Una agrupación de empresas sin personalidad jurídica ha recibido una subvención. Según la Ley 38/2003, ¿hasta cuándo no puede disolverse?
- Hasta que se le haya pagado íntegramente la subvención concedida
- Hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que fija la propia ley
- Hasta que presente ante el órgano concedente la justificación de la actividad
- Hasta que el órgano concedente haya comprobado la justificación presentada
El art. 11.3, en su párrafo segundo, prohíbe disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de los arts. 39 y 65 de la ley: el del derecho a reconocer o liquidar el reintegro y el de las infracciones. Cobrar, justificar o que se compruebe lo justificado no basta, porque después todavía puede exigirse un reintegro o sancionarse una infracción, y la ley quiere que la agrupación siga existiendo mientras eso sea posible.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.