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Las infracciones y las sanciones

19 preguntas · en 1 colección

El título IV de la Ley 38/2003 (artículos 52 a 69): qué es una infracción y quién responde, las infracciones leves, graves y muy graves, las clases de sanciones y su graduación, las que corresponden a cada grado, la prescripción, quién las impone, el procedimiento sancionador y la extinción de la responsabilidad.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estos hechos extingue la responsabilidad derivada de una infracción en materia de subvenciones?

  • El fallecimiento del infractor
  • La disolución de la sociedad infractora
  • La renuncia a la subvención concedida
  • El reintegro de lo percibido tras requerirlo

El art. 68 enumera tres causas de extinción: el pago o cumplimiento de la sanción, la prescripción y el fallecimiento. La disolución de una sociedad no extingue nada: el art. 69 transmite las sanciones pendientes a los socios, partícipes o cotitulares. Ni la renuncia a la subvención ni el reintegro hecho después de un requerimiento aparecen en la lista.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El beneficiario de una subvención carece de capacidad de obrar, y en la actividad subvencionada se comete una conducta tipificada como infracción. Según la Ley 38/2003, ¿quién es responsable de la infracción?

  • El representante legal del beneficiario
  • El propio beneficiario, como perceptor de los fondos
  • La persona que administre de hecho los fondos recibidos
  • Nadie, porque falta la capacidad de obrar

Entre los responsables que enumera el art. 53 figura, en la letra c), el representante legal de los beneficiarios que carezcan de capacidad de obrar. El beneficiario sin capacidad de obrar no responde: el art. 54.a) lo exime. Pero de ahí no se sigue que no responda nadie, que es el distractor tentador: la ley traslada la responsabilidad a quien lo representa. Y la ley no se fija en quien administre de hecho los fondos, sino en el representante legal.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario incurre en la infracción muy grave del art. 58.b) de la Ley 38/2003: no aplicó a los fines de la subvención parte de las cantidades recibidas. Antes de que nadie se lo requiera, reintegra esas cantidades con sus intereses de demora. Según esta ley, ¿qué ocurre con la infracción?

  • Se sanciona igual, porque la multa es independiente del reintegro
  • Se sanciona como infracción grave, por haber reintegrado
  • Se sanciona con la multa mínima que corresponde a su grado
  • No se sanciona, porque reintegró sin previo requerimiento

El art. 63.1, párrafo segundo, dice que no se sancionarán las infracciones de las letras b) y d) del art. 58 cuando los infractores hayan reintegrado las cantidades y los intereses de demora sin previo requerimiento. El distractor tentador invoca la regla general del art. 59.2, que aquí cede: para estas dos infracciones la ley premia la devolución espontánea dejándolas sin sanción. No las rebaja de grado ni las lleva al mínimo: no se sancionan.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario presenta la cuenta justificativa de la subvención unos días después de que venza el plazo fijado para hacerlo. Según la Ley 38/2003, ¿qué es esa conducta?

  • No es infracción, porque acabó justificando
  • Infracción leve
  • Infracción grave
  • Infracción muy grave

El art. 56.a) tipifica como infracción leve la presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas. Presentar la cuenta tarde no borra la infracción, y no hay que confundirla con la falta de justificación del empleo de los fondos una vez transcurrido el plazo (art. 57.c), que es grave: allí el beneficiario no justifica; aquí justifica, pero tarde.

En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Los administradores de una sociedad mercantil beneficiaria adoptaron los acuerdos que hicieron posible una infracción en materia de subvenciones. Según la Ley 38/2003, ¿cómo responden de la sanción pecuniaria impuesta a la sociedad?

  • De forma solidaria con la sociedad
  • De forma mancomunada, según su participación
  • De forma subsidiaria respecto de la sociedad
  • De ninguna forma, porque responde la sociedad

El art. 69.2 hace responsables subsidiarios de la sanción pecuniaria a los administradores de las sociedades mercantiles que no realicen los actos necesarios para cumplir las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes dependan de ellos. La responsabilidad solidaria en proporción a las participaciones es la de los miembros de las comunidades de bienes y demás entes sin personalidad (69.1), no la de los administradores.

Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
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Un ministerio concedió una subvención y el infractor va a ser sancionado con multa y con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. Según la Ley 38/2003, ¿a quién corresponde imponer esa pérdida?

  • Al titular del departamento concedente
  • Al secretario de Estado del departamento
  • Al Consejo de Ministros
  • Al Ministro de Hacienda

Por regla general, el art. 66.1 atribuye las sanciones a los ministros o secretarios de Estado de los departamentos concedentes, y por eso los dos primeros distractores tientan: son competentes para la multa. Pero el párrafo segundo hace una excepción para las sanciones no pecuniarias —la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y avales, la prohibición de contratar y la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora—: esas corresponden al Ministro de Hacienda. El Consejo de Ministros no interviene.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de Estado, en la prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley, la competencia corresponderá al Ministro de Hacienda.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una conducta tipificada como infracción en materia de subvenciones deriva de un acuerdo del consejo de administración de la entidad beneficiaria. Según la Ley 38/2003, ¿qué consejeros quedan exentos de responsabilidad?

  • Los que se abstuvieron en la votación del acuerdo
  • Los que votaron a favor sin saber que era ilícito
  • Los que no ocupaban la presidencia ni la secretaría
  • Los que salvaron su voto o no asistieron a la reunión

El art. 54.c) exime de responsabilidad, cuando la conducta deriva de una decisión colectiva, a quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó. La abstención no está en la lista. Tienta porque, en los órganos colegiados de las Administraciones, la Ley 40/2015 sí exime a quien se abstiene (art. 17.6); pero eso no vale para un consejo de administración, y la Ley 38/2003, para las decisiones colectivas de quien comete la infracción, exime a quien salvó su voto o no asistió. Votar a favor sin conocer la ilicitud tampoco está en la lista, y el cargo que se ocupe en el órgano no es causa de exención.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿con qué multa se sanciona una infracción grave en materia de subvenciones?

  • Multa fija de 75 a 900 euros
  • Multa fija de 150 a 6.000 euros
  • Multa proporcional del tanto al doble
  • Multa proporcional del doble al triple

El art. 62.1 sanciona las infracciones graves con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble. La multa fija es la de las leves, y la del doble al triple es la de las muy graves (art. 63.1): un grado más, un tramo más.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Se impone una multa por una infracción en materia de subvenciones, y la resolución sancionadora adquiere firmeza. Según la Ley 38/2003, ¿desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de esa sanción?

  • Desde el día siguiente a la firmeza de la resolución
  • Desde el día en que se cometió la infracción
  • Desde que se notificó la resolución sancionadora
  • Desde que venció el plazo de justificación

El art. 65.2 fija para las sanciones un plazo de prescripción de cuatro años contado desde el día siguiente a aquel en que adquirió firmeza la resolución que las impuso. La comisión es el día inicial de la prescripción de la infracción (65.1), no de la sanción; el vencimiento del plazo de justificación y la notificación no son el día que dice la ley para las sanciones.

Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿con qué multa se sanciona, como regla general, cada infracción leve en materia de subvenciones?

  • Multa fija de 75 a 900 euros
  • Multa fija de 150 a 6.000 euros
  • Multa fija de 900 a 6.000 euros
  • Multa proporcional del tanto al doble

El art. 61.1 sanciona cada infracción leve con multa de 75 a 900 euros, «salvo lo dispuesto en el apartado siguiente»: el 61.2 enumera unas leves concretas a las que corresponde una multa mayor. Esa es la excepción, no la regla. La multa proporcional no es la sanción de las leves.

Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario omite varias operaciones en la contabilidad que tiene legalmente exigida, lo que la Ley 38/2003 tipifica como infracción leve. ¿Con qué multa se sanciona?

  • Multa fija de 75 a 900 euros
  • Multa fija de 150 a 6.000 euros
  • Multa fija de 900 a 6.000 euros
  • Multa proporcional del tanto al doble

El art. 61.2 aparta de la regla general de las leves (art. 61.1) unas infracciones concretas, a las que impone una multa de 150 a 6.000 euros, y la primera es la inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. La infracción sigue siendo leve: cambia la multa, no el grado.

Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones: a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una infracción grave en materia de subvenciones causa un perjuicio económico de 40.000 euros, que es el 35 % de la subvención concedida, y en su comisión se utilizaron medios fraudulentos, circunstancia de la letra c) del art. 60.1. Según la Ley 38/2003, ¿puede sancionarse además con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones?

  • Sí, porque el perjuicio excede de 30.000 euros
  • No, porque el perjuicio no supera el 50 % de la subvención
  • Sí, porque concurren medios fraudulentos
  • No, porque esa sanción es propia de las muy graves

En las infracciones graves, el art. 62.2 exige tres cosas a la vez para añadir la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, la prohibición de contratar o la de actuar como entidad colaboradora: que el perjuicio represente más del 50 % de la subvención, que exceda de 30.000 euros y que concurra una de las circunstancias de las letras b) o c) del art. 60.1. Aquí se cumplen la cuantía y la circunstancia, pero el perjuicio es el 35 %: falta un requisito y no cabe. Y el propio art. 62.2 muestra que ser grave no impide estas sanciones.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario obtiene, para la misma actividad subvencionada, otra ayuda pública, y no lo comunica al órgano concedente. Según la Ley 38/2003, ¿qué es esa conducta?

  • No es infracción, sino causa de reintegro
  • Infracción leve
  • Infracción grave
  • Infracción muy grave

El art. 57.a) tipifica como infracción grave incumplir la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, que es una de las obligaciones del beneficiario del art. 14. Que la ayuda no comunicada pueda dar lugar además a un reintegro no le quita el carácter de infracción tipificada.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿con qué grado de culpa son sancionables las infracciones administrativas en materia de subvenciones?

  • Con dolo, sin que baste ninguna clase de negligencia
  • Con dolo o con negligencia grave o inexcusable
  • Con simple negligencia, aunque no haya dolo
  • Sin dolo ni negligencia, por el mero resultado

El art. 52 define las infracciones en materia de subvenciones como las acciones y omisiones tipificadas en la ley y añade que son sancionables «incluso a título de simple negligencia»: basta el descuido más leve, no hace falta dolo ni una negligencia cualificada. Lo que no cabe es sancionar por el mero resultado: hace falta al menos esa negligencia, y el art. 54 exime, por ejemplo, cuando concurre fuerza mayor.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una infracción muy grave en materia de subvenciones causa un perjuicio económico de 36.000 euros, que es el 20 % de la subvención concedida, y el infractor se resistió a las actuaciones de control, circunstancia de la letra b) del art. 60.1. Según la Ley 38/2003, ¿puede sancionarse además con la prohibición de contratar con la Administración?

  • No, porque el perjuicio no supera el 50 % de la subvención
  • No, porque esa sanción es propia de las graves
  • Sí, porque el perjuicio excede de 30.000 euros
  • Sí, si además hay comisión repetida de infracciones

En las muy graves, el art. 63.2 pide menos que en las graves: basta que el perjuicio exceda de 30.000 euros y que concurra una de las circunstancias de las letras b) o c) del art. 60.1. No pide que el perjuicio alcance ninguna proporción de la subvención: el porcentaje del distractor tentador sale de otro precepto, y aquí no se aplica. Aquí se cumplen los dos requisitos de la muy grave, y la comisión repetida (letra a) no es una de las circunstancias que exige el precepto.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario comete una infracción grave en materia de subvenciones. Dos años antes se le sancionó, por resolución firme en vía administrativa, por una infracción leve de la misma naturaleza. Según la Ley 38/2003, ¿se aprecia la comisión repetida de infracciones para graduar la sanción?

  • Sí, porque la sanción anterior está dentro del plazo que fija la ley
  • Sí, porque las dos infracciones son de la misma naturaleza
  • No, porque ha pasado más de un año desde la sanción anterior
  • No, porque la sanción anterior fue por una infracción leve

El art. 60.1.a) solo entiende producida la comisión repetida cuando el infractor fue sancionado por una infracción de la misma naturaleza, «ya sea grave o muy grave», por resolución firme en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comisión. Aquí se cumplen la naturaleza, la firmeza y el plazo (dos años está dentro de los cuatro), pero la infracción anterior fue leve, y eso basta para que no se aprecie. Por eso los dos «sí» fallan, y el «no» por haber pasado más de un año no responde a lo que dice la ley.

Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estas conductas es una infracción muy grave?

  • Presentar cuentas justificativas inexactas o incompletas
  • Incumplir las condiciones alterando sustancialmente los fines de la subvención
  • Incumplir la obligación de conservar los justificantes de los gastos
  • Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para concederla

La primera infracción muy grave del art. 58 es obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. Las cuentas inexactas o incompletas y la falta de conservación de justificantes son leves (art. 56.b y 56.e). Alterar sustancialmente los fines incumpliendo las condiciones es grave (art. 57.b): es muy grave, en cambio, no aplicar las cantidades recibidas a esos fines (art. 58.b).

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿sobre qué cantidad se aplica la multa proporcional que se impone a un beneficiario por una infracción en materia de subvenciones?

  • Sobre el importe total de la subvención concedida
  • Sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada
  • Sobre el coste total de la actividad subvencionada
  • Sobre lo que deba reintegrar, con sus intereses de demora

El art. 59.2 fija la base de la multa proporcional: la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada (y, para las entidades colaboradoras, los fondos indebidamente aplicados o justificados). No se calcula sobre toda la subvención ni sobre el coste de la actividad, sino sobre la parte afectada por la infracción. Tampoco sobre lo que haya que reintegrar, que es otra obligación con su propio cálculo.

La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, además de las pecuniarias, ¿en qué infracciones pueden imponerse sanciones no pecuniarias?

  • En las graves y en las muy graves
  • En las leves, en las graves y en las muy graves
  • En las muy graves, y nunca en las graves
  • En las leves cometidas de forma repetida

El art. 59.3 dice que las sanciones no pecuniarias —la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y avales o de actuar como entidad colaboradora, y la prohibición de contratar— se pueden imponer en caso de infracciones graves o muy graves. Nunca en las leves, ni siquiera repetidas. Y no son exclusivas de las muy graves: los arts. 62.2 y 63.2 las prevén para las dos, con umbrales y plazos distintos.

Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves
Ley 38/2003, de 17 de noviembre