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La concesión en concurrencia competitiva y la concesión directa

23 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I a III del título I de la Ley 38/2003 (artículos 22 a 28): los procedimientos de concesión, la concurrencia competitiva —la iniciación, la instrucción, la resolución, su notificación y la reformulación de las solicitudes— y la concesión directa.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 38/2003, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión es, como regla, de seis meses. ¿Desde cuándo se computa, también como regla?

  • Desde que el órgano competente aprueba la convocatoria
  • Desde que se publica la correspondiente convocatoria
  • Desde que termina el plazo para presentar solicitudes
  • Desde que el instructor formula la propuesta definitiva

El art. 25.4 cuenta los seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. La aprobación de la convocatoria es el distractor tentador: en un procedimiento de oficio, la Ley 39/2015 contaría desde el acuerdo de iniciación, pero la Ley 38/2003 fija el día inicial en la publicación. Esperar al fin del plazo de solicitudes o a la propuesta definitiva alargaría el plazo más allá de lo que la ley permite.

El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué puede fijar un plazo máximo para resolver y notificar la concesión de una subvención que supere los seis meses?

  • Las bases reguladoras, si motivan su complejidad
  • La convocatoria, si lo exige el número de solicitudes
  • Una norma con rango de ley o la normativa de la Unión Europea
  • Un real decreto acordado en Consejo de Ministros

El art. 25.4 pone un techo de seis meses y solo deja superarlo a una norma con rango de ley o a la normativa de la Unión Europea. Las bases reguladoras y la convocatoria no tienen ese rango, por mucho que motiven la complejidad o el volumen; y un real decreto, aunque lo apruebe el Gobierno, tampoco es norma con rango de ley.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

La norma especial que regula una subvención excepcional de concesión directa debe ajustarse a la Ley 38/2003. Según esta ley, ¿en qué puede apartarse de ella?

  • En el régimen de reintegro de las cantidades percibidas
  • En el régimen de las infracciones y de las sanciones
  • En la obligación de justificar la aplicación de los fondos
  • En la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia

El art. 28.3 somete esa norma especial a las previsiones de la ley con una sola salvedad: lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. Tiene sentido: la subvención es excepcional precisamente porque hay razones que dificultan convocarla. Todo lo demás —el reintegro, las infracciones y sanciones o la justificación, cuyo régimen tiene que regular la propia norma— sigue la ley.

deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En un procedimiento de concesión se prescinde del trámite de audiencia porque solo constan los hechos, alegaciones y pruebas aducidos por los interesados. Según la Ley 38/2003, ¿qué carácter tiene la propuesta de resolución formulada?

  • El de propuesta de resolución definitiva
  • El de resolución de concesión, sin más trámite
  • El de propuesta provisional, pendiente de aceptación
  • El de propuesta provisional, pendiente de informe

El art. 24.4 lo resuelve en la misma frase que permite saltarse la audiencia: en ese caso, la propuesta formulada tiene el carácter de definitiva. No hay nada nuevo sobre lo que oír a los interesados, así que no hace falta una segunda propuesta. Pero sigue siendo una propuesta: no se convierte en resolución de concesión, que la dicta el órgano competente después; ni la ley hace depender su carácter de una aceptación o de un informe posteriores.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En una convocatoria de subvenciones, el solicitante al que se requiere para subsanar su solicitud pide más tiempo. Según la Ley 38/2003, ¿puede ampliársele el plazo?

  • Sí, hasta cinco días más, si lo justifica
  • Sí, por un plazo de hasta la mitad del inicial
  • No, salvo que lo prevean las bases reguladoras
  • No, porque el plazo de diez días es improrrogable

El art. 23.5 fija el plazo de subsanación en 10 días y lo califica de máximo e improrrogable, con la advertencia de que, si no subsana, se le tendrá por desistido. La ampliación de hasta cinco días que la Ley 39/2015 admite cuando aportar documentos es difícil, o la ampliación general hasta la mitad del plazo, no caben aquí; y como la ley no deja la cuestión a la normativa de cada subvención, tampoco las bases pueden prever una prórroga.

requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
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El órgano instructor de un procedimiento de concesión pide un informe para resolver, y puede pedir que se emita en un plazo menor o mayor que el general. Según la Ley 38/2003, ¿cuál es ese plazo general y cuál el máximo si pide uno mayor?

  • 5 días; como máximo, un mes
  • 10 días; como máximo, un mes
  • 10 días; como máximo, dos meses
  • 15 días; como máximo, dos meses

El art. 24.3.a) fija la regla en 10 días y deja al instructor pedir un plazo menor o mayor según el informe o el procedimiento, con un techo para el mayor que es lo propio de esta ley: dos meses. Los dos datos van juntos y cada distractor acierta uno: el de 10 días y un mes tiene bien la regla y mal el techo, y el de 15 días y dos meses, al revés.

El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una subvención no figura nominativamente en los presupuestos ni la impone una norma de rango legal. Según la Ley 38/2003, ¿qué tiene que acreditarse para concederla de forma directa con carácter excepcional?

  • Que el beneficiario sea otra Administración pública o una entidad de su sector público
  • Que haya razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras, que dificulten convocarla
  • Que el plan estratégico de subvenciones del ministerio la haya previsto de forma expresa
  • Que su importe no llegue a la cuantía que la ley de contratos fija para el contrato menor

La letra c) del art. 22.2 es el tercer supuesto de concesión directa, el excepcional: se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificultan la convocatoria pública. La ley no lo ata a quién sea el beneficiario, ni a una previsión del plan estratégico, ni a una cuantía pequeña: lo que justifica saltarse la concurrencia es la dificultad de convocar.

Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Cuando lo prevén las bases reguladoras, la propuesta de resolución definitiva se notifica a quienes se propone como beneficiarios. Según la Ley 38/2003, ¿para qué?

  • Para que presenten sus alegaciones en el plazo de 10 días
  • Para que reformulen su solicitud y ajusten a ella sus compromisos
  • Para que acrediten los datos de su declaración responsable
  • Para que comuniquen su aceptación en el plazo de esas bases

El art. 24.5 notifica la propuesta definitiva a los propuestos como beneficiarios para que comuniquen su aceptación en el plazo de la normativa. Cada distractor pertenece a otro momento: las alegaciones en 10 días son de la propuesta provisional (24.4), la reformulación también parte de la provisional (27.1), y la documentación de la declaración responsable se pide antes de la propuesta de resolución (23.4).

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases de una subvención admiten que el solicitante sustituya ciertos documentos por una declaración responsable. Según la Ley 38/2003, ¿cuándo debe requerírsele la documentación que acredita esos datos?

  • Al justificar el cumplimiento de la finalidad
  • Antes de la propuesta de resolución de concesión
  • Tras la concesión, antes del primer pago
  • Cuando lo pida la Intervención en un control

El art. 23.4 permite sustituir documentos por una declaración responsable, pero no aplaza la prueba más allá de la instrucción: antes de la propuesta de resolución de concesión hay que requerir la documentación que acredite los datos declarados, en un plazo no superior a 15 días. Dejarla para después de la concesión, para el pago o para la justificación haría conceder sobre datos sin acreditar, que es lo que el precepto evita.

con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En la concurrencia competitiva, la propuesta de concesión la formula un órgano colegiado a través del órgano instructor. Según la Ley 38/2003, ¿qué fija la composición de ese órgano colegiado?

  • Las bases reguladoras correspondientes a la subvención
  • La convocatoria de cada procedimiento de concesión
  • El plan estratégico de subvenciones del departamento
  • El acto por el que se designa al órgano instructor

El art. 22.1 remite la composición del órgano colegiado a las bases reguladoras, sin perjuicio de las especialidades que deriven de la capacidad de autoorganización de cada Administración. La convocatoria es el distractor tentador porque indica los órganos competentes para instruir y para resolver, pero no es ella la que compone el órgano colegiado que evalúa; y aunque el art. 23.2.a) admite que las bases se incluyan en la propia convocatoria, aun entonces lo que fija la composición es la parte de bases. Ni el plan estratégico ni el acto que designa al instructor tienen ese papel en la ley.

la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En la Administración General del Estado, según la Ley 38/2003, ¿dónde se publica la convocatoria de una subvención en concurrencia competitiva?

  • La convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado», y un extracto, en la BDNS
  • La convocatoria, en la sede electrónica del órgano, y un extracto, en la BDNS
  • La convocatoria, en la BDNS, y un extracto, en el «Boletín Oficial del Estado»
  • La convocatoria, en la sede electrónica, y un extracto, en el «Boletín Oficial del Estado»

El art. 23.2 manda publicar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de ella en el «Boletín Oficial del Estado». El distractor tentador invierte los papeles: el texto íntegro no va al diario oficial, que solo recibe el extracto. La sede electrónica del órgano no es el lugar que fija la ley para ninguna de las dos publicaciones.

La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado"
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario reformula su solicitud para ajustarla a la subvención otorgable. Según la Ley 38/2003, ¿qué conformidad necesita para que se remita al órgano competente para resolver?

  • La del órgano colegiado
  • La del órgano instructor
  • La de la Intervención
  • La del servicio jurídico

Según el art. 27.2, una vez que la solicitud reformulada merece la conformidad del órgano colegiado, se remite con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Es el mismo órgano colegiado que evaluó las solicitudes y que, a través del instructor, propone la concesión (22.1); por eso el instructor, que es el distractor tentador, no es quien da la conformidad. La ley tampoco la pide a la Intervención ni al servicio jurídico.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuándo puede el órgano competente prorratear entre los beneficiarios el importe global máximo destinado a las subvenciones?

  • Siempre que el crédito disponible no alcance para atender todas las solicitudes
  • Cuando lo acuerde el órgano colegiado al emitir su informe de evaluación
  • Cuando lo autorice el Ministerio de Hacienda a petición del órgano gestor
  • Con carácter excepcional, y siempre que así lo prevean las bases reguladoras

El prorrateo es la excepción a la regla de la concurrencia competitiva, que compara y adjudica a las mejor valoradas: el art. 22.1 lo admite «excepcionalmente» y solo si lo prevén las bases reguladoras. Que el crédito no alcance para todos es precisamente el caso normal de la concurrencia, que se resuelve ordenando las solicitudes, no repartiendo. Ni el órgano colegiado ni el Ministerio de Hacienda pueden decidirlo al margen de las bases.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuál es el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado?

  • La orden de bases
  • El real decreto
  • El convenio
  • La convocatoria

El art. 28.1 hace de los convenios el instrumento habitual de las subvenciones nominativas de los Presupuestos Generales del Estado y de los de las corporaciones locales, sin perjuicio de su normativa reguladora. La convocatoria es propia de la concurrencia competitiva, que una subvención nominativa no necesita porque su beneficiario ya figura en el presupuesto; y ni la orden de bases ni el real decreto son el instrumento que la ley señala para estas subvenciones.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

A efectos de la Ley 38/2003, ¿cuándo se entiende que una subvención está prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado?

  • Cuando su objeto y su cuantía figuran en el articulado de la ley de presupuestos
  • Cuando al menos su dotación y su beneficiario aparecen determinados en los estados de gasto
  • Cuando su dotación figura en los estados de gasto y el beneficiario lo fija después un convenio
  • Cuando su beneficiario figura en un convenio firmado antes de aprobarse el presupuesto

El art. 22.2.a) exige dos datos en los estados de gasto del Presupuesto: al menos la dotación presupuestaria y el beneficiario. Basta que falte uno —una dotación sin beneficiario, que se elegiría después— para que la subvención no sea nominativa. El instrumento que la canaliza llega después y fija su objeto, no nombra al beneficiario; y lo que cuenta son los estados de gasto, no el articulado de la ley.

se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cómo se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se conceden de forma directa con carácter excepcional?

  • Por real decreto del Gobierno, a propuesta del ministro competente
  • Por orden del ministro competente, con informe de la Abogacía del Estado
  • Por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
  • Por resolución del órgano concedente, que se publica en la BDNS

El art. 28.2 reserva al Gobierno las normas especiales de las subvenciones excepcionales del art. 22.2.c): las aprueba por real decreto, a propuesta del ministro competente y con informe previo del Ministerio de Hacienda. La orden ministerial es el distractor tentador porque es como se aprueban las bases reguladoras en la Administración General del Estado, pero aquí la ley exige el rango de real decreto. Ni la Comisión Delegada ni el órgano concedente pueden aprobarlas.

El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estos extremos debe contener como mínimo la norma especial que regula una subvención excepcional de concesión directa?

  • Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos
  • El procedimiento de concesión y el régimen de justificación
  • La composición del órgano colegiado que propone la concesión
  • El plazo de presentación de solicitudes y su forma de acreditarlas

El art. 28.3 fija su contenido mínimo: el objeto, con su carácter singular y las razones que lo justifican; el régimen jurídico; los beneficiarios y las modalidades de ayuda; y el procedimiento de concesión y el régimen de justificación. Los criterios de graduación de los incumplimientos son contenido de las bases reguladoras (art. 17.3), no de este mínimo; y el órgano colegiado y el plazo de solicitudes son piezas de la concurrencia competitiva (22.1 y 23.2), que esta subvención no exige.

contendrá como mínimo los siguientes extremos: a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. b) Régimen jurídico aplicable. c) Beneficiarios y modalidades de ayuda. d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿en qué consiste el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva?

  • En conceder a cada solicitud que cumpla los requisitos, por orden de llegada, hasta agotar el crédito
  • En repartir el crédito de la convocatoria a partes iguales entre todos los que cumplan los requisitos
  • En comparar las solicitudes, ordenarlas con criterios previos y adjudicar a las mejor valoradas
  • En elegir, por resolución motivada, al solicitante que mejor se ajuste a su objeto

El art. 22.1 define la concurrencia competitiva por la comparación: las solicitudes se ordenan entre sí con los criterios de valoración fijados antes en las bases y en la convocatoria, y se adjudican las de mayor valoración con el límite del crédito disponible. Atender por orden de llegada a quien cumple es justo lo que la comparación excluye. El reparto entre todos no define el procedimiento ordinario, que ordena las solicitudes y elige entre ellas; y elegir a un solicitante sin comparar es más propio de la concesión directa.

tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases reguladoras de una subvención para financiar actividades que va a desarrollar el solicitante prevén la reformulación. Según la Ley 38/2003, ¿en qué caso puede instarse al beneficiario a reformular su solicitud?

  • Cuando su solicitud no reúne todos los requisitos que exige la convocatoria
  • Cuando la renuncia de otro beneficiario deja crédito sin adjudicar
  • Cuando la propuesta definitiva le asigna más importe del que pidió
  • Cuando la propuesta provisional le asigna menos importe del que pidió

El art. 27.1 abre la reformulación cuando el importe de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud: el beneficiario ajusta sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una solicitud que no reúne los requisitos no se reformula, se subsana (23.5); y la ley no prevé reformular por la renuncia de otro ni por recibir más de lo pedido.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, además del solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, ¿qué hace constar la resolución, en su caso, de manera expresa?

  • La puntuación que obtuvo cada uno de los beneficiarios
  • La desestimación del resto de las solicitudes
  • El calendario de pagos de cada beneficiario
  • La composición del órgano colegiado que evaluó

El art. 25.3 pide que la resolución, además de los beneficiarios, haga constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes: quien no obtiene la subvención tiene que saberlo por la propia resolución. La puntuación y los criterios seguidos los expresa la propuesta de resolución definitiva, no este precepto; y la ley no exige que la resolución lleve el calendario de pagos ni la composición del órgano que evaluó.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué derecho crea a favor del beneficiario propuesto la propuesta de resolución definitiva?

  • Ninguno frente a la Administración hasta que se le notifique la concesión
  • El de cobrar la cuantía propuesta, si comunica su aceptación dentro del plazo
  • El de obtener la subvención, salvo que se agote antes el crédito disponible
  • Ninguno frente a la Administración, mientras la Intervención no fiscalice el gasto

El art. 24.6 es tajante: ni la propuesta provisional ni la definitiva crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le notifique la resolución de concesión. El hito que lo cambia es esa notificación: ni la fiscalización del gasto ni la existencia de crédito dan al propuesto un derecho antes de ella.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cómo se inicia el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva?

  • De oficio, en todo caso
  • A solicitud, en todo caso
  • De oficio o a solicitud
  • Según dispongan las bases

El art. 23.1 no deja alternativa: el procedimiento se inicia siempre de oficio, y el 23.2 añade que esa iniciación se hace mediante la convocatoria que aprueba el órgano competente. Los interesados presentan después sus solicitudes, pero lo hacen dentro de un procedimiento ya iniciado: la solicitud no lo abre, y las bases no pueden elegir otra forma de iniciarlo.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una ley impone a la Administración el otorgamiento de una ayuda y fija su cuantía. Según la Ley 38/2003, ¿qué procedimiento de concesión sigue esa subvención?

  • El de concurrencia competitiva, por ser el procedimiento ordinario
  • El que fije el real decreto que apruebe sus normas especiales
  • El que fijen las bases reguladoras de la subvención
  • El que le resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa

Es uno de los tres supuestos de concesión directa del art. 22.2: la letra b), las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía impone una norma de rango legal, que siguen el procedimiento de concesión que les resulte aplicable según su propia normativa. La ley que impone la ayuda trae consigo su procedimiento: no hace falta que otra norma o unas bases lo definan. La concurrencia competitiva es la regla, pero no rige cuando una norma de rango legal impone la ayuda.

Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre