La Administración General del Estado va a explotar durante tres años un inmueble patrimonial que no está destinado a ser enajenado. Según la Ley 33/2003, ¿quién acuerda esa explotación?
- El Director General del Patrimonio del Estado, por resolución propia
- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda
- El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado
- El Ministro del departamento que tenga adscrito el inmueble, a propuesta de su Subsecretaría
El art. 105.1 reparte la competencia por el plazo: si la explotación se concede por más de un año, la acuerda el Ministro de Hacienda a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado; si el plazo inicial no pasa de un año, la propia Dirección General. El Director General es el distractor tentador porque él acuerda cuando el plazo no pasa de un año; con tres años, la Dirección General solo propone. Ni el Consejo de Ministros ni el departamento que usa el bien deciden aquí.
será acordada por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando el plazo por el que se concede dicha explotación sea superior a un año