Un particular lleva años poseyendo como dueño una finca patrimonial de una Administración. Según la Ley 33/2003, ¿puede llegar a adquirirla por prescripción?
- Sí, conforme al Código Civil y las leyes especiales
- No, porque los bienes públicos son imprescriptibles
- Solo si la Administración renuncia antes a ella
- Solo con autorización del Consejo de Ministros
El art. 30 separa las dos clases de bienes: los demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables (30.1), pero los patrimoniales pueden ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros con arreglo al Código Civil y a las leyes especiales (30.2). La imprescriptibilidad tienta porque se asocia a todo lo público, pero solo protege al dominio público; un bien patrimonial se puede perder por usucapión como el de cualquier propietario, sin renuncia ni autorización de nadie.
De igual forma, estos bienes y derechos podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales.