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La casación y la casación para la unificación de doctrina

30 preguntas · en 1 colección

Los títulos III y IV del libro III de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: qué resoluciones se recurren en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y por qué motivos, cómo se prepara, se interpone y se admite el recurso, y los efectos de la sentencia y de las cantidades consignadas; y en la casación para la unificación de doctrina, qué sentencias se recurren y con qué finalidad, la legitimación del Ministerio Fiscal, la preparación, la interposición y la admisión, y la sentencia.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, ¿cuántas sentencias pueden invocarse por cada punto de contradicción?

  • Una, elegida entre las designadas en la preparación
  • Dos, elegidas entre las designadas en la preparación
  • Tres, elegidas entre las designadas en la preparación
  • Todas las designadas en el escrito de preparación

El art. 224.3 limita a una la sentencia de contraste por cada punto de contradicción, elegida necesariamente entre las designadas en el escrito de preparación y firme al terminar el plazo de interposición. Lo que no se nombró al preparar ya no puede invocarse después (art. 221.4), y lo nombrado se reduce a una por punto: el Supremo compara dos sentencias, no un repertorio.

Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuál de estas no es una causa de inadmisión del recurso de casación contra las sentencias dictadas en única instancia?

  • La carencia sobrevenida del objeto del recurso
  • La falta de contenido casacional de la pretensión
  • La falta de contradicción entre las sentencias comparadas
  • La desestimación en el fondo de otros recursos sustancialmente iguales

El art. 213.4 enumera cuatro causas de inadmisión de la casación: el incumplimiento manifiesto e insubsanable de los requisitos para recurrir, la carencia sobrevenida de objeto, la falta de contenido casacional y la desestimación en el fondo de otros recursos en supuestos sustancialmente iguales. La falta de contradicción entre sentencias es propia de la unificación de doctrina (art. 225.4 c)), que exige comparar la recurrida con otra; la casación contra resoluciones de única instancia no se apoya en ninguna comparación.

Son causas de inadmisión, el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos para recurrir, la carencia sobrevenida del objeto del recurso, la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

La empresa constituyó el depósito para recurrir en casación, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima su recurso solo en parte. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué dispone el fallo sobre el depósito?

  • La devolución de la totalidad del depósito
  • La devolución de la parte proporcional a lo estimado
  • La pérdida del depósito, al no estimarse entero
  • El mantenimiento del depósito hasta que se cumpla

El art. 216.3 no reparte: en todos los supuestos de estimación parcial, el fallo devuelve el depósito entero. Lo que sí se ajusta a la medida de la estimación son las consignaciones de la condena: si la nueva condena es inferior, se devuelve la diferencia entre las dos (art. 216.2). La pérdida del depósito es para el recurso desestimado (art. 217.1).

En todos los supuestos de estimación parcial del recurso de casación, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuál de estos autos de la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, dictados en un proceso de única instancia, es recurrible en casación?

  • El que resuelve la reposición contra la suspensión del juicio pedida de común acuerdo por las partes
  • El que resuelve la reposición contra la admisión de una prueba propuesta en el acto del juicio
  • El que resuelve la reposición contra la acumulación de dos procesos pendientes ante la Sala
  • El que resuelve la reposición contra la declaración, antes del juicio, de su falta de competencia

El art. 206 enumera los autos recurribles en casación, y su apartado 2 incluye el que resuelve la reposición contra la resolución en que la Sala, antes del acto del juicio, declara su falta de jurisdicción o de competencia: es la que cierra el paso al proceso ante ese órgano. Las demás son decisiones de trámite que no aparecen en esa lista cerrada, así que no abren la casación.

Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicción o competencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si la Sala aprecia una causa de inadmisión del recurso de casación, el auto que la declara impone las costas al recurrente. ¿Qué dispone sobre el depósito que constituyó para recurrir?

  • Que lo pierde, igual que si se desestimara el recurso
  • Que se le devuelve entero, porque no se entró en el fondo
  • Que se le devuelve, descontado lo que importen las costas
  • Que se retiene hasta que pague las costas impuestas

El art. 213.5 manda que el auto de inadmisión declare la firmeza de la resolución recurrida, imponga las costas al recurrente y le haga perder el depósito necesario para recurrir; a las consignaciones y aseguramientos se les da el destino que corresponda. No entrar en el fondo no salva el depósito: quien no pasa el filtro lo pierde como quien ve desestimado su recurso (art. 217.1), y la ley no lo aplica a pagar las costas ni lo retiene hasta que se paguen. Contra ese auto no cabe recurso.

dictará en el plazo de tres días auto declarando la firmeza de la resolución recurrida con imposición de costas al recurrente en los términos establecidos en esta Ley y con pérdida del depósito necesario para recurrir
Ley 36/2011, de 10 de octubre
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Al notificarle la sentencia que la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia ha dictado en única instancia, el graduado social colegiado de la empresa manifiesta su propósito de recurrirla en casación. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué efecto tiene esa manifestación?

  • Basta para considerar preparado el recurso
  • Debe ratificarse por escrito dentro del plazo
  • Debe reiterarse por comparecencia ante la Sala
  • Debe reiterarse por escrito ante el Tribunal Supremo

El art. 208.1 se conforma con la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, hecha al notificársele la sentencia: con eso el recurso queda preparado. La comparecencia y el escrito ante la Sala que dictó la resolución (art. 208.2) son otras formas de prepararlo dentro del mismo plazo, no un requisito añadido a la manifestación, y la preparación nunca se hace ante el Supremo.

bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué plazo, contado desde la notificación de la sentencia, ha de prepararse el recurso de casación?

  • Un día
  • Tres días
  • Cuatro días
  • Cinco días

El art. 208.1 fija cinco días siguientes a la notificación de la sentencia para preparar la casación. Preparar es solo anunciar el propósito de recurrir: el escrito que razona los motivos se formaliza después, en el plazo que concede el letrado. La casación para la unificación de doctrina tiene su propio plazo de preparación, más largo (art. 220.1).

El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, la parte recurrida no está conforme con que el letrado de la Administración de Justicia haya tenido por preparado el recurso de casación. ¿Qué puede hacer?

  • Recurrir esa resolución en revisión ante la Sala
  • Recurrir esa resolución en reposición ante el propio letrado
  • Oponerse a la admisión del recurso cuando lo impugne
  • Oponerse a la preparación en una comparecencia ante el letrado

El art. 209.1 cierra todo recurso contra la resolución que tiene por preparada la casación, y tampoco abre un trámite para oponerse a la preparación; pero no deja indefensa a la recurrida: puede oponerse a la admisión en el trámite del art. 211.1, que es el de impugnación del recurso. El texto dice todavía «secretario judicial»: desde la LO 7/2015 (DA 1.ª) es el letrado de la Administración de Justicia.

Contra esta resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación en el trámite previsto en el apartado 1 del artículo 211 de esta Ley.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Recibidos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo los autos de un recurso de casación, el recurrente no subsana en el plazo concedido el defecto que le señaló el letrado de la Administración de Justicia, y la Sala dicta auto de inadmisión. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué recurso cabe contra ese auto?

  • Recurso de revisión, ante la misma Sala
  • Recurso de reposición, ante la misma Sala
  • Recurso de queja, ante el Pleno de la Sala
  • Ninguno, al declarar firme la resolución

El art. 213.1 dispone que, si el defecto subsanable no se corrige en tiempo y forma, la Sala inadmite el recurso por auto, con pérdida del depósito, y que contra ese auto solo procede la reposición. No hay que confundirlo con el auto que inadmite por una de las causas del art. 213.4, que no es recurrible (art. 213.5). La revisión es el recurso contra los decretos del letrado, y la queja, contra el auto que no deja llegar el recurso al Supremo.

De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos la Sala dictará auto de inadmisión del recurso declarando la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicho auto sólo procederá recurso de reposición.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué plazo, contado desde la notificación de la sentencia de suplicación, puede prepararse el recurso de casación para la unificación de doctrina?

  • Cinco días
  • Seis días
  • Diez días
  • Treinta días

El art. 220.1 da diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada para preparar este recurso, y lo puede preparar cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal. Durante ese plazo, los autos están a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia.

El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, el Ministerio Fiscal puede recurrir en unificación de doctrina cuando las normas cuestionadas sean de reciente vigencia. ¿Cuándo lo son, según el tiempo que lleven en vigor al iniciarse el proceso en la instancia?

  • Menos de tres años
  • Menos de cinco años
  • Menos de ocho años
  • Menos de diez años

El art. 219.3 c) considera de reciente vigencia o aplicación las normas que llevan menos de cinco años en vigor cuando se inicia el proceso en la instancia. Es uno de los supuestos en que el fiscal, en defensa de la legalidad, puede interponer este recurso de oficio o a instancia de los sindicatos, las organizaciones empresariales, las asociaciones de autónomos dependientes o las entidades públicas con interés legítimo, aparte de su facultad ordinaria de prepararlo como cualquier parte (art. 220.1).

Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, el escrito de preparación de la casación para la unificación de doctrina se dirige a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación. ¿Dónde se designa en él domicilio a efectos de notificaciones?

  • En la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  • En la sede de la Sala de lo Social que dictó la sentencia
  • En la localidad en que tenga su domicilio la parte
  • En la sede del Tribunal de Instancia que juzgó el pleito

El art. 221.1 separa los dos lugares: el escrito se dirige a la Sala de suplicación, que es la que tiene los autos, pero el domicilio para notificaciones se designa ya en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que es donde se va a seguir el recurso. Así las notificaciones del Supremo no dependen de la sede del Tribunal Superior ni del domicilio de la parte.

El recurso se preparará mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿ante quién se presenta el escrito de formalización del recurso de casación?

  • Ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  • Ante el registro general del Tribunal Supremo
  • Ante la Sala que dictó la resolución impugnada
  • Ante la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo

El art. 210.1 manda presentar el escrito de formalización ante la Sala que dictó la resolución impugnada, firmado por el abogado designado, que desde ese momento asume la representación de la parte en el recurso. Es esa Sala la que da traslado a las demás partes para impugnarlo y la que, después, eleva los autos al Supremo (arts. 211 y 212). La Fiscalía de lo Social del Supremo interviene más tarde, para informar.

El escrito de formalización se presentará ante la Sala que dictó la resolución impugnada
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, para que proceda la casación para la unificación de doctrina, ¿con qué sentencias ha de ser contradictoria la sentencia de suplicación recurrida?

  • Con sentencias de las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de su territorio
  • Con autos de inadmisión dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  • Con laudos arbitrales firmes dictados en conflictos colectivos de trabajo
  • Con las de otras Salas de los Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo

El art. 219.1 exige que las sentencias de suplicación sean contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, en litigantes en idéntica situación y con hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. Las sentencias de instancia no sirven de contraste, un auto de inadmisión no es una sentencia y un laudo no es doctrina de un tribunal. Con requisitos propios caben también las del Tribunal Constitucional, las de los tribunales internacionales de derechos humanos y las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 219.2).

que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué sentencias son recurribles en casación para la unificación de doctrina?

  • Las dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Las dictadas en única instancia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
  • Las dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Las dictadas en la instancia por las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia

El art. 218 reserva la unificación de doctrina a las sentencias que las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia dictan en suplicación. Lo que esas Salas y la de la Audiencia Nacional deciden en única instancia va por la casación del art. 205, y lo que deciden las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia se recurre primero en suplicación.

Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿quién ha de firmar el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina?

  • Un graduado social colegiado, acreditando la representación
  • Un abogado, acreditando la representación de la parte
  • Un procurador, acreditando la representación de la parte
  • Un abogado o un graduado social, indistintamente

El art. 221.2 exige que el escrito de preparación esté firmado por abogado, que acredita la representación de la parte si no consta antes en las actuaciones. El graduado social colegiado puede actuar en la instancia y en la suplicación, pero en la casación y ante el Tribunal Supremo la defensa de abogado es preceptiva (art. 21.1). Tampoco basta, como en la casación del art. 208.1, la mera manifestación de la parte al notificársele la sentencia.

El escrito de preparación deberá estar firmado por abogado
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Interpuesto en plazo un recurso de casación para la unificación de doctrina, el letrado de la Administración de Justicia emplaza a las partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cómo queda personada la parte recurrente?

  • Por escrito de su abogado dentro de los diez días siguientes
  • Por comparecencia ante el letrado del Supremo en cinco días
  • De derecho, con la remisión de los autos a la Sala del Supremo
  • Con el escrito de interposición, sin ningún otro trámite

El art. 223.4 emplaza a las demás partes para que se personen por escrito, por medio de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes; pero a la recurrente la tiene por personada de derecho con la remisión de los autos. El escrito en diez días es la carga de las recurridas, no la de quien recurre.

La parte recurrente se entenderá personada de derecho con la remisión de los autos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, preparado el recurso de casación, ¿qué plazo concede el letrado de la Administración de Justicia a la parte recurrente para formalizarlo?

  • Quince días
  • Dieciocho días
  • Veinte días
  • Treinta días

El art. 209.3 da quince días para formalizar la casación, por el orden de preparación, y durante ese plazo los autos están a disposición del letrado del recurrente en la oficina judicial; el plazo corre cualquiera que sea el momento en que los recoja o los examine. Si la Sala puede dar acceso simultáneo a todos los recurrentes, el plazo es común. El texto dice todavía «secretario judicial»: desde la LO 7/2015 (DA 1.ª) es el letrado de la Administración de Justicia.

el secretario judicial concederá a la parte o partes recurrentes, por el orden de preparación, el plazo de quince días para formalizar el recurso
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Recibidos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo los autos de un recurso de casación para la unificación de doctrina, el letrado de la Administración de Justicia advierte que se interpuso fuera de plazo. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué hace?

  • Concede al recurrente diez días para que subsane el defecto
  • Da cuenta al magistrado ponente para la instrucción de los autos
  • Da cuenta a la Sala para que dicte auto de inadmisión del recurso
  • Pone fin al trámite por decreto, recurrible solo en revisión

El art. 225.1 deja en manos del letrado el defecto insubsanable de haberse preparado o interpuesto el recurso fuera de plazo: lo cierra él mismo por decreto, contra el que solo cabe revisión. Los diez días son para los defectos subsanables, y al ponente van los autos sin defectos o con defectos insubsanables distintos del plazo (art. 225.2). En la casación del art. 205 no hay esta vía: la preparación fuera de plazo la ataja la Sala de instancia por auto (art. 209.2), y los defectos insubsanables que el letrado aprecie ya en el Supremo los resuelve la Sala (art. 213.2).

si el letrado o letrada de la Administración de Justicia apreciara el defecto insubsanable de haberse preparado o interpuesto fuera de plazo dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de casación por inadecuación del procedimiento seguido en la instancia. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué resuelve la sentencia?

  • Anula la sentencia, dejando a salvo el derecho a reclamar
  • Resuelve el fondo del litigio dentro de los términos del debate
  • Repone lo actuado al momento de dictar sentencia en la instancia
  • Repone las actuaciones al momento del señalamiento del juicio

El art. 215 a) da un efecto propio a la falta de jurisdicción, la incompetencia y la inadecuación del procedimiento: se anula la sentencia y se deja a salvo el derecho a ejercitar las pretensiones ante quien corresponda o por el procedimiento adecuado. Reponer las actuaciones es el efecto del quebrantamiento de forma (art. 215 b)), y resolver el fondo, el de los demás motivos (art. 215 c)); ninguno sirve cuando el proceso entero se siguió por un cauce equivocado.

De estimarse la falta de jurisdicción, la incompetencia o la inadecuación del procedimiento, se anulará la sentencia y se dejará a salvo el derecho de ejercitar las pretensiones ante quien corresponda o por el procedimiento adecuado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conoce de la impugnación de los actos administrativos del art. 9 a) de esa ley, los del Consejo de Ministros, ¿en qué plazo desde la notificación del acto ha de presentarse el escrito que inicia el proceso?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Cinco meses

El art. 205.2 da dos meses desde la notificación del acto impugnado, o desde la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición potestativo, para presentar el escrito que pide que se tenga por anunciada la impugnación, con copia del acto. Es un proceso en única instancia ante el Supremo, no un recurso: después se reclama el expediente y el recurrente formaliza la demanda en el plazo común de quince días, y contra la sentencia no cabe ulterior recurso.

Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse, en el plazo de dos meses siguientes a la notificación del acto impugnado
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conoce de los recursos de casación contra las sentencias y otras resoluciones dictadas en única instancia. ¿Por qué órganos?

  • Por las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia y por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Por las Salas de lo Contencioso-administrativo y por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y por las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia
  • Por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

El art. 205.1 abre la casación contra lo que deciden en única instancia las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y la de la Audiencia Nacional. Lo que resuelven en la instancia las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia (los antiguos Juzgados de lo Social, LO 1/2025) se recurre en suplicación, y la sentencia que la Sala del Tribunal Superior dicta en suplicación solo llega al Supremo por la vía de la unificación de doctrina. Las Salas de lo Contencioso-administrativo no son del orden social.

recursos de casación interpuestos contra las sentencias y otras resoluciones dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando la Sala estima que concurre una causa de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, ¿mediante qué resolución declara la inadmisión?

  • Mediante auto motivado, contra el que no cabe recurso alguno
  • Mediante providencia sucintamente motivada, sin recurso
  • Mediante auto, recurrible en reposición ante la Sala
  • Mediante sentencia, contra la que no cabe recurso

El art. 225.5 resuelve la inadmisión de la unificación de doctrina por providencia sucintamente motivada, en tres días, que declara la firmeza de la resolución recurrida y no admite recurso. El auto no recurrible es la forma de la inadmisión en la casación contra resoluciones de única instancia (art. 213.5); la reposición solo cabe allí contra el auto que inadmite por no haberse subsanado un defecto (art. 213.1).

dictará, en el plazo de tres días, providencia sucintamente motivada declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el recurso de casación para la unificación de doctrina, ¿en qué caso no se da traslado de los autos a la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo para que informe?

  • Cuando el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso
  • Cuando el recurrido no haya presentado escrito de impugnación
  • Cuando la Sala se haya constituido con cinco magistrados
  • Cuando el fiscal lo haya interpuesto en defensa de la legalidad

El art. 226.3 manda dar traslado a la Fiscalía para que informe en diez días, se hayan presentado o no escritos de impugnación, e incluso cuando el fiscal es parte, a los estrictos fines de defensa de la legalidad. La única excepción es que el recurso lo haya interpuesto directamente el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3): no tendría sentido pedirle informe sobre su propio recurso.

Cuando el recurso se hubiere interpuesto directamente por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad conforme al apartado 3 del artículo 219 no se efectuará dicho traslado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, las sentencias de única instancia dictadas al impugnar actos de las Administraciones públicas de las letras n) y s) de su art. 2, susceptibles de valoración económica, no son recurribles en casación si la cuantía litigiosa no excede de una cifra. ¿Cuál?

  • 60.000 euros
  • 100.000 euros
  • 150.000 euros
  • 300.000 euros

El art. 206.1 hace recurribles en casación todas las sentencias de única instancia de las Salas de lo Social, con una sola excepción por cuantía: las dictadas al impugnar actos administrativos de las letras n) y s) del art. 2 cuando lo discutido no pasa de ciento cincuenta mil euros. La propia norma salva de ese límite, y las hace recurribles en todo caso, las que impugnan la resolución administrativa de los procedimientos del art. 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. Las otras cifras no son umbrales de este recurso.

que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros
Ley 36/2011, de 10 de octubre