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Las vacaciones, la materia electoral, la movilidad y la conciliación de la vida familiar

13 preguntas · en 1 colección

El capítulo V del título II del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: la fijación de las vacaciones, la impugnación de los laudos electorales y de la denegación del registro de actas, la certificación de la capacidad representativa sindical, la clasificación profesional, la movilidad geográfica, la modificación sustancial de condiciones, el trabajo a distancia, la suspensión del contrato y la reducción de jornada, y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el comité de empresa no emite en quince días el informe que debe acompañar a la demanda de reclamación de categoría o grupo profesional, ¿qué le basta al demandante?

  • Presentar la demanda y pedir que el juez requiera el informe
  • Aportar en su lugar el informe de la Inspección de Trabajo
  • Acreditar que ha solicitado el informe al comité de empresa
  • Esperar a que el comité lo emita y adjuntarlo en el juicio

El art. 137.1 exige acompañar la demanda con un informe del comité de empresa o de los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas, pero no deja al trabajador a merced de su silencio: si no lo emiten en quince días, le basta acreditar que lo pidió. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es otro distinto y no lo aporta el demandante: lo recaba el órgano judicial al admitir la demanda (art. 137.2), y tampoco sustituye al del comité.

En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 134 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué plazo puede impugnarse la resolución de la oficina pública que deniega el registro de un acta electoral, contado desde que se recibe su notificación?

  • Dos días
  • Tres días
  • Siete días
  • Diez días

El art. 134 da diez días, contados desde que se recibe la notificación de la denegación, y puede demandar quien haya obtenido algún representante en el acta (art. 133.1). Los tres días son los de la impugnación de los laudos arbitrales electorales (art. 127.3), la otra vía de la materia electoral, con la que se confunde; los dos días son los que tiene la oficina pública para remitir el expediente una vez admitida la demanda (art. 135.1).

El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en cuál de estos procesos cabe recurso de suplicación contra la sentencia?

  • El de fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones
  • El de las certificaciones de capacidad representativa sindical
  • El de impugnación de un laudo arbitral en materia electoral
  • El de la denegación del registro de un acta de elecciones

Las modalidades de este capítulo son urgentes y casi todas acaban en una sentencia sin recurso: la de vacaciones (art. 126), la de impugnación de laudos electorales (art. 132.1.b) y la de denegación del registro de actas (art. 135.3). La excepción es la impugnación de las resoluciones de la oficina pública sobre las certificaciones de capacidad representativa de los sindicatos o de los resultados electorales: el art. 136.3 abre contra su sentencia el recurso de suplicación, y el art. 191.2 lo confirma al excluir de la suplicación la materia electoral «salvo en el caso del artículo 136».

Contra dicha resolución, que se notificará a la oficina pública y a las partes, cabrá recurso de suplicación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un trabajador impugna la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Ya iniciado su proceso, la empresa y los representantes legales de los trabajadores llegan a un acuerdo sobre la medida. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué ocurre con el proceso individual?

  • Se suspende hasta que el juez compruebe la validez del acuerdo
  • Continúa, porque ese acuerdo no interrumpe el procedimiento
  • Se archiva, porque el acuerdo deja sin objeto la demanda
  • Se suspende hasta que los trabajadores afectados lo ratifiquen

El art. 138.4 protege la continuidad del proceso individual: el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores alcanzado ya iniciado el proceso no interrumpe su continuación, y el juez resuelve sobre la decisión que el trabajador impugnó. El proceso no se suspende para validar ni para ratificar el acuerdo, ni se archiva por falta de objeto. Lo que sí suspende el proceso individual es otro supuesto del mismo apartado: que se plantee demanda de conflicto colectivo contra la misma decisión empresarial, cuya sentencia firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre él (art. 160.5).

No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores que pudiera recaer una vez iniciado el proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué efecto tiene sobre el desarrollo del procedimiento electoral la tramitación del proceso de impugnación de un laudo arbitral?

  • No lo suspende, salvo acuerdo motivado del juez a petición de parte
  • Lo suspende, salvo que el juez acuerde motivadamente que continúe
  • No lo suspende, salvo que lo solicite la oficina pública de registro
  • Lo suspende hasta la sentencia, salvo que quien impugna renuncie a ello

La regla del art. 132.1.c) es que el proceso electoral sigue su curso mientras se litiga sobre el laudo: impugnar no lo para. La excepción la decide el juez, de forma motivada, a petición de parte, si concurre causa justificativa y en la forma del art. 180 (las medidas cautelares de la tutela de derechos fundamentales). Las opciones que parten de la suspensión invierten la regla, y la oficina pública no tiene en este proceso más papel que enviar el laudo y el expediente y recibir la sentencia.

La sustanciación de este proceso no suspenderá el desarrollo del procedimiento electoral, salvo que se acuerde motivadamente por el juez, a petición de parte
Ley 36/2011, de 10 de octubre
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Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando no está señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, ¿con qué antelación mínima a la fecha que pretende el trabajador debe presentarse la demanda?

  • Dos meses
  • Tres meses
  • Cuatro meses
  • Cinco meses

El art. 125 distingue dos situaciones. Si la fecha ya está fijada —en el convenio, por acuerdo con los representantes o por el empresario—, el trabajador tiene veinte días desde que la conoce para demandar (letra a). Si no lo está, no hay plazo que corra desde un conocimiento, y la letra b exige en cambio presentar la demanda al menos dos meses antes de la fecha de disfrute que pretende, para que el proceso, que es urgente (art. 126), pueda resolverse antes de que llegue. Tres, cuatro o cinco meses no salen de la ley. Los dos meses coinciden con la antelación con que, según el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador ha de conocer sus fechas de vacaciones.

Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la impugnación de un laudo arbitral en materia electoral, ¿quién no tiene en ningún caso la consideración de demandado?

  • Los sindicatos que fueron parte en el procedimiento arbitral
  • Las personas que fueron parte en el procedimiento arbitral
  • Los afectados por el laudo aunque no fueran parte en el arbitraje
  • La mesa electoral cuyas decisiones se discutieron en el arbitraje

El art. 129 fija a quién se demanda y a quién no. El apartado 1 manda dirigir la demanda contra las personas y los sindicatos que fueron partes en el arbitraje y contra cualesquiera otros afectados por el laudo, lo fueran o no. El apartado 2 excluye siempre a los comités de empresa, a los delegados de personal y a la mesa electoral, aunque las decisiones de la mesa sean justo lo que se discutió ante el árbitro.

En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 138.7 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia declara justificada la decisión empresarial en un traslado del art. 40.1 o en una modificación del art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, ¿qué plazo concede al trabajador para extinguir su contrato?

  • Quince días
  • Veinte días
  • Cuarenta y cinco días
  • Sesenta días

Que la decisión sea justificada no deja al trabajador sin salida: en los traslados y en las modificaciones sustanciales que dan derecho a rescindir el contrato, la sentencia le reconoce ese derecho y le concede quince días para ejercerlo. Veinte días son otra cosa: el plazo de caducidad para presentar la demanda contra la decisión (art. 138.1). Si la decisión se declara injustificada, la sentencia ordena reponerle en sus condiciones anteriores, con los daños y perjuicios.

concediéndole al efecto el plazo de quince días
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué plazo pueden impugnar un laudo arbitral en materia electoral quienes tengan interés legítimo, contado desde que tuvieron conocimiento de él?

  • Un día
  • Dos días
  • Tres días
  • Quince días

El art. 127.3 da tres días, contados desde que se tuvo conocimiento del laudo, a quienes tengan interés legítimo, empresa incluida cuando lo tenga. Es uno de los plazos más cortos de la ley, porque el proceso electoral no se detiene mientras se litiga. Un día es el plazo que tiene la oficina pública para enviar el texto del laudo y el expediente una vez admitida la demanda (art. 132.1.a), y quince días son los del informe del comité en la reclamación de categoría (art. 137.1): ninguno de los dos es el de impugnar.

La impugnación podrá plantearse por quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, en el plazo de tres días, contados desde que tuvieron conocimiento del mismo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un trabajador demanda porque la empresa le niega la adaptación de horario que pidió para cuidar a su madre, y acumula la acción de daños y perjuicios por esa negativa. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué caso puede la empresa exonerarse de esos daños?

  • Si consignó el importe reclamado antes del acto del juicio
  • Si ofreció una alternativa en la conciliación previa al juicio
  • Si cumplió, al menos provisionalmente, la medida propuesta
  • Si comunicó su negativa por escrito y de forma motivada

El art. 139.1.a) permite acumular a la demanda de conciliación la acción de daños, pero solo por los que derivan de la negativa o de la demora en hacer efectiva la medida, y da al empresario una vía para librarse de ellos: haber cumplido, al menos de forma provisional, la medida que propuso el trabajador. Llevar una alternativa a la conciliación previa y al juicio es un deber de las dos partes en este proceso (el mismo apartado), no una causa de exoneración; y ni consignar ni motivar la negativa por escrito aparecen en la ley.

de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador
Ley 36/2011, de 10 de octubre

En la impugnación de un laudo electoral, el letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y estima que puede no haberse dirigido contra todos los afectados. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué debe hacer?

  • Dar cuenta al juez para que decida si inadmite la demanda
  • Emplazar a los afectados para que se personen en tres días
  • Citarlas a una audiencia preliminar dentro del día siguiente
  • Pedir a la oficina pública la lista de afectados antes de admitirla

El art. 130 resuelve el posible litisconsorcio pasivo necesario con un trámite propio y muy rápido: el letrado de la Administración de Justicia (la ley aún lo llama secretario judicial; el nombre es el de la DA 1.ª de la LO 7/2015) cita a las partes para que comparezcan dentro del día siguiente a una audiencia preliminar, y en ella el órgano judicial las oye y resuelve en el acto. No se da cuenta al juez para inadmitir, no se emplaza a nadie por un plazo de días ni se espera a la oficina pública, que solo interviene, admitida ya la demanda, enviando el laudo y el expediente (art. 132.1.a).

citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una trabajadora reclama contra la negativa de la empresa a la propuesta de trabajo a distancia que hizo para ocuparse del cuidado de su hijo. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿por qué procedimiento se tramita su reclamación?

  • Por el de las reclamaciones sobre trabajo a distancia del art. 138 bis
  • Por el de la modificación sustancial de condiciones del art. 138
  • Por el proceso ordinario, con tramitación urgente y preferente
  • Por el de los derechos de conciliación de la vida familiar del art. 139

El art. 138 bis creó una modalidad para el acceso, la reversión y la modificación del trabajo a distancia, y por eso es la opción tentadora. Pero su apartado 2 la desplaza cuando la reclamación está relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: entonces se sigue el procedimiento del art. 139. La negativa a trabajar a distancia no es una modificación sustancial de condiciones decidida por la empresa, y no hace falta acudir al proceso ordinario cuando la ley prevé una modalidad propia.

Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 139.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 128 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, la demanda contra un laudo electoral puede fundarse en la indebida apreciación de una de las causas del art. 76.2 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Con qué requisito?

  • Que la causa conste en el acta remitida a la oficina pública
  • Que el promotor la haya alegado en el curso del arbitraje
  • Que la causa haya alterado el resultado de la elección
  • Que la mesa electoral la haya rechazado de forma expresa

El art. 128 cierra los motivos de la demanda («sólo podrá fundarse en») y, en el primero, añade una condición: la causa que el árbitro apreció o dejó de apreciar indebidamente tiene que haberla alegado el promotor durante el arbitraje. Lo que no se planteó al árbitro no se puede traer por primera vez al juez. La ley no exige que la causa conste en el acta, que haya cambiado el resultado ni que la mesa la rechazara: la mesa ni siquiera puede ser demandada en este proceso (art. 129.2).

siempre que la misma haya sido alegada por el promotor en el curso del arbitraje
Ley 36/2011, de 10 de octubre