Una sentencia anula en parte un convenio colectivo provincial que se había publicado en el boletín oficial de la provincia. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué se hace con esa sentencia, además de comunicarla a la autoridad laboral?
- Se notifica solo a la comisión negociadora del convenio
- Se inscribe en el registro de convenios, sin publicarse
- Se publica en el boletín en que se insertó el convenio
- Se publica en el Boletín Oficial del Estado
La sentencia de impugnación de convenio se comunica a la autoridad laboral (art. 166.2), y cuando es anulatoria, en todo o en parte, de un convenio que había sido publicado, se publica también en el mismo boletín oficial en que se insertó el convenio (166.3). Así la nulidad llega por el mismo cauce que dio a conocer la norma anulada: aquí, el boletín de la provincia; el del Estado solo lo sería si el convenio hubiera salido en él. No basta con inscribirla en el registro ni con notificarla a la comisión negociadora.
Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.