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Las infracciones y sanciones en materia de patrimonio

6 preguntas · en 1 colección

El título IX de la Ley 33/2003 (artículos 192 a 197): las infracciones y sanciones sobre los bienes y derechos del patrimonio y las normas de su procedimiento.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 33/2003, ¿cómo prescriben las infracciones leves y las sanciones impuestas por faltas leves?

  • Las infracciones, a los seis meses; las sanciones, al año
  • Unas y otras, al año
  • Las infracciones, al año; las sanciones, a los seis meses
  • Unas y otras, a los seis meses

El art. 194.1 hace coincidir los plazos en las muy graves (tres años) y en las graves (dos años), pero los separa en las leves: la infracción prescribe a los seis meses y la sanción impuesta por ella, al año. Por eso tienta pensar que también aquí van a la par, a los seis meses o al año. El orden invertido —la sanción antes que la infracción— es el error de quien recuerda las dos cifras pero no a cuál corresponde cada una.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Por usurpar un inmueble demanial afectado a un ministerio, se va a imponer una multa de cuatro millones de euros. Según la Ley 33/2003, ¿quién la impone?

  • El Consejo de Ministros
  • El ministro titular del departamento al que está afectado el inmueble
  • El Ministro de Hacienda, por tratarse de bienes de la Administración General del Estado
  • El director general del Patrimonio del Estado

La competencia se decide primero por la cuantía: el art. 195.1 reserva al Consejo de Ministros toda sanción pecuniaria de más de un millón de euros, sea cual sea la infracción. Solo por debajo de esa cifra entra el reparto de los apartados 2 y 3: el Ministro de Hacienda para las infracciones de las letras g), h) e i) del 192.2 y la e) del 192.3 sobre bienes de la Administración General del Estado, y el ministro del departamento al que está afectado el bien para las demás, que es la respuesta tentadora y la correcta si la multa no pasara del millón.

Las sanciones pecuniarias cuyo importe supere un millón de euros serán impuestas por el Consejo de Ministros.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Por una infracción grave sobre un bien de dominio público, el órgano competente propone una multa de 1,5 millones de euros. Según la Ley 33/2003, ¿puede imponerse?

  • Sí, porque el techo de las infracciones graves es de 10 millones de euros
  • Sí, siempre que la imponga el Consejo de Ministros, por pasar del millón
  • No, porque la multa por una infracción grave no puede pasar de un millón
  • No, porque la multa por una infracción grave no puede pasar de cien mil euros

El art. 193.1 fija un techo por grado: hasta 10 millones de euros las muy graves, hasta un millón las graves y hasta cien mil las leves. Diez millones y cien mil son, por tanto, los techos de la muy grave y de la leve. El distractor tentador es el Consejo de Ministros: el millón del art. 195.1 reparte la competencia para imponer las multas que caben, pero no levanta el techo de ningún grado. Una multa de más de un millón solo cabe en una infracción muy grave.

las graves con multa de hasta un millón de euros
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿cuál de estas conductas sobre bienes de dominio público es una infracción muy grave, con independencia del importe de los daños?

  • La retención del bien una vez extinguido su título de ocupación
  • El uso privativo del bien sin la correspondiente concesión
  • Las obras no autorizadas que le producen alteraciones irreversibles
  • La usurpación de ese bien de dominio público

El art. 192.1 solo tiene dos infracciones muy graves: los daños de más de un millón de euros y la usurpación del dominio público, que lo es sin cifra alguna. Las otras tres conductas la ley las tipifica como graves (192.2.b, c y d): quien retiene el bien lo ocupaba con un título que se extinguió, y quien lo usa sin concesión no se apropia de él; y las obras no autorizadas, aunque dejen alteraciones irreversibles, se quedan en graves. La usurpación es la única muy grave que no depende del importe.

b) La usurpación de bienes de dominio público.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Una persona causa en un bien de dominio público daños valorados en 600.000 euros. Según la Ley 33/2003, ¿cómo se califican esos hechos?

  • Infracción leve
  • Infracción grave
  • Grave o muy grave, según la culpabilidad del autor
  • Infracción muy grave

El art. 192 gradúa los daños en el dominio público por tramos acoplados: hasta 10.000 euros, leve (192.3.a); de más de 10.000 y hasta un millón, grave (192.2.a); de más de un millón, muy grave (192.1.a). Con 600.000 euros se está en el tramo de en medio. La culpabilidad no mueve la calificación, que la decide solo el importe de los daños: sirve para graduar la multa dentro del techo de cada grado (193.1).

La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre
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Además de la multa, el infractor de la Ley 33/2003 debe indemnizar los daños irreparables y los perjuicios que causó al bien. Según esta ley, ¿quién fija el importe de esa indemnización?

  • El Tribunal de Cuentas, mediante un reintegro por alcance
  • El juez civil, a instancia de la Administración
  • Un perito tercero designado de común acuerdo
  • El mismo órgano competente para imponer la sanción

El art. 193.3 suma a la sanción la obligación de restituir y reponer los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios, en el plazo que fije la resolución; y dice que el importe lo fija ejecutoriamente el mismo órgano que impone la sanción. No hace falta acudir al juez civil, que es el distractor tentador porque la indemnización de daños suena a pleito civil: la Administración la fija por sí misma, como la multa.

El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre