Según la Ley 33/2003, cuando la afectación de un bien no deriva de una norma con rango legal, ¿qué debe indicar el acto expreso que la acuerda?
- El valor de tasación del bien o derecho que se afecta
- La fecha prevista para la desafectación del bien
- El órgano al que corresponden las competencias demaniales
- El título por el que la Administración adquirió el bien
El art. 66.1 exige acto expreso del órgano competente salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, y fija lo que ese acto indica: el bien o derecho, el fin al que se destina, que queda integrado en el dominio público y el órgano al que corresponde ejercer las competencias demaniales, incluidas las de administración, defensa y conservación. Ni el valor, ni una fecha de desafectación, ni el título de adquisición están en esa lista: lo que el acto tiene que dejar claro es para qué sirve el bien y quién responde de él como demanial.
en el que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aquél integrado en el dominio público y el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias demaniales