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La coordinación y la optimización de los edificios administrativos

7 preguntas · en 1 colección

El título VI de la Ley 33/2003 (artículos 155 a 165): las normas generales sobre los edificios administrativos, los órganos que coordinan su uso y las actuaciones para optimizarlo.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 33/2003, ¿cuál de estos es uno de los criterios a los que se sujeta la gestión de los edificios administrativos de la Administración General del Estado?

  • Una imagen unificada que evidencie quién es el titular de los edificios
  • Una gestión separada de cada departamento sobre los edificios que ocupa
  • La preferencia del arrendamiento sobre la compra de los inmuebles
  • La rotación periódica de las sedes entre los distintos departamentos

El art. 156 inspira la gestión de los edificios administrativos en la adecuación a las necesidades de los servicios públicos y la sujeta a cinco criterios: planificación global e integrada de las necesidades, eficiencia y racionalidad en su uso, rentabilidad de las inversiones, una imagen unificada que evidencie su titularidad y transmita austeridad, eficiencia y dignidad, y la coordinación por el Ministerio de Hacienda de sus aspectos económicos. Una gestión separada por departamento es justo lo contrario de la planificación global e integrada; y ni la preferencia por arrendar ni la rotación de sedes están en la lista.

De imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Para elaborar un plan de optimización de los edificios administrativos, ¿cuál de estas facultades le da la Ley 33/2003 a la Dirección General del Patrimonio del Estado?

  • Ordenar el desalojo de las unidades que ocupen un edificio infrautilizado
  • Imponer multas coercitivas al departamento que no le remita sus informes
  • Pedir al Registro Central de Personal datos de los efectivos que los ocupan
  • Desafectar por sí misma los edificios que no se estén utilizando

El art. 163 le da tres potestades, todas para conocer el uso y el estado de los edificios y para preparar y supervisar los planes: recabar informes de los departamentos y organismos que los tengan afectados o adscritos, hacer visitas de inspección y pedir al Registro Central de Personal datos sobre los efectivos de las unidades que los ocupan. Ninguna es de ejecución: las medidas del plan las ejecutan las unidades afectadas, y la Dirección General solo puede instar a los órganos competentes y elevar informes o propuestas (162.5). Desalojar, multar o desafectar por su cuenta no está entre ellas.

podrá recabar informes a los departamentos y organismos que los tengan afectados o adscritos, realizar visitas de inspección, y solicitar al Registro Central de Personal datos sobre los efectivos destinados en las unidades que los ocupen.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un edificio del Patrimonio del Estado que hoy no aloja ninguna oficina pública podría destinarse a oficinas de un ministerio. Según la Ley 33/2003, ¿tiene la consideración de edificio administrativo?

  • No, porque hoy no aloja oficinas ni dependencias auxiliares
  • No, hasta que se afecte expresamente al ministerio que vaya a ocuparlo
  • Sí, con independencia del uso al que esté dedicado en este momento
  • Sí, pero solo si un reglamento lo incluye entre los edificios administrativos

El art. 155.1 da tres clases de edificios administrativos. Además de los que ya alojan oficinas y dependencias auxiliares de la Administración General del Estado y sus organismos (letra a), la letra c) incluye los edificios del Patrimonio del Estado que puedan destinarse a esos fines, «independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados»: decide la aptitud del edificio, no el uso que tenga hoy. No hace falta un acto de afectación para que entre en el título VI. Y la remisión al reglamento es de la letra b), que sirve para añadir edificios destinados a otros servicios públicos, no para los de la letra c).

Los edificios del Patrimonio del Estado que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los párrafos anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un ministerio va a aprobar el proyecto de rehabilitación de un edificio administrativo que costará más de 10 millones de euros. Según la Ley 33/2003, ¿qué requiere esa aprobación?

  • Informe favorable del Ministro de Hacienda
  • Autorización previa del Consejo de Ministros
  • Su inclusión en un plan de optimización aprobado
  • Informe preceptivo de la Intervención General

El art. 165 exige informe favorable del Ministro de Hacienda para aprobar proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos cuando su coste exceda de 10 millones de euros. Es una verificación económica, coherente con el papel de Hacienda en la coordinación de los edificios (arts. 156.e y 157): no pide una autorización del Consejo de Ministros, ni un informe de la Intervención General, ni que el proyecto figure en un plan de optimización; otra cosa es la autorización del contrato que pida la LCSP. Y el umbral se supera, no se alcanza: un proyecto de 10 millones justos no lo necesita.

La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá informe favorable del Ministro de Hacienda cuando su coste exceda de 10 millones de euros.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿a quién corresponde coordinar la utilización de los edificios administrativos que usa la organización territorial de la Administración General del Estado en una comunidad autónoma?

  • Al Delegado de Economía y Hacienda en cuya demarcación radiquen
  • A la Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Al Subdelegado del Gobierno en la provincia donde está la capital
  • Al Delegado del Gobierno en esa comunidad autónoma

El art. 159.1 atribuye a los Delegados del Gobierno la coordinación del uso de los edificios administrativos por la organización territorial de la Administración General del Estado y sus organismos en cada comunidad autónoma, y en Ceuta y Melilla. La Dirección General del Patrimonio del Estado no la ejerce: junto con el Ministro de Hacienda, fija las directrices a las que el Delegado se atiene. Los Subdelegados también coordinan, pero en su propio ámbito territorial y bajo la dependencia del Delegado (159.2). Y el Delegado de Economía y Hacienda, que actúa en el territorio en la gestión patrimonial del Estado (art. 12), no tiene esta función: el título VI se la da al Delegado del Gobierno.

La coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en el ámbito de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla corresponde a los Delegados del Gobierno
Ley 33/2003, de 3 de noviembre
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La Dirección General del Patrimonio del Estado ha acordado elaborar un plan de optimización del uso de los edificios administrativos de un territorio. Según la Ley 33/2003, ¿quién aprueba ese plan?

  • La propia Dirección General del Patrimonio del Estado
  • El Consejo de Ministros
  • La comisión interministerial que coordina los edificios administrativos
  • Cada ministerio afectado, en lo que toca a sus edificios

La Dirección General del Patrimonio del Estado acuerda que se elabore el plan (art. 162.1), pero no lo aprueba. Según el 162.4, el plan se traslada a los ministerios u organismos afectados, que tienen un mes para dar su conformidad o alegar; después, el ministro competente en Hacienda, previo informe de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, lo eleva al Consejo de Ministros para su aprobación. La comisión informa y los ministerios alegan: ninguno de los dos aprueba.

Transcurrido este plazo o evacuado el trámite, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, elevará el plan al Consejo de Ministros para su aprobación.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un ministerio afectado por un plan de optimización que todavía no se ha ejecutado entero quiere arrendar un edificio nuevo para sus oficinas. Según la Ley 33/2003, ¿puede concertarse ese arrendamiento?

  • Sí, si el arrendamiento se paga con los créditos del propio ministerio
  • Sí, si lo informa a favor el Delegado del Gobierno en la comunidad
  • No, salvo que lo autorice expresamente el Ministro de Hacienda
  • No, salvo que la Comisión de Coordinación aprecie razones de urgente necesidad

El art. 164 subordina la gestión inmobiliaria a los planes: mientras no se ejecuten por completo los planes de optimización que afecten a un ministerio u organismo, no se le pueden concertar ni autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo. La regla tiene una sola salida: que concurran razones de urgente necesidad y las aprecie la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales. Que el ministerio pague con sus créditos no la levanta, y el Delegado del Gobierno coordina el uso en el territorio, pero no aprecia esa urgencia. Ni siquiera la autorización del Ministro de Hacienda lo salva: el 164 prohíbe precisamente concertar o autorizar; la única salida es la urgencia que aprecia la Comisión.

No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre