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Las normas generales de la ejecución, la de los conflictos colectivos y la extensión de efectos

22 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título I del libro IV de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: quién ejecuta y cómo se pide la ejecución, sus partes, el plazo para pedirla, la suspensión y el aplazamiento, la transacción en la ejecución, la ejecución de las sentencias de conflicto colectivo, la extensión de sus efectos a otros trabajadores y la de las sentencias dictadas en un procedimiento testigo.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la ejecución de una sentencia de conflicto colectivo susceptible de ejecución individual, ¿quién es siempre parte?

  • La Tesorería General de la Seguridad Social
  • La autoridad laboral
  • La Inspección de Trabajo
  • El Fondo de Garantía Salarial

El art. 247.1.a), después de enumerar quién está legitimado para instar la ejecución colectiva y quién puede personarse aunque no fuera parte en el proceso previo, cierra con una regla: el Fondo de Garantía Salarial es siempre parte en estos procesos. La ley no da esa posición en la ejecución colectiva a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la autoridad laboral ni a la Inspección de Trabajo.

El Fondo de Garantía Salarial será siempre parte en estos procesos
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para pedir que se extiendan a uno los efectos de una sentencia firme dictada a favor de otros?

  • Desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte
  • Desde que la sentencia dictada en el proceso adquirió firmeza
  • Desde que el interesado tuvo conocimiento de la sentencia
  • Desde que se dictó la sentencia en la instancia, aunque se recurriera

El art. 247 bis.1.c) da un año para solicitar la extensión, contado desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso. No se cuenta desde la firmeza ni desde que el interesado la conoció: la ley toma una fecha objetiva del proceso de origen, que no depende de cuándo se entere quien no fue parte.

Que los interesados soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿a dónde va la cantidad que se impone como apremio pecuniario a la parte que, requerida en la ejecución, no cumple lo ordenado?

  • Se ingresa en el Tesoro Público
  • Se entrega al ejecutante
  • Se ingresa en el Fondo de Garantía Salarial
  • Se suma al principal que se está ejecutando

El apremio pecuniario del art. 241.2 no indemniza al ejecutante ni reduce su crédito: es un medio de presión para vencer la resistencia a cumplir, y la cantidad, con un tope por cada día de atraso, se ingresa en el Tesoro Público. Lo impone, tras oír a las partes, el letrado de la Administración de Justicia: el texto todavía dice «secretario judicial», nombre que sustituyó la DA 1.ª de la LO 7/2015.

La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro Público, no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento, de la suma de trescientos euros
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un trabajador pide que se le extiendan los efectos de una sentencia firme, pero contra ella está pendiente un recurso de revisión. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué ocurre con su solicitud?

  • Se suspende su decisión hasta que se resuelva la revisión
  • Se desestima, porque la sentencia todavía puede rescindirse
  • Se resuelve sin esperar, porque la sentencia ya es firme
  • Se inadmite, y podrá reproducirla cuando acabe la revisión

El art. 247 bis.6 deja en suspenso la decisión del incidente de extensión de efectos mientras la sentencia esté pendiente de un recurso de revisión o de un incidente de nulidad, y lo mismo si hay pendiente una casación para la unificación de doctrina que pueda contradecir su doctrina. No es causa de desestimación: las que obligan a desestimar son otras, como la cosa juzgada (art. 247 bis.5).

Si la sentencia firme cuya extensión se pretende se encuentra pendiente de un recurso de revisión o de un incidente de nulidad, quedará en suspenso la decisión del incidente de extensión de efectos hasta la resolución de aquellos
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, las partes de una ejecución pueden pedir de mutuo acuerdo que se suspenda para llevar sus discrepancias a mediación. ¿Por cuánto tiempo, como máximo?

  • Quince días
  • Treinta días
  • Cuarenta y cinco días
  • Sesenta días

El art. 244.2 permite a las partes, de mutuo acuerdo, suspender la ejecución por un tiempo que no puede exceder de quince días para someter sus discrepancias a los procedimientos de mediación del art. 63. Si se llega a un acuerdo, se homologa como la transacción del art. 246; si no, se levanta la suspensión y la ejecución sigue. Es una suspensión distinta, y más corta, que la que pide el ejecutante sin esa finalidad.

Las partes podrán solicitar de mutuo acuerdo la suspensión de la ejecución, por un tiempo que no podrá exceder de quince días, para someter las discrepancias que se susciten en el ámbito de la ejecución a los procedimientos de mediación
Ley 36/2011, de 10 de octubre
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Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué órgano judicial es competente para ejecutar un título extrajudicial, en el que no ha mediado intervención de ningún juez o tribunal?

  • El de la circunscripción en que se constituyó el título
  • El del domicilio de la parte contra la que se ejecuta
  • El del lugar donde se prestaron los servicios laborales
  • El del domicilio del trabajador que pide la ejecución

Cuando no hay órgano que conociera del asunto en instancia —un título extrajudicial—, el art. 237.2 da la ejecución al juzgado en cuya circunscripción se constituyó el título; hoy, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de ese lugar. El domicilio del ejecutado es el fuero que la Ley de Enjuiciamiento Civil usa para los títulos no judiciales (art. 545.3, que remite a sus arts. 50 y 51), y la regla social lo desplaza. El lugar de la prestación de servicios y el domicilio del demandado son los fueros para demandar del art. 10, no para ejecutar un título ya constituido.

Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, fuera de las prestaciones periódicas de la Seguridad Social, ¿en qué plazo debe instarse la ejecución de una obligación de entregar una suma de dinero?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año
  • Cinco años

Por regla general, el art. 243.1 iguala el plazo para instar la ejecución al de la acción sustantiva, y lo hace de prescripción; pero el 243.2 fija en todo caso un año para reclamar las obligaciones de entregar sumas de dinero. Las prestaciones periódicas de la Seguridad Social tienen el plazo de su propia acción, o ninguno si el derecho es imprescriptible. Cinco años es el plazo de caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 518), que en la ejecución social no se aplica: la ley social tiene su propia regla en el art. 243.

En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, la ejecución de las sentencias firmes se inicia, por regla general, a instancia de parte. ¿Cuál de estas se ejecuta sin que nadie tenga que pedirlo?

  • La dictada en un conflicto colectivo
  • La dictada en un procedimiento de oficio
  • La que anula una sanción impuesta por la empresa
  • La de despido nulo que condena a readmitir

La regla general del art. 239.1 es que la ejecución de una sentencia firme se inicia a instancia de parte, y su única excepción son las sentencias recaídas en procedimientos de oficio, cuya ejecución se inicia también de oficio: el proceso arrancó sin demanda de parte y su ejecución sigue el mismo camino. Fuera de esa excepción, la ejecución espera a que la pida quien tiene el título: la de un conflicto colectivo se inicia por escrito de los sujetos legitimados (art. 247.1.a), y la de la readmisión, a solicitud del trabajador (art. 279).

La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una sentencia de conflicto colectivo de ámbito provincial condena a las empresas de un sector a abonar un complemento. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cómo se ejecuta?

  • En una sola ejecución, frente a todas las empresas
  • En una ejecución distinta por cada una de las empresas
  • En una ejecución distinta por cada trabajador afectado
  • En una sola ejecución, frente a la asociación empresarial

El art. 247.1.i) dispone que los títulos ejecutivos de ámbito superior a la empresa se ejecutan colectivamente, empresa por empresa: ni una ejecución única contra todo el sector ni una por trabajador. Quien no quiera sumarse a la ejecución colectiva puede ejercitar su acción individualmente, pero en el proceso declarativo que corresponda (art. 247.1.j), no en una ejecución propia.

Los títulos ejecutivos de ámbito superior a la empresa se ejecutaran colectivamente empresa por empresa
Ley 36/2011, de 10 de octubre

La ejecución de una sentencia se archivó al declararse la insolvencia provisional de la empresa. Años después, el trabajador, que no ha cobrado nada, descubre que la empresa tiene bienes. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué puede hacer?

  • Reiniciar esa ejecución, porque la obligación sigue sin cumplirse
  • Instar una ejecución nueva, si no ha prescrito todavía su acción
  • Presentar otra demanda para obtener un título ejecutivo nuevo
  • Pedir al Fondo de Garantía Salarial que reabra la ejecución

El art. 243.3 permite reiniciar una ejecución ya iniciada en cualquier momento mientras no esté cumplida en su integridad la obligación, y lo dice expresamente para el caso de que las actuaciones se archivaran por insolvencia provisional del ejecutado. No hace falta una ejecución nueva ni otra demanda, y el plazo para instar la ejecución ya no cuenta: se cumplió al iniciarla.

Iniciada la ejecución, podrá reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida en su integridad la obligación que se ejecute, incluso si las actuaciones hubieren sido archivadas por declaración de insolvencia provisional del ejecutado
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una sentencia de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia se recurre en suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia la confirma. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué órgano la ejecuta?

  • La Sala de lo Social que resolvió el recurso de suplicación
  • El órgano del domicilio de la empresa condenada
  • El órgano que conoció del asunto en la instancia
  • El órgano del lugar donde están los bienes del ejecutado

El art. 237.2 encarga la ejecución al órgano que conoció del asunto en instancia, también cuando lo que se ejecuta es una transacción, un acuerdo de mediación o un acuerdo logrado en el proceso. La Sala de lo Social resolvió el recurso, pero no conoció del asunto en instancia, así que no ejecuta la sentencia que confirmó. El domicilio de la empresa y el lugar de los bienes no deciden quién ejecuta.

La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿por cuánto tiempo como máximo puede suspenderse la ejecución a petición del ejecutante o de ambas partes, cuando no deriva de un procedimiento de oficio?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Nueve meses

El art. 244.1 solo admite suspender la ejecución en dos casos: cuando lo establece la ley y a petición del ejecutante o de ambas partes, por un máximo de tres meses; esta segunda vía no cabe si la ejecución deriva de un procedimiento de oficio. Si pasado ese tiempo el ejecutante no insta la continuación, el letrado de la Administración de Justicia le requiere para que diga si sigue, con la advertencia de archivo (art. 244.3).

A petición del ejecutante o de ambas partes por un máximo de tres meses, salvo que la ejecución derive de un procedimiento de oficio
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué puede justificar que se conceda al ejecutado un aplazamiento para cumplir la obligación que se ejecuta?

  • Que acredite una falta transitoria de liquidez para atender todo el pago
  • Que esté negociando con el ejecutante un acuerdo para reducir la deuda
  • Que cumplir ya ponga en peligro cierto el empleo que queda en la empresa
  • Que haya presentado ya la solicitud de declaración de concurso de acreedores

El aplazamiento del art. 244.4 protege a los demás trabajadores del ejecutado: cabe cuando el cumplimiento inmediato les causaría perjuicios desproporcionados frente a los que sufriría el ejecutante, por poner en peligro cierto la continuidad de las relaciones laborales que subsisten en la empresa. Lo concede el letrado de la Administración de Justicia, por decreto recurrible en revisión, oídos los interesados y por el tiempo imprescindible. La falta de liquidez no basta; negociar con el ejecutante puede llevar, de mutuo acuerdo, a suspender la ejecución quince días para mediar (art. 244.2), que no es un aplazamiento; y el concurso se rige por la legislación concursal (art. 237.5).

Si el cumplimiento inmediato de la obligación que se ejecuta pudiera ocasionar a trabajadores dependientes del ejecutado perjuicios desproporcionados en relación a los que al ejecutante se derivarían del no cumplimiento exacto, por poner en peligro cierto la continuidad de las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuál de estas causas NO puede alegar el ejecutado para oponerse a la ejecución ya despachada?

  • El pago, justificado documentalmente
  • La prescripción de la acción ejecutiva
  • Un hecho extintivo ocurrido después de constituirse el título
  • La compensación de una deuda del ejecutante

El art. 239.4 permite oponerse, en el recurso de reposición contra el auto que despacha la ejecución, alegando el pago o cumplimiento documentalmente justificado, la prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes ocurridos después de constituirse el título. Y excluye expresamente uno: la compensación de deudas no es causa de oposición, aunque el ejecutante le deba algo al ejecutado.

no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la ejecución pecuniaria de una sentencia de conflicto colectivo, comprobada la legitimación de los ejecutantes, ¿a qué se requiere a la parte ejecutada?

  • A consignar el importe global de la condena en la cuenta del juzgado
  • A presentar una relación de bienes suficientes para cubrir la condena
  • A cuantificar la deuda con cada trabajador y proponer una fórmula de pago
  • A pagar a cada trabajador, en el plazo de cinco días, lo que fije el título

La sentencia colectiva no dice cuánto se debe a cada uno, así que el art. 247.1.c) empieza por ahí: el letrado de la Administración de Justicia (el texto dice «secretario judicial») requiere al ejecutado para que, en un mes prorrogable por otro, cuantifique individualmente la deuda con cada trabajador en cuyo nombre se ejecuta y proponga una fórmula de pago. Luego se oye a los ejecutantes y, si no hay conformidad, se sigue el incidente del art. 238.

requerirá a la parte ejecutada para que, tratándose de ejecución pecuniaria, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando la complejidad del asunto lo exija, en relación a cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución, cuantifique individualizadamente la deuda y proponga, en su caso, una fórmula de pago
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, el ejecutado que cumple íntegramente lo que le impone una sentencia firme no carga con las costas de la ejecución instada contra él si cumple dentro de cierto plazo desde la firmeza. ¿Cuál?

  • Tres días
  • Ocho días
  • Diez días
  • Veinte días

El art. 239.3 libra de las costas de la ejecución a quien cumple en su integridad la obligación del título —con los intereses procesales, si es dineraria— dentro de los veinte días siguientes a la firmeza. No es un plazo de espera: el mismo apartado declara inaplicable el del art. 548 de la LEC, de modo que la ejecución puede instarse desde la firmeza, y lo que gana quien cumple en esos días es no pagar sus costas.

si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué procesos de ejecución es siempre parte el Ministerio Fiscal?

  • En los que se siguen frente a una Administración o un ente público
  • En los de títulos que declaran vulnerado un derecho fundamental
  • En los derivados de sentencias de Seguridad Social
  • En los que se siguen frente a una empresa declarada en concurso

El art. 240.4 hace al Ministerio Fiscal parte, siempre, en la ejecución de los títulos que declaran la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, y le encarga velar por la integridad de la reparación de las víctimas: es la continuación de su papel en la tutela de esos derechos. La ley no le da esa posición en la ejecución frente a entes públicos, en la de las sentencias de Seguridad Social ni en la de una empresa concursada.

El Ministerio Fiscal será siempre parte en los procesos de ejecución derivados de títulos ejecutivos en que se haya declarado la vulneración de derechos fundamentales y de libertades públicas
Ley 36/2011, de 10 de octubre

En la ejecución, la empresa y el trabajador firman un convenio, homologado judicialmente, para pagar la deuda en diez plazos mensuales. La empresa deja sin pagar el tercero. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se ejecuta solo el plazo impagado, con sus intereses
  • El trabajador ha de pedir que se resuelva el convenio
  • Termina el aplazamiento y vence toda la obligación
  • Se requiere a la empresa para que pague en cinco días

El art. 246.3 permite que la transacción en la ejecución consista en aplazar o reducir la deuda, y fija la consecuencia del incumplimiento sin necesidad de pedir nada: el impago de cualquiera de los plazos determina el fin del aplazamiento o el vencimiento de la totalidad de la obligación. La ejecución continúa hasta el total cumplimiento del convenio, y el título es ya el auto que lo homologó (art. 246.4).

entendiéndose en tales casos que el incumplimiento de alguno de los plazos o de las obligaciones parciales acordadas, determina el fin del aplazamiento o el vencimiento de la totalidad de la obligación
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuál de estas circunstancias es requisito para extender a otras personas los efectos de una sentencia firme?

  • Que trabajen para la misma empresa que los favorecidos por el fallo
  • Que la sentencia se haya dictado en un proceso de conflicto colectivo de empresa
  • Que la sentencia haya sido confirmada por el Tribunal Supremo
  • Que el órgano sentenciador sea competente por territorio para sus pretensiones

El art. 247 bis.1 exige tres cosas: que los interesados estén en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo, que el órgano que dictó la sentencia fuera también competente por razón del territorio para conocer de sus pretensiones y que lo pidan en plazo. Lo que se extiende es una sentencia que reconoce una situación jurídica individualizada, no una de conflicto colectivo; no hace falta que la confirme el Supremo, y compartir empresa no es lo mismo que estar en idéntica situación.

Que el juez, la jueza o el tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, el órgano judicial deniega por auto el despacho de la ejecución y desestima después la reposición del ejecutante. ¿Qué recurso cabe contra el auto que resuelve esa reposición?

  • Ninguno, porque el auto que resuelve la reposición es firme
  • El de suplicación o, en su caso, el de casación ordinario
  • El de revisión, ante el mismo órgano que lo dictó
  • El de queja, ante la Sala que conocería del recurso

Negarse a ejecutar una sentencia es excepcional: el art. 239.5 solo lo admite en resolución motivada y por una causa legal no interpretada restrictivamente, y por eso abre contra el auto que resuelve la reposición el recurso de suplicación o, en su caso, el de casación ordinario. La revisión es el recurso contra los decretos del letrado, no contra un auto del juez, y la queja sirve para cuando se deniega la tramitación de un recurso.

Contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecución procederá recurso de suplicación o de casación ordinario, en su caso
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una sentencia social se recurre solo en uno de sus pronunciamientos. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué hace falta para ejecutar ya los pronunciamientos que no se han impugnado?

  • Que el ejecutante preste caución bastante por lo que se le vaya a entregar
  • Que la parte recurrente consienta en que se ejecuten
  • Que el recurso no se haya admitido todavía a trámite
  • Que quepa un pronunciamiento separado que no prejuzgue lo recurrido

El art. 242 permite ejecutar parcialmente la sentencia recurrida en lo que no se ha impugnado, con una condición: que, por la naturaleza de las pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las cuestiones que siguen recurridas. Es ejecución definitiva de lo que nadie discute, así que no se pide caución, ni el permiso del recurrente, ni depende de cómo vaya la admisión del recurso.

Para ello será necesario que, por la naturaleza de las pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones impugnadas
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el procedimiento testigo, ¿en qué momento se requiere a los demandantes de los procesos suspendidos para que pidan la extensión de efectos, continúen su pleito o desistan?

  • Cuando se dicta sentencia en el proceso preferente, aunque se recurra
  • Cuando se celebra el juicio del proceso tramitado con preferencia
  • Una vez declarada la firmeza de la sentencia del proceso preferente
  • Cuando se notifica a las partes la sentencia del proceso preferente

El art. 247 ter espera a que la sentencia del proceso tramitado con preferencia sea firme: solo entonces el letrado de la Administración de Justicia requiere a los demandantes de los procesos suspendidos para que, en cinco días, pidan la extensión de sus efectos, la continuación del pleito o desistan. Antes de la firmeza la sentencia aún puede cambiar en el recurso, y no tendría sentido extenderla.

una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento que se hubiera tramitado con carácter preferente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a los demandantes afectados por la suspensión
Ley 36/2011, de 10 de octubre