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El Patrimonio del Estado y quién lo administra

11 preguntas · en 1 colección

El capítulo III del título preliminar de la Ley 33/2003 (artículos 9 a 14): qué integra el Patrimonio del Estado y quién es competente para administrarlo, gestionarlo y defenderlo.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 33/2003, ¿qué papel tienen los departamentos ministeriales respecto de la política patrimonial aprobada por el Gobierno?

  • Supervisar su ejecución, bajo la dirección del Ministro de Hacienda
  • Ejecutarla en su ámbito y aplicar las directrices del Ministro de Hacienda
  • Elevar al Consejo de Ministros las propuestas para definirla
  • Fijar los criterios de actuación coordinada para gestionar los bienes

A los departamentos ministeriales el art. 10.4.a les encarga ejecutar la política patrimonial en su ámbito y aplicar lo que dicte el Ministro de Hacienda. Supervisar la ejecución es tarea de la Dirección General del Patrimonio del Estado (10.5.b); elevar al Consejo de Ministros o a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos las propuestas de política patrimonial lo hace el Ministro de Hacienda (10.3.e), y establecer los criterios de actuación coordinada corresponde al Consejo de Ministros (10.1.b).

Corresponde a los departamentos ministeriales: a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Gobierno, y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de Hacienda.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué órgano define la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio del Estado?

  • El Ministro de Hacienda, que dicta para ello instrucciones y directrices
  • La Dirección General del Patrimonio del Estado, bajo la dirección del Ministro de Hacienda
  • Cada departamento ministerial, para los bienes que tenga afectados
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda

El art. 10 escalona la política patrimonial: la define el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda (10.1.a); el Ministro vela por que se cumpla y para eso dicta instrucciones y directrices (10.3.b); la Dirección General del Patrimonio del Estado supervisa su ejecución (10.5.b), y los departamentos la ejecutan en el ámbito de sus competencias (10.4.a). El Ministro propone, pero no define.

Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda: a) Definir la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cómo se ejerce en el exterior la representación de la Administración General del Estado en materia patrimonial que corresponde al Ministro de Hacienda?

  • Por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que actúa a través de un apoderado
  • Por medio de un abogado del Estado destinado en el país, por la vía de la asistencia jurídica
  • Por medio del representante diplomático, que puede delegarla de manera expresa en funcionarios de la embajada
  • Por medio de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, competente para los bienes en el extranjero

En España, la representación en las actuaciones sobre los bienes patrimoniales la ejerce el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las Delegaciones de Economía y Hacienda. Para el exterior, el art. 12.1 la confía al representante diplomático, que puede delegarla, de manera expresa, en funcionarios de la embajada o representación. La asistencia jurídica (Ley 52/1997) se refiere a la representación en juicio (12.3), que es otra cosa.

se ejercerá en el exterior por medio del representante diplomático, que podrá delegarla de manera expresa en funcionarios de la correspondiente embajada o representación
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué órgano tiene la consideración de obligado tributario por los tributos que gravan los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado?

  • La Dirección General del Patrimonio del Estado
  • El departamento ministerial que los utilice
  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • La Delegación de Economía y Hacienda de la provincia

El art. 10.5.f encarga a la Dirección General del Patrimonio del Estado la vigilancia, la protección jurídica, la defensa, el inventario, la administración y la conservación de los bienes patrimoniales de la Administración General del Estado, y en coherencia la hace obligado tributario por los tributos que los graven. La regla espejo del 10.4.b hace obligado tributario a cada departamento ministerial, pero por los bienes que tenga afectados, no por los patrimoniales. La Agencia Tributaria gestiona tributos; no es quien los soporta.

Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado: a) Elevar al Ministro de Hacienda las propuestas que estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado. b) Supervisar, bajo la dirección del Ministro de Hacienda, la ejecución de la política patrimonial fijada por el Gobierno. c) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta ley le atribuye. d) Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial de la Administración General del Estado. e) Ejercer la coordinación ejecutiva de las operaciones inmobiliarias en que intervengan varios agentes vinculados a la Administración General del Estado cuando así le sea encomendado por el Consejo de Ministros o por la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales. f) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera la correcta gestión de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado. En relación con los tributos que graven estos bienes y derechos, tendrá la consideración de obligado tributario
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿a quién corresponde la gestión, administración y explotación de los bienes del Patrimonio del Estado cuya titularidad es de un organismo público?

  • Al propio organismo, conforme a sus normas de creación o sus estatutos
  • Al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Al departamento ministerial del que depende el organismo, que los tiene a su cargo
  • Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda

El art. 9 reparte la gestión según quién es el titular. Si el bien es de la Administración General del Estado, la gestiona el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado (9.2), y ese es el distractor que más tienta. Si es de un organismo público, la lleva el propio organismo, conforme a sus normas de creación, organización o estatutos, pero siempre sujeto a la Ley 33/2003 (9.3). Ni el ministerio del que depende ni el Consejo de Ministros gestionan esos bienes.

La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad de los organismos públicos corresponderán a éstos, de acuerdo con lo señalado en sus normas de creación o de organización y funcionamiento o en sus estatutos, con sujeción en todo caso a lo establecido para dichos bienes y derechos en esta ley.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre
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Un organismo público dependiente de la Administración General del Estado necesita, para cumplir sus fines, un inmueble del patrimonio de la Administración General del Estado. Según la Ley 33/2003, ¿qué le corresponde hacer?

  • Solicitar del Ministro de Hacienda la afectación del inmueble
  • Solicitar del Ministro de Hacienda la cesión gratuita del inmueble
  • Acordar él mismo su incorporación, con el informe de su ministerio
  • Solicitar del Ministro de Hacienda la adscripción del inmueble

La ley usa dos palabras para dos destinatarios. Un departamento ministerial solicita del Ministro de Hacienda la afectación de los bienes que necesita (10.4.d); un organismo público le solicita su adscripción (10.6.d), y la desadscripción cuando dejen de serle necesarios. Por eso el distractor de la afectación falla: es lo que pide un ministerio, no un organismo. El organismo no acuerda por sí mismo nada sobre bienes que no son suyos, y la cesión gratuita es otra figura, de la gestión patrimonial.

Corresponde a los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado: a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Gobierno y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de Hacienda. b) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios del organismo o adscritos al mismo, o cuya administración y gestión les corresponda. De acuerdo con ello, y en relación con los tributos que graven estos bienes, los Organismos tendrán la consideración de obligados tributarios. c) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos que perciban por la utilización privativa del dominio público propio o adscrito o cuya administración y gestión les corresponda. d) Solicitar del Ministro de Hacienda la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines y funciones públicos que tengan encomendados
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿mediante qué instrumento pueden desconcentrarse las competencias de adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes del Patrimonio del Estado?

  • Mediante orden del Ministro de Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
  • Mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda
  • Mediante resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Mediante una ley, porque las competencias patrimoniales están reservadas a ella

El art. 11.1 permite desconcentrar estas competencias y fija el rango del instrumento: un real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda. No basta una orden ministerial ni una resolución de la Dirección General, y tampoco hace falta una ley: la propia Ley 33/2003 ya habilita la desconcentración por real decreto.

podrán ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

La Ley 33/2003 atribuye a un órgano la autorización de un acto de enajenación de un bien del Patrimonio del Estado. Según esa ley, ¿puede el Consejo de Ministros avocar su conocimiento y autorización?

  • Sí, discrecionalmente, como cualquier acto de adquisición, gestión, administración y enajenación
  • Solo si el órgano competente le propone elevarlo, a través del Ministro de Hacienda
  • Solo si el valor del bien supera la cuantía que la ley reserva al Consejo de Ministros
  • No: la competencia patrimonial que la ley atribuye a un órgano es irrenunciable y no se avoca

El art. 11.2 deja la avocación en manos del Consejo de Ministros sin condiciones: puede avocar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier acto de adquisición, gestión, administración y enajenación. La propuesta de elevación que menciona el mismo apartado es otra vía, la del órgano competente, que puede proponer al Ministro de Hacienda llevar el asunto al Consejo; no es un requisito de la avocación. Tampoco depende de ninguna cuantía.

El Consejo de Ministros podrá avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿qué integra el Patrimonio del Estado?

  • El patrimonio de la Administración General del Estado, sin el de sus organismos
  • El patrimonio de la Administración General del Estado y el de sus sociedades mercantiles
  • El patrimonio de la Administración General del Estado y el de sus organismos públicos
  • El patrimonio de la Administración General del Estado y el de las fundaciones estatales

El art. 9.1 define el Patrimonio del Estado por sus titulares: la Administración General del Estado y los organismos públicos que dependen de ella o están vinculados a ella. Por eso no se queda en la Administración General del Estado sola. Las sociedades mercantiles estatales no son organismos públicos: lo que entra en el Patrimonio del Estado son las acciones que la Administración posee en ellas, no el patrimonio de la sociedad. Tampoco son organismos públicos las fundaciones estatales, así que su patrimonio no lo integra el 9.1.

El Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la Administración General del Estado y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿con quién coordinan sus actuaciones las unidades que existen en cada departamento ministerial y organismo público para administrar, gestionar y conservar los bienes del Patrimonio del Estado que tienen afectados o adscritos?

  • Con la Intervención General de la Administración del Estado
  • Con la Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
  • Con las unidades homólogas de los demás departamentos, sin órgano central

El art. 13 obliga a que en todos los departamentos ministeriales y organismos públicos haya unidades encargadas de sus bienes del Patrimonio del Estado (13.1), y les pide coordinar sus actuaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado para la adecuada administración y la optimización de su uso (13.2). La Intervención General controla el gasto, no coordina la gestión patrimonial, y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos solo aparece como destinataria de propuestas del Ministro (10.3.e).

Estas unidades coordinarán sus actuaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado para la adecuada administración y optimización del uso de dichos bienes y derechos.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un inmueble del Patrimonio del Estado está afectado a un ministerio, que tiene en él sus oficinas. Según la Ley 33/2003, ¿a quién corresponden su vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario y conservación?

  • A la Dirección General del Patrimonio del Estado
  • A la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia
  • Al departamento ministerial que lo tiene afectado
  • Al Ministerio de Hacienda, por ser un bien del Estado

El art. 10.4.b atribuye a cada departamento ministerial la vigilancia, la protección jurídica, la defensa, el inventario, la administración y la conservación de los bienes del Patrimonio del Estado que tenga afectados o cuya gestión le corresponda; por eso, además, es el obligado tributario por los tributos que graven esos bienes. La Dirección General del Patrimonio del Estado tiene esas mismas funciones, pero sobre los bienes patrimoniales de la Administración General del Estado (10.5.f), no sobre los afectados a un ministerio. Y aunque el art. 9.2 encomienda al Ministerio de Hacienda la gestión de los bienes de la Administración General del Estado, el 10.4.b deja estas funciones, sobre lo afectado, en el departamento que lo usa.

Corresponde a los departamentos ministeriales: a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Gobierno, y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de Hacienda. b) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que tengan afectados
Ley 33/2003, de 3 de noviembre