Un órgano judicial del orden social embargó en marzo un local de la empresa deudora, y otro órgano del mismo orden, en una ejecución que no se ha acumulado a la primera, embargó el mismo local en mayo. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿puede el segundo seguir la vía de apremio sobre el local?
- Puede, si su ejecución se despachó antes que la del primer embargante
- Puede, si el crédito que ejecuta es de mayor cuantía
- Puede, si quedan garantizados los derechos del primer embargante
- Puede, si el primer embargante lo consiente por escrito
El art. 248.1 da la preferencia para seguir la vía de apremio al órgano que trabó antes los bienes, pero deja al embargante posterior continuarla si quedan garantizados los derechos de los embargantes anteriores. Lo que cuenta para la preferencia es la fecha de la traba, no la del despacho, y la ley no pide la conformidad del primero ni compara la cuantía de los créditos. Esta preferencia procesal, además, no afecta a la prelación de créditos entre los acreedores (art. 248.2).
No obstante, el embargante posterior podrá continuar la vía de apremio si quedan garantizados los derechos de los embargantes anteriores