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Las bases reguladoras, la publicidad y la Base de Datos Nacional de Subvenciones

20 preguntas · en 1 colección

Los artículos 17 a 21 de la Ley 38/2003, que cierran su título preliminar: las bases reguladoras de la concesión y lo que tienen que decir, la publicidad de las subvenciones, la financiación de las actividades subvencionadas, la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el régimen de garantías.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 38/2003, ¿sobre qué sanciones puede suministrar información pública la Base de Datos Nacional de Subvenciones?

  • Sobre las firmes impuestas por infracciones graves o muy graves
  • Sobre las firmes impuestas por infracciones muy graves
  • Sobre las impuestas por infracciones muy graves, sean o no firmes
  • Sobre las impuestas por cualquier infracción, sean o no firmes

El art. 20.9 permite a la Base de Datos publicar las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves —nombre o razón social del infractor, la infracción, la sanción y la subvención—, siempre que así lo recoja la propia sanción y durante el tiempo que esta fije. Hacen falta las dos condiciones: que la sanción sea firme y que la infracción sea muy grave. Las graves quedan fuera, y una sanción recurrida todavía no se publica.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá suministrar información pública sobre las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según el art. 17.3 de la Ley 38/2003, ¿cuál de estos extremos tiene que concretar, como mínimo, la norma reguladora de las bases de concesión?

  • El número máximo de beneficiarios que podrán obtenerla
  • El acuerdo del Consejo de Ministros que autoriza el gasto de la subvención
  • Los criterios objetivos con que se otorga la subvención
  • La puntuación mínima que debe obtener cada solicitud para ser atendida

Entre los extremos mínimos del art. 17.3 está la letra e): los criterios objetivos de otorgamiento y, en su caso, su ponderación. Las bases fijan las reglas con las que se elegirá a los beneficiarios; la ley no les pide que fijen cuántos serán. La autorización del Consejo de Ministros es un trámite de algunas subvenciones de gran cuantía, no contenido de las bases, y la ley no exige que fijen una puntuación mínima.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué órgano es responsable de la administración y la custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones?

  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • La Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • El Tribunal de Cuentas

El art. 20.3 encarga la administración y la custodia de la Base de Datos a la Intervención General de la Administración del Estado, que además tiene que garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información. El Consejo de Transparencia atrae porque la Base de Datos sirve a la transparencia, pero no la gestiona; y el Tribunal de Cuentas es uno de los órganos con los que puede colaborar cediéndole datos, no quien la administra.

La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano responsable de la administración y custodia de la BDNS
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

A una empresa se le impone la prohibición de obtener subvenciones por una de las causas que la Ley 38/2003 manda inscribir en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ¿Hasta cuándo permanece registrada esa inscripción?

  • Hasta que pasen 4 años desde que se impuso la prohibición
  • Hasta que pasen 4 años desde que acabó el plazo de la prohibición
  • Hasta que pasen 10 años desde que acabó el plazo de prohibición
  • Hasta que pasen 10 años desde que se impuso la prohibición

El art. 20.2 manda inscribir a quienes incurren en las prohibiciones de las letras a) y h) del art. 13.2 y fija cuánto dura: hasta que transcurran 10 años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición. Se cuenta, pues, desde que la prohibición se acaba, no desde que se impuso: la inscripción sobrevive diez años a la prohibición misma. Los cuatro años son los de la prescripción del reintegro y de las infracciones en esta ley, no los de esta inscripción.

La inscripción permanecerá registrada en la BDNS hasta que transcurran 10 años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cómo aprueba una corporación local las bases reguladoras de sus subvenciones?

  • Por decreto de la alcaldía, publicado después en el boletín oficial de la provincia correspondiente
  • Con una ordenanza general o específica, en el marco de las bases de ejecución del presupuesto
  • Con un reglamento orgánico aprobado por el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros
  • Con cada convocatoria, que recoge sus propias bases reguladoras como anexo del acuerdo

El art. 17.2 da a las corporaciones locales dos caminos, siempre en el marco de las bases de ejecución del presupuesto: una ordenanza general de subvenciones o una ordenanza específica para cada modalidad. Es decir, una norma local de carácter general, no un decreto de la alcaldía ni un anexo de cada convocatoria. El reglamento orgánico existe en el régimen local, pero regula la organización de la entidad, no las subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
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En la Administración General del Estado, las bases reguladoras deben fijar los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones de la concesión. Según la Ley 38/2003, ¿a qué principio tienen que responder esos criterios?

  • Al de eficiencia
  • Al de igualdad y no discriminación
  • Al de seguridad jurídica
  • Al de proporcionalidad

La letra n) del art. 17.3 manda que los criterios de graduación de los incumplimientos respondan al principio de proporcionalidad: sirven para fijar lo que el beneficiario acaba percibiendo o lo que tiene que reintegrar, y por eso han de medir el incumplimiento, no tratar igual el parcial que el total. La eficiencia y la igualdad y no discriminación son principios de gestión de las subvenciones (art. 8.3), y por eso atraen, pero la ley no los pone a esta graduación.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En la Administración General del Estado, ¿cuándo no hace falta dictar una norma propia de bases reguladoras para conceder una subvención, según la Ley 38/2003?

  • Cuando la subvención no supera la cuantía que exige la autorización del Consejo de Ministros
  • Cuando la convocatoria ya recoge los criterios de valoración y la cuantía individual
  • Cuando el beneficiario es otra Administración pública o una entidad de derecho público vinculada
  • Cuando las normas sectoriales de la subvención ya incluyen las bases con su contenido mínimo

El último párrafo del art. 17.1 dispensa de la orden ministerial cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención ya incluyen las bases con el alcance que pide el art. 17.3: lo que importa es que las bases existan en una norma, no qué instrumento las contenga. La convocatoria no puede suplirlas, porque se dicta para aplicar unas bases ya aprobadas. Y el art. 17.1 no hace depender esta dispensa de la cuantía de la subvención ni de que el beneficiario sea una Administración o una entidad pública.

No será necesaria la promulgación de orden ministerial cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En la Administración General del Estado, ¿cómo se aprueban, como regla, las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones según la Ley 38/2003?

  • Por real decreto del Consejo de Ministros
  • Por resolución del secretario de Estado
  • Por orden del ministro correspondiente
  • Por acuerdo de la Comisión Delegada

En el Estado, y en sus organismos y entidades de derecho público, las bases las establece el ministro correspondiente y se aprueban por orden ministerial, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 17.1). El real decreto y la Comisión Delegada son tentadores porque la ley los usa para otras cosas, no para aprobar las bases. Y una resolución del secretario de Estado no es el cauce: las bases las establece el ministro.

Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una asociación beneficiaria deposita en una cuenta remunerada los fondos que le han librado y generan intereses. Las bases no dicen nada al respecto. Según la Ley 38/2003, ¿qué ocurre con esos rendimientos?

  • Se ingresan en el Tesoro como un recurso más de la Administración que concede
  • Quedan a libre disposición de la asociación, que no tiene que justificar su destino
  • Incrementan la subvención y se aplican también a la actividad subvencionada
  • Se descuentan del siguiente pago que tenga que recibir la asociación

Según el art. 19.5, los rendimientos financieros que generan los fondos librados incrementan el importe de la subvención y se aplican igualmente a la actividad subvencionada. Las bases pueden disponer lo contrario, pero solo por razones debidamente motivadas; si callan, rige la regla. Por eso los intereses no vuelven al Tesoro ni minoran pagos futuros, y tampoco quedan libres: siguen el destino de la subvención.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones?

  • La Base de Datos Nacional de Subvenciones
  • El Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado
  • La sección de anuncios del «Boletín Oficial del Estado»
  • La Plataforma de Contratación del Sector Público

El art. 18.1 lo dice sin rodeos: la Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, y a ella remiten las Administraciones concedentes la información de convocatorias y concesiones. El Portal de la Transparencia es el instrumento de la publicidad activa de la Ley 19/2013, no el sistema de publicidad de subvenciones; y la Plataforma de Contratación es de los contratos, que no son subvenciones.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un ministerio convoca una subvención sin comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria ni la información que esta requiere. Según la Ley 38/2003, ¿qué consecuencia tiene?

  • Es causa de anulabilidad de la convocatoria
  • Es causa de nulidad de pleno derecho de la convocatoria
  • Es una irregularidad no invalidante
  • Es una infracción leve del órgano que la convoca

El art. 20.8.a) obliga a las Administraciones concedentes a comunicar a la Base de Datos el texto de toda convocatoria sujeta a la ley y la información que requiere, y cierra la regla con su consecuencia: convocar sin seguir ese procedimiento es causa de anulabilidad de la convocatoria. No es nulidad de pleno derecho, pero tampoco una irregularidad sin efecto. Y no es una infracción: el art. 53 hace responsables de las infracciones a los beneficiarios, las entidades colaboradoras, sus representantes y los obligados a colaborar, no al órgano que convoca.

La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estas es una de las finalidades de la Base de Datos Nacional de Subvenciones?

  • Colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas
  • Sustituir la publicación de las bases reguladoras en el diario oficial
  • Acreditar que los solicitantes están al corriente con Hacienda
  • Fijar cada año la cuantía máxima de subvenciones de cada departamento

El art. 20.1 atribuye a la Base de Datos cuatro finalidades: promover la transparencia, servir para planificar las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas. Es un instrumento de información, pero no sustituye a la publicación de las bases en el diario oficial que les corresponde, no fija cuantías, que son decisión de los órganos competentes, y no es el medio con el que el solicitante acredita que está al corriente con Hacienda.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿puede la normativa reguladora de una subvención exigir al beneficiario que financie con fondos propios parte de la actividad subvencionada?

  • No, porque la subvención tiene que cubrir el coste entero de la actividad
  • No, salvo que el beneficiario sea una entidad con ánimo de lucro
  • Sí, pero la aportación propia no tiene que acreditarse al justificar
  • Sí, y esa aportación propia se acredita al justificar la subvención

El art. 19.1 permite a la normativa reguladora exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad, y añade que esa aportación se acredita en los términos del art. 30, el de la justificación. La subvención no tiene por qué cubrir el coste entero: lo que la ley prohíbe es lo contrario, que lo supere (art. 19.3). Y la ley no distingue aquí según el ánimo de lucro del beneficiario.

La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un ayuntamiento es beneficiario de una subvención y los fondos que le han librado generan rendimientos financieros. Según la Ley 38/2003, ¿se le aplica la regla de que esos rendimientos incrementan la subvención concedida?

  • Sí, como a cualquier otro beneficiario
  • Sí, salvo que las bases lo excluyan por razones debidamente motivadas
  • No, porque la regla no alcanza a las Administraciones públicas
  • No, salvo que el convenio lo prevea

El art. 19.5 sienta la regla general —los rendimientos de los fondos librados incrementan la subvención y se aplican a la actividad— y la cierra con una excepción: no se aplica cuando el beneficiario es una Administración pública, y un ayuntamiento lo es. La salvedad de que las bases dispongan lo contrario por razones motivadas es la de la regla general, para los demás beneficiarios; aquí ni siquiera hace falta, porque la regla no alcanza al ayuntamiento. La ley no la hace depender de ningún convenio.

Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración pública
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuándo no se publican en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas las subvenciones concedidas?

  • Cuando la cuantía de cada subvención, considerada individualmente, es inferior a 3.000 euros
  • Cuando la subvención tiene asignación nominativa en los presupuestos de quien la concede
  • Cuando publicarlos puede dañar el honor o la intimidad del beneficiario y lo prevé su normativa
  • Cuando el beneficiario se opone a la publicación y lo admite la convocatoria

La Ley 38/2003, en su art. 20.8.b), deja sin publicar las subvenciones cuya publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al honor o a la intimidad personal o familiar, y siempre que lo prevea su normativa reguladora: hacen falta las dos cosas. Las subvenciones de menos de 3.000 euros y las nominativas eran excepciones a la publicación en la redacción anterior del art. 18, que ya no rige. Y la ley no hace depender la publicación de que el beneficiario se oponga ni de lo que admita la convocatoria.

No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, además de publicar las subvenciones y ayudas que perciben, ¿de qué tienen que dar adecuada publicidad los beneficiarios?

  • De la puntuación con la que se valoró su solicitud en la convocatoria
  • Del carácter público de la financiación de lo que se subvenciona
  • De la identidad de los solicitantes que quedaron sin subvención
  • Del informe de control financiero que se haga sobre la subvención

El art. 18.4 obliga a los beneficiarios a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionadas, en los términos que fije el reglamento: quien vea la actividad tiene que saber que la paga dinero público. Es una obligación distinta de la del art. 18.3, que remite a la Ley 19/2013 para publicar las ayudas percibidas. Ni la valoración de su solicitud, ni los demás solicitantes, ni los informes de control son algo que el beneficiario tenga que difundir.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Tras la concesión, el beneficiario obtiene para la misma actividad otra ayuda que las normas reguladoras de la subvención no permiten. Según el art. 19.4 de la Ley 38/2003, ¿a qué puede dar lugar?

  • A la nulidad de pleno derecho de la resolución de concesión
  • A la modificación de la resolución de concesión
  • A la pérdida automática de la condición de beneficiario
  • A la suspensión del pago hasta que renuncie a la otra ayuda

El art. 19.4 prevé que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, puede dar lugar a modificar la resolución de concesión, en los términos de la normativa reguladora. No la vuelve nula: la nulidad mira a los vicios del acto cuando se dictó, y aquí el acto fue válido y lo que cambia es la situación después. Tampoco hace perder por sí sola la condición de beneficiario.

y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, en una comunidad autónoma, ¿quién es responsable de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones?

  • El titular de cada órgano u organismo de la comunidad que concede la subvención
  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • El órgano de control externo de la comunidad autónoma
  • La Intervención General de la comunidad, u órgano que designe la propia comunidad

El art. 20.4 reparte la responsabilidad de suministrar la información, exacta, completa y en plazo, por Administraciones: en el sector público estatal, los titulares de los órganos y entidades que conceden; en las comunidades autónomas, su Intervención General u órgano que designe la propia comunidad; en las entidades locales, la Intervención u órgano que designe la entidad. El titular de cada órgano concedente es la respuesta del Estado, no la de las comunidades. La Intervención General del Estado recibe la información, no la suministra.

b) En las Comunidades Autónomas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma u órgano que designe la propia Comunidad Autónoma
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En la Administración General del Estado, ¿qué informes deben preceder, según la Ley 38/2003, a la aprobación de las bases reguladoras de una subvención?

  • Los de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente
  • Los de los servicios jurídicos y de la Intervención General del Estado
  • Los de la Dirección General de Presupuestos y del Tribunal de Cuentas
  • Los de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Presupuestos

El art. 17.1 exige, antes de aprobar las bases, el informe de los servicios jurídicos y el de la Intervención Delegada correspondiente. El distractor más fino cambia la Delegada por la Intervención General: el informe es del interventor delegado en el departamento, no del centro directivo. La ley no pide aquí el informe de la Dirección General de Presupuestos, y el Tribunal de Cuentas fiscaliza después: no informa normas antes de que se aprueben.

previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿quién comunica a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la prohibición de obtener subvenciones de las letras a) y h) del art. 13.2?

  • El Ministerio Fiscal o el órgano concedente de la subvención afectada
  • El tribunal que dictó la sentencia o la autoridad que impuso la sanción administrativa
  • La Intervención General de la Administración del Estado, de oficio
  • El propio afectado, mediante declaración responsable

El art. 20.4 encarga la comunicación a quien origina la prohibición: el tribunal que dictó la sentencia o la autoridad que impuso la sanción administrativa, y la comunicación tiene que concretar las fechas de inicio y final de la prohibición. La Intervención General administra la Base de Datos, pero no es quien informa de estas prohibiciones; tampoco el Ministerio Fiscal ni el órgano concedente, y el sistema no se fía de que el afectado se declare a sí mismo.

será comunicada a la BDNS por el Tribunal que haya dictado la sentencia o por la autoridad que haya impuesto la sanción administrativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre