Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 479 preguntas que contiene en total.
¿Cuál de estos datos NO exige el art. 104 de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la demanda por despido, además de los requisitos generales?
La fecha de efectividad del despido y la forma en que se produjo
Los testigos que el trabajador propondrá en el juicio
La antigüedad, la categoría profesional y el salario del trabajador
Si es o ha sido en el año anterior representante de los trabajadores
El art. 104 añade a la demanda de despido los datos de la relación (antigüedad, categoría, salario, lugar, contrato, jornada), los del despido (fecha de efectividad, forma y hechos alegados por el empresario, con la carta), la condición de representante legal o sindical actual o del año anterior y, en su caso, la afiliación sindical. La prueba, testigos incluidos, no se anuncia en la demanda: se propone y practica en el juicio.
Fecha de efectividad del despido, forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en su escrito de impugnación de la suplicación, ¿puede la parte recurrida sostener el fallo con una razón que la sentencia de instancia rechazó?
No, porque la sentencia ya la rechazó
Sí, como causa de oposición subsidiaria
Solo si interpone su propio recurso de suplicación
Solo si la Sala le abre un trámite para ello
El art. 197.1 permite al recurrido alegar en la impugnación, además de motivos de inadmisibilidad del recurso, rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque la sentencia no las estimara. Quien ganó en la instancia no necesita recurrir —ni podría, porque el fallo le favorece— para defenderlo por otra razón. Si lo hace, las demás partes alegan sobre ello por escrito en dos días (art. 197.2), sin que la Sala tenga que abrir ningún trámite.
podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia
Según el art. 6.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿la impugnación de cuál de estos actos, en las materias de las letras n) y s) del art. 2, NO corresponde a los Juzgados de lo Social?
La de un acuerdo del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma
La de una resolución de un consejero de una comunidad autónoma
La de un acuerdo de la junta de gobierno de un ayuntamiento
La de un acto de una entidad de derecho público competente en la materia
El art. 6.2 da a los Juzgados de lo Social —hoy, las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia— los actos de las Administraciones autonómicas «salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno», los de las entidades locales y los de cualquier otro organismo o entidad de derecho público con competencias en esas materias. Los del Consejo de Gobierno los conoce en única instancia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (art. 7.b). Un consejero no es el Consejo de Gobierno: sus actos van al juzgado.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.
Una sentencia anula en parte un convenio colectivo provincial que se había publicado en el boletín oficial de la provincia. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué se hace con esa sentencia, además de comunicarla a la autoridad laboral?
Se notifica solo a la comisión negociadora del convenio
Se inscribe en el registro de convenios, sin publicarse
Se publica en el boletín en que se insertó el convenio
Se publica en el Boletín Oficial del Estado
La sentencia de impugnación de convenio se comunica a la autoridad laboral (art. 166.2), y cuando es anulatoria, en todo o en parte, de un convenio que había sido publicado, se publica también en el mismo boletín oficial en que se insertó el convenio (166.3). Así la nulidad llega por el mismo cauce que dio a conocer la norma anulada: aquí, el boletín de la provincia; el del Estado solo lo sería si el convenio hubiera salido en él. No basta con inscribirla en el registro ni con notificarla a la comisión negociadora.
Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en una acción contra una Administración pública que no esté sujeta a plazo de caducidad, ¿en qué plazo puede formalizarse la demanda desde que se entienda agotada la vía administrativa?
Dos meses
Cuatro meses
Seis meses
Ocho meses
El art. 69.2 da dos meses desde que se deba entender agotada la vía administrativa, y a la demanda se acompaña la resolución denegatoria o el documento que acredite el recurso administrativo. Ese plazo general cede en las acciones de despido y demás sujetas a caducidad, que tienen el suyo propio (art. 69.3).
Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente.
En un proceso social por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, que no es de las modalidades con agosto hábil, una parte pide una medida cautelar el 10 de agosto. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿es hábil ese día para adoptarla?
No, porque esa modalidad no figura en la lista de exceptuadas
No, hasta que el juez habilite el día a petición de esa parte
Sí, pero solo si la medida se pide antes de presentar la demanda
Sí, porque agosto no es inhábil para adoptar medidas cautelares
El segundo párrafo del art. 43.4 añade a la lista de modalidades otra excepción, que no depende de la modalidad: agosto y las fiestas de Navidad tampoco son inhábiles para los actos preparatorios, las medidas precautorias y las cautelares, en particular en prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No hace falta habilitar el día, ni que la medida sea anterior a la demanda.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando el empresario desobedece la orden de reponer al trabajador cuyo despido fue nulo, para seguir pagándole el salario se cumplimenta la autorización del auto que despachó la ejecución tantas veces como haga falta. ¿Por qué cantidad cada vez?
Dos meses de salario
Tres meses de salario
Cuatro meses de salario
Seis meses de salario
El art. 284.a manda que el trabajador siga cobrando su salario, con los incrementos de convenio o de norma estatal, hasta la readmisión en debida forma. Para eso se cumplimenta la autorización del auto que despachó la ejecución por el equivalente a seis meses de salario, cuantas veces haga falta, y de ahí se le van pagando las retribuciones; readmitido en forma regular, el saldo sobrante vuelve al empresario. Estas medidas las acuerda el secretario judicial, que hoy es el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015), junto con el mantenimiento del alta y la cotización.
por una cantidad equivalente a seis meses de salario
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, ¿cuántas sentencias pueden invocarse por cada punto de contradicción?
Una, elegida entre las designadas en la preparación
Dos, elegidas entre las designadas en la preparación
Tres, elegidas entre las designadas en la preparación
Todas las designadas en el escrito de preparación
El art. 224.3 limita a una la sentencia de contraste por cada punto de contradicción, elegida necesariamente entre las designadas en el escrito de preparación y firme al terminar el plazo de interposición. Lo que no se nombró al preparar ya no puede invocarse después (art. 221.4), y lo nombrado se reduce a una por punto: el Supremo compara dos sentencias, no un repertorio.
Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación
Según el art. 81.5 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué requiere el letrado de la Administración de Justicia a la parte demandada cuando se le notifica la demanda?
Que manifieste si acepta una conciliación anticipada
Que identifique a los testigos que vaya a proponer
Que designe abogado, graduado social o procurador
Que comunique si reconoce los hechos de la demanda
El art. 81.5 manda al letrado requerir a la parte demandada, desde la notificación de la demanda, para que designe abogado, graduado social o procurador, salvo que litigue por sí misma. Así se sabe pronto quién la representa. La conciliación anticipada se señala a instancia de parte o de oficio (art. 82.2), sin requerimiento; y los testigos y el reconocimiento de los hechos son cosa del juicio.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.
Una sentencia firme deja sin efecto la resolución administrativa con la que una empresa extinguió varios contratos por fuerza mayor, y la empresa no opta por indemnizar. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué plazo desde la firmeza debe comunicar por escrito a los trabajadores la fecha de su reincorporación?
Cuatro días
Cinco días
Quince días
Veinte días
El art. 151.11 reconoce a los trabajadores el derecho a reincorporarse y da al empresario dos plazos que no hay que confundir: cinco días desde la firmeza para optar, por escrito ante el órgano judicial, por indemnizarlos como en el despido improcedente, y, si no opta, quince días desde la firmeza para comunicarles por escrito la fecha de su reincorporación. Veinte días es lo que tiene el trabajador para instar la ejecución si no se le readmite o se le readmite de forma irregular.
deberá comunicar por escrito a dichos trabajadores la fecha de su reincorporación al trabajo dentro de los quince días siguientes a la referida firmeza
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el comité de empresa no emite en quince días el informe que debe acompañar a la demanda de reclamación de categoría o grupo profesional, ¿qué le basta al demandante?
Presentar la demanda y pedir que el juez requiera el informe
Aportar en su lugar el informe de la Inspección de Trabajo
Acreditar que ha solicitado el informe al comité de empresa
Esperar a que el comité lo emita y adjuntarlo en el juicio
El art. 137.1 exige acompañar la demanda con un informe del comité de empresa o de los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas, pero no deja al trabajador a merced de su silencio: si no lo emiten en quince días, le basta acreditar que lo pidió. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es otro distinto y no lo aporta el demandante: lo recaba el órgano judicial al admitir la demanda (art. 137.2), y tampoco sustituye al del comité.
En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.
Un órgano judicial del orden social embargó en marzo un local de la empresa deudora, y otro órgano del mismo orden, en una ejecución que no se ha acumulado a la primera, embargó el mismo local en mayo. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿puede el segundo seguir la vía de apremio sobre el local?
Puede, si su ejecución se despachó antes que la del primer embargante
Puede, si el crédito que ejecuta es de mayor cuantía
Puede, si quedan garantizados los derechos del primer embargante
Puede, si el primer embargante lo consiente por escrito
El art. 248.1 da la preferencia para seguir la vía de apremio al órgano que trabó antes los bienes, pero deja al embargante posterior continuarla si quedan garantizados los derechos de los embargantes anteriores. Lo que cuenta para la preferencia es la fecha de la traba, no la del despacho, y la ley no pide la conformidad del primero ni compara la cuantía de los créditos. Esta preferencia procesal, además, no afecta a la prelación de créditos entre los acreedores (art. 248.2).
No obstante, el embargante posterior podrá continuar la vía de apremio si quedan garantizados los derechos de los embargantes anteriores
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿hasta qué cuantía puede el trabajador reclamar a su empresario por el proceso monitorio?
Quince mil euros
Veinte mil euros
Treinta mil euros
Cincuenta mil euros
El art. 101 abre el monitorio social a las reclamaciones frente a empresarios que no estén en concurso, por cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada derivadas de la relación laboral, que no excedan de quince mil euros. Es una diferencia con el monitorio civil, que no tiene límite de cuantía (art. 812.1 LEC: deuda de cualquier importe). Quedan fuera las reclamaciones de carácter colectivo de la representación de los trabajadores y las que se dirigen contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de quince mil euros
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si se acumulan indebidamente acciones no sujetas a plazo de caducidad y el demandante, requerido para subsanarlo, no elige la que quiere mantener, ¿qué puede acordar el tribunal?
Seguir el juicio por la primera acción que figure en el suplico
Seguir el juicio por las dos acciones, en piezas separadas
Seguir el juicio por la acción que escoja el propio tribunal
Archivar la demanda, una vez que el letrado le haya dado cuenta
El art. 27.1 manda requerir al demandante para que, en cuatro días, subsane eligiendo la acción que pretende mantener; si no lo hace, o sigue sin haber acumulabilidad, el letrado de la Administración de Justicia (el «secretario judicial» del texto, DA 1.ª de la LO 7/2015) da cuenta al tribunal para que acuerde, en su caso, el archivo de la demanda. Seguir por la primera acción del suplico tienta, pero es la regla del art. 27.3, que solo vale cuando las acciones acumuladas están sujetas a caducidad; aquí ninguna lo está. La ley no deja al tribunal escoger la acción ni partir el juicio en piezas.
En caso de que no lo hiciera, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones, dará cuenta al tribunal para que éste, en su caso, acuerde el archivo de la demanda
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿sobre qué versa el juicio de la demanda contra el Estado por los salarios de tramitación?
Sobre la procedencia y la cuantía de la reclamación
Sobre la calificación del despido y la cuantía de los salarios
Sobre la cuantía, sin poder discutir si procede reclamarla
Sobre la insolvencia del empresario que no pagó los salarios
El art. 118.2 acota este juicio a la procedencia y la cuantía de lo que se reclama al Estado, y no admite pruebas para revisar lo que la sentencia de despido declaró probado. La calificación del despido ya está resuelta y no se vuelve a discutir; la procedencia de la reclamación, en cambio, sí. Y la insolvencia del empresario no es el objeto de este juicio.
El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cómo han de actuar los litigantes en el recurso de suplicación?
Con abogado o con graduado social colegiado
Por sí mismos, como en la instancia
Con procurador y con abogado a la vez
Con abogado, sin que baste el graduado social
El art. 21.1 gradúa la defensa: en la instancia es facultativa; en el recurso de suplicación los litigantes han de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado; y en la casación y en las actuaciones ante el Tribunal Supremo es preceptiva la defensa de abogado. La opción que deja fuera al graduado social describe la casación, no la suplicación, y el procurador no es preceptivo en ningún escalón de este artículo.
En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando se suspenden los actos de conciliación y juicio, ¿dentro de qué plazo deben señalarse de nuevo?
Dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de la suspensión
Dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la suspensión
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la suspensión
El art. 83.1 manda señalar de nuevo los actos suspendidos «dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión». La suspensión la acuerda el secretario judicial —hoy, el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)—, a petición de ambas partes o por motivos justificados acreditados ante él. El plazo cuenta desde la suspensión, no desde la nueva citación, y la ley no da más margen que esos diez días.
señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión
Un sindicato representativo, cuyo ámbito de actuación es más amplio que el del conflicto, no promovió el proceso de conflicto colectivo que ya está en marcha. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué puede hacer?
Intervenir solo como coadyuvante del demandante
Personarse si lo consiente la parte actora
Personarse como parte en el proceso ya iniciado
Nada, porque no fue quien promovió el proceso
El art. 155 abre el proceso a los sindicatos y asociaciones empresariales representativos y a los órganos de representación aunque no lo hayan promovido: pueden personarse como partes, con la única condición de que su ámbito de actuación se corresponda con el del conflicto o sea más amplio. No quedan reducidos a coadyuvantes, que es la figura que la ley reserva, por ejemplo, al sindicato del trabajador en la tutela de derechos fundamentales (art. 177.2), y no necesitan el permiso de quien demandó.
podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto
Según el art. 67.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué pueden fundar la impugnación de un acuerdo de conciliación quienes no fueron parte en él pero pueden sufrir perjuicio?
En las causas que invalidan los contratos
En el error de hecho del órgano conciliador
En la ilegalidad o la lesividad del acuerdo
En la falta de homologación por el juez
El art. 67.1 da dos vías: las partes ejercitan la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, y los posibles perjudicados la fundan en la ilegalidad o la lesividad del acuerdo. Las causas de invalidez de los contratos son la tentación, pero son las de las partes. La falta de homologación judicial no es causa de impugnación: el art. 67.1 no la nombra.
mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué momento puede el juez dictar verbalmente un auto?
Al admitir la demanda, sin necesidad de oír a las partes
En cualquier momento, aunque no se celebre ningún acto
Al término de la comparecencia celebrada en un incidente
Solo al resolver la reposición contra una providencia
El art. 51 permite los autos orales, en las mismas condiciones que la sentencia oral, al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso: lo oral va unido a un acto con las partes delante. Fuera de un acto así no hay auto verbal, y la ley no lo limita a la reposición.
el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si una parte que recibió materialmente los autos para examinarlos no los devuelve al terminar el plazo, ¿con qué resolución se le impone la multa?
Auto del juez, previa audiencia de la parte responsable
Decreto del letrado de la Administración de Justicia
Providencia del juez que conoce del proceso
Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia
El art. 48.2 atribuye la multa al secretario judicial —hoy, el letrado de la Administración de Justicia— «mediante decreto», de veinte a doscientos euros por día de retraso. Al juez solo se le da cuenta si, pasados dos días, el letrado ordena recoger los autos y no se los entregan. La diligencia de ordenación es la resolución del letrado para dar curso al proceso, no para sancionar.
si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltas, por el secretario judicial mediante decreto se impondrá al responsable multa
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, el proceso de conflicto colectivo puede iniciarse también por comunicación de la autoridad laboral. ¿A instancia de quién la remite?
De la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
De las representaciones legitimadas para demandar
Del Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad
De cualquier trabajador afectado por el conflicto
El art. 158 permite que el proceso empiece sin demanda, por comunicación de la autoridad laboral, pero no de propia iniciativa: la remite a instancia de las representaciones del art. 154, que son las mismas legitimadas para demandar (sindicatos, asociaciones empresariales, empresarios y órganos de representación, según el ámbito). La comunicación ha de reunir los requisitos de la demanda, y el letrado de la Administración de Justicia (el «secretario judicial» del texto) advierte de sus defectos para que se subsanen en diez días. Un trabajador aislado no está entre esas representaciones.
El proceso podrá iniciarse también mediante comunicación de la autoridad laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo 154.
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿ante qué orden se dirigen las acciones contra el Fondo de Garantía Salarial cuando la legislación laboral le atribuye responsabilidad?
Ante el contencioso-administrativo, por ser un organismo público
Ante el civil, porque se subroga en los créditos que paga
Ante el social, aunque el Fondo sea una Administración pública
Ante el contencioso-administrativo, una vez agotada la vía previa
La letra ñ) del art. 2 lleva al orden social las cuestiones «contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral». Que sea un organismo público no lo manda al contencioso-administrativo: lo que decide es que la responsabilidad nace de la legislación laboral. Y que el Fondo se subrogue después en los créditos que paga no convierte en civil la reclamación que se le dirige.
Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué efecto tiene sobre la ejecución que una parte proponga la recusación?
La ejecución se suspende hasta que se resuelva la recusación
La ejecución no se suspende: sigue mientras se tramita la recusación
La ejecución se suspende si la recusación se admite a trámite
La ejecución no se suspende, salvo en lo que dependa del recusado
El art. 15.1 cierra el régimen de la recusación con una regla tajante: «En cualquier caso, la proposición de la recusación no suspenderá la ejecución». No hay suspensión total ni parcial, ni depende de que la recusación se admita: el incidente se tramita y la ejecución sigue.
En cualquier caso, la proposición de la recusación no suspenderá la ejecución.
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿ante quién se intenta la conciliación o la mediación que es requisito previo para tramitar el proceso?
Ante el letrado de la Administración de Justicia de la Sección de lo Social
Ante el servicio administrativo o el órgano creado por convenio colectivo
Ante el juez de la Sección de lo Social, en una comparecencia anterior a la demanda
Ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia
El art. 63 sitúa la conciliación o mediación previas fuera del juzgado: ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esas funciones, creado por los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos del art. 83 del Estatuto de los Trabajadores (o por los acuerdos de interés profesional de los autónomos). La conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia existe, pero es otra: la del art. 84, que se intenta ya presentada la demanda, justo antes del juicio. Ni el juez ni la Inspección de Trabajo intervienen en este trámite previo.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones
La ley de la jurisdicción social de punta a punta —de qué asuntos conoce el orden social y cuáles no, sus órganos y lo que corresponde a cada uno, los conflictos y las cuestiones de competencia, la abstención y la recusación, las partes, la representación y la defensa, el Fondo de Garantía Salarial, la acumulación de acciones, procesos, recursos y ejecuciones, las actuaciones, las resoluciones y los actos de comunicación, la conciliación o mediación previas y la reclamación previa en vía administrativa, los principios del proceso social y los deberes procesales de las partes, el proceso ordinario, de los actos preparatorios a la sentencia, el proceso monitorio, las modalidades procesales —el despido y las sanciones, los salarios de tramitación que paga el Estado, la extinción por causas objetivas y el despido colectivo, las vacaciones, la materia electoral, la movilidad geográfica y la modificación de condiciones, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las prestaciones de la Seguridad Social, el procedimiento de oficio y la impugnación de actos administrativos, los conflictos colectivos, la impugnación de convenios y de estatutos y la tutela de los derechos fundamentales—, la audiencia al demandado rebelde, los recursos de reposición, revisión, suplicación, casación y casación para la unificación de doctrina, el depósito y la consignación para recurrir, la revisión de sentencias firmes y el error judicial, y la ejecución de las sentencias, también frente a los entes públicos, la provisional y la extensión de sus efectos a otros trabajadores—, con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta.
Donde la ley todavía dice secretario judicial y Juzgado de lo Social, las respuestas dan también el nombre de hoy: el letrado de la Administración de Justicia y las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia que estrenó la Ley Orgánica 1/2025. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.
La jurisdicción y la competencia del orden social37 preguntasLos capítulos I a IV del título I del libro I de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: de qué conoce el orden social —los conflictos entre empresarios y trabajadores, la Seguridad Social, la libertad sindical y la huelga, la impugnación de los actos de las Administraciones en materia laboral— y qué materias quedan fuera de él, la competencia por conexión y su apreciación de oficio, lo que conoce cada órgano del orden social, de las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la competencia territorial, los conflictos y las cuestiones de competencia, y la abstención y la recusación.
Las partes, la representación y la defensa18 preguntasEl título II del libro I de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: la capacidad procesal y la legitimación, la intervención en el juicio, la pluralidad de demandantes y su representante común, la representación por los sindicatos, la intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador, la representación y defensa del Estado, y la intervención del Fondo de Garantía Salarial y el pago de prestaciones a su cargo.
La acumulación de acciones, procesos, recursos y ejecuciones15 preguntasEl título III del libro I de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: qué acciones se pueden acumular en una demanda y la reconvención, qué pasa con las indebidamente acumuladas, cuándo se acumulan los procesos y los recursos y con qué efectos, y la acumulación de las ejecuciones contra un mismo deudor.
Los actos procesales: las actuaciones, las resoluciones y la comunicación28 preguntasEl título IV del libro I de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: los días y las horas hábiles, el mes de agosto y las fiestas de Navidad y las modalidades en que sí corren los plazos, la presentación de escritos y su plazo, el acceso a las actuaciones y la entrega de los autos, las resoluciones del juez y del letrado de la Administración de Justicia, también la sentencia y el auto de viva voz, y dónde y cuándo se practican las notificaciones, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos, el domicilio que designan las partes, la comunicación por medios electrónicos, el contenido de las cédulas, los edictos, la nulidad de las comunicaciones y la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
La evitación del proceso y los principios del proceso social32 preguntasLos títulos V y VI del libro I de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: cuándo hay que intentar la conciliación o la mediación antes de demandar y qué procesos quedan exceptuados, qué efecto tiene la solicitud sobre los plazos, qué pasa si no se acude al acto, la impugnación de lo acordado y la ejecución de los acuerdos y de los laudos arbitrales firmes; cuándo hay que agotar la vía administrativa para demandar a una Administración y cuándo no hace falta, la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, sus plazos y sus efectos; y los principios del proceso social y los deberes procesales de las partes.
Los actos preparatorios, la prueba anticipada y las medidas cautelares11 preguntasEl capítulo I del título I del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: los actos preparatorios y las diligencias preliminares, la exhibición previa de documentos, la anticipación y el aseguramiento de la prueba, y las medidas cautelares.
La demanda, su admisión y el señalamiento25 preguntasLa sección 1.ª del capítulo II del título I del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: qué debe contener la demanda y qué hay que acompañarle, su admisión y la subsanación de sus defectos, y el señalamiento de los actos de conciliación y juicio.
La conciliación ante el letrado y el juicio25 preguntasLa sección 2.ª del capítulo II del título I del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: la suspensión de los actos de conciliación y juicio, la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, la celebración del juicio, la prejudicialidad penal y social, el procedimiento testigo, la práctica de la prueba en el acto, las diligencias finales y la documentación del juicio.
La prueba, la sentencia y el proceso monitorio25 preguntasLas secciones 3.ª a 5.ª del capítulo II del título I del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: cómo se proponen y se admiten las pruebas y cada medio —el interrogatorio de las partes y de los testigos, la pericial, la documental y los informes de expertos—, la carga de la prueba en la discriminación y en los accidentes de trabajo, la forma de la sentencia, y el proceso monitorio para reclamar cantidades al empresario.
El despido disciplinario25 preguntasEl capítulo I y la sección 1.ª del capítulo II del título II del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: la regla general de las modalidades procesales, el plazo para demandar por despido y lo que debe contener la demanda, la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo, sus efectos y la opción entre readmitir e indemnizar, y los efectos del recurso contra la sentencia.
Las sanciones, los salarios de tramitación y el despido objetivo y colectivo22 preguntasLa sección 2.ª del capítulo II y los capítulos III y IV del título II del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: la impugnación de las sanciones, la reclamación al Estado de los salarios de tramitación en los juicios por despido, la extinción del contrato por causas objetivas y por otras causas, y la impugnación del despido colectivo.
Las vacaciones, la materia electoral, la movilidad y la conciliación de la vida familiar13 preguntasEl capítulo V del título II del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: la fijación de las vacaciones, la impugnación de los laudos electorales y de la denegación del registro de actas, la certificación de la capacidad representativa sindical, la clasificación profesional, la movilidad geográfica, la modificación sustancial de condiciones, el trabajo a distancia, la suspensión del contrato y la reducción de jornada, y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las prestaciones de la Seguridad Social20 preguntasEl capítulo VI del título II del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: las demandas en materia de prestaciones y la impugnación de las altas médicas, la legitimación de las entidades gestoras y de la Tesorería General, la documentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la remisión del expediente administrativo y lo que pasa si falta, la revisión de los actos declarativos de derechos y la impugnación de las prestaciones por desempleo.
El procedimiento de oficio y la impugnación de actos administrativos12 preguntasEl capítulo VII del título II del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: cuándo se inicia el proceso de oficio, y la impugnación de los actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social que no son de prestaciones, con sus medidas cautelares.
Los conflictos colectivos y la tutela de los derechos fundamentales36 preguntasLos capítulos VIII a XI del título II y el título III del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: el proceso de conflictos colectivos, la impugnación de los convenios colectivos y la de los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y de la denegación de su depósito; quién puede pedir la tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas, su tramitación preferente, las medidas cautelares, la sentencia y las indemnizaciones, las demandas que van por su modalidad propia; y la audiencia al demandado rebelde.
La reposición, la revisión, la queja y el recurso de suplicación22 preguntasLos títulos I y II del libro III de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos —la reposición, la revisión y la queja—, y el recurso de suplicación: contra qué resoluciones cabe, por qué motivos, cómo se anuncia, se interpone y se decide, y sus efectos.
La casación y la casación para la unificación de doctrina30 preguntasLos títulos III y IV del libro III de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: qué resoluciones se recurren en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y por qué motivos, cómo se prepara, se interpone y se admite el recurso, y los efectos de la sentencia y de las cantidades consignadas; y en la casación para la unificación de doctrina, qué sentencias se recurren y con qué finalidad, la legitimación del Ministerio Fiscal, la preparación, la interposición y la admisión, y la sentencia.
El depósito y la consignación para recurrir y la revisión de sentencias firmes17 preguntasLos títulos V y VI del libro III de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: lo común a la suplicación y a la casación —el depósito y la consignación para recurrir y quién no los paga, el abogado o el graduado social del recurso, los documentos nuevos, la acumulación y las costas—, y la revisión de las sentencias y los laudos firmes y el error judicial.
Las normas generales de la ejecución, la de los conflictos colectivos y la extensión de efectos22 preguntasEl capítulo I del título I del libro IV de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: quién ejecuta y cómo se pide la ejecución, sus partes, el plazo para pedirla, la suspensión y el aplazamiento, la transacción en la ejecución, la ejecución de las sentencias de conflicto colectivo, la extensión de sus efectos a otros trabajadores y la de las sentencias dictadas en un procedimiento testigo.
La ejecución dineraria: el embargo, la realización de los bienes y la insolvencia20 preguntasEl capítulo II del título I del libro IV de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: la concurrencia de embargos, la manifestación de bienes y la investigación del patrimonio del ejecutado, los intereses y las costas, la intervención del Fondo de Garantía Salarial, el orden de los embargos, la administración y el depósito de lo embargado, el reembargo y la tercería de dominio; la tasación y la realización de los bienes embargados, el reparto y el orden de los pagos entre los ejecutantes, la tercería de mejor derecho y la declaración de insolvencia de la empresa.
La ejecución de las sentencias de despido y frente a entes públicos, y la ejecución provisional24 preguntasLos capítulos III y IV del título I y el título II del libro IV de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: la readmisión del trabajador y los plazos para pedirla, el incidente de no readmisión y sus consecuencias, el lanzamiento de la vivienda ocupada por razón del trabajo, el cumplimiento de las sentencias por los entes públicos, y la ejecución provisional de las sentencias de condena al pago de cantidades, de las de Seguridad Social, de las de despido y de las demás, con sus normas comunes.
No incluye el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social ni la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que regulan los derechos que el proceso protege, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica de forma supletoria, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fija las causas de abstención y de recusación, y la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa, que están en sus propias colecciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley Concursal ni los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada comunidad autónoma. Tampoco su preámbulo ni sus disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.
Antes de empezar
¿Por qué responder y no releer?
El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.
¿Cuánto cuesta?
Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.
¿Esto es como Anki?
El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.