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Las relaciones entre Administraciones sobre los bienes públicos

8 preguntas · en 1 colección

El título VIII de la Ley 33/2003 (artículos 183 a 191): las normas generales de las relaciones interadministrativas, los convenios entre Administraciones Públicas y el régimen urbanístico y la gestión de los bienes públicos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un ministerio quiere celebrar con un ayuntamiento un convenio para ordenar las facultades que le corresponden sobre los inmuebles que tiene afectados. Según la Ley 33/2003, ¿qué necesita el titular del departamento para celebrarlo?

  • La aprobación previa de la Conferencia Sectorial de Política Patrimonial
  • La comunicación previa al Director General del Patrimonio del Estado
  • El informe favorable previo del Ministro de Hacienda
  • La propuesta de la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia

El art. 188.2 permite a los titulares de los departamentos ministeriales celebrar convenios para ordenar las facultades que les correspondan sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del Ministro de Hacienda. La comunicación previa al Director General del Patrimonio del Estado es lo que el art. 188.3 pide a los presidentes o directores de los organismos públicos, no a los ministros. La Conferencia Sectorial coordina al Estado con las comunidades autónomas (art. 184); no aprueba los convenios de un ministerio. Y la Abogacía del Estado informa, pero no propone, los convenios inmediatamente ejecutivos (art. 187.3).

Los titulares de los departamentos ministeriales podrán celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un ayuntamiento aprueba inicialmente un plan urbanístico que afecta a un inmueble de la Administración General del Estado. Según la Ley 33/2003, ¿a quién debe notificarse esa aprobación?

  • A la Dirección General del Patrimonio del Estado, en sus servicios centrales
  • Al Subdelegado del Gobierno en la provincia en que radique el bien
  • Al Ministro de Hacienda, como responsable de la política patrimonial
  • Al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien

El art. 189.1 obliga a notificar a la Administración titular la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública, y precisa que, si el bien es de la Administración General del Estado, la notificación se hace al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique. No va a los servicios centrales del Patrimonio ni a la Subdelegación del Gobierno. Y la notificación no sustituye a las publicaciones preceptivas: se suma a ellas.

Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

La Administración General del Estado firma con una comunidad autónoma un convenio patrimonial de carácter inmediatamente ejecutivo que prevé la permuta de dos inmuebles. Según la Ley 33/2003, ¿qué valor tiene el convenio, una vez firmado, frente al Registro de la Propiedad?

  • Es título suficiente para inscribir las operaciones que contempla
  • Permite una anotación preventiva hasta que se otorgue escritura pública
  • Necesita que el Consejo de Ministros lo eleve a público para poder inscribirse
  • No es inscribible: cada operación exige después su propio contrato

El art. 187.3 dice que, una vez firmados, los convenios de carácter inmediatamente ejecutivo y obligatorio constituyen título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad u otros registros las operaciones que contemplan. Por eso no hace falta una escritura posterior ni un contrato por cada operación: el mismo artículo considera todas esas operaciones integradas en un único negocio complejo. Lo que la ley exige es antes de firmar (el informe previo de la Abogacía del Estado y los trámites de cada operación), no después.

Una vez firmados, constituirán título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad u otros registros las operaciones contempladas en los mismos.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un ayuntamiento publica en el boletín oficial la aprobación provisional de un plan que afecta a un inmueble de una comunidad autónoma, y semanas después se la notifica a esa comunidad. Según la Ley 33/2003, ¿desde cuándo cuenta el plazo de la comunidad para formular alegaciones o recurrir?

  • Desde la fecha de la notificación
  • Desde la publicación en el boletín oficial
  • Desde la aprobación definitiva del plan
  • Desde la primera de las dos fechas, la publicación o la notificación

El art. 189.1 obliga a notificar a la Administración titular las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento que afecten a bienes de titularidad pública, «sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas», y el art. 189.2 fija que los plazos para alegar o recurrir frente a esos actos empiezan a contarse desde la fecha de la notificación. Así la publicación anterior no le corre el plazo a la Administración titular, aunque sea la primera fecha: para ella cuenta la notificación. El art. 189 es legislación básica (disposición final segunda), por eso vale también para los bienes de una comunidad autónoma.

Los plazos para formular alegaciones o interponer recursos frente a los actos que deban ser objeto de notificación comenzarán a contarse desde la fecha de la misma.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Según la Ley 33/2003, ¿entre quiénes es órgano de cooperación y coordinación en materia patrimonial la Conferencia Sectorial de Política Patrimonial?

  • Entre los departamentos ministeriales y los organismos públicos estatales
  • Entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas
  • Entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
  • Entre las comunidades autónomas y las entidades locales de su territorio

El art. 184 crea la Conferencia Sectorial de Política Patrimonial como órgano de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y la convoca el Ministro de Hacienda. Es una conferencia sectorial: reúne al Estado con las comunidades autónomas, sin las entidades locales, que es el distractor tentador porque el título VIII habla de las relaciones entre «las Administraciones públicas» en general. Tampoco es un órgano interno de la Administración General del Estado.

Como órgano de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia patrimonial, se crea la Conferencia Sectorial de Política Patrimonial
Ley 33/2003, de 3 de noviembre
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Un inmueble del Patrimonio del Estado deja de estar afectado a un servicio público y se notifica su desafectación, pero pasan dos años sin que el planeamiento le dé la nueva calificación urbanística. Según la Ley 33/2003, ¿qué ocurre entonces?

  • El inmueble se incorpora al patrimonio del municipio
  • El ayuntamiento se responsabiliza de su custodia y mantenimiento
  • El inmueble vuelve a quedar afectado al servicio que tenía
  • Se entiende otorgada la calificación que propuso el Estado

El art. 191.5 dice que, transcurridos dos años desde que se notificó la desafectación sin que el planeamiento haya otorgado a los inmuebles desafectados la nueva calificación, el ayuntamiento correspondiente se responsabiliza de su custodia y mantenimiento. El inmueble sigue siendo del Estado: lo que pasa al municipio es la carga de cuidarlo, no la propiedad. Ni la ley lo reafecta ni da la calificación por otorgada; lo que prevé el art. 191.6, con otro plazo, es que el Estado advierta de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio.

Transcurridos dos años desde que se hubiese notificado la desafectación, sin que el planeamiento urbanístico haya otorgado a los inmuebles desafectados la nueva calificación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, el ayuntamiento correspondiente se responsabilizará de su custodia y mantenimiento.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Un ayuntamiento considera que un inmueble del Estado situado en su término municipal, hoy sin uso, serviría mejor a los intereses públicos si se desafectara. Según la Ley 33/2003, ¿qué puede hacer el ayuntamiento?

  • Acordar él mismo la desafectación, porque el inmueble radica en su término
  • Exigir al Estado que le ceda el inmueble sin contraprestación
  • Iniciar un expediente de expropiación del inmueble por causa de interés local
  • Solicitar al órgano competente de la Administración titular que adopte ese acto

El art. 185 permite a las distintas Administraciones públicas, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación y respecto de bienes determinados, solicitar a los órganos competentes de la Administración titular la adopción de actos de gestión patrimonial —afectaciones, desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones o desadscripciones—. Es una iniciativa: decide la Administración titular. El ayuntamiento no puede desafectar un bien ajeno ni exigir que se le ceda; que el inmueble esté en su término no le da competencia sobre él.

las distintas Administraciones públicas podrán solicitar a los órganos competentes de las Administraciones titulares de los mismos la adopción, respecto de éstos, de cuantos actos de gestión patrimonial, como afectaciones, desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones o desadscripciones
Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Los otorgantes de la escritura de constitución de una junta de compensación no consiguen identificar al titular de una de las fincas de la unidad de ejecución. Según la Ley 33/2003, ¿qué tienen que justificar ante el notario para que la autorice?

  • Que la Dirección General del Patrimonio del Estado ha autorizado incluir esa finca
  • Que han publicado un anuncio en el boletín oficial llamando a su dueño
  • Que lo han notificado fehacientemente a la Delegación de Economía y Hacienda
  • Que han consignado el valor de esa finca en la Caja General de Depósitos

El art. 190.1 impide a los notarios autorizar escrituras de constitución de juntas de compensación u otras entidades urbanísticas colaboradoras si los otorgantes no justifican antes una de dos cosas: que toda la superficie de la unidad de ejecución está plenamente identificada en cuanto a la titularidad de sus fincas, o que se ha notificado fehacientemente a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente la existencia de terrenos de titularidad desconocida o no acreditada. Con un titular que no se consigue identificar, la primera vía está cerrada y solo cabe la segunda: un terreno sin dueño conocido podría ser del Estado, y Hacienda tiene que saberlo. La ley no pide una autorización de la Dirección General, ni un edicto, ni consignar el valor de la finca.

sin que previamente los otorgantes justifiquen ante ellos que la totalidad de la superficie incluida en la unidad de ejecución ha sido plenamente identificada, en cuanto a la titularidad de las fincas que la componen, o que la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente ha sido notificada fehacientemente de la existencia de terrenos de titularidad desconocida o no acreditada
Ley 33/2003, de 3 de noviembre