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El concepto de subvención y el ámbito de la ley

20 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título preliminar de la Ley 38/2003 (artículos 1 a 7): qué es una subvención, a qué Administraciones y entidades se aplica la ley, qué entregas quedan fuera de ella, el régimen jurídico de las subvenciones y el de las financiadas con fondos de la Unión Europea, y la responsabilidad financiera por la gestión de esos fondos.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado otorga subvenciones. Según la Ley 38/2003, ¿en qué medida tienen que ajustarse a la ley?

  • En todo caso, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se otorguen
  • Cuando las financie, en todo o en parte, la Unión Europea
  • En la medida en que deriven del ejercicio de potestades administrativas
  • Cuando así lo disponga de forma expresa su norma de creación

El art. 3.2 somete a la ley las subvenciones de los organismos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier Administración «en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas». No es «en todo caso», ni depende de que los fondos sean europeos ni de lo que diga su norma de creación.

en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según el art. 4.d) de la Ley 38/2003, ¿por qué se rigen las subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales?

  • Por la Ley 38/2003, como cualquier otra subvención local
  • Por las reglas de las subvenciones nominativas del presupuesto
  • Por lo que establezca su propia normativa
  • Por la ley de presupuestos de cada entidad local

El art. 4 deja fuera del ámbito de la ley, en su letra d), las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y de las Asambleas autonómicas y también las de los grupos políticos de las corporaciones locales, que se rigen «según establezca su propia normativa». No les alcanzan ni el régimen general de las subvenciones locales ni los procedimientos de concesión de la ley, como el de las nominativas.

d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, así como las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una diputación provincial paga una cuota extraordinaria a una de las asociaciones de entidades locales de la disposición adicional quinta de la Ley de Bases del Régimen Local. Según la Ley 38/2003, ¿está ese pago comprendido en su ámbito?

  • No, porque quedan fuera tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias
  • Sí, porque la exclusión alcanza a las cuotas ordinarias y no a las extraordinarias
  • Sí, porque la asociación perceptora es una entidad de derecho privado
  • No, porque esas asociaciones forman parte de la Administración local

El art. 2.3 deja fuera del ámbito de la ley las aportaciones que, en concepto de cuotas, «tanto ordinarias como extraordinarias», hacen las entidades de la Administración local a esas asociaciones. La exclusión no distingue entre las dos clases de cuota ni depende de la naturaleza de la asociación; y lo que la funda es el pago de la cuota, no que la asociación sea parte de la Administración local, cosa que la ley no dice.

las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un organismo público concede a una empresa un préstamo de crédito oficial y paga por ella una parte de los intereses de la operación. Según el art. 2.4.h) de la Ley 38/2003, ¿puede esa operación tener carácter de subvención?

  • No, porque el crédito oficial no tiene nunca carácter de subvención
  • Sí, porque la ley exceptúa que se paguen por el prestatario los intereses
  • Sí, porque todo crédito oficial tiene carácter de subvención, sin excepción
  • No, porque la salvedad de la ley se refiere a los préstamos sin ningún interés

El art. 2.4.h) dice que el crédito oficial no tiene carácter de subvención, «salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito». En el caso, la Administración paga parte de los intereses: está en la salvedad, así que la exclusión no le alcanza. No es que el crédito oficial no lo sea nunca, ni que lo sea siempre; y la salvedad atiende a quién soporta los intereses, no a que el préstamo no los tenga.

h) El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, las aportaciones dinerarias entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de esa Administración quedan fuera de la ley. ¿Con qué condición?

  • Que se destinen a financiar globalmente su actividad
  • Que no superen el crédito inicial del presupuesto
  • Que se instrumenten mediante un convenio entre ellos
  • Que no resulten de una convocatoria pública

El art. 2.2 excluye estas aportaciones tanto si financian globalmente la actividad del agente como si financian actuaciones concretas en el marco de sus funciones, «siempre que no resulten de una convocatoria pública». Por eso la financiación global no es la condición: la ley admite también la de actuaciones concretas. No pide un convenio ni pone un límite ligado al crédito inicial.

tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
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Según la Ley 38/2003, la Administración que gestiona y controla ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, ¿qué responsabilidades asume por esas actuaciones?

  • Las de su propia actuación, pero no las impuestas por decisión de la Unión
  • Ninguna, porque frente a la Unión Europea responde el Estado
  • Las que se deriven de ellas, también las que sobrevengan por decisiones de órganos de la Unión
  • Las que declare con sentencia firme el Tribunal de Justicia de la Unión

El art. 7.1 hace que las Administraciones y entidades gestoras asuman las responsabilidades derivadas de sus actuaciones de gestión y control de esas ayudas, «incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea», en especial en la liquidación de cuentas y la disciplina presupuestaria. Las decisiones de la Unión no se excluyen, la responsabilidad no se traslada al Estado y no hace falta una sentencia.

asumirán las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una comunidad autónoma entrega fondos a un ayuntamiento para financiar globalmente la actividad del ayuntamiento. Según la Ley 38/2003, ¿está esa aportación comprendida en el ámbito de la ley?

  • Sí, porque la ley se aplica a toda entrega entre Administraciones públicas
  • No, porque la ley excluye esa aportación por la finalidad que persigue
  • Sí, porque la entrega se hace sin contraprestación directa del ayuntamiento
  • No, porque la ley no se aplica a las entidades que integran la Administración local

El art. 2.2 deja fuera del ámbito de la ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que van destinadas. La ley no alcanza, pues, a toda entrega entre Administraciones, y que no haya contraprestación no cambia nada: la exclusión va por la finalidad de financiar globalmente. Y la ley sí se aplica a las entidades locales, que el art. 3.1 cuenta entre las Administraciones públicas.

No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En una subvención financiada con fondos de la Unión Europea, ¿qué papel tienen los procedimientos de concesión y de control de la Ley 38/2003 frente a las normas europeas de aplicación directa?

  • Prevalecen cuando las contradigan
  • Se aplican con carácter supletorio
  • Rigen la concesión, pero no el control
  • Quedan desplazados y no se aplican

Según el art. 6.2, los procedimientos de concesión y de control de la ley tienen carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con fondos europeos: se aplican en lo que esas normas no regulen. No prevalecen sobre ellas, no quedan desplazados del todo y la ley no distingue entre la concesión y el control.

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según el art. 7 de la Ley 38/2003, determinada la responsabilidad financiera por la gestión de fondos europeos, si la entidad responsable no paga voluntariamente, ¿cómo se hacen las compensaciones o retenciones?

  • Deduciendo su importe de los futuros libramientos por cuenta de esos fondos europeos
  • Por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio de la entidad que es responsable
  • Mediante un procedimiento de reintegro que tramita la propia Comisión Europea
  • Con cargo al Fondo de Contingencia de los Presupuestos Generales del Estado

El art. 7.1 dice que, en defecto de pago voluntario, las compensaciones o retenciones se hacen deduciendo su importe de los futuros libramientos que se realicen por cuenta de los mismos fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea; y, en su defecto, de las cantidades que el Estado deba satisfacer a la Administración o entidad responsable. No prevé el apremio, ni un reintegro ante la Comisión, ni el Fondo de Contingencia.

En defecto de pago voluntario, las compensaciones o retenciones que deban realizarse como consecuencia de las actuaciones señaladas en el apartado anterior se llevarán a cabo mediante la deducción de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta de los citados fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿por qué normas se rigen las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea?

  • Por esta ley, con las normas comunitarias como supletorias
  • Por las normas nacionales que transponen las directivas aplicables
  • Por la normativa propia de la Administración que gestiona los fondos
  • Por las normas comunitarias y por las nacionales de desarrollo o transposición

El art. 6.1 dice que estas subvenciones se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Las normas europeas no son supletorias de esta ley, no basta con las nacionales de transposición y la ley no remite a la normativa de quien gestiona los fondos.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una entidad pública empresarial estatal, que se rige por el derecho privado, hace entregas dinerarias sin contraprestación dentro del giro de su actividad empresarial, ajenas a toda función pública. Según la Ley 38/2003, ¿qué se les aplica?

  • Todos los preceptos de la ley, como a las de la propia Administración
  • Los principios de gestión y los de información de la ley
  • Los preceptos de la ley sobre el reintegro y las sanciones
  • Ninguno de los preceptos de la ley, porque se rigen por derecho privado

El segundo párrafo del art. 3.2 aplica al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación de los entes que se rigen por derecho privado los principios de gestión de la ley y los de información a que se refiere el art. 20. No les aplica la ley entera, pero tampoco los deja fuera del todo, y no les extiende el reintegro ni las sanciones.

Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 20 al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación, que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por derecho privado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un consorcio creado por varias Administraciones públicas otorga subvenciones. Según la Ley 38/2003, ¿cómo se regulan esas subvenciones?

  • Por su instrumento jurídico de creación, que ha de ajustarse a esta ley
  • Por la normativa de la Administración que más aporta al consorcio
  • Por el derecho privado, por tratarse de una personificación conjunta
  • Por la normativa de la Administración a la que esté adscrito

El art. 5.2 dice que las subvenciones de consorcios, mancomunidades y otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones se regulan por su instrumento jurídico de creación (o por el convenio, si derivan de uno), que en todo caso debe ajustarse a la ley. La ley no remite a la normativa de la Administración que más aporta, ni a la de adscripción, ni al derecho privado.

se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un ministerio entrega 20.000 euros a una fundación a cambio de que imparta un curso, diseñado por el propio ministerio, para formar a su personal. Según la Ley 38/2003, ¿es una subvención?

  • Sí, porque la entrega está sujeta a la realización de una actividad
  • No, porque la fundación es una persona jurídica de derecho privado
  • No, porque la entrega tiene contraprestación directa de la fundación
  • Sí, porque formar al personal público es una finalidad pública

El art. 2.1 exige tres requisitos a la vez, y el primero es que la entrega se haga sin contraprestación directa de quien la recibe. Aquí el ministerio paga a cambio de un curso para su propio personal: recibe algo a cambio, y eso es lo propio de un contrato, no de una subvención. Que la entrega vaya unida a una actividad (letra b) o que persiga un fin público (letra c) no salva el requisito que falla; y ser una entidad privada no es lo que la deja fuera.

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué objeto tiene que tener el proyecto, la acción, la conducta o la situación que financia una subvención?

  • Compensar al beneficiario por un servicio que ha prestado a la Administración
  • Cubrir el déficit de explotación de la entidad que recibe los fondos públicos
  • Financiar globalmente la actividad ordinaria de la persona que recibe los fondos
  • Fomentar una actividad de utilidad pública o de interés social

Es el tercer requisito del art. 2.1, letra c): lo financiado tiene que tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o la promoción de una finalidad pública. Compensar un servicio prestado sería una contraprestación, que la letra a) excluye. Financiar globalmente la actividad de un ente es lo que la ley describe en el art. 2.2, para dejar fuera las aportaciones entre Administraciones, y no lo que define la subvención; y cubrir un déficit no es ninguno de los objetos que nombra la ley.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿por qué normas y en qué orden se rigen las subvenciones?

  • Por las demás normas de derecho administrativo, por esta ley y su desarrollo y, en su defecto, por el derecho privado
  • Por esta ley y su desarrollo, por las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, por el derecho privado
  • Por esta ley y su desarrollo, por las normas de derecho privado y, en su defecto, por el derecho administrativo
  • Por esta ley y su desarrollo, por el derecho de la Unión Europea y, en su defecto, por el derecho privado

El art. 5.1 da el orden: la propia ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El derecho privado cierra la lista, nunca va antes que el administrativo. El derecho de la Unión manda en las subvenciones financiadas con fondos europeos (art. 6), no en el régimen general.

Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según el concepto de subvención de la Ley 38/2003, ¿puede la entrega estar sujeta a una actividad que el beneficiario ya ha realizado?

  • Sí, porque la actividad puede estar ya realizada o por desarrollar
  • No, porque la actividad debe realizarse después de la concesión
  • No, porque pagar lo ya hecho sería una contraprestación directa
  • Sí, porque basta con que persiga una finalidad pública

La letra b) del art. 2.1 sujeta la entrega al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular o la concurrencia de una situación, «ya realizados o por desarrollar». No exige que la actividad sea posterior a la concesión, y lo ya hecho no se convierte por eso en contraprestación: contraprestación es recibir algo a cambio, no que la actividad sea anterior. La finalidad pública es necesaria, pero no basta: el art. 2.1 pide sus tres requisitos a la vez.

la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

¿Qué se entiende por Administraciones públicas a los efectos de la Ley 38/2003?

  • La Administración General del Estado, la de las comunidades autónomas y las entidades locales
  • La Administración General del Estado, la de las comunidades autónomas y sus organismos públicos
  • La Administración General del Estado, las entidades locales y las universidades públicas
  • La Administración General del Estado, la de las comunidades autónomas y las sociedades mercantiles públicas

El art. 3.1 enumera tres: la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración local y la Administración de las comunidades autónomas. Los organismos y entidades de derecho público dependientes no son Administraciones públicas a estos efectos: la ley los trata aparte, en el art. 3.2. Ni las universidades ni las sociedades mercantiles están en la lista. Otras leyes administrativas cuentan a los organismos públicos dentro del sector público; esta definición vale solo para la Ley 38/2003.

1. Se entiende por Administraciones públicas a los efectos de esta ley: a) La Administración General del Estado. b) Las entidades que integran la Administración local. c) La Administración de las comunidades autónomas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En la tramitación de una subvención intervienen órganos de la Administración General del Estado junto con los de otra Administración. Según el art. 3.4.b) de la Ley 38/2003, ¿qué fases del procedimiento quedan sujetas a la ley por esa regla?

  • Las que corresponda gestionar a los órganos estatales
  • Las que corresponda gestionar a la otra Administración
  • Todas, si el Estado aporta más de la mitad de los fondos
  • Las de control financiero y de reintegro de la subvención

El art. 3.4.b) declara aplicable la ley a las subvenciones en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del Estado o de sus entidades dependientes junto con otras Administraciones, «en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos». El alcance lo marca qué fases gestiona el Estado, no cuánto aporta ni qué fase es. Que la ley llegue además a las fases de la otra Administración no depende de esta regla, sino de los arts. 3.1 y 3.3 y de la disposición final primera.

Aquellas en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del Estado o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una ley autonómica establece una deducción en un impuesto para quien instale placas solares en su vivienda habitual. Según la Ley 38/2003, ¿es una subvención?

  • Sí, porque fomenta una actividad de utilidad pública o interés social
  • Sí, porque se condiciona a la adopción de un comportamiento singular
  • No, porque los beneficios fiscales no tienen carácter de subvención
  • No, porque la establece una ley y no una convocatoria de la Administración

La deducción en un impuesto es un beneficio fiscal, y el art. 2.4.g) dice que los beneficios fiscales no tienen carácter de subvención. Aunque persiga un fin de interés general o premie un comportamiento, la ley la saca del concepto expresamente. Lo que la excluye es su naturaleza de beneficio fiscal, no que la establezca una ley: hay subvenciones impuestas por normas con rango de ley.

g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un ministerio convoca un premio de investigación al que los candidatos concurren presentando su solicitud. ¿Se aplica la Ley 38/2003 a ese premio?

  • No, porque la ley excluye todos los premios, se soliciten o no
  • No, porque un premio no se sujeta a ninguna actividad del beneficiario
  • Sí, porque la exclusión alcanza solo a los premios de las entidades locales
  • Sí, porque la exclusión alcanza solo a los premios sin solicitud previa

El art. 4.a) excluye del ámbito de la ley «los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario». Un premio al que se concurre con solicitud no está en esa exclusión. Un premio sí va ligado a lo que el premiado hace o ha hecho, y la exclusión no depende de qué Administración lo otorga.

a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre