Un ministerio quiere celebrar con un ayuntamiento un convenio para ordenar las facultades que le corresponden sobre los inmuebles que tiene afectados. Según la Ley 33/2003, ¿qué necesita el titular del departamento para celebrarlo?
- La aprobación previa de la Conferencia Sectorial de Política Patrimonial
- La comunicación previa al Director General del Patrimonio del Estado
- El informe favorable previo del Ministro de Hacienda
- La propuesta de la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia
El art. 188.2 permite a los titulares de los departamentos ministeriales celebrar convenios para ordenar las facultades que les correspondan sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del Ministro de Hacienda. La comunicación previa al Director General del Patrimonio del Estado es lo que el art. 188.3 pide a los presidentes o directores de los organismos públicos, no a los ministros. La Conferencia Sectorial coordina al Estado con las comunidades autónomas (art. 184); no aprueba los convenios de un ministerio. Y la Abogacía del Estado informa, pero no propone, los convenios inmediatamente ejecutivos (art. 187.3).
Los titulares de los departamentos ministeriales podrán celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.