Un beneficiario fue declarado en concurso a instancia de sus acreedores, y en ese concurso ha adquirido eficacia un convenio. Las bases de su subvención prevén pagos anticipados y su régimen de garantías. Según la Ley 38/2003, ¿pueden hacérsele pagos anticipados?
- No: el convenio no levanta la prohibición de los pagos anticipados
- Solo si el juez del concurso autoriza expresamente el pago
- Sí, porque el concurso no lo impide si hay un convenio eficaz
- Sí, porque el concurso solo impide recibir los pagos a cuenta
El art. 34.4 prohíbe los pagos anticipados a quien se halle declarado en concurso, pero con una salvedad expresa: «salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio». Con el convenio eficaz, la prohibición del concurso decae, y la ley no añade la autorización del juez como requisito. La prohibición se refiere a los pagos anticipados, no a los pagos a cuenta, que se abonan contra la justificación presentada. El caso es un concurso pedido por los acreedores porque el mismo párrafo veda, aparte y sin esa salvedad, a quien haya solicitado la declaración de concurso voluntario.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio