Un ministerio aloja sus oficinas en un edificio de titularidad de la Administración General del Estado. Según la Ley 33/2003, ¿qué naturaleza tiene ese inmueble?
- Es patrimonial, porque no está destinado al uso general
- Depende de si el Estado lo adquirió de forma onerosa o gratuita
- Es patrimonial, porque alojar oficinas no es un servicio público
- Se considera, en todo caso, un bien de dominio público
El art. 5.3 lo resuelve sin dejar margen: los inmuebles de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos, o de los órganos constitucionales del Estado, se consideran en todo caso de dominio público. Que no estén abiertos al uso general no importa, porque la ley no exige probar la afectación caso por caso; y cómo lo adquirió el Estado no cambia nada: el 5.3 dice «en todo caso».
en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público