Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, una empresa a la que no alcanza ninguna exención prepara recurso de casación para la unificación de doctrina. ¿Cuánto ha de consignar como depósito?
- Ciento cincuenta euros
- Trescientos euros
- Cuatrocientos cincuenta euros
- Seiscientos euros
El art. 229.1 fija dos cuantías: trescientos euros para la suplicación y seiscientos para la casación, y precisa que la de seiscientos incluye la casación para la unificación de doctrina, que no tiene cifra propia. Trescientos euros es el depósito de la suplicación, el recurso que la empresa ya agotó. Las otras dos cifras no están en la ley.
Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina