El Estado quiere permutar un inmueble suyo tasado en 4 millones de euros por otro tasado en 1,5 millones. Según la Ley 33/2003, ¿cómo se tramita el expediente?
- Como permuta, abonándose la diferencia de valor en metálico
- Como enajenación con pago de parte del precio en especie
- Como permuta, previa autorización del Consejo de Ministros
- No puede tramitarse, porque la diferencia supera el 50 %
El art. 153 admite la permuta si la diferencia de valor, según tasación, no supera el 50 % del bien que vale más. Aquí la diferencia es de 2,5 millones, el 62,5 % de los 4 millones: pasa del límite, y entonces el expediente se tramita como enajenación con pago de parte del precio en especie. Abonar la diferencia en metálico es posible dentro de una permuta (art. 154.4), pero esto ya no lo es. Superar el 50 % no impide la operación: cambia su cauce.
la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, según tasación, no sea superior al 50 por ciento de los que lo tengan mayor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie.