Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estos hechos extingue la responsabilidad derivada de una infracción en materia de subvenciones?
- El fallecimiento del infractor
- La disolución de la sociedad infractora
- La renuncia a la subvención concedida
- El reintegro de lo percibido tras requerirlo
El art. 68 enumera tres causas de extinción: el pago o cumplimiento de la sanción, la prescripción y el fallecimiento. La disolución de una sociedad no extingue nada: el art. 69 transmite las sanciones pendientes a los socios, partícipes o cotitulares. Ni la renuncia a la subvención ni el reintegro hecho después de un requerimiento aparecen en la lista.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.