Según la Ley 33/2003, ¿cómo prescriben las infracciones leves y las sanciones impuestas por faltas leves?
- Las infracciones, a los seis meses; las sanciones, al año
- Unas y otras, al año
- Las infracciones, al año; las sanciones, a los seis meses
- Unas y otras, a los seis meses
El art. 194.1 hace coincidir los plazos en las muy graves (tres años) y en las graves (dos años), pero los separa en las leves: la infracción prescribe a los seis meses y la sanción impuesta por ella, al año. Por eso tienta pensar que también aquí van a la par, a los seis meses o al año. El orden invertido —la sanción antes que la infracción— es el error de quien recuerda las dos cifras pero no a cuál corresponde cada una.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.