Nemoteca

Ley 38/2003, General de Subvenciones 

190 preguntas · 10 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 14 de octubre de 2026

Test de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS): beneficiarios, concesión, justificación, reintegro y sanciones, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 190 preguntas que contiene en total.

El control financiero de la Intervención General

En el procedimiento de reintegro que regula el art. 51 de la Ley 38/2003, la Intervención General emite su informe a la vista de las alegaciones. ¿Qué peso tiene su criterio en la resolución?

  • Es orientativo, y el órgano gestor resuelve con libertad de criterio
  • Vincula al órgano que resuelve, que no puede separarse de él
  • Vincula cuando el beneficiario no ha presentado alegaciones
  • Vincula, salvo que el órgano gestor lo aparte de forma motivada

El art. 51.3 dice que la resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General. Si el órgano gestor no lo acepta, no puede apartarse por su cuenta, aunque lo motive: antes de la propuesta de resolución plantea una discrepancia, que se resuelve por el procedimiento de la Ley General Presupuestaria en materia de gastos y el del art. 51.2. El informe se emite con alegaciones o sin ellas, una vez pasado el plazo, y su fuerza no depende de que se hayan presentado.

La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
La concesión en concurrencia competitiva y la concesión directa

Según la Ley 38/2003, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión es, como regla, de seis meses. ¿Desde cuándo se computa, también como regla?

  • Desde que el órgano competente aprueba la convocatoria
  • Desde que se publica la correspondiente convocatoria
  • Desde que termina el plazo para presentar solicitudes
  • Desde que el instructor formula la propuesta definitiva

El art. 25.4 cuenta los seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. La aprobación de la convocatoria es el distractor tentador: en un procedimiento de oficio, la Ley 39/2015 contaría desde el acuerdo de iniciación, pero la Ley 38/2003 fija el día inicial en la publicación. Esperar al fin del plazo de solicitudes o a la propuesta definitiva alargaría el plazo más allá de lo que la ley permite.

El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

Una agrupación de empresas sin personalidad jurídica ha recibido una subvención. Según la Ley 38/2003, ¿hasta cuándo no puede disolverse?

  • Hasta que se le haya pagado íntegramente la subvención concedida
  • Hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que fija la propia ley
  • Hasta que presente ante el órgano concedente la justificación de la actividad
  • Hasta que el órgano concedente haya comprobado la justificación presentada

El art. 11.3, en su párrafo segundo, prohíbe disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de los arts. 39 y 65 de la ley: el del derecho a reconocer o liquidar el reintegro y el de las infracciones. Cobrar, justificar o que se compruebe lo justificado no basta, porque después todavía puede exigirse un reintegro o sancionarse una infracción, y la ley quiere que la agrupación siga existiendo mientras eso sea posible.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los principios, el plan estratégico y los órganos que conceden

El Consejo de Ministros autoriza la concesión de una subvención de gran cuantía. Según la Ley 38/2003, ¿implica esa autorización la aprobación del gasto?

  • Sí; la autorización lleva consigo la aprobación del gasto
  • No; el gasto lo aprueba en todo caso el órgano competente
  • Sí; siempre que el acuerdo identifique el crédito aplicable
  • No; el gasto lo aprueba después el Ministro de Hacienda

El último párrafo del art. 10.2 lo dice expresamente: la autorización del Consejo de Ministros no implica la aprobación del gasto, que corresponde en todo caso al órgano competente. Son dos actos distintos: uno autoriza que la subvención se conceda y el otro aprueba el gasto, que es además un requisito propio del otorgamiento (art. 9.4.e). Pensar que la autorización lo absorbe es el error tentador, porque la dicta un órgano superior. Y no hay un segundo paso por el Ministro de Hacienda: el artículo deja la aprobación al órgano competente, sin desplazarla a otro departamento.

La referida autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Las infracciones y las sanciones

Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estos hechos extingue la responsabilidad derivada de una infracción en materia de subvenciones?

  • El fallecimiento del infractor
  • La disolución de la sociedad infractora
  • La renuncia a la subvención concedida
  • El reintegro de lo percibido tras requerirlo

El art. 68 enumera tres causas de extinción: el pago o cumplimiento de la sanción, la prescripción y el fallecimiento. La disolución de una sociedad no extingue nada: el art. 69 transmite las sanciones pendientes a los socios, partícipes o cotitulares. Ni la renuncia a la subvención ni el reintegro hecho después de un requerimiento aparecen en la lista.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Ver 20 preguntas más
Las bases reguladoras, la publicidad y la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Según la Ley 38/2003, ¿sobre qué sanciones puede suministrar información pública la Base de Datos Nacional de Subvenciones?

  • Sobre las firmes impuestas por infracciones graves o muy graves
  • Sobre las firmes impuestas por infracciones muy graves
  • Sobre las impuestas por infracciones muy graves, sean o no firmes
  • Sobre las impuestas por cualquier infracción, sean o no firmes

El art. 20.9 permite a la Base de Datos publicar las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves —nombre o razón social del infractor, la infracción, la sanción y la subvención—, siempre que así lo recoja la propia sanción y durante el tiempo que esta fije. Hacen falta las dos condiciones: que la sanción sea firme y que la infracción sea muy grave. Las graves quedan fuera, y una sanción recurrida todavía no se publica.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá suministrar información pública sobre las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El procedimiento de gestión presupuestaria y el pago

Un beneficiario fue declarado en concurso a instancia de sus acreedores, y en ese concurso ha adquirido eficacia un convenio. Las bases de su subvención prevén pagos anticipados y su régimen de garantías. Según la Ley 38/2003, ¿pueden hacérsele pagos anticipados?

  • No: el convenio no levanta la prohibición de los pagos anticipados
  • Solo si el juez del concurso autoriza expresamente el pago
  • Sí, porque el concurso no lo impide si hay un convenio eficaz
  • Sí, porque el concurso solo impide recibir los pagos a cuenta

El art. 34.4 prohíbe los pagos anticipados a quien se halle declarado en concurso, pero con una salvedad expresa: «salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio». Con el convenio eficaz, la prohibición del concurso decae, y la ley no añade la autorización del juez como requisito. La prohibición se refiere a los pagos anticipados, no a los pagos a cuenta, que se abonan contra la justificación presentada. El caso es un concurso pedido por los acreedores porque el mismo párrafo veda, aparte y sin esa salvedad, a quien haya solicitado la declaración de concurso voluntario.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El reintegro y su procedimiento

Se descubre que el beneficiario de una subvención ya cobrada la obtuvo ocultando circunstancias que habrían impedido concedérsela. Según la Ley 38/2003, ¿qué es ese hecho?

  • Una causa de nulidad de la resolución de concesión
  • Una causa de reintegro de las cantidades percibidas
  • Una causa de anulabilidad de la resolución de concesión
  • Una causa de pérdida del derecho al cobro, sin más

El art. 37.1.a) incluye entre las causas de reintegro la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido. Parece un vicio del acto, y por eso tientan la nulidad y la anulabilidad, pero la ley lo coloca en el reintegro, y el art. 36.5 cierra la revisión de oficio cuando concurre una causa de reintegro: el beneficiario devuelve lo percibido con su interés de demora. La pérdida del derecho al cobro es lo que ocurre cuando aún no se ha pagado; aquí la subvención ya se cobró. Además, el mismo hecho puede ser infracción, con su sanción aparte.

procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
La subcontratación, la justificación y los gastos subvencionables

Las bases reguladoras de una subvención no fijan un plazo concreto para realizar los gastos subvencionables. Según la Ley 38/2003, ¿cuándo deben realizarse?

  • Dentro de los doce meses siguientes a la concesión
  • Antes de que se le pague la subvención concedida
  • Antes de que finalice el año natural en que se concedió
  • Dentro de los seis meses siguientes al primer pago

El art. 31.1 exige que el gasto subvencionable se realice en el plazo que fijen las bases y, si no fijan ninguno, antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. El cómputo es por año natural y lo marca la concesión, no un plazo de doce o seis meses ni el momento en que se paga la subvención.

Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El concepto de subvención y el ámbito de la ley

Un organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado otorga subvenciones. Según la Ley 38/2003, ¿en qué medida tienen que ajustarse a la ley?

  • En todo caso, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se otorguen
  • Cuando las financie, en todo o en parte, la Unión Europea
  • En la medida en que deriven del ejercicio de potestades administrativas
  • Cuando así lo disponga de forma expresa su norma de creación

El art. 3.2 somete a la ley las subvenciones de los organismos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier Administración «en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas». No es «en todo caso», ni depende de que los fondos sean europeos ni de lo que diga su norma de creación.

en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
La concesión en concurrencia competitiva y la concesión directa

Según la Ley 38/2003, ¿qué puede fijar un plazo máximo para resolver y notificar la concesión de una subvención que supere los seis meses?

  • Las bases reguladoras, si motivan su complejidad
  • La convocatoria, si lo exige el número de solicitudes
  • Una norma con rango de ley o la normativa de la Unión Europea
  • Un real decreto acordado en Consejo de Ministros

El art. 25.4 pone un techo de seis meses y solo deja superarlo a una norma con rango de ley o a la normativa de la Unión Europea. Las bases reguladoras y la convocatoria no tienen ese rango, por mucho que motiven la complejidad o el volumen; y un real decreto, aunque lo apruebe el Gobierno, tampoco es norma con rango de ley.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
La concesión en concurrencia competitiva y la concesión directa

La norma especial que regula una subvención excepcional de concesión directa debe ajustarse a la Ley 38/2003. Según esta ley, ¿en qué puede apartarse de ella?

  • En el régimen de reintegro de las cantidades percibidas
  • En el régimen de las infracciones y de las sanciones
  • En la obligación de justificar la aplicación de los fondos
  • En la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia

El art. 28.3 somete esa norma especial a las previsiones de la ley con una sola salvedad: lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. Tiene sentido: la subvención es excepcional precisamente porque hay razones que dificultan convocarla. Todo lo demás —el reintegro, las infracciones y sanciones o la justificación, cuyo régimen tiene que regular la propia norma— sigue la ley.

deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

Las bases de una subvención permiten que sean beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica. Según la Ley 38/2003, ¿qué tiene que constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión?

  • El importe total de la agrupación, sin repartirlo entre sus miembros
  • La entidad colaboradora que gestionará los fondos de la agrupación
  • La parte de la actividad que la agrupación subcontratará
  • Los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que aplicará cada uno

El art. 11.3, en su párrafo segundo, exige que en las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad consten expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y el importe de subvención que aplicará cada uno, y por eso cada miembro tiene también la consideración de beneficiario. No basta un importe global sin repartir. La agrupación no necesita una entidad colaboradora, sino un representante o apoderado único, y la subcontratación es otra cuestión, que regula el art. 29.

deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estos extremos tiene que contener, como mínimo, el convenio con una entidad colaboradora?

  • La relación nominal de los beneficiarios de las subvenciones
  • La compensación económica que se fije a favor de la entidad
  • Los criterios de valoración de las solicitudes de subvención
  • La aplicación presupuestaria del crédito de las subvenciones

El art. 16.3 enumera lo que el convenio de colaboración debe contener como mínimo, y su letra m) es la compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora. La lista recoge también el objeto, la normativa especial, el plazo, las garantías, la entrega y la justificación de los fondos, los libros contables, el reintegro y el sometimiento a control; no recoge la relación de beneficiarios, los criterios de valoración de las solicitudes ni la aplicación presupuestaria.

Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El control financiero de la Intervención General

Según la Ley 38/2003, los datos obtenidos en un control financiero de subvenciones se usan para los fines del propio control y para comunicar posibles infracciones o responsabilidades. ¿Para qué más pueden servir?

  • Para servir de fundamento a la exigencia del reintegro
  • Para comprobar las declaraciones tributarias del beneficiario
  • Para valorar sus solicitudes en las próximas convocatorias
  • Para publicarlos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

El art. 48.1 obliga al personal controlador a la confidencialidad y al secreto, y cierra los usos de lo obtenido: los fines del control, servir de fundamento para la exigencia del reintegro y, en su caso, poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan constituir una infracción administrativa o una responsabilidad contable o penal. Fuera de esa lista no caben otros usos, por útiles que parezcan, como cruzarlos con la situación tributaria, tenerlos en cuenta en otras convocatorias o darles publicidad.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

Según la Ley 38/2003, ¿quién tiene la consideración de beneficiario de una subvención?

  • Quien entrega y distribuye los fondos a los perceptores en nombre del órgano concedente
  • Quien solicita la subvención en plazo, aunque finalmente no se le conceda
  • Quien ha de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención
  • Quien firma con el órgano concedente el convenio que regula la gestión de los fondos

El art. 11.1 llama beneficiario a la persona que ha de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima la concesión. Quien entrega y distribuye los fondos en nombre del órgano concedente, y quien firma con él el convenio que regula esa gestión, es la entidad colaboradora (arts. 12.1 y 16.1): recibe los fondos, pero no para sí. Y solicitar no basta: sin concesión no hay actividad subvencionada que realizar.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

Una empresa con ánimo de lucro, sujeta a la ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, solicita una subvención de más de 30.000 euros. Según la Ley 38/2003, ¿qué debe acreditar por esa razón para obtener la condición de beneficiaria?

  • Que sus cuentas anuales del último ejercicio están auditadas
  • Que cumple los plazos de pago que establece esa ley
  • Que no ha reducido su plantilla durante el último ejercicio
  • Que no tiene ninguna deuda pendiente con sus proveedores

El art. 13.3 bis exige a las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, que acrediten cumplir los plazos de pago de esa ley para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora en las subvenciones de más de 30.000 euros. Lo que se mide es pagar en plazo, no no deber nada. El informe de un auditor es uno de los medios para acreditarlo en ciertas empresas, no el requisito.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

Una empresa solicita la declaración de concurso voluntario. Según la Ley 38/2003, ¿desde cuándo le impide eso obtener la condición de beneficiaria?

  • Desde que solicita la declaración de concurso
  • Desde que el juez declara el concurso
  • Desde que se abre la fase de liquidación
  • Desde que la sentencia de calificación la inhabilita

La letra b) del art. 13.2 empieza por «haber solicitado la declaración de concurso voluntario»: la prohibición nace con la solicitud, sin esperar a que el juez declare el concurso. La misma letra recoge después, como circunstancias distintas, hallarse declarado en concurso o haber sido inhabilitado; ninguna de ellas hace falta cuando ya se ha pedido el concurso voluntario.

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El procedimiento de gestión presupuestaria y el pago

Las bases reguladoras de una subvención prevén entregar fondos al beneficiario antes de que justifique, como financiación necesaria para llevar a cabo la actividad. ¿Cómo llama la Ley 38/2003 a esas entregas?

  • Pagos anticipados
  • Pagos a cuenta
  • Pagos a justificar
  • Pagos fraccionados

El art. 34.4 llama pagos anticipados a las entregas de fondos previas a la justificación que financian la actividad, y exige que las prevean expresamente las bases, con su régimen de garantías. Los pagos a cuenta, y los pagos fraccionados en que pueden consistir, van al ritmo de ejecución y se abonan por cuantía equivalente a la justificación ya presentada: siguen a la justificación, no la preceden. Los pagos a justificar son una figura de la Ley General Presupuestaria (art. 79), no la que usa la Ley 38/2003 para estas entregas.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El reintegro y su procedimiento

El órgano concedente advierte que en una subvención ya pagada concurre una de las causas de reintegro del art. 37 de la Ley 38/2003. ¿Puede acudir a la revisión de oficio del acto de concesión?

  • Sí, y la revisión de oficio desplaza al reintegro
  • Sí, mientras no hayan pasado los cuatro años de prescripción
  • Solo si lo propone la Intervención General en su informe
  • No: si hay causa de reintegro, no procede la revisión

El art. 36.5 separa los dos caminos: cuando concurre una causa de reintegro, no procede la revisión de oficio del acto de concesión, y lo que corresponde es el procedimiento de reintegro. La revisión es para los vicios del propio acto (nulidad o anulabilidad, art. 36.1 y 36.2); el reintegro, para lo que pasa con un acto válido. La ley no condiciona esa regla al tiempo transcurrido ni deja la elección en manos de la Intervención General.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

¿Cuál de estos delitos nombra la Ley 38/2003 entre los que impiden, por la condena misma en sentencia firme, obtener la condición de beneficiario?

  • Por un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios
  • Por un delito de blanqueo de capitales
  • Por un delito de tráfico de influencias
  • Por un delito de corrupción en los negocios

La letra a) del art. 13.2 nombra la condena firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y, por la condena misma, la de los delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. Las negociaciones prohibidas a los funcionarios, el blanqueo de capitales y la corrupción en los negocios sí impiden contratar con el sector público (art. 71.1.a de la Ley de Contratos del Sector Público, con una lista mucho más larga), pero la Ley 38/2003 no los nombra.

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El reintegro y su procedimiento

El órgano gestor se pronuncia sobre la aplicación que el perceptor ha dado a los fondos de una subvención. Según la Ley 38/2003, ¿qué efecto tiene ese pronunciamiento sobre el control financiero de la Intervención General?

  • Ninguno: se entiende sin perjuicio de ese control financiero
  • Lo excluye, salvo que se aprecien indicios de fraude
  • Lo excluye, porque la aplicación de los fondos ya está comprobada
  • Lo condiciona a que el órgano gestor lo solicite

El art. 43 coordina las dos miradas sin jerarquizarlas: el pronunciamiento del órgano gestor sobre la aplicación de los fondos se entiende sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General. Que el gestor haya dado la aplicación por buena no cierra la puerta al control, ni la deja abierta solo ante indicios de fraude, ni hace falta que el gestor lo pida.

El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

Se ha suspendido el procedimiento de inscripción de una asociación en su registro por haberse encontrado indicios racionales de ilicitud penal. Según la Ley 38/2003, ¿puede obtener la condición de beneficiaria de una subvención?

  • Sí, si la normativa reguladora de la subvención la exceptúa por su naturaleza
  • Sí, mientras no recaiga una sentencia penal firme que la condene
  • No, hasta que pasen cinco años desde que se suspendió la inscripción
  • No, mientras no recaiga resolución judicial firme que permita inscribirla

El art. 13.3 impide obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora a las asociaciones cuyo procedimiento de inscripción se ha suspendido por indicios racionales de ilicitud penal, «en tanto no recaiga resolución judicial firme» que permita inscribirlas. No hace falta una condena: basta la suspensión. Y aquí no cabe la salvedad del art. 13.2, que deja exceptuar sus circunstancias a la normativa reguladora: el art. 13.3 abre con «en ningún caso» y este párrafo sigue con «tampoco».

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los principios, el plan estratégico y los órganos que conceden

Entre los principios de gestión de las subvenciones que enumera el art. 8.3 de la Ley 38/2003, ¿cuál se refiere a la asignación y la utilización de los recursos públicos?

  • Eficacia
  • Objetividad
  • Transparencia
  • Eficiencia

El art. 8.3.c) enuncia la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La eficacia es el distractor tentador, porque está en la letra anterior: el 8.3.b) la refiere al cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, es decir, a lograr lo propuesto, no a cómo se emplean los recursos. La objetividad y la transparencia están en la lista de la letra a), sin referencia a los recursos.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

Una entidad colaboradora ha distribuido entre los beneficiarios los fondos de una subvención. Según la Ley 38/2003, ¿qué tiene que justificar ella ante el órgano concedente?

  • La realización de la actividad, como si ella fuera la beneficiaria
  • El cumplimiento de la finalidad con cargo a sus propios fondos
  • La entrega de los fondos que recibió para los beneficiarios
  • La aplicación de los fondos a los gastos de su propia gestión

El art. 15.1.c) obliga a la entidad colaboradora a justificar ante el órgano concedente la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, a entregarle la justificación que presenten los beneficiarios. La realización de la actividad la justifica el beneficiario (art. 14.1.b), que es quien la lleva a cabo; la colaboradora no la ejecuta ni la financia, y los fondos no son suyos para aplicarlos a su gestión.

Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Lo que hay dentro

La Ley General de Subvenciones de punta a punta —qué es una subvención y qué queda fuera de la ley, los principios de su gestión y el plan estratégico, quién puede ser beneficiario o entidad colaboradora y qué se lo impide, sus obligaciones, las bases reguladoras, la publicidad y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la concesión en concurrencia competitiva y la concesión directa, la subcontratación, la justificación, los gastos subvencionables y el pago, el reintegro y su procedimiento, el control financiero de la Intervención General y las infracciones y sanciones—, con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta.

  • El concepto de subvención y el ámbito de la ley 20 preguntas El capítulo I del título preliminar de la Ley 38/2003 (artículos 1 a 7): qué es una subvención, a qué Administraciones y entidades se aplica la ley, qué entregas quedan fuera de ella, el régimen jurídico de las subvenciones y el de las financiadas con fondos de la Unión Europea, y la responsabilidad financiera por la gestión de esos fondos.
  • Los principios, el plan estratégico y los órganos que conceden 16 preguntas Los artículos 8 a 10 de la Ley 38/2003, del capítulo II de su título preliminar: los principios generales de la gestión de las subvenciones y el plan estratégico, los requisitos para otorgarlas y qué órganos son competentes para concederlas.
  • Los beneficiarios y las entidades colaboradoras 27 preguntas Los artículos 11 a 16 de la Ley 38/2003: quién tiene la condición de beneficiario y quién la de entidad colaboradora, qué impide obtenerla y cómo se acredita no estar en esos casos, las obligaciones de unos y otras, y los convenios con las entidades colaboradoras.
  • Las bases reguladoras, la publicidad y la Base de Datos Nacional de Subvenciones 20 preguntas Los artículos 17 a 21 de la Ley 38/2003, que cierran su título preliminar: las bases reguladoras de la concesión y lo que tienen que decir, la publicidad de las subvenciones, la financiación de las actividades subvencionadas, la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el régimen de garantías.
  • La concesión en concurrencia competitiva y la concesión directa 23 preguntas Los capítulos I a III del título I de la Ley 38/2003 (artículos 22 a 28): los procedimientos de concesión, la concurrencia competitiva —la iniciación, la instrucción, la resolución, su notificación y la reformulación de las solicitudes— y la concesión directa.
  • La subcontratación, la justificación y los gastos subvencionables 18 preguntas El capítulo IV del título I de la Ley 38/2003 (artículos 29 a 33): la subcontratación de las actividades subvencionadas, la justificación por el beneficiario, los gastos subvencionables, la comprobación de las subvenciones y la de los valores.
  • El procedimiento de gestión presupuestaria y el pago 10 preguntas El capítulo V del título I de la Ley 38/2003 (artículos 34 y 35): la aprobación del gasto, cuándo se paga la subvención y en qué casos se puede pagar por anticipado o a cuenta, y la retención de los pagos como medida cautelar.
  • El reintegro y su procedimiento 21 preguntas El título II de la Ley 38/2003 (artículos 36 a 43): la invalidez de la resolución de concesión, las causas de reintegro, la naturaleza de lo que se reintegra, la prescripción, quiénes están obligados a reintegrar, la competencia, el procedimiento de reintegro y la coordinación de actuaciones.
  • El control financiero de la Intervención General 16 preguntas El título III de la Ley 38/2003 (artículos 44 a 51): el objeto del control financiero y quién lo ejerce, el de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, la obligación de colaborar, las facultades y los deberes del personal controlador, el procedimiento, la documentación de las actuaciones y los efectos de los informes.
  • Las infracciones y las sanciones 19 preguntas El título IV de la Ley 38/2003 (artículos 52 a 69): qué es una infracción y quién responde, las infracciones leves, graves y muy graves, las clases de sanciones y su graduación, las que corresponden a cada grado, la prescripción, quién las impone, el procedimiento sancionador y la extinción de la responsabilidad.

No incluye el Reglamento de la ley, del Real Decreto 887/2006, que detalla la justificación, el pago, el reintegro y el control; las leyes de subvenciones de cada comunidad autónoma ni las ordenanzas de las entidades locales; las ayudas de Estado del Derecho de la Unión Europea, ni los fondos europeos y su gestión. Tampoco las bases reguladoras ni los extractos de cada línea de ayudas, el plan estratégico de cada Ministerio ni cómo se consulta la Base de Datos Nacional de Subvenciones; la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que rige el procedimiento en lo que esta ley no dice, ni la Ley General Presupuestaria, que tienen sus propias colecciones; la recaudación de los reintegros, que sigue la Ley General Tributaria, ni las disposiciones adicionales que solo ordenan una clase concreta de ayuda. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

Colecciones relacionadas

Ver todas las colecciones