Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si se acumulan indebidamente acciones no sujetas a plazo de caducidad y el demandante, requerido para subsanarlo, no elige la que quiere mantener, ¿qué puede acordar el tribunal?
- Seguir el juicio por la primera acción que figure en el suplico
- Seguir el juicio por las dos acciones, en piezas separadas
- Seguir el juicio por la acción que escoja el propio tribunal
- Archivar la demanda, una vez que el letrado le haya dado cuenta
El art. 27.1 manda requerir al demandante para que, en cuatro días, subsane eligiendo la acción que pretende mantener; si no lo hace, o sigue sin haber acumulabilidad, el letrado de la Administración de Justicia (el «secretario judicial» del texto, DA 1.ª de la LO 7/2015) da cuenta al tribunal para que acuerde, en su caso, el archivo de la demanda. Seguir por la primera acción del suplico tienta, pero es la regla del art. 27.3, que solo vale cuando las acciones acumuladas están sujetas a caducidad; aquí ninguna lo está. La ley no deja al tribunal escoger la acción ni partir el juicio en piezas.
En caso de que no lo hiciera, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones, dará cuenta al tribunal para que éste, en su caso, acuerde el archivo de la demanda