Un licitador excluido quiere impugnar la adjudicación de un contrato sobre un inmueble patrimonial de la Administración General del Estado. Según la Ley 33/2003, ¿ante qué orden jurisdiccional puede hacerlo?
- Ante el civil, que conoce de todas las controversias sobre estos contratos
- Ante el contencioso-administrativo, porque la adjudicación es un acto separable
- Ante el civil, porque estos contratos se rigen por el derecho privado
- Ante el contencioso-administrativo, pero solo si la adjudicación fue directa
El art. 110.3 reparte las controversias en dos: las que surgen entre las partes sobre el contrato van al orden civil, pero los actos de preparación y adjudicación se consideran separables y se impugnan ante el contencioso-administrativo, sea cual sea el procedimiento por el que se adjudicó. El distractor que engaña es el civil: lo es para lo que discuten las partes del contrato ya celebrado, cuyos efectos y extinción se rigen por la ley y el derecho privado (art. 110.1), no para la adjudicación, que se prepara y adjudica conforme a la propia Ley 33/2003.
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.