anticipada del contrato, que pone fin al arrendamiento

El art. 127 evita que el Estado pague un local que deja libre si otro departamento lo necesita: el que se va avisa a la Dirección General del Patrimonio del Estado con tres meses de antelación, esta lo ofrece a los demás ministerios y resuelve quién lo ocupa. La resolución se notifica al arrendador, y para él la novación es obligatoria y no permite subir la renta. No puede rechazarla ni actualizar el precio, y el contrato no se resuelve: sigue, con otro ocupante. La propia ley distingue la resolución anticipada del cambio de órgano u organismo ocupante (art. 122.1).

Esta resolución se notificará al arrendador, para el que será obligatoria la novación contractual sin que proceda el incremento de la renta.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, además de los casos justificados por las peculiaridades de la necesidad, el mercado inmobiliario, la urgencia o la especial idoneidad del bien, ¿cuál de estos supuestos permite acordar la adquisición directa de un inmueble?

  • Que el vendedor sea una fundación privada sin ánimo de lucro
  • Que el precio pedido no supere el valor de la tasación aprobada
  • Que se compre a un copropietario su cuota del bien en condominio
  • Que el inmueble vaya a destinarse a un servicio público esencial

La regla del art. 116.4 es adquirir por concurso público o por licitación restringida, y la adquisición directa es la excepción: por las causas justificadas del primer párrafo o por los cuatro supuestos tasados que siguen, que son que el vendedor sea otra Administración o una persona jurídica del sector público, que el concurso haya quedado desierto, que se compre a un copropietario su cuota en un condominio y que se ejerza un derecho de adquisición preferente. Una fundación privada no es sector público, y ni un precio por debajo de la tasación ni el destino del inmueble figuran en la lista.

Igualmente, se podrá acordar la adquisición directa en los siguientes supuestos: a) Cuando el vendedor sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de Derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público. b) Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la adquisición. c) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, la adquisición de un inmueble en el extranjero por la Administración General del Estado la acuerda el Ministro de Hacienda o el de Asuntos Exteriores. ¿Qué decide a cuál de los dos le corresponde?

  • El valor del inmueble, según supere o no un millón de euros
  • El destino del inmueble, según aloje o no una misión diplomática
  • El país en que radique el inmueble y el uso previsto
  • El presupuesto del departamento con cuyos créditos se paga

El art. 118 no mira el valor, el destino ni el lugar del inmueble: decide por el presupuesto que paga. Acuerda la adquisición el Ministro de Hacienda o el de Asuntos Exteriores según el departamento en cuyo presupuesto estén consignados los créditos con cargo a los cuales se compra, y si paga Asuntos Exteriores, su ministro necesita además el informe favorable previo del de Hacienda. El distractor de la misión diplomática tienta porque es lo que suele comprar Exteriores fuera, pero la ley no lo toma como criterio.

La adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos será acordada por el Ministro de Hacienda o por el Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable de aquél, según el departamento en cuyo presupuesto se hallen consignados los créditos con cargo a los cuales vaya a efectuarse la adquisición.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué normas de competencia y procedimiento se aplican para concluir un contrato de arrendamiento financiero de un inmueble?

  • Las establecidas para el arrendamiento de inmuebles
  • Las establecidas para la adquisición de inmuebles
  • Las de la legislación de contratos del sector público
  • Las que pacten las partes, por el principio de libertad de pactos

El art. 128.1 trata el arrendamiento financiero y los demás contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra como lo que pueden acabar siendo, una compra: se les aplican las normas de competencia y procedimiento de la adquisición de inmuebles. El distractor tentador es el del arrendamiento, porque el apartado 2 sí los reputa arrendamientos, pero solo a efectos presupuestarios. La libertad de pactos del art. 111 alcanza al contenido del contrato, no a quién es competente ni a cómo se tramita.

Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cuál de estos negocios del Estado sobre inmuebles se formaliza en documento administrativo, que basta para inscribirlo en el Registro de la Propiedad?

  • La compra de un edificio que le vende otra Administración pública
  • La venta de una finca rústica por un precio de 200.000 euros
  • La cesión gratuita de un inmueble a un ayuntamiento
  • La venta de un solar urbano por un precio de 100.000 euros

La regla del art. 113.1 es la escritura pública para adquirir o enajenar inmuebles y derechos reales. El 113.2 la exceptúa en dos casos, que van en documento administrativo: la cesión gratuita cuando el cesionario es otra Administración pública o una entidad vinculada o dependiente, como el ayuntamiento, y la venta de inmuebles rústicos por menos de 150.000 euros. La finca rústica de 200.000 euros pasa del umbral, el solar urbano no es rústico por barato que sea, y la compra a otra Administración es una adquisición, no una cesión gratuita: las tres van a escritura.

Con las salvedades establecidas en el apartado siguiente, los negocios jurídicos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán en escritura pública. Los arrendamientos y demás negocios jurídicos de explotación de inmuebles, cuando sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización. 2. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, cuando el cesionario sea otra Administración pública, organismo o entidad vinculada o dependiente, así como las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

La Administración General del Estado ha concertado el arrendamiento de un local para un ministerio. Según la Ley 33/2003, ¿a quién corresponde desde entonces cumplir las obligaciones propias del arrendatario?

  • A la Dirección General del Patrimonio del Estado, que lo instruyó
  • Al Ministro de Hacienda, que es quien lo concertó
  • Al departamento u organismo que ocupa el inmueble
  • A la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia

El art. 122 reparte los papeles: arrienda el Ministro de Hacienda, a petición en su caso del departamento interesado, y el procedimiento lo instruye la Dirección General del Patrimonio del Estado (122.1). Pero, una vez concertado, quien ejerce los derechos y cumple las obligaciones de arrendatario es el departamento u organismo que ocupa el inmueble (122.2). Que Hacienda concierte el contrato no la convierte en la que paga y usa el local.

Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá al departamento u organismo que ocupe el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre