Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, ¿cuántas sentencias pueden invocarse por cada punto de contradicción?
- Una, elegida entre las designadas en la preparación
- Dos, elegidas entre las designadas en la preparación
- Tres, elegidas entre las designadas en la preparación
- Todas las designadas en el escrito de preparación
El art. 224.3 limita a una la sentencia de contraste por cada punto de contradicción, elegida necesariamente entre las designadas en el escrito de preparación y firme al terminar el plazo de interposición. Lo que no se nombró al preparar ya no puede invocarse después (art. 221.4), y lo nombrado se reduce a una por punto: el Supremo compara dos sentencias, no un repertorio.
Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación