Nemoteca
Bloque

Los beneficiarios y las entidades colaboradoras

27 preguntas · en 1 colección

Los artículos 11 a 16 de la Ley 38/2003: quién tiene la condición de beneficiario y quién la de entidad colaboradora, qué impide obtenerla y cómo se acredita no estar en esos casos, las obligaciones de unos y otras, y los convenios con las entidades colaboradoras.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 27 preguntas que contiene en total.

Una agrupación de empresas sin personalidad jurídica ha recibido una subvención. Según la Ley 38/2003, ¿hasta cuándo no puede disolverse?

  • Hasta que se le haya pagado íntegramente la subvención concedida
  • Hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que fija la propia ley
  • Hasta que presente ante el órgano concedente la justificación de la actividad
  • Hasta que el órgano concedente haya comprobado la justificación presentada

El art. 11.3, en su párrafo segundo, prohíbe disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de los arts. 39 y 65 de la ley: el del derecho a reconocer o liquidar el reintegro y el de las infracciones. Cobrar, justificar o que se compruebe lo justificado no basta, porque después todavía puede exigirse un reintegro o sancionarse una infracción, y la ley quiere que la agrupación siga existiendo mientras eso sea posible.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases de una subvención permiten que sean beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica. Según la Ley 38/2003, ¿qué tiene que constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión?

  • El importe total de la agrupación, sin repartirlo entre sus miembros
  • La entidad colaboradora que gestionará los fondos de la agrupación
  • La parte de la actividad que la agrupación subcontratará
  • Los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que aplicará cada uno

El art. 11.3, en su párrafo segundo, exige que en las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad consten expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y el importe de subvención que aplicará cada uno, y por eso cada miembro tiene también la consideración de beneficiario. No basta un importe global sin repartir. La agrupación no necesita una entidad colaboradora, sino un representante o apoderado único, y la subcontratación es otra cuestión, que regula el art. 29.

deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estos extremos tiene que contener, como mínimo, el convenio con una entidad colaboradora?

  • La relación nominal de los beneficiarios de las subvenciones
  • La compensación económica que se fije a favor de la entidad
  • Los criterios de valoración de las solicitudes de subvención
  • La aplicación presupuestaria del crédito de las subvenciones

El art. 16.3 enumera lo que el convenio de colaboración debe contener como mínimo, y su letra m) es la compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora. La lista recoge también el objeto, la normativa especial, el plazo, las garantías, la entrega y la justificación de los fondos, los libros contables, el reintegro y el sometimiento a control; no recoge la relación de beneficiarios, los criterios de valoración de las solicitudes ni la aplicación presupuestaria.

Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿quién tiene la consideración de beneficiario de una subvención?

  • Quien entrega y distribuye los fondos a los perceptores en nombre del órgano concedente
  • Quien solicita la subvención en plazo, aunque finalmente no se le conceda
  • Quien ha de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención
  • Quien firma con el órgano concedente el convenio que regula la gestión de los fondos

El art. 11.1 llama beneficiario a la persona que ha de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima la concesión. Quien entrega y distribuye los fondos en nombre del órgano concedente, y quien firma con él el convenio que regula esa gestión, es la entidad colaboradora (arts. 12.1 y 16.1): recibe los fondos, pero no para sí. Y solicitar no basta: sin concesión no hay actividad subvencionada que realizar.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una empresa con ánimo de lucro, sujeta a la ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, solicita una subvención de más de 30.000 euros. Según la Ley 38/2003, ¿qué debe acreditar por esa razón para obtener la condición de beneficiaria?

  • Que sus cuentas anuales del último ejercicio están auditadas
  • Que cumple los plazos de pago que establece esa ley
  • Que no ha reducido su plantilla durante el último ejercicio
  • Que no tiene ninguna deuda pendiente con sus proveedores

El art. 13.3 bis exige a las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, que acrediten cumplir los plazos de pago de esa ley para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora en las subvenciones de más de 30.000 euros. Lo que se mide es pagar en plazo, no no deber nada. El informe de un auditor es uno de los medios para acreditarlo en ciertas empresas, no el requisito.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Ver 20 preguntas más

Una empresa solicita la declaración de concurso voluntario. Según la Ley 38/2003, ¿desde cuándo le impide eso obtener la condición de beneficiaria?

  • Desde que solicita la declaración de concurso
  • Desde que el juez declara el concurso
  • Desde que se abre la fase de liquidación
  • Desde que la sentencia de calificación la inhabilita

La letra b) del art. 13.2 empieza por «haber solicitado la declaración de concurso voluntario»: la prohibición nace con la solicitud, sin esperar a que el juez declare el concurso. La misma letra recoge después, como circunstancias distintas, hallarse declarado en concurso o haber sido inhabilitado; ninguna de ellas hace falta cuando ya se ha pedido el concurso voluntario.

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

¿Cuál de estos delitos nombra la Ley 38/2003 entre los que impiden, por la condena misma en sentencia firme, obtener la condición de beneficiario?

  • Por un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios
  • Por un delito de blanqueo de capitales
  • Por un delito de tráfico de influencias
  • Por un delito de corrupción en los negocios

La letra a) del art. 13.2 nombra la condena firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y, por la condena misma, la de los delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. Las negociaciones prohibidas a los funcionarios, el blanqueo de capitales y la corrupción en los negocios sí impiden contratar con el sector público (art. 71.1.a de la Ley de Contratos del Sector Público, con una lista mucho más larga), pero la Ley 38/2003 no los nombra.

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Se ha suspendido el procedimiento de inscripción de una asociación en su registro por haberse encontrado indicios racionales de ilicitud penal. Según la Ley 38/2003, ¿puede obtener la condición de beneficiaria de una subvención?

  • Sí, si la normativa reguladora de la subvención la exceptúa por su naturaleza
  • Sí, mientras no recaiga una sentencia penal firme que la condene
  • No, hasta que pasen cinco años desde que se suspendió la inscripción
  • No, mientras no recaiga resolución judicial firme que permita inscribirla

El art. 13.3 impide obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora a las asociaciones cuyo procedimiento de inscripción se ha suspendido por indicios racionales de ilicitud penal, «en tanto no recaiga resolución judicial firme» que permita inscribirlas. No hace falta una condena: basta la suspensión. Y aquí no cabe la salvedad del art. 13.2, que deja exceptuar sus circunstancias a la normativa reguladora: el art. 13.3 abre con «en ningún caso» y este párrafo sigue con «tampoco».

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una entidad colaboradora ha distribuido entre los beneficiarios los fondos de una subvención. Según la Ley 38/2003, ¿qué tiene que justificar ella ante el órgano concedente?

  • La realización de la actividad, como si ella fuera la beneficiaria
  • El cumplimiento de la finalidad con cargo a sus propios fondos
  • La entrega de los fondos que recibió para los beneficiarios
  • La aplicación de los fondos a los gastos de su propia gestión

El art. 15.1.c) obliga a la entidad colaboradora a justificar ante el órgano concedente la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, a entregarle la justificación que presenten los beneficiarios. La realización de la actividad la justifica el beneficiario (art. 14.1.b), que es quien la lleva a cabo; la colaboradora no la ejecuta ni la financia, y los fondos no son suyos para aplicarlos a su gestión.

Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases reguladoras de una subvención prevén que una fundación reciba los fondos del ministerio concedente y los reparta entre los beneficiarios, en nombre del ministerio. Según la Ley 38/2003, ¿qué condición tiene la fundación?

  • Beneficiaria, porque recibe los fondos del órgano concedente
  • Miembro asociado de los beneficiarios a los que reparte los fondos
  • Subcontratista de la actividad que los beneficiarios han de realizar
  • Entidad colaboradora, porque entrega y distribuye los fondos públicos

El art. 12.1 define la entidad colaboradora como la que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo establecen las bases. Recibir los fondos no la convierte en beneficiaria: beneficiario es quien ha de realizar la actividad subvencionada (art. 11.1), y la fundación no realiza ninguna, solo hace llegar el dinero. Tampoco es miembro asociado ni subcontratista, que actúan por cuenta del beneficiario, no del órgano concedente.

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿antes de qué momento debe acreditar el beneficiario que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social?

  • Antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes
  • Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión
  • Antes de aceptar la subvención, una vez notificada su concesión
  • Antes de presentar la justificación de la actividad subvencionada

El art. 14.1.e) obliga al beneficiario a acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social «con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión». El límite no es el fin del plazo de solicitudes, y tampoco se deja para después de notificada la concesión ni para la justificación: es un requisito para llegar a la propuesta.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿en quién tiene que concurrir uno de los supuestos de la ley de incompatibilidades para impedir que una sociedad mercantil obtenga la condición de beneficiaria?

  • En quien tenga la mayoría de su capital
  • En cualquiera de los socios de la sociedad
  • En los administradores de la sociedad
  • En el personal que vaya a ejecutar la actividad

La letra d) del art. 13.2 impide obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora cuando están incursos en los supuestos de la ley de altos cargos o de la Ley 53/1984, de incompatibilidades, la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas. En una sociedad mercantil la ley mira a los administradores, no a los socios, al accionista mayoritario ni al personal que ejecute la actividad.

Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una entidad colabora con el órgano concedente en la gestión de una subvención, pero los fondos no pasan por sus manos: el órgano los paga directamente a los beneficiarios. Según la Ley 38/2003, ¿puede tener la condición de entidad colaboradora?

  • No, porque la entidad colaboradora es la que entrega y distribuye los fondos
  • Sí, porque puede colaborar en la gestión sin la previa entrega de los fondos
  • No, porque quien colabora sin recibir fondos tiene la condición de beneficiario
  • Sí, siempre que sea un organismo o un ente del sector público

El art. 12.1 da dos formas de ser entidad colaboradora: entregar y distribuir los fondos a los beneficiarios, o colaborar en la gestión de la subvención «sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos». Lo tentador es quedarse con la primera, que es la más conocida. La condición no exige ser un ente público, porque el art. 12.2 admite también a personas jurídicas privadas, y colaborar en la gestión no hace a nadie beneficiario, que es quien realiza la actividad subvencionada.

o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una comunidad autónoma actúa como entidad colaboradora en una subvención concedida por un ministerio. Según la Ley 38/2003, ¿quién lleva a cabo las actuaciones de comprobación y control sobre su gestión de los fondos?

  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • Los órganos que dependen de la propia comunidad autónoma
  • La Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma
  • Los servicios del ministerio que ha concedido la subvención

El art. 15.2 dice que, cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las comunidades autónomas actúan como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control del art. 15.1.d) las llevan a cabo los correspondientes órganos dependientes de ellas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas. Eso incluye la comprobación que, con otra colaboradora, haría el órgano concedente: aquí no la hacen los servicios del ministerio, ni la Intervención General del Estado, ni la Delegación del Gobierno.

Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El art. 13.2 de la Ley 38/2003 enumera las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora. ¿Puede exceptuarse alguna de ellas para una subvención concreta?

  • No, porque esas circunstancias se aprecian siempre de forma automática
  • Sí, si su normativa reguladora lo hace por la naturaleza de la subvención
  • Sí, si el órgano concedente lo acuerda motivadamente en la resolución
  • No, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros por interés público

El art. 13.2 abre la lista con una salvedad: las circunstancias impiden obtener la condición «salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora». La excepción la pone la norma que regula la subvención, no el órgano concedente en cada resolución ni el Consejo de Ministros. Que casi todas se aprecien de forma automática (arts. 13.4 y 13.5) dice cómo se aplican, no que no puedan exceptuarse. El contraste está en el art. 13.3, que para ciertas asociaciones dice «en ningún caso».

salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un ministerio firma un convenio con una entidad colaboradora para una subvención que no tiene por objeto la subsidiación de préstamos, y prevé su prórroga. Según la Ley 38/2003, ¿qué duración total puede alcanzar como máximo el convenio, sumadas las prórrogas?

  • Seis años
  • Ocho años
  • Diez años
  • Doce años

El art. 16.2 limita la vigencia inicial del convenio a cuatro años y permite prorrogarlo por mutuo acuerdo, con dos topes: las prórrogas no pueden durar más que el período inicial y el convenio entero no puede exceder de seis años. Los ocho años tientan porque son lo que la Ley 40/2015 permite a los convenios en general (art. 49.h: hasta cuatro años y una prórroga de hasta cuatro más); para el convenio con una entidad colaboradora rige el tope de la Ley 38/2003.

sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un ministerio gestiona con una entidad colaboradora una subvención que tiene por objeto la subsidiación de préstamos. Según la Ley 38/2003, ¿hasta cuándo puede prolongarse la vigencia del convenio de colaboración?

  • Hasta el plazo general de vigencia, con las prórrogas que admite la ley
  • Hasta su plazo inicial, sin posibilidad de prórroga alguna
  • Hasta que se conceda el último de los préstamos subsidiados
  • Hasta la total cancelación de los préstamos subsidiados

El art. 16.2 fija un límite general a la vigencia del convenio y a sus prórrogas, pero añade una excepción en su segundo párrafo: cuando la subvención tiene por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia puede prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos. El límite general es justo lo que esta regla desplaza, y el pago de la subvención no marca el final, porque la subsidiación dura lo que duran los préstamos.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una empresa no está al corriente de sus obligaciones tributarias cuando solicita una subvención. Según la Ley 38/2003, ¿cómo opera la prohibición de obtener la condición de beneficiaria?

  • La declara el órgano concedente en la resolución de concesión
  • Exige un procedimiento previo con audiencia de la empresa
  • Opera desde que se inscribe en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
  • Se aprecia de forma automática, sin declaración previa

No estar al corriente de las obligaciones tributarias es la letra e) del art. 13.2, y el art. 13.4 dice que esa prohibición, como las de las letras b), d), f), g), h), i) y j), se aprecia de forma automática y subsiste mientras concurren las circunstancias que la determinan. No hace falta que la declare el órgano concedente, ni un procedimiento con audiencia, ni que se inscriba antes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿forman parte del patrimonio de la entidad colaboradora los fondos que recibe para entregarlos a los beneficiarios?

  • No, en ningún caso, aunque estén en su poder
  • Sí, desde que los recibe hasta que los entrega
  • Sí, en la parte que no haya entregado al cerrar el ejercicio
  • No, salvo que el convenio de colaboración disponga otra cosa

El art. 12.1 cierra la definición de entidad colaboradora diciendo que los fondos que recibe «en ningún caso» se consideran integrantes de su patrimonio: los maneja en nombre y por cuenta del órgano concedente. No le pertenecen mientras los tiene ni por quedar sin entregar al cierre del ejercicio, y ese «en ningún caso» tampoco deja que el convenio de colaboración disponga otra cosa.

Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario obtiene otra ayuda que financia la misma actividad subvencionada. Según la Ley 38/2003, ¿cuándo debe comunicarlo al órgano concedente?

  • Al presentar la justificación, junto con la cuenta de los fondos aplicados
  • Cuando el órgano concedente se lo requiera durante la comprobación
  • Dentro del mes siguiente a que se le conceda la otra ayuda
  • Tan pronto como lo conozca y, en todo caso, antes de la justificación

El art. 14.1.d) obliga al beneficiario a comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad, y fija cuándo: tan pronto como lo conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos. La tentadora es esperar a la justificación, pero ese es el límite que no puede pasarse, no el momento de hacerlo. Tampoco espera a un requerimiento ni tiene un plazo de un mes.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cómo se instrumenta la rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a la que se refiere la ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas?

  • Cumpliendo la obligación de justificar ante el órgano concedente
  • Remitiendo cada año sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas
  • Mediante una memoria anual que el órgano concedente remite al Tribunal de Cuentas
  • Integrando sus cuentas en la Cuenta General del Estado de cada año

El art. 14.2 dice que la rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones prevista en el art. 34.3 de la Ley 7/1988, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumenta a través del cumplimiento de la obligación de justificación ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora. No hay una rendición aparte: ni el perceptor envía sus cuentas al Tribunal, ni el órgano concedente rinde por él una memoria, ni se integran en la Cuenta General del Estado.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una resolución administrativa firme sanciona a una entidad con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, pero no fija el alcance de esa prohibición. Según la Ley 38/2003, ¿cómo se determina?

  • Por el procedimiento reglamentario, sin poder exceder de cinco años
  • Por el procedimiento reglamentario, sin poder exceder de tres años
  • Lo fija el órgano concedente en cada convocatoria, hasta cinco años
  • No hay prohibición, porque la resolución no fijó su alcance

El art. 13.5 dice que el alcance de las prohibiciones de las letras a) y h) del art. 13.2 es el que determine la sentencia o la resolución firme, y que, en su defecto, se fija por el procedimiento que determine el reglamento, sin poder exceder de cinco años cuando la prohibición no deriva de sentencia firme. Los tres años tientan porque son el tope de la Ley de Contratos del Sector Público para las prohibiciones de contratar que no nacen de sentencia (art. 72.6); en la Ley 38/2003 el tope es de cinco. Que la resolución calle no anula la prohibición, y su duración no queda al criterio de cada convocatoria.

En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases de una subvención prevén que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica. Una de ellas la solicita, y uno de sus miembros no está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Según la Ley 38/2003, ¿puede la agrupación acceder a la condición de beneficiaria?

  • No, porque basta con que la prohibición concurra en uno de sus miembros
  • Sí, siempre que no se asigne importe de subvención a ese miembro
  • Sí, si el representante único de la agrupación está al corriente
  • No, porque una agrupación sin personalidad no puede ser beneficiaria

La letra i) del art. 13.2 dice que no pueden acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones del art. 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores «en cualquiera de sus miembros». No estar al corriente con la Seguridad Social es una de ellas (letra e). Basta un miembro: no se arregla dejándolo sin importe ni mirando solo al representante único. Y la falta de personalidad no es el obstáculo, porque las bases admiten estas agrupaciones, como permite el art. 11.3.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una norma comunitaria llama beneficiaria a una entidad. Según la Ley 38/2003, ¿qué hace falta para que tenga, en cambio, la condición de entidad colaboradora?

  • Que la normativa nacional de la subvención la denomine así
  • Que renuncie ante el órgano concedente a ser beneficiaria
  • Que solo tenga encomendadas funciones de entidad colaboradora
  • Que sea un ente del sector público sin ánimo de lucro

El art. 12.1, en su párrafo segundo, da la condición de entidad colaboradora a quienes, denominados beneficiarios por la normativa comunitaria, tienen encomendadas «exclusivamente» las funciones del párrafo anterior: entregar y distribuir los fondos, o colaborar en la gestión, en nombre y por cuenta del órgano concedente. Lo que decide es lo que la entidad hace, no el nombre que le dé una norma ni una renuncia. Quien solo hace eso no realiza la actividad subvencionada, así que no es beneficiaria (art. 11.1). Y no se exige ser un ente público: el art. 12.2 admite también a personas jurídicas privadas.

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿durante cuánto tiempo debe conservar el beneficiario los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos?

  • Hasta que el órgano concedente compruebe la justificación
  • Hasta que se le haya pagado íntegramente la subvención
  • Hasta el cierre del ejercicio en que presentó la justificación
  • Mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control

El art. 14.1.g) obliga a conservar los documentos justificativos, también los electrónicos, «en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control». La medida no la da un hito de la gestión de la subvención, como el pago, la comprobación por el órgano concedente o el cierre del ejercicio, sino que esos documentos puedan seguir siendo examinados, por ejemplo en un control financiero posterior.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre