Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando el empresario desobedece la orden de reponer al trabajador cuyo despido fue nulo, para seguir pagándole el salario se cumplimenta la autorización del auto que despachó la ejecución tantas veces como haga falta. ¿Por qué cantidad cada vez?
- Dos meses de salario
- Tres meses de salario
- Cuatro meses de salario
- Seis meses de salario
El art. 284.a manda que el trabajador siga cobrando su salario, con los incrementos de convenio o de norma estatal, hasta la readmisión en debida forma. Para eso se cumplimenta la autorización del auto que despachó la ejecución por el equivalente a seis meses de salario, cuantas veces haga falta, y de ahí se le van pagando las retribuciones; readmitido en forma regular, el saldo sobrante vuelve al empresario. Estas medidas las acuerda el secretario judicial, que hoy es el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015), junto con el mantenimiento del alta y la cotización.
por una cantidad equivalente a seis meses de salario