Una sentencia firme deja sin efecto la resolución administrativa con la que una empresa extinguió varios contratos por fuerza mayor, y la empresa no opta por indemnizar. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué plazo desde la firmeza debe comunicar por escrito a los trabajadores la fecha de su reincorporación?
- Cuatro días
- Cinco días
- Quince días
- Veinte días
El art. 151.11 reconoce a los trabajadores el derecho a reincorporarse y da al empresario dos plazos que no hay que confundir: cinco días desde la firmeza para optar, por escrito ante el órgano judicial, por indemnizarlos como en el despido improcedente, y, si no opta, quince días desde la firmeza para comunicarles por escrito la fecha de su reincorporación. Veinte días es lo que tiene el trabajador para instar la ejecución si no se le readmite o se le readmite de forma irregular.
deberá comunicar por escrito a dichos trabajadores la fecha de su reincorporación al trabajo dentro de los quince días siguientes a la referida firmeza