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La explotación de los bienes patrimoniales

6 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título IV de la Ley 33/2003 (artículos 105 a 109): cómo se aprovechan y se explotan los bienes y derechos patrimoniales.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La Administración General del Estado va a explotar durante tres años un inmueble patrimonial que no está destinado a ser enajenado. Según la Ley 33/2003, ¿quién acuerda esa explotación?

  • El Director General del Patrimonio del Estado, por resolución propia
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda
  • El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado
  • El Ministro del departamento que tenga adscrito el inmueble, a propuesta de su Subsecretaría

El art. 105.1 reparte la competencia por el plazo: si la explotación se concede por más de un año, la acuerda el Ministro de Hacienda a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado; si el plazo inicial no pasa de un año, la propia Dirección General. El Director General es el distractor tentador porque él acuerda cuando el plazo no pasa de un año; con tres años, la Dirección General solo propone. Ni el Consejo de Ministros ni el departamento que usa el bien deciden aquí.

será acordada por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando el plazo por el que se concede dicha explotación sea superior a un año
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Una propiedad incorporal de la Administración ha entrado en el dominio público por aplicación de su legislación especial. Según la Ley 33/2003, ¿qué devenga su utilización a favor de las Administraciones públicas?

  • Una tasa por su utilización privativa
  • Un canon fijado por el Ministerio de Hacienda
  • Ningún derecho de ninguna clase
  • Una contraprestación pactada en cada caso

El art. 109.3 es tajante: cuando una propiedad incorporal —una obra, una patente— entra en el dominio público por su legislación especial, usarla no devenga derecho alguno a favor de las Administraciones. Tienta la tasa porque se habla de dominio público, pero aquí el término es el de la propiedad intelectual o industrial (lo que es de libre uso), no el demanio de la Ley 33/2003 con sus autorizaciones y concesiones.

La utilización de propiedades incorporales que, por aplicación de la legislación especial, hayan entrado en el dominio público, no devengará derecho alguno en favor de las Administraciones públicas.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un contrato para la explotación de un bien patrimonial se adjudicó por un plazo inicial de diez años. Si el resultado de la explotación lo aconseja y el adjudicatario lo pide, ¿por cuánto tiempo, como máximo, puede prorrogarse según la Ley 33/2003?

  • Cinco años
  • Diez años
  • Quince años
  • Veinte años

El art. 107.4 limita la prórroga a la mitad del plazo inicial: con diez años de contrato, cinco como máximo. Quince años es la duración total que resulta, no la prórroga; y veinte es el techo del contrato con sus prórrogas (art. 106.3), un límite adicional que no autoriza a prorrogar más de la mitad. Diez tienta porque, sumados a los diez iniciales, no rebasarían ese techo. La prórroga, además, la pide el adjudicatario y depende de que la explotación vaya bien.

A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato para la explotación de bienes patrimoniales, por un plazo que no podrá exceder de la mitad del inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, las rentas y frutos producidos por los bienes patrimoniales de la Administración General del Estado se ingresan en el Tesoro Público. ¿Por qué cauce se hacen efectivos?

  • A las del procedimiento de apremio del Reglamento General de Recaudación
  • A las normas y procedimientos del Derecho privado
  • A las de la Ley General Tributaria sobre la liquidación de tasas
  • A las del procedimiento administrativo común de la Ley 39/2015

El art. 108.1 lleva estas rentas al Tesoro, aplicadas a su concepto del presupuesto de ingresos, pero se cobran como las cobraría cualquier propietario: por las normas y procedimientos del Derecho privado. El apremio y la tasa tientan porque el dinero acaba en el Tesoro, pero son herramientas de los ingresos de Derecho público; un bien patrimonial se explota en el tráfico privado, y sus rentas se cobran con las reglas de ese tráfico.

se ingresarán en el Tesoro Público con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, haciéndose efectivos con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cuál es la duración máxima de los contratos para la explotación de bienes o derechos patrimoniales, salvo causas excepcionales debidamente justificadas?

  • Cuatro años, incluidas las prórrogas
  • Veinte años, incluidas las prórrogas
  • Cincuenta años, incluidas las prórrogas
  • Setenta y cinco años, incluidas las prórrogas

El art. 106.3 fija en 20 años, prórrogas incluidas, el techo de los contratos de explotación de patrimoniales, y solo admite pasarlo por causas excepcionales justificadas. Los otros plazos son los del dominio público y por eso tientan: cuatro años es el máximo de las autorizaciones demaniales (art. 92.3) y 75 el de las concesiones demaniales (art. 93.3). Lo patrimonial tiene su propia cifra.

Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre
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Según la Ley 33/2003, ¿cómo se adjudican, por regla general, los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales?

  • Por subasta
  • Por adjudicación directa
  • Por procedimiento negociado sin publicidad
  • Por concurso

El art. 107.1 manda el concurso como regla, y la adjudicación directa como excepción que solo cabe por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia por acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, y que hay que justificar en el expediente. La subasta tienta porque es una de las formas de enajenar inmuebles (art. 137.1), pero explotar un bien no es venderlo.

Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre