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El patrimonio de las Administraciones Públicas: bienes de dominio público y patrimoniales

19 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título preliminar de la Ley 33/2003 (artículos 1 a 8) y su disposición final segunda: el objeto y el ámbito de la ley, qué forma el patrimonio de las Administraciones Públicas, qué bienes y derechos son de dominio público y cuáles patrimoniales, los principios a los que se ajustan su gestión y su administración, y qué preceptos son básicos o de aplicación general.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un ministerio aloja sus oficinas en un edificio de titularidad de la Administración General del Estado. Según la Ley 33/2003, ¿qué naturaleza tiene ese inmueble?

  • Es patrimonial, porque no está destinado al uso general
  • Depende de si el Estado lo adquirió de forma onerosa o gratuita
  • Es patrimonial, porque alojar oficinas no es un servicio público
  • Se considera, en todo caso, un bien de dominio público

El art. 5.3 lo resuelve sin dejar margen: los inmuebles de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos, o de los órganos constitucionales del Estado, se consideran en todo caso de dominio público. Que no estén abiertos al uso general no importa, porque la ley no exige probar la afectación caso por caso; y cómo lo adquirió el Estado no cambia nada: el 5.3 dice «en todo caso».

en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué bienes y derechos de titularidad de las Administraciones públicas son patrimoniales?

  • Los que produzcan rentas o frutos para la Administración
  • Los adquiridos con arreglo a las normas del derecho privado
  • Los que no figuren todavía en el inventario patrimonial
  • Los que no tengan el carácter de bienes demaniales

El art. 7.1 define lo patrimonial por exclusión: son patrimoniales los bienes y derechos de titularidad de las Administraciones que no tengan el carácter de demaniales. Primero se mira si el bien es de dominio público (art. 5); lo que no lo es, es patrimonial. Producir rentas, haberse adquirido por derecho privado o no estar inventariado no deciden nada: el art. 4 clasifica por el régimen jurídico, y ni el modo de adquirir ni el inventario aparecen en la definición del 7.1.

Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

La disposición final segunda de la Ley 33/2003 declara de aplicación general preceptos como el artículo 4 o el 7.1. ¿Con qué salvedad?

  • Salvo lo que dispongan las leyes especiales de cada bien
  • Sin perjuicio de los derechos civiles forales o especiales, donde existan
  • Salvo en las entidades locales, que aplican su legislación de bienes
  • Sin perjuicio de lo que disponga el reglamento general de la ley

El apartado 2 de la disposición final segunda ampara esos preceptos en la competencia del Estado sobre legislación civil (art. 149.1.8.ª de la Constitución) y los hace de aplicación general, sin perjuicio de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan. Es la misma reserva que hace la propia Constitución en ese título competencial. La disposición no hace otra salvedad: ni las leyes especiales de cada bien ni la legislación local de bienes, y un reglamento no puede desplazar lo que la ley declara de aplicación general, por simple jerarquía normativa.

se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, y son de aplicación general, sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan: Artículo 4; artículo 5, apartados 1, 2 y 4; artículo 7, apartado 1
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué preceptos de la ley se aplican a las comunidades autónomas y a las entidades que integran la Administración local?

  • Todos, salvo los que regulan el Patrimonio del Estado
  • Ninguno, porque cada una de ellas se rige por su legislación propia
  • Los que su propia ley de patrimonio declare aplicables
  • Los artículos o partes enumerados en la disposición final segunda

El art. 2.2 les aplica, a ellas y a sus entidades de derecho público, los artículos o partes de artículos que enumera la disposición final segunda: la ley decide qué rige, no la ley autonómica. No es todo salvo el Patrimonio del Estado, porque fuera de esa lista quedan también muchos preceptos generales; y no es ninguno, porque la lista existe precisamente para obligarlas.

Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, el principio de aplicación efectiva de los bienes demaniales al uso general o al servicio público, ¿admite excepciones?

  • Sí, las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas
  • No, ningún bien afectado puede dedicarse a otra cosa mientras lo esté
  • Sí, las que el Consejo de Ministros acuerde para cada bien concreto
  • Sí, las que permitan obtener una mayor rentabilidad de ese bien

La letra c) del art. 6 formula el principio y su única salvedad en la misma frase: aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. No es absoluto, pero la excepción la justifica el interés público, no un órgano concreto ni la rentabilidad, que es criterio de los bienes patrimoniales (art. 8.1.b).

c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre
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Según su disposición final segunda, ¿en qué precepto de la Constitución se apoya el carácter de legislación básica de artículos de la Ley 33/2003 como el 1, el 2, el 3 o el 6?

  • En el artículo 149.1.8.ª
  • En el artículo 149.1.14.ª
  • En el artículo 149.1.18.ª
  • En el artículo 149.1.23.ª

El apartado 5 de la disposición final segunda da carácter de legislación básica, de acuerdo con el art. 149.1.18.ª de la Constitución —las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas—, a una lista de preceptos que empieza por los artículos 1, 2, 3 y 6. El 149.1.8.ª también sale en la disposición, pero para otra cosa: los preceptos civiles de aplicación general del apartado 2. El 149.1.14.ª (la Hacienda general) es la tentación por la materia, y el 149.1.23.ª también habla de legislación básica, pero de medio ambiente y de montes; ninguno de los dos aparece en la disposición final segunda.

Tienen el carácter de la legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, las siguientes disposiciones de esta Ley: artículo 1; artículo 2; artículo 3; artículo 6
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, el ejercicio diligente de las prerrogativas sobre los bienes demaniales, ¿qué debe garantizar?

  • La rentabilidad y la explotación de los bienes
  • La seguridad jurídica de los terceros afectados
  • La conservación y la integridad de los bienes
  • La gratuidad de su uso por los ciudadanos

La letra e) del art. 6 pide ejercer con diligencia las prerrogativas que la ley u otras especiales dan a las Administraciones, garantizando la conservación e integridad de los bienes demaniales. Las prerrogativas existen para defender el bien, no para sacarle rendimiento: la rentabilidad es principio de los patrimoniales (art. 8.1.b), y la seguridad de terceros y la gratuidad del uso no salen en la letra e).

e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según su artículo 1, ¿qué establece la Ley 33/2003 sobre el régimen patrimonial de las Administraciones públicas en general?

  • Un régimen completo que desplaza a las leyes autonómicas
  • Un régimen supletorio para cuando falte la ley autonómica
  • Las bases del régimen patrimonial de todas ellas
  • Unas pautas de buena gestión sin fuerza vinculante

El art. 1 da a la ley dos objetos: establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas y regular, conforme al art. 132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado. Para el conjunto de las Administraciones fija bases, no un régimen completo que desplace a las leyes autonómicas: por eso el art. 2.2 solo les aplica los artículos que enumera la disposición final segunda. Tampoco es derecho supletorio ni una simple recomendación.

Esta ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cuál de estos es un principio de la gestión y administración de los bienes demaniales?

  • La eficacia y la rentabilidad en la explotación de los bienes
  • La eficiencia y la economía en la gestión de esos bienes
  • La concurrencia y la objetividad en la explotación de los bienes
  • La dedicación preferente al uso común frente al uso privativo

La dedicación preferente al uso común frente al privativo es la letra d) del art. 6, que enumera los principios de los bienes demaniales. Las otras tres son principios de los bienes patrimoniales del art. 8.1: la eficiencia y economía en la gestión (a), la eficacia y rentabilidad en la explotación (b) y la publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad (c). Lo patrimonial se gestiona para rendir; lo demanial, para servir al uso general o al servicio público.

d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué normas rigen en primer lugar los bienes y derechos de dominio público?

  • Las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación
  • La propia Ley 33/2003 y las disposiciones que la desarrollen
  • Las normas generales del derecho administrativo
  • Las normas del derecho privado sobre la propiedad

El art. 5.4 ordena las fuentes del demanio en escalera: primero, las leyes y disposiciones especiales de cada bien —las aguas, las costas, los montes o las carreteras tienen la suya—; a falta de ellas, la Ley 33/2003 y las disposiciones que la desarrollen o complementen; y solo como derecho supletorio, las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado. La propia Ley 33/2003 es el distractor tentador, pero va en el segundo peldaño, no en el primero.

Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cuál de estos tiene en todo caso la consideración de patrimonial de la Administración General del Estado?

  • Los inmuebles en los que se alojan oficinas de sus órganos
  • Las acciones que posea en el capital de sociedades mercantiles
  • Los bienes que tenga afectados a un servicio público
  • El dinero y los créditos que forman parte de su hacienda

El art. 7.2 declara patrimoniales en todo caso, entre otros, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles. Los inmuebles con oficinas son su contrapunto, demaniales en todo caso (art. 5.3); los afectados a un servicio público son de dominio público por el art. 5.1; y el dinero y los créditos de la hacienda ni siquiera forman parte del patrimonio (art. 3.2).

tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué se aplica como derecho supletorio a los bienes y derechos de dominio público?

  • El derecho privado y, en su defecto, las normas generales del derecho administrativo
  • Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado
  • El derecho administrativo en competencia y procedimiento, y el privado en lo demás
  • La legislación de la comunidad autónoma en la que radique el bien de que se trate

El art. 5.4 da como derecho supletorio de los bienes demaniales las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado. El orden invertido es el distractor tentador. El reparto entre competencia y procedimiento, por un lado, y el resto del régimen, por otro, es el que el art. 7.3 hace para los bienes patrimoniales, no para los demaniales.

Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cómo se reparten el derecho administrativo y el derecho privado la aplicación supletoria a los bienes y derechos patrimoniales?

  • Privado en competencia y procedimiento; administrativo en el resto
  • Privado en todo, salvo en la defensa y en la recuperación de los bienes
  • Administrativo en competencia y procedimiento; privado en el resto
  • Administrativo en todo y, en su defecto, el derecho privado

El art. 7.3 reparte: el derecho administrativo, en lo relativo a la competencia para adoptar los actos y al procedimiento que ha de seguirse; el derecho privado, en los restantes aspectos del régimen jurídico. Quién decide y cómo se decide es materia administrativa; el negocio en sí, privada. El orden escalonado de administrativo y, en su defecto, privado es el que el art. 5.4 da a los bienes demaniales, y es el distractor tentador.

Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué deja la ley fuera del patrimonio de las Administraciones públicas?

  • El dinero, los créditos y demás recursos financieros de su hacienda
  • Los derechos de arrendamiento de los que sean titulares
  • Los inmuebles en los que se alojan sus oficinas y servicios
  • Los derechos de propiedad incorporal de los que cada una sea titular

El art. 3.2 excluye del patrimonio el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de la hacienda de cada Administración: esos recursos son hacienda, no patrimonio. Lo demás sí forma parte de él: los derechos de arrendamiento y los de propiedad incorporal son patrimoniales en todo caso para el Estado (art. 7.2), y los inmuebles con oficinas forman parte del patrimonio (en el Estado son, además, de dominio público: art. 5.3).

No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué principios rigen la adquisición, la explotación y la enajenación de los bienes patrimoniales?

  • Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad
  • Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad
  • Adecuación y suficiencia para el uso o servicio
  • Dedicación preferente al uso común frente al uso privativo

La letra c) del art. 8.1 los enumera para la adquisición, explotación y enajenación de los bienes patrimoniales: publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad. Los otros tres son principios de los demaniales del art. 6 —letras a), b) y d)—; la inalienabilidad, sobre todo, es incompatible con lo patrimonial, que precisamente puede enajenarse.

c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿al desarrollo de qué política pública debe coadyuvar en particular la gestión de los bienes patrimoniales?

  • La política industrial
  • La política de defensa
  • La política de vivienda
  • La política de medio ambiente

El art. 8.2 obliga a que la gestión de los bienes patrimoniales coadyuve al desarrollo y ejecución de las políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes. La gestión patrimonial puede servir a cualquier política en vigor, pero la única que la ley nombra expresamente es la de vivienda: la industrial, la de defensa o la de medio ambiente no aparecen en el precepto.

En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un bien es de titularidad pública y ninguna ley le otorga expresamente el carácter de demanial. Según la Ley 33/2003, ¿qué lo hace ser de dominio público?

  • Estar inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
  • Estar afectado al uso general o al servicio público
  • Haberlo recibido la Administración por herencia o donación
  • Figurar como tal en el inventario de la Administración

El art. 5.1 da dos vías: estar afectado al uso general o al servicio público, o que una ley otorgue expresamente el carácter de demanial. Descartada la segunda por el enunciado, queda la afectación. La inscripción registral y el inventario identifican y protegen los bienes, pero no los hacen demaniales; Recibirlo por herencia o donación no lo afecta a nada: el título no decide la clase (art. 3.1). Distinto es expropiarlo, porque entonces la afectación va implícita (art. 24.2).

Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿por razón de qué se clasifican en demaniales y patrimoniales los bienes y derechos del patrimonio de las Administraciones públicas?

  • Por razón de la Administración que es su titular
  • Por razón del título por el que se adquirieron
  • Por razón del régimen jurídico al que están sujetos
  • Por razón de su naturaleza, según sean muebles o inmuebles

El art. 4 clasifica los bienes y derechos en dos clases, de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales, por razón del régimen jurídico al que están sujetos. El titular no decide la clase: una misma Administración tiene bienes de las dos. Y el título de adquisición y la naturaleza del bien son justo lo que el art. 3.1 declara indiferente para formar parte del patrimonio.

Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿influye el título por el que una Administración obtuvo un bien en que forme parte de su patrimonio?

  • Sí, los adquiridos gratuitamente quedan fuera hasta inventariarlos
  • No, lo integran sus bienes y derechos sea cual sea ese título
  • Sí, los atribuidos por una ley forman un patrimonio separado
  • No, aunque quedan fuera los bienes de naturaleza mueble

El art. 3.1 define el patrimonio de las Administraciones públicas como el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel por el que les hayan sido atribuidos. El título no cuenta: ni lo gratuito queda fuera ni lo atribuido por ley forma otra masa. El distractor del mueble falla por la otra mitad de la misma frase: tampoco importa la naturaleza del bien.

El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre