Según la Ley 33/2003, una entidad pública empresarial estatal ajusta la gestión de su patrimonio a esa misma ley. En lo que la ley no prevé, ¿a qué se ajusta?
- Al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público
- Al Derecho administrativo, salvo en materia de bienes patrimoniales
- Al Derecho privado, salvo en materia de participaciones sociales
- Al Derecho administrativo, salvo en sus participaciones sociales
El art. 167.1 da a las entidades públicas empresariales —y a las entidades de Derecho público que obtienen del mercado al menos la mitad de sus ingresos— un régimen en tres escalones: la propia Ley 33/2003, después el Derecho privado y, como excepción, las normas del dominio público para los bienes demaniales. El supletorio no es el Derecho administrativo, y la excepción al Derecho privado son los bienes de dominio público, no las participaciones sociales. Las sociedades mercantiles estatales van al revés (art. 167.2): Derecho privado como regla, con las disposiciones de la ley que se les apliquen expresamente.
En lo no previsto en ella, se ajustarán al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público en que les serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes.