Nemoteca
Bloque

El procedimiento de gestión presupuestaria y el pago

10 preguntas · en 1 colección

El capítulo V del título I de la Ley 38/2003 (artículos 34 y 35): la aprobación del gasto, cuándo se paga la subvención y en qué casos se puede pagar por anticipado o a cuenta, y la retención de los pagos como medida cautelar.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un beneficiario fue declarado en concurso a instancia de sus acreedores, y en ese concurso ha adquirido eficacia un convenio. Las bases de su subvención prevén pagos anticipados y su régimen de garantías. Según la Ley 38/2003, ¿pueden hacérsele pagos anticipados?

  • No: el convenio no levanta la prohibición de los pagos anticipados
  • Solo si el juez del concurso autoriza expresamente el pago
  • Sí, porque el concurso no lo impide si hay un convenio eficaz
  • Sí, porque el concurso solo impide recibir los pagos a cuenta

El art. 34.4 prohíbe los pagos anticipados a quien se halle declarado en concurso, pero con una salvedad expresa: «salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio». Con el convenio eficaz, la prohibición del concurso decae, y la ley no añade la autorización del juez como requisito. La prohibición se refiere a los pagos anticipados, no a los pagos a cuenta, que se abonan contra la justificación presentada. El caso es un concurso pedido por los acreedores porque el mismo párrafo veda, aparte y sin esa salvedad, a quien haya solicitado la declaración de concurso voluntario.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases reguladoras de una subvención prevén entregar fondos al beneficiario antes de que justifique, como financiación necesaria para llevar a cabo la actividad. ¿Cómo llama la Ley 38/2003 a esas entregas?

  • Pagos anticipados
  • Pagos a cuenta
  • Pagos a justificar
  • Pagos fraccionados

El art. 34.4 llama pagos anticipados a las entregas de fondos previas a la justificación que financian la actividad, y exige que las prevean expresamente las bases, con su régimen de garantías. Los pagos a cuenta, y los pagos fraccionados en que pueden consistir, van al ritmo de ejecución y se abonan por cuantía equivalente a la justificación ya presentada: siguen a la justificación, no la preceden. Los pagos a justificar son una figura de la Ley General Presupuestaria (art. 79), no la que usa la Ley 38/2003 para estas entregas.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

A un beneficiario se le concedió una subvención sin pagos anticipados ni a cuenta, todavía no ha recibido ningún pago y no presenta la justificación de la actividad. Según la Ley 38/2003, ¿qué consecuencia tiene esa falta de justificación?

  • Debe reintegrar el importe concedido, más el interés de demora
  • Se le impone una sanción, sin efecto sobre el cobro
  • Se le paga igualmente, porque la concesión ya es un acto firme
  • Pierde el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención

El art. 34.3 hace del pago la consecuencia de la justificación y, si esta falta, prevé la pérdida del derecho al cobro total o parcial. El reintegro es el distractor tentador, pero el art. 37.1 lo refiere a las «cantidades percibidas», y aquí no se ha recibido ningún pago: lo que se pierde es el derecho a cobrar. Una sanción no deja intacto el cobro, porque la consecuencia sobre él la fija la ley, y la concesión no obliga a pagar sin justificar.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Se han retenido cautelarmente los pagos pendientes de una subvención. El beneficiario propone sustituir esa medida por una garantía que se considera suficiente. Según la Ley 38/2003, ¿qué ocurre con la retención?

  • Debe levantarse, aunque el expediente siga abierto
  • Se mantiene hasta que se resuelva el expediente de reintegro
  • Se mantiene, aunque no puede durar más de seis meses
  • Se reduce hasta cubrir solo los intereses de demora

El art. 35.4.c) obliga a levantar la retención cuando el interesado propone sustituirla por una garantía que se considere suficiente, y también cuando desaparecen las circunstancias que la originaron. Mantenerla hasta la resolución es la regla general del art. 35.4.b), y el párrafo c) empieza justo por «no obstante»: es su excepción. La ley no fija seis meses: el límite es el plazo máximo del procedimiento de reintegro, que el art. 42.4 sitúa en doce meses, con sus ampliaciones. Tampoco reduce la retención a los intereses.

debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario ha justificado la actividad y está al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, pero es deudor por una resolución de procedencia de reintegro de otra subvención. Según la Ley 38/2003, ¿puede pagársele esta subvención?

  • No, mientras siga siendo deudor por esa resolución de reintegro
  • Sí, porque ya ha justificado y está al corriente de sus obligaciones
  • Sí, porque la deuda procede de una subvención distinta de esta
  • Solo si la Intervención General informa a favor de ese pago

El art. 34.5 pone tres condiciones al pago, no dos: estar al corriente de las obligaciones tributarias, estarlo frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. La ley no distingue de qué subvención procede la deuda, así que haber justificado y estar al corriente no basta. Ningún informe de la Intervención General levanta ese impedimento.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Ver 5 preguntas más

Según la Ley 38/2003, ¿qué puede hacer la Intervención General de la Administración del Estado respecto de la suspensión cautelar de los libramientos de pago a un beneficiario?

  • Acordarla ella misma, en su control financiero
  • Proponérsela al órgano concedente, que decide
  • Informarla con carácter previo y preceptivo
  • Levantarla si el beneficiario ofrece garantía

El art. 35.1 reserva la decisión al órgano concedente, que puede adoptarla a iniciativa propia, por una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora: la Intervención propone, no acuerda. La ley no le pide un informe previo y preceptivo, y el levantamiento por una garantía suficiente (art. 35.4.c) no es una facultad suya, sino una regla del régimen de la medida.

el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases reguladoras de una subvención admiten pagos a cuenta, fraccionados al ritmo de ejecución de la actividad. Según la Ley 38/2003, ¿por qué cuantía se abona cada uno?

  • Por el porcentaje del importe total que fije la convocatoria
  • Por una cuantía equivalente a la justificación presentada
  • Por la mitad del importe concedido, como máximo cada vez
  • Por la cuantía que el beneficiario necesite para empezar

El art. 34.4 dice que los abonos a cuenta responden al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonan por cuantía equivalente a la justificación presentada: se paga lo que ya se ha justificado. Financiar lo que el beneficiario necesita para empezar es lo propio del pago anticipado, que entrega los fondos antes de justificar. Ni un porcentaje de la convocatoria ni la mitad del importe aparecen en la ley como medida del pago a cuenta.

Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario con libramientos de pago pendientes empieza a vender y a gravar sus bienes, y hay indicios racionales de que no podrá obtenerse el resarcimiento. Según la Ley 38/2003, ¿qué ocurre con la suspensión cautelar de esos libramientos?

  • Cabe, pero queda a la libre apreciación del órgano concedente
  • No cabe sin una sentencia que declare el fraude del beneficiario
  • Procede en todo caso, por el riesgo de no poder resarcirse
  • No cabe mientras el beneficiario no sea declarado insolvente

El art. 35.3 convierte la suspensión en obligada: «en todo caso, procederá» si hay indicios racionales de que el resarcimiento será imposible o se verá frustrado, y en especial si el perceptor oculta, grava o dispone de sus bienes. Por eso no queda a la libre apreciación del órgano concedente, que es la regla del art. 35.1 («puede acordar») para los demás casos. La ley no exige una sentencia ni esperar a la insolvencia: basta con los indicios.

En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿a partir de qué momento puede acordarse, como medida cautelar, la suspensión de los libramientos de pago pendientes a un beneficiario?

  • En cuanto un control financiero aprecia indicios de incumplimiento
  • En cuanto vence el plazo de justificación sin haberse presentado
  • Cuando la resolución de reintegro es firme en vía administrativa
  • Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro

El art. 35.1 sitúa la retención de pagos dentro del reintegro: es una medida cautelar que cabe «una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro», no antes. Los indicios de un control o el vencimiento del plazo de justificación pueden llevar a iniciar el reintegro, pero no permiten por sí solos retener los pagos. Y esperar a la resolución firme le quitaría el carácter cautelar: el art. 35.4.b) dice que la retención se mantiene, precisamente, hasta la resolución que pone fin al expediente.

Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué acto del procedimiento de una subvención conlleva el compromiso del gasto correspondiente?

  • La publicación de la convocatoria
  • La resolución de concesión
  • La justificación presentada
  • La propuesta de pago

El art. 34.2 ata el compromiso del gasto a la resolución de concesión: al conceder, la Administración queda vinculada con el beneficiario por esa cuantía. La convocatoria no lo conlleva: lo que el art. 34.1 exige antes de ella es la aprobación del gasto, una fase anterior. La justificación y la propuesta de pago vienen después, porque el art. 34.3 hace depender el pago de que el beneficiario justifique.

La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre