Según la Ley 38/2003, ¿sobre qué sanciones puede suministrar información pública la Base de Datos Nacional de Subvenciones?
- Sobre las firmes impuestas por infracciones graves o muy graves
- Sobre las firmes impuestas por infracciones muy graves
- Sobre las impuestas por infracciones muy graves, sean o no firmes
- Sobre las impuestas por cualquier infracción, sean o no firmes
El art. 20.9 permite a la Base de Datos publicar las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves —nombre o razón social del infractor, la infracción, la sanción y la subvención—, siempre que así lo recoja la propia sanción y durante el tiempo que esta fije. Hacen falta las dos condiciones: que la sanción sea firme y que la infracción sea muy grave. Las graves quedan fuera, y una sanción recurrida todavía no se publica.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá suministrar información pública sobre las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves