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El control financiero de la Intervención General

16 preguntas · en 1 colección

El título III de la Ley 38/2003 (artículos 44 a 51): el objeto del control financiero y quién lo ejerce, el de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, la obligación de colaborar, las facultades y los deberes del personal controlador, el procedimiento, la documentación de las actuaciones y los efectos de los informes.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En el procedimiento de reintegro que regula el art. 51 de la Ley 38/2003, la Intervención General emite su informe a la vista de las alegaciones. ¿Qué peso tiene su criterio en la resolución?

  • Es orientativo, y el órgano gestor resuelve con libertad de criterio
  • Vincula al órgano que resuelve, que no puede separarse de él
  • Vincula cuando el beneficiario no ha presentado alegaciones
  • Vincula, salvo que el órgano gestor lo aparte de forma motivada

El art. 51.3 dice que la resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General. Si el órgano gestor no lo acepta, no puede apartarse por su cuenta, aunque lo motive: antes de la propuesta de resolución plantea una discrepancia, que se resuelve por el procedimiento de la Ley General Presupuestaria en materia de gastos y el del art. 51.2. El informe se emite con alegaciones o sin ellas, una vez pasado el plazo, y su fuerza no depende de que se hayan presentado.

La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, los datos obtenidos en un control financiero de subvenciones se usan para los fines del propio control y para comunicar posibles infracciones o responsabilidades. ¿Para qué más pueden servir?

  • Para servir de fundamento a la exigencia del reintegro
  • Para comprobar las declaraciones tributarias del beneficiario
  • Para valorar sus solicitudes en las próximas convocatorias
  • Para publicarlos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

El art. 48.1 obliga al personal controlador a la confidencialidad y al secreto, y cierra los usos de lo obtenido: los fines del control, servir de fundamento para la exigencia del reintegro y, en su caso, poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan constituir una infracción administrativa o una responsabilidad contable o penal. Fuera de esa lista no caben otros usos, por útiles que parezcan, como cruzarlos con la situación tributaria, tenerlos en cuenta en otras convocatorias o darles publicidad.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué valor tienen las diligencias y los informes en que se documenta un control financiero de subvenciones?

  • Son actos de trámite internos, sin ningún valor probatorio propio
  • Hacen prueba si el beneficiario los ha firmado de conformidad
  • Son documentos públicos y prueban los hechos, salvo que se acredite lo contrario
  • Hacen prueba plena de los hechos, sin que quepa acreditar lo contrario

El art. 50.3 da a las diligencias y a los informes naturaleza de documentos públicos y les reconoce fuerza para probar los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Es una presunción que admite prueba en contra, no una prueba irrebatible. Y no depende de que el controlado los firme de conformidad: los informes se le notifican (art. 50.2), no se le someten a firma.

Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En un control financiero se deducen indicios de que el beneficiario obtuvo la subvención de forma incorrecta. Según la Ley 38/2003, ¿qué puede acordar la propia Intervención General?

  • La revocación de la subvención y el reintegro de lo que se pagó
  • Medidas cautelares que impidan destruir o alterar documentos
  • El embargo preventivo de las cuentas en las que cobró la subvención
  • La inhabilitación del beneficiario para obtener nuevas subvenciones

El art. 49.5 permite a la Intervención General acordar, ante indicios de incorrecta obtención, destino o justificación, las medidas cautelares precisas para impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas y demás documentos de las operaciones afectadas. Son medidas para proteger la prueba, proporcionadas al fin, y nunca las que causen un perjuicio de difícil o imposible reparación. El reintegro tiene su propio procedimiento (arts. 41 a 43), la inhabilitación es una sanción accesoria del título IV, y el embargo de cuentas no figura entre lo que el control puede acordar.

la Intervención General de la Administración del Estado podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Durante un control financiero, el funcionario actuante aprecia hechos que podrían constituir una infracción administrativa. Según la Ley 38/2003, ¿qué debe hacer?

  • Remitir él mismo lo actuado al órgano competente para sancionar
  • Ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin ninguna dilación
  • Comunicarlo a la Intervención General, que remite lo actuado si procede
  • Comunicarlo al órgano concedente para que inicie el procedimiento sancionador

El art. 48.2 hace pasar la comunicación por la Intervención General: el funcionario actuante le pone los hechos en su conocimiento y es ella la que, si procede, remite lo actuado al órgano competente para iniciar los procedimientos oportunos. Vale igual para las infracciones administrativas que para las responsabilidades contables o penales. El funcionario no remite por su cuenta, ni acude directamente al Ministerio Fiscal o al órgano concedente.

lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
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Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estas comprobaciones forma parte del objeto del control financiero de subvenciones?

  • La adecuada y correcta obtención de la subvención por el beneficiario
  • La oportunidad de haber elegido a ese beneficiario frente a los demás
  • La coherencia de las bases reguladoras con el plan estratégico del ministerio
  • La solvencia del beneficiario para hacer frente a un posible reintegro

El art. 44.2 enumera lo que el control financiero verifica, y lo abre con la adecuada y correcta obtención de la subvención por el beneficiario; le siguen el cumplimiento de sus obligaciones, la justificación, la realidad y regularidad de las operaciones financiadas, la financiación de la actividad y los hechos no declarados a la Administración. Todo ello mira a cómo se obtuvo, se aplicó y se justificó la subvención. Ni la oportunidad de elegir a ese beneficiario, ni el encaje de las bases en la planificación, ni la solvencia del beneficiario están en esa lista.

El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario se niega a poner a disposición del equipo de control la documentación que se le requiere. Según la Ley 38/2003, ¿qué consecuencia tiene esa negativa?

  • Puede sancionarse como infracción, pero no da lugar a reintegro
  • Se anota en el informe, sin otro efecto sobre la subvención
  • Pone fin al control sin que el informe pueda proponer reintegro
  • Puede dar lugar a reintegro y, además, a una sanción

El art. 46.2 considera la negativa a colaborar como resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos del art. 37, el de las causas de reintegro, y añade «sin perjuicio de las sanciones» que puedan corresponder. El art. 37.1.e) hace de esa conducta causa de reintegro cuando impide verificar el empleo dado a los fondos, y si además se sanciona, la sanción no excluye el reintegro. No es, por tanto, un hecho sin consecuencias que solo se anota, y negarse tampoco pone fin al control ni le quita efectos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué consideración tienen los funcionarios de la Intervención General cuando ejercen el control financiero de subvenciones?

  • La de peritos independientes al servicio del órgano que concedió la subvención
  • La de agentes de la autoridad, en el ejercicio de esas funciones
  • La de personal colaborador de la Administración de Justicia
  • La de inspectores de los tributos, con sus mismas facultades

El art. 47.1 los considera agentes de la autoridad cuando ejercen el control financiero de subvenciones, y extiende esa consideración a los funcionarios de los órganos que tengan atribuido el control financiero según la normativa comunitaria. No actúan al servicio del órgano concedente ni de los juzgados, y la ley no los equipara a la inspección de los tributos: sus facultades son las que ella misma enumera en el art. 46.

Los funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿a qué se adecúa el ejercicio del control financiero de subvenciones?

  • Al plan estratégico de subvenciones de cada ministerio
  • Al calendario que fije cada año el Consejo de Ministros
  • A lo que pidan los órganos concedentes
  • Al plan anual de auditorías de la Intervención General

El art. 49.1 ata el control financiero al plan anual de auditorías, y a sus modificaciones, que aprueba cada año la propia Intervención General; el reglamento dice cuándo puede extenderse más allá de lo previsto en el plan. El plan estratégico de subvenciones es otra cosa: es el instrumento de planificación de quien concede (art. 8), no el del control. Y la ley no pone el control a merced de un calendario del Gobierno ni de las peticiones de los órganos concedentes.

El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al plan anual de auditorías y sus modificaciones que apruebe anualmente la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿desde cuándo se cuenta el plazo máximo de doce meses en que deben concluir las actuaciones de control financiero sobre un beneficiario?

  • Desde la notificación al beneficiario del inicio de las actuaciones
  • Desde que el beneficiario presentó la justificación de la subvención
  • Desde la personación del equipo de control en sus locales
  • Desde el pago de la subvención al beneficiario

El art. 49.7 cuenta los doce meses desde la fecha en que se notifica al beneficiario o a la entidad colaboradora el inicio de las actuaciones. La personación del equipo es posterior: es una de las cosas que esa notificación anuncia (art. 49.2). El plazo puede ampliarse hasta doce meses más si las actuaciones son especialmente complejas o si se descubre que el controlado ocultó información o documentación esencial, y no corren las dilaciones que le sean imputables (art. 49.8).

deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Durante un control financiero, el órgano concedente comunica que ha iniciado actuaciones que pueden afectar a la validez del acto de concesión. Según la Ley 38/2003, ¿qué pasa con el control?

  • Termina con el informe de siempre, con los hechos comprobados hasta entonces
  • Queda en suspenso, sin plazo, hasta que se resuelva sobre la validez
  • Termina con una resolución que declara improcedente seguir, sin impedir reiniciarlo
  • Se archiva, y ya no puede volver a iniciarse sobre la misma subvención

El art. 49.6 cierra el control de otra forma cuando lo que está en juego es la validez de la concesión: termina con una resolución de la Intervención General que declara la improcedencia de continuar las actuaciones, y si después se declara la validez total o parcial del acto, pueden volver a iniciarse. El caso viene de la suspensión del art. 49.3, la que se abre cuando aparecen causas de devolución distintas de las del art. 37: cuando el órgano concedente comunica sus medidas (art. 49.4) y son actuaciones que afectan a la validez, el control no queda en suspenso sin plazo, sino que se cierra así. Tampoco acaba con el informe ordinario ni cierra la puerta para siempre.

la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída en resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué consecuencia tiene dictar la resolución del procedimiento de reintegro sin el informe que la Intervención General emite tras las alegaciones?

  • Es nula de pleno derecho y no puede convalidarse
  • Es una irregularidad no invalidante, si el importe es correcto
  • Es anulable, y puede convalidarla el ministro del departamento
  • Es anulable, y puede convalidarla el Consejo de Ministros

El art. 51.5 dice que omitir el trámite del apartado 3, el informe de la Intervención General sobre las alegaciones, da lugar a la anulabilidad de la resolución, que puede convalidarse por acuerdo del Consejo de Ministros, competente también para su revisión de oficio. No es nulidad de pleno derecho ni un defecto sin consecuencias, y la convalidación no queda en manos del ministro del departamento. Para que el Consejo de Ministros lo sepa, la Intervención General le eleva, a través del Ministro de Hacienda, un informe sobre las resoluciones que conozca incursas en esa causa.

La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3 dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del Consejo de Ministros
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El órgano gestor de una subvención comunica a la Intervención General, de forma motivada, su discrepancia con lo que propone su informe de control financiero. Según la Ley 38/2003, ¿qué puede hacer entonces la Intervención General?

  • Emitir un informe de actuación dirigido al titular del departamento
  • Iniciar ella misma el expediente frente al beneficiario
  • Elevarla sin más trámite al Consejo de Ministros
  • Trasladar el asunto al Tribunal de Cuentas para que resuelva la discrepancia

El art. 51.2 sube la discrepancia un escalón: la Intervención General puede emitir un informe de actuación dirigido al titular del departamento del que dependa el órgano gestor, con traslado a este. El titular tiene dos meses para manifestar su conformidad, que vincula al órgano gestor, o su disconformidad, que la Intervención puede elevar, a través del Ministro de Hacienda, al Consejo de Ministros o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el importe. Al Consejo de Ministros solo se llega después, si el titular discrepa. La Intervención no sustituye al gestor, y el asunto no sale del Gobierno hacia el Tribunal de Cuentas.

En este último caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá emitir informe de actuación dirigido al titular del departamento del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En las ayudas financiadas total o parcialmente con fondos europeos, ¿qué competencia general atribuye la Ley 38/2003 a la Intervención General de la Administración del Estado?

  • Hacer ella todos los controles, también los de las comunidades autónomas
  • Autorizar antes cada control que planeen los demás órganos de control
  • Aprobar las bases reguladoras de esas ayudas cofinanciadas
  • Establecer la necesaria coordinación de los controles que se realicen

El art. 45.1 hace de la Intervención General el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa europea y nacional, la necesaria coordinación de controles, y para mantener a esos solos efectos las relaciones con la Comisión Europea, los entes territoriales y la Administración General del Estado. Coordinar no es hacerlos todos: el propio art. 45 reparte los controles de las ayudas agrarias entre la Agencia Tributaria, la Intervención General y los órganos de control de las comunidades autónomas, y el 45.4 deja que los órganos de control de las demás Administraciones lleven a cabo sus propios controles y verificaciones. La ley no le encarga autorizar cada control ajeno, y las bases reguladoras no son cosa del control.

la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa europea y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En un control financiero, el equipo quiere saber en qué cuenta cobró el beneficiario la subvención y qué hizo después con los fondos. Según la Ley 38/2003, ¿qué facultad tiene para averiguarlo?

  • Pedir al juzgado que ordene a la entidad financiera entregar los datos
  • Acceder libremente a la información de esas cuentas bancarias
  • Pedir los datos a la Agencia Tributaria, que es quien puede obtenerlos
  • Requerírselos al beneficiario, sin acceso directo a la entidad financiera

El art. 46.1 da a los órganos de control cuatro facultades, y la de su letra d) es el libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se haya podido cobrar la subvención o desde las que se hayan podido disponer los fondos. Es un acceso directo: la ley no lo hace pasar por un juzgado ni por la Agencia Tributaria, ni lo limita a lo que quiera aportar el propio beneficiario.

El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿hasta dónde puede extenderse el control financiero de una subvención, además de al beneficiario y a la entidad colaboradora?

  • Hasta el órgano que concedió la subvención y su intervención delegada en el ministerio
  • Hasta los miembros de la comisión que valoró las solicitudes
  • Hasta las personas a las que esté asociado y otras con interés en sus objetivos
  • A nadie más: su ámbito acaba en el beneficiario y la entidad colaboradora

El art. 44.5 permite extender el control a las personas físicas o jurídicas a las que estén asociados los beneficiarios y a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la ejecución de los proyectos. Así que el ámbito no se cierra en el beneficiario y la entidad colaboradora. Tampoco se dirige hacia dentro de la Administración: el control recae sobre quienes perciben o gestionan los fondos (art. 44.1), no sobre el órgano concedente ni sobre quienes valoraron las solicitudes, que forman parte del procedimiento de concesión.

El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre