En el procedimiento de reintegro que regula el art. 51 de la Ley 38/2003, la Intervención General emite su informe a la vista de las alegaciones. ¿Qué peso tiene su criterio en la resolución?
- Es orientativo, y el órgano gestor resuelve con libertad de criterio
- Vincula al órgano que resuelve, que no puede separarse de él
- Vincula cuando el beneficiario no ha presentado alegaciones
- Vincula, salvo que el órgano gestor lo aparte de forma motivada
El art. 51.3 dice que la resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General. Si el órgano gestor no lo acepta, no puede apartarse por su cuenta, aunque lo motive: antes de la propuesta de resolución plantea una discrepancia, que se resuelve por el procedimiento de la Ley General Presupuestaria en materia de gastos y el del art. 51.2. El informe se emite con alegaciones o sin ellas, una vez pasado el plazo, y su fuerza no depende de que se hayan presentado.
La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Administración del Estado.