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El uso del dominio público: autorizaciones y concesiones demaniales

19 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título IV de la Ley 33/2003 (artículos 84 a 104): cómo se usan los bienes destinados al uso general y los destinados a un servicio público, y las autorizaciones y las concesiones demaniales.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Alguien quiere ocupar una porción de un bien de dominio público con un pequeño local de obra fija, solo durante dos años. Según la Ley 33/2003, ¿qué título necesita?

  • Una autorización, porque la duración no excede de cuatro años
  • Una autorización, que pasaría a concesión si se prorrogase
  • Una concesión, porque la ocupación es con obras fijas
  • Ninguno, si la ocupación respeta el acto de afectación

El art. 86.3 exige concesión para todo uso privativo que ocupe el bien con obras o instalaciones fijas, sin mirar la duración. El límite de los cuatro años solo decide entre autorización y concesión cuando la ocupación es con instalaciones desmontables o bienes muebles, o en el aprovechamiento especial (art. 86.2). Ocupar sin título no se permite nunca (art. 84.1), respete o no el acto de afectación.

El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

En un procedimiento en régimen de concurrencia para otorgar una autorización o una concesión demanial, la Administración no notifica la resolución dentro del plazo máximo para resolver. Según la Ley 33/2003, ¿cuál es ese plazo y qué efecto tiene no notificar?

  • Tres meses; la solicitud puede considerarse desestimada
  • Tres meses; la solicitud se entiende estimada
  • Seis meses; la solicitud puede considerarse desestimada
  • Seis meses; la solicitud se entiende estimada

El art. 96.6 fija en seis meses el plazo máximo para resolver estos procedimientos y permite considerar desestimada la solicitud si no se notifica resolución dentro de él. Los tres meses son el plazo que la Ley 39/2015 aplica cuando la norma del procedimiento no fija otro, y aquí la Ley 33/2003 lo fija. El silencio estimatorio, regla general del procedimiento común, no rige aquí, y la Ley 39/2015 lo excluye también: su art. 24.1 hace desestimatorio el silencio cuando estimar transfiera al solicitante facultades relativas al dominio público.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué consecuencia tiene para el concesionario que la Administración rescate anticipadamente una concesión demanial?

  • Que la concesión se extingue sin indemnización, por ser una potestad pública
  • Que conserva la concesión hasta su vencimiento, pero sometida al Derecho privado
  • Que adquiere un derecho preferente a comprar el bien si la Administración lo vende
  • Que se le indemniza del perjuicio material que le causa esa extinción

El rescate es una causa de extinción de la concesión, «previa indemnización» (art. 100.d), y el art. 101.3 concreta qué se indemniza: el perjuicio material surgido de la extinción anticipada. Es la diferencia con la autorización, que tiene otro régimen. Que las relaciones sigan sometidas al Derecho privado es lo que pasa cuando el bien se desafecta (art. 102.3), y el derecho preferente de adquisición nace al enajenar bienes que ya son patrimoniales (art. 103), no al rescatar.

En caso de rescate anticipado de la concesión conforme a lo previsto en el párrafo d) del artículo anterior, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué préstamos puede garantizar la hipoteca de los derechos del concesionario sobre las obras e instalaciones que ha construido en el dominio público?

  • Cualquiera del concesionario, con la previa autorización de quien otorgó la concesión
  • Ninguno: esos derechos no se pueden hipotecar porque recaen sobre el dominio público
  • Solo los contraídos para construir, modificar o ampliar esas obras fijas
  • Cualquiera, sin autorización previa, siempre que la hipoteca se extinga con la concesión

El art. 98.2 permite hipotecar los derechos del concesionario sobre las obras, construcciones e instalaciones, pero solo como garantía de los préstamos contraídos para financiar la realización, modificación o ampliación de las de carácter fijo situadas sobre la dependencia ocupada. Además, la hipoteca necesita siempre la autorización previa de la autoridad competente para otorgar la concesión, y se extingue con el plazo de esta. La autorización no abre la hipoteca a cualquier préstamo: el destino del préstamo es un límite aparte.

Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Una asociación pide hacer durante tres años, en una explanada de dominio público, unas actividades que suponen un aprovechamiento especial del bien, sin ocuparlo con ninguna instalación. Según la Ley 33/2003, ¿qué título necesita?

  • Ninguno, porque no ocupa el bien con instalaciones
  • Una autorización demanial
  • Una concesión demanial
  • Un contrato de arrendamiento sobre la explanada

El art. 86.2 somete el aprovechamiento especial a autorización, y solo a concesión si su duración excede de cuatro años: con tres años, autorización. No hace falta ocupar el bien con instalaciones para necesitar título; basta con exceder el uso que corresponde a todos (arts. 84.1 y 85.2). El arrendamiento es una forma de explotar los bienes patrimoniales, no el título para usar el dominio público.

El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión
Ley 33/2003, de 3 de noviembre
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Según la Ley 33/2003, ¿se puede transmitir una autorización demanial cuyo número está limitado?

  • Sí, con la previa conformidad del órgano que la otorgó
  • No, salvo que las condiciones por las que se rige lo admitan
  • No, en ningún caso, porque toda autorización es personal
  • Sí, salvo que se otorgase por circunstancias personales

El art. 92.2 declara no transmisibles dos clases de autorizaciones: aquellas para cuyo otorgamiento cuentan circunstancias personales del autorizado y aquellas cuyo número está limitado. La segunda es el caso. La prohibición cede si las condiciones que rigen la autorización admiten su transmisión, así que no es absoluta. Quien solo recuerda las circunstancias personales cree que una autorización de número limitado se transmite libremente, y no es así.

No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿quién declara la reserva demanial por la que la Administración General del Estado se reserva el uso exclusivo de bienes suyos destinados al uso general?

  • El ministro del departamento que tenga afectado el bien
  • El Ministro de Hacienda, a propuesta del departamento
  • La Dirección General del Patrimonio del Estado
  • El Consejo de Ministros, por acuerdo publicado en el BOE

El art. 104.3 atribuye la declaración de reserva al Consejo de Ministros, por acuerdo que se publica en el BOE y se inscribe en el Registro de la Propiedad. La reserva cabe cuando razones de utilidad pública o interés general lo justifiquen y dura lo necesario para sus fines (art. 104.1 y 2). El ministro del departamento es el distractor tentador porque es quien otorga las autorizaciones y concesiones sobre los bienes afectados a su departamento (art. 95), pero reservarse el bien es otra cosa.

La declaración de reserva se efectuará por acuerdo del Consejo de Ministros, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" e inscribirse en el Registro de la Propiedad
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cómo se otorgan, como regla general, las concesiones sobre bienes de dominio público?

  • Directamente a quien reúna las condiciones, y en concurrencia si su número es limitado
  • Directamente, previa publicación de la solicitud en el diario oficial
  • En concurrencia, y de forma directa solo en los supuestos excepcionales de la ley
  • Mediante subasta, adjudicándolas a quien ofrezca el canon más alto por el bien

El art. 93.1 hace de la concurrencia la regla de las concesiones y admite el otorgamiento directo solo en los supuestos del art. 137.4, cuando haya circunstancias excepcionales debidamente justificadas o en otros que fijen las leyes. Es lo contrario que en las autorizaciones, cuya regla es el otorgamiento directo (art. 92.1). La publicación de las solicitudes que prevé el art. 96.4 es un trámite de la concurrencia, no una vía para otorgar directamente, y la ley no habla de subasta.

El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Una empresa quiere ocupar en exclusiva, durante seis años, una porción de un bien de dominio público, solo con instalaciones desmontables. Según la Ley 33/2003, ¿qué título necesita?

  • Una autorización, porque las instalaciones son desmontables
  • Una autorización por cuatro años, prorrogable por otros dos
  • Una concesión, que otorga el Consejo de Ministros
  • Una concesión, porque el uso excede de cuatro años

Es un uso privativo con instalaciones desmontables, y para él el art. 86.2 pide autorización salvo que la duración exceda de cuatro años: entonces, concesión. Con seis años, concesión, y por el plazo, no por la clase de instalación. Y no la otorga el Consejo de Ministros: las concesiones sobre los bienes demaniales del Patrimonio del Estado las otorgan los ministros de los departamentos a que están afectados, o los presidentes o directores de los organismos que los tienen adscritos (art. 95). Y la autorización no puede pasar de cuatro años incluidas las prórrogas (art. 92.3), así que no cabe prorrogarla hasta seis.

El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Después de otorgada una concesión demanial, su titular incurre en una prohibición de contratar. Según la Ley 33/2003, ¿qué ocurre con la concesión?

  • Se mantiene, porque la prohibición se mira al otorgarla
  • Se extingue, por haber incurrido su titular en la prohibición
  • Se mantiene hasta su vencimiento, pero ya no puede prorrogarse
  • Se suspende mientras dure la prohibición de contratar

El art. 94 cierra las concesiones demaniales a quien esté incurso en una prohibición de contratar, y su párrafo segundo extiende el efecto a lo que pasa después: si el titular incurre en ella una vez otorgada la concesión, la concesión se extingue. No basta con no prorrogarla ni con suspenderla. El distractor tentador es pensar que la prohibición se mira una sola vez, al otorgarla.

Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Una empresa organiza a diario visitas guiadas con grupos numerosos por un paseo de dominio público: no ocupa ninguna porción fija ni impide que los demás paseen, pero obtiene del paseo una rentabilidad singular. Según la Ley 33/2003, ¿qué uso hace del bien?

  • Uso común, porque no impide que los demás paseen
  • Aprovechamiento especial, porque excede del uso que corresponde a todos
  • Aprovechamiento especial si dura más de cuatro años; si no, uso común
  • Uso privativo, porque su intensidad limita el uso de los demás

El art. 85.2 llama aprovechamiento especial al uso que, sin impedir el uso común, supone intensidad, preferencia en casos de escasez, una rentabilidad singular u otras circunstancias semejantes que determinan un exceso de utilización sobre el que corresponde a todos. Es el caso: no excluye a nadie, pero no es el uso igual e indistinto del uso común (art. 85.1). La clase de uso no depende de cuánto dure: la duración decide el título que hace falta, no qué uso es. Y el uso privativo no lo define la intensidad, sino ocupar una porción del bien que limite o excluya a los demás, y aquí no hay ninguna.

Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, una vez otorgada una concesión demanial, sea cual sea el procedimiento seguido para adjudicarla, ¿en qué debe formalizarse?

  • En documento administrativo
  • En escritura pública
  • En un contrato administrativo
  • En una resolución publicada en el BOE

El art. 93.2 manda formalizar toda concesión otorgada en documento administrativo, y añade que ese documento es título suficiente para inscribirla en el Registro de la Propiedad. Por eso no hace falta escritura pública, que es la tentación de quien piensa en el Registro. Tampoco se formaliza en un contrato: si la ocupación la necesita un contrato administrativo, la concesión es accesoria de él o sobra (art. 91.4), pero no se formaliza en él.

una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué necesita quien quiera ocupar un bien de dominio público o utilizarlo de forma que exceda el derecho de uso que corresponde a todos?

  • Una comunicación previa al órgano que tenga afectado el bien
  • La inscripción de la ocupación en el inventario patrimonial
  • Un título que lo autorice, otorgado por la autoridad competente
  • Nada, si la ocupación es temporal y no le reporta beneficio

El art. 84.1 no admite excepciones: nadie puede, sin título otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público ni usarlos más allá del uso que corresponde a todos. Ese título es la autorización o la concesión (art. 86). Que la ocupación sea breve o no dé beneficio no la exime: una autorización puede ser gratuita (art. 92.5) y sigue siendo un título. Ni una comunicación previa ni el inventario lo sustituyen, y contra quien ocupa sin título la Administración ejerce sus prerrogativas (art. 84.2).

Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Una autorización demanial en vigor ha empezado a producir daños en el dominio público. Según la Ley 33/2003, ¿qué puede hacer la Administración que la otorgó?

  • Revocarla en cualquier momento, sin que genere derecho a indemnización
  • Revocarla, previa indemnización al autorizado del perjuicio material
  • Nada hasta que venza, porque se otorgó por tiempo determinado
  • Declarar su caducidad si el autorizado no repara el daño tras requerírselo

El art. 92.4 permite revocar la autorización unilateralmente, en cualquier momento y por razones de interés público, sin derecho a indemnización, cuando produzca daños en el dominio público; los otros supuestos son la incompatibilidad con condiciones generales posteriores, impedir actividades de mayor interés público y menoscabar el uso general. Que se otorgara por tiempo determinado no obliga a esperar a que venza. La indemnización es propia de otra forma de extinción, no de esta revocación: es el gemelo que más se confunde.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Se acuerda la enajenación onerosa de un bien patrimonial sobre el que alguien conserva derechos vigentes de una concesión otorgada cuando el bien era demanial, y se le notifica en forma fehaciente la decisión de enajenar, el precio y las demás condiciones esenciales. Según la Ley 33/2003, ¿en qué plazo puede ejercer su derecho de adquisición preferente?

  • En los diez días naturales siguientes a la notificación
  • En los veinte días naturales siguientes a la notificación
  • En los treinta días naturales siguientes a la notificación
  • En los treinta días naturales siguientes a inscribir la venta

El art. 103.2 da veinte días naturales desde la notificación fehaciente de la decisión de enajenar, del precio y de las demás condiciones esenciales. Los treinta días naturales desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad son la otra rama del mismo apartado: rigen solo si no hubo notificación o si se vendió en condiciones distintas de las notificadas, y en el caso hubo notificación en forma.

Este derecho podrá ser ejercitado dentro de los 20 días naturales siguientes a aquel en que se les notifiquen en forma fehaciente la decisión de enajenar la finca, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cuál es el plazo máximo de duración de las concesiones demaniales, incluidas las prórrogas?

  • Cincuenta años, salvo que las normas especiales fijen otro menor
  • Cincuenta años, salvo que las normas especiales fijen otro mayor
  • Setenta y cinco años, salvo que las normas especiales fijen otro mayor
  • Setenta y cinco años, salvo que las normas especiales fijen otro menor

El art. 93.3 fija el tope en 75 años, incluidas las prórrogas, salvo que las normas especiales aplicables establezcan otro menor. La excepción solo acorta: una norma especial puede bajar el plazo, no subirlo por encima de los 75 años de la ley. Cincuenta años no es ningún tope de esta ley. Las autorizaciones tienen otro, mucho más corto.

Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué título habilitante necesita el uso común de los bienes de dominio público?

  • Ninguno, porque se ejerce libremente con los límites de su naturaleza
  • Una autorización, que se otorga directamente a quien reúna las condiciones
  • Una autorización si no excede de cuatro años y, si excede, una concesión
  • La comunicación previa que exija el acto de afectación o de adscripción

El art. 86.1 dice que el uso común puede realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de la naturaleza del bien, lo que establezcan los actos de afectación o adscripción y las disposiciones aplicables. El acto de afectación limita el uso, pero no lo somete a ningún título. La autorización y la concesión son los títulos del aprovechamiento especial y del uso privativo (art. 86.2 y 3), no del uso que corresponde a todos.

El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza, lo establecido en los actos de afectación o adscripción, y en las disposiciones que sean de aplicación
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Se extingue una concesión demanial. El título concesional no preveía mantener las instalaciones fijas que levantó el concesionario, ni la autoridad competente decide mantenerlas. Según la Ley 33/2003, ¿qué se hace con ellas?

  • Las demuele el concesionario, o la Administración a costa de él
  • Las adquiere gratis la Administración, libres de cargas y gravámenes
  • Las adquiere la Administración, pagando al concesionario su valor
  • Las conserva el concesionario, como propietario en Derecho privado

El art. 101.1 manda demoler las obras e instalaciones fijas al extinguirse la concesión, y lo hace el titular o, por ejecución subsidiaria, la Administración a costa del concesionario. Solo se mantienen si lo prevé expresamente el título concesional o lo decide la autoridad competente, y entonces la Administración las adquiere gratuitamente y libres de cargas (art. 101.2): esa es la regla del mantenimiento, no la de este caso. El derecho real del concesionario dura lo que la concesión (art. 97.2), así que no conserva nada.

Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Van a otorgarse autorizaciones demaniales cuyo número está limitado, y no hay que valorar en los solicitantes ninguna condición especial. Si las condiciones que las rigen no dicen otra cosa, ¿cómo se otorgan según la Ley 33/2003?

  • Mediante sorteo entre quienes las hayan solicitado
  • Directamente, a quienes reúnan las condiciones requeridas
  • En régimen de concurrencia entre los solicitantes
  • Por orden de presentación, hasta cubrir su número

El art. 92.1 fija una escalera: la autorización se otorga directamente a quien reúna las condiciones; si su número está limitado, en concurrencia; y si la concurrencia no procede porque no hay condiciones especiales que valorar, mediante sorteo, salvo que las condiciones que la rigen digan otra cosa. El otorgamiento directo es la regla, pero deja de valer cuando el número está limitado. El orden de presentación no aparece en la ley.

salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen
Ley 33/2003, de 3 de noviembre