Según la Ley 38/2003, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión es, como regla, de seis meses. ¿Desde cuándo se computa, también como regla?
- Desde que el órgano competente aprueba la convocatoria
- Desde que se publica la correspondiente convocatoria
- Desde que termina el plazo para presentar solicitudes
- Desde que el instructor formula la propuesta definitiva
El art. 25.4 cuenta los seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. La aprobación de la convocatoria es el distractor tentador: en un procedimiento de oficio, la Ley 39/2015 contaría desde el acuerdo de iniciación, pero la Ley 38/2003 fija el día inicial en la publicación. Esperar al fin del plazo de solicitudes o a la propuesta definitiva alargaría el plazo más allá de lo que la ley permite.
El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.