Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el comité de empresa no emite en quince días el informe que debe acompañar a la demanda de reclamación de categoría o grupo profesional, ¿qué le basta al demandante?
- Presentar la demanda y pedir que el juez requiera el informe
- Aportar en su lugar el informe de la Inspección de Trabajo
- Acreditar que ha solicitado el informe al comité de empresa
- Esperar a que el comité lo emita y adjuntarlo en el juicio
El art. 137.1 exige acompañar la demanda con un informe del comité de empresa o de los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas, pero no deja al trabajador a merced de su silencio: si no lo emiten en quince días, le basta acreditar que lo pidió. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es otro distinto y no lo aporta el demandante: lo recaba el órgano judicial al admitir la demanda (art. 137.2), y tampoco sustituye al del comité.
En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.