Nemoteca
Bloque

El procedimiento de oficio y la impugnación de actos administrativos

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo VII del título II del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: cuándo se inicia el proceso de oficio, y la impugnación de los actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social que no son de prestaciones, con sus medidas cautelares.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una sentencia firme deja sin efecto la resolución administrativa con la que una empresa extinguió varios contratos por fuerza mayor, y la empresa no opta por indemnizar. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué plazo desde la firmeza debe comunicar por escrito a los trabajadores la fecha de su reincorporación?

  • Cuatro días
  • Cinco días
  • Quince días
  • Veinte días

El art. 151.11 reconoce a los trabajadores el derecho a reincorporarse y da al empresario dos plazos que no hay que confundir: cinco días desde la firmeza para optar, por escrito ante el órgano judicial, por indemnizarlos como en el despido improcedente, y, si no opta, quince días desde la firmeza para comunicarles por escrito la fecha de su reincorporación. Veinte días es lo que tiene el trabajador para instar la ejecución si no se le readmite o se le readmite de forma irregular.

deberá comunicar por escrito a dichos trabajadores la fecha de su reincorporación al trabajo dentro de los quince días siguientes a la referida firmeza
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 148.b) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando la autoridad laboral aprecia fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en un acuerdo de reducción de jornada y lo remite a la autoridad judicial, ¿a qué efectos lo hace?

  • A efectos de que se imponga a la empresa la sanción debida
  • A efectos de que se fije la indemnización de los afectados
  • A efectos de su posible declaración de nulidad por el juez
  • A efectos de que el juez lo homologue antes de aplicarse

El art. 148.b) inicia el proceso de oficio con los acuerdos de la autoridad laboral que remiten a la autoridad judicial los acuerdos de suspensión, reducción de jornada o extinción en que aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, «a efectos de su posible declaración de nulidad». La indemnización es el fin del supuesto de la letra c), el de la discriminación constatada por la Inspección; la sanción la impone la propia Administración, y la ley no somete esos acuerdos a una homologación judicial previa.

y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una empresa impugna ante el orden social la sanción que le impuso la autoridad laboral por el acoso sexual que sufrió una de sus trabajadoras. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué posición tiene la trabajadora en ese proceso?

  • Ha de ser emplazada para comparecer como codemandada junto a la Administración
  • Solo puede intervenir como testigo, si alguna de las partes la propone
  • No puede comparecer, porque el litigio es entre la empresa y la Administración
  • Puede comparecer si así lo decide, y no se la puede demandar contra su voluntad

El art. 151.5 legitima a la víctima, en los litigios sobre sanciones administrativas por acoso laboral sexual o por razón de sexo, para comparecer según su libre decisión, y prohíbe que se la demande o se la emplace contra su voluntad. Es la excepción a la regla del mismo apartado, que manda emplazar a los trabajadores afectados y a quienes pudieran haber resultado perjudicados por los hechos. Su testimonio no es la única forma de intervenir: si se requiere, el órgano judicial vela por que se practique en condiciones compatibles con su situación.

la víctima estará legitimada para comparecer en el procedimiento según su libre decisión y no podrá ser demandada o emplazada de comparecencia contra su voluntad
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando se impugna una resolución de la autoridad laboral que paralizó unos trabajos por riesgo grave e inminente y se pide el alzamiento de la medida, ¿dentro de qué plazo se señala la audiencia preliminar?

  • Doce horas
  • Cuarenta y ocho horas
  • Setenta y dos horas
  • Noventa y seis horas

El art. 152.2 permite al trabajador, a su representación y al empresario pedir el alzamiento, el mantenimiento o la adopción de la paralización, y manda citarlos a una audiencia preliminar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; en ese mismo plazo el juez requiere a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las actuaciones que practicó. Es más rápido que la regla general de las medidas cautelares del art. 152.1, que oye a las partes por tres días antes de resolver por auto.

a una audiencia preliminar en el día y hora que se señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Levantada un acta de infracción por impago de salarios, la empresa y los trabajadores afectados firman ante notario un pacto sobre lo debido antes del juicio de oficio. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué eficacia tiene ese pacto?

  • Plena, porque el notario da fe pública de lo que las partes han pactado
  • La que le reconozca el juez si lo homologa en el acto del juicio
  • Ninguna, porque no se firmó ante el inspector ni la autoridad laboral
  • Plena, siempre que los trabajadores lo ratifiquen después ante el juez

El art. 150.2.c) solo da eficacia a los pactos entre trabajadores y empresarios posteriores al acta de infracción si se celebran en presencia del inspector de trabajo que levantó el acta o de la autoridad laboral. La fe pública del notario no suple esa presencia, y la ley no prevé que el juez homologue ni que los trabajadores ratifiquen un pacto así: lo que cabe en el proceso es la conciliación, y solo si se satisfacen todos los perjuicios (150.2.b).

Los pactos entre trabajadores y empresarios posteriores al acta de infracción tan sólo tendrán eficacia en el supuesto de que hayan sido celebrados en presencia del inspector de trabajo que levantó el acta o de la autoridad laboral.
Ley 36/2011, de 10 de octubre
Ver 7 preguntas más

Una Administración quiere impugnar ante el orden social un acto suyo declarativo de derechos cuyo conocimiento corresponde a ese orden, y ya lo ha declarado lesivo para el interés público. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿de qué plazo dispone, desde el día siguiente a la declaración de lesividad?

  • Dos meses
  • Cuatro meses
  • Cinco meses
  • Seis meses

El art. 151.10 legitima a la Administración autora de un acto declarativo de derechos que conoce el orden social para impugnarlo ante ese mismo orden, previa su declaración de lesividad y en el plazo de dos meses desde el día siguiente a esa declaración. No es la vía de las entidades gestoras de la Seguridad Social y del desempleo para revisar las prestaciones que reconocieron: esa revisión se rige por los arts. 146 y 147.

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad
Ley 36/2011, de 10 de octubre

En el proceso de oficio que nace de un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que constata una discriminación por razón de sexo, ¿para qué recoge el acta las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, según la Ley reguladora de la jurisdicción social?

  • Para graduar la sanción administrativa que se impone a la empresa
  • Para la determinación de la indemnización que le corresponde
  • Para fijar la cuantía de la consignación necesaria para recurrir
  • Para calcular las prestaciones de Seguridad Social que deba cobrar

El art. 148.c) inicia el proceso de oficio con las actas de infracción o comunicaciones de la Inspección que constatan una discriminación por razón de sexo y recogen las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, «a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente»; y lo mismo con las de discriminación por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. La sanción a la empresa es cosa de la vía administrativa, no de este proceso, y ni la consignación para recurrir ni las prestaciones dependen de esas bases.

en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si la demanda de oficio que presenta la autoridad laboral tiene defectos u omisiones, ¿en qué término se le advierte para que los subsane?

  • Tres días
  • Cuatro días
  • Ocho días
  • Diez días

El art. 150.1 manda al secretario judicial —hoy letrado de la Administración de Justicia (disp. adic. 1.ª de la Ley Orgánica 7/2015)— examinar la demanda de oficio y advertir a la autoridad laboral de sus defectos u omisiones para que los subsane en diez días; subsanados, la admite, y si no, da cuenta al tribunal para que resuelva. Cuatro días es el plazo de subsanación de la demanda que impugna un acto administrativo en materia laboral (art. 151.4), un procedimiento distinto del de oficio.

advirtiendo a la autoridad laboral, en su caso, los defectos u omisiones de que adolezca a fin de que sean subsanados en el término de diez días
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuál de estos documentos de la autoridad laboral puede dar inicio al proceso de oficio?

  • La certificación de su resolución firme sobre un acta que aprecia perjuicios económicos
  • La propuesta de sanción de un acta de infracción todavía pendiente de resolverse
  • El informe que emite sobre las denuncias de los trabajadores antes de levantarse el acta
  • La resolución firme que sanciona a la empresa sin apreciar perjuicio económico para nadie

El art. 148.a) abre el proceso de oficio con las certificaciones de las resoluciones firmes de la autoridad laboral derivadas de actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y solo de aquellas en que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados. Por eso no basta una propuesta de sanción aún sin resolver, que no es firme, ni una sanción que no aprecie perjuicio para nadie: el proceso existe para resarcir a los trabajadores, no para castigar a la empresa. Un informe previo al acta no está en la lista.

De las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cómo se ejecutan las sentencias dictadas en el procedimiento de oficio?

  • A instancia de la autoridad laboral que presentó la demanda
  • A instancia de los trabajadores perjudicados que comparecieron
  • De oficio, salvo que los trabajadores perjudicados renuncien
  • Siempre de oficio, sin esperar a que lo pida ninguna parte

El art. 150.2.e) manda que las sentencias de estos procesos se ejecuten siempre de oficio. No hace falta que lo pida la autoridad laboral que demandó ni los trabajadores perjudicados, y la ley no prevé ninguna salvedad, tampoco la renuncia de los trabajadores: dice «siempre». Es coherente con el art. 150.2.a), que les niega desistir del proceso o pedir su suspensión.

Las sentencias que se dicten en estos procesos habrán de ejecutarse siempre de oficio.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 150.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el procedimiento de oficio, ¿cuándo puede autorizarse la conciliación?

  • Cuando quede cumplidamente satisfecha la totalidad de los perjuicios causados por la infracción
  • Cuando la acepten a la vez la autoridad laboral demandante y la mayoría de los trabajadores afectados
  • Cuando la empresa reconozca en el acto como ciertos los hechos que constan en el acta de infracción
  • Cuando la proponga el juez y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no se oponga a ella

El art. 150.2.b) solo deja autorizar la conciliación —al secretario judicial, hoy letrado de la Administración de Justicia, o en su caso al juez o tribunal— cuando se haya satisfecho cumplidamente la totalidad de los perjuicios causados por la infracción. No basta con que la acepten la autoridad laboral o los trabajadores, ni con que la empresa reconozca los hechos: un acuerdo que deje parte del perjuicio sin pagar no se autoriza.

La conciliación tan sólo podrá autorizarse por el secretario judicial o en su caso por el juez o tribunal, cuando fuera cumplidamente satisfecha la totalidad de los perjuicios causados por la infracción.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

En el procedimiento de oficio se emplaza a los trabajadores perjudicados, que, una vez comparecidos, tienen la consideración de parte. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué les está vedado?

  • Proponer prueba y formular conclusiones en el juicio
  • Desistir y solicitar la suspensión del proceso
  • Recurrir la sentencia y pedir que se aclare
  • Valerse de abogado o de graduado social propio

El art. 150.2.a) hace que el procedimiento siga de oficio aunque los trabajadores perjudicados no asistan y les da, una vez comparecidos, la consideración de parte, «si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso»: la acción no es suya, sino de la autoridad que la promueve de oficio. Como partes, la ley no les quita proponer prueba, recurrir ni valerse de su propia defensa; lo que no pueden es disponer del proceso.

una vez comparecidos tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso
Ley 36/2011, de 10 de octubre