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La subcontratación, la justificación y los gastos subvencionables

18 preguntas · en 1 colección

El capítulo IV del título I de la Ley 38/2003 (artículos 29 a 33): la subcontratación de las actividades subvencionadas, la justificación por el beneficiario, los gastos subvencionables, la comprobación de las subvenciones y la de los valores.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Las bases reguladoras de una subvención no fijan un plazo concreto para realizar los gastos subvencionables. Según la Ley 38/2003, ¿cuándo deben realizarse?

  • Dentro de los doce meses siguientes a la concesión
  • Antes de que se le pague la subvención concedida
  • Antes de que finalice el año natural en que se concedió
  • Dentro de los seis meses siguientes al primer pago

El art. 31.1 exige que el gasto subvencionable se realice en el plazo que fijen las bases y, si no fijan ninguno, antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. El cómputo es por año natural y lo marca la concesión, no un plazo de doce o seis meses ni el momento en que se paga la subvención.

Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estos gastos no es subvencionable en ningún caso?

  • Los gastos de procedimientos judiciales
  • Los gastos notariales y registrales
  • Los gastos de asesoría jurídica
  • Los gastos de garantía bancaria

El art. 31.7 cierra con una lista de gastos que en ningún caso son subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Los gastos notariales y registrales y los de asesoría jurídica sí pueden serlo, si están directamente relacionados con la actividad, son indispensables para prepararla o ejecutarla y lo prevén las bases; los de garantía bancaria, con carácter excepcional, cuando lo prevea la normativa reguladora.

En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El beneficiario de una subvención paga el IVA de las compras que hace para la actividad subvencionada y puede recuperarlo después. Según la Ley 38/2003, ¿es ese IVA gasto subvencionable?

  • Sí, porque los tributos son subvencionables si se abonan efectivamente
  • Sí, siempre que las bases reguladoras lo admitan expresamente
  • No, porque es un impuesto indirecto susceptible de recuperación
  • No, porque ningún tributo puede ser gasto subvencionable

El art. 31.8 parte de que los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario los abona efectivamente, pero excluye en todo caso los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta. Un IVA que el beneficiario recupera no es un coste suyo, y por eso no lo salva haberlo pagado ni que las bases lo admitan. Tampoco es verdad que ningún tributo lo sea: la regla general del mismo apartado es la contraria.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

La normativa reguladora de una subvención permite subcontratar, pero sus bases no fijan ningún porcentaje máximo. Según la Ley 38/2003, ¿hasta dónde puede subcontratar el beneficiario?

  • Hasta el 25 % del importe de la actividad subvencionada
  • Hasta el 40 % del importe de la actividad subvencionada
  • Hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada
  • Hasta el 75 % del importe de la actividad subvencionada

El art. 29.2 deja el límite a las bases reguladoras y, para cuando no lo fijan, pone uno supletorio: un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada. Ninguna de las otras cifras está en la ley como tope de la subcontratación, y las bases pueden fijar uno distinto: el 50 % solo rige cuando callan.

En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué período mínimo deben fijar las bases reguladoras para que el beneficiario destine al fin de la subvención los bienes inventariables que adquiera con ella?

  • Dos años los inscribibles en un registro público y uno los demás
  • Tres años los inscribibles en un registro público y dos los demás
  • Cinco años los inscribibles en un registro público y dos los demás
  • Diez años los inscribibles en un registro público y cinco los demás

El art. 31.4.a) encarga a las bases fijar el período de destino de los bienes inventariables, con dos suelos: no menos de cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y no menos de dos para el resto. En los inscribibles, además, la circunstancia y el importe de la subvención se hacen constar en la escritura y se inscriben en el registro. Enajenar o gravar el bien dentro del período incumple la obligación de destino y es causa de reintegro.

que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
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Un beneficiario ha subcontratado, como le permiten las bases, una parte de la actividad subvencionada. Según la Ley 38/2003, ¿ante quién quedan obligados los contratistas?

  • Ante el beneficiario y ante la entidad concedente, solidariamente
  • Ante la entidad concedente, por la parte de la actividad que cada uno ejecute
  • Ante el beneficiario, que responde de la ejecución ante la Administración
  • Ante el beneficiario y, subsidiariamente, ante la entidad concedente

El art. 29.5 no crea ninguna relación entre los contratistas y la Administración: quedan obligados ante el beneficiario, y es este quien asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Por eso no responden ante la entidad concedente ni solidaria ni subsidiariamente, ni por la parte que ejecuten. Lo que sí les impone el art. 29.6 es el deber de colaboración del art. 46, para que pueda verificarse que se respetan los límites de los gastos subvencionables.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases reguladoras de una subvención no fijan el plazo para rendir la cuenta justificativa. Según la Ley 38/2003, ¿desde cuándo se cuentan los tres meses de que dispone como máximo el beneficiario para presentarla?

  • Desde que se le notificó la resolución de concesión
  • Desde que finalizó el plazo para realizar la actividad
  • Desde que cobró el importe íntegro de la subvención concedida
  • Desde que hizo el último pago de la actividad

A falta de previsión de las bases, el art. 30.2 da al beneficiario, como máximo, tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El día inicial lo marca el fin del plazo de ejecución, no un hecho del propio beneficiario (cuándo cobra o cuándo paga su último gasto) ni la concesión, que es anterior a la actividad que hay que justificar.

su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

La Administración comprueba en 400.000 euros el valor de un gasto subvencionado, y el perito del beneficiario, en la tasación pericial contradictoria, lo tasa en 380.000 euros. Según la Ley 38/2003, ¿qué valor sirve de base para calcular la subvención?

  • El valor comprobado por la Administración
  • La media entre el valor comprobado y la tasación
  • El que fije un perito tercero que se designe
  • La tasación del perito del beneficiario

El art. 33.4 compara las dos cifras con dos umbrales a la vez: si la diferencia es inferior a 120.000 euros y al 10 % del valor comprobado por la Administración, manda la tasación del perito del beneficiario. Aquí la diferencia es de 20.000 euros, un 5 % de 400.000, así que se cumplen los dos. Solo si se superase alguno habría que designar un perito tercero, cuya valoración serviría entonces de base. La ley no prevé hacer la media.

Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito del beneficiario servirá de base para el cálculo de la subvención.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una actividad subvencionada se ha financiado también con fondos propios del beneficiario y con otra subvención. Según la Ley 38/2003, ¿qué debe acreditarse en la justificación sobre esos otros fondos?

  • Nada, porque la justificación se limita a los fondos de esta subvención
  • Su importe y el porcentaje que suponen sobre el coste total
  • Que se ingresaron en una cuenta distinta de la de la subvención
  • Su importe, su procedencia y su aplicación a la actividad

El art. 30.4 exige acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos propios, las otras subvenciones o los demás recursos que hayan financiado la actividad. La justificación no se ciñe a lo que puso esta subvención, porque así se comprueba que la actividad no se ha financiado de más, y no basta con el importe ni con su peso en el coste: la ley pide de dónde vienen esos fondos y a qué se aplicaron. Una cuenta separada no la exige el artículo. Es un deber distinto del de comunicar la otra ayuda en cuanto se conoce (art. 14.1.d): aquí se acredita, en la justificación, a qué se aplicó.

deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un gasto subvencionable supera la cuantía del contrato menor, no se realizó antes de la subvención y hay en el mercado proveedores suficientes. Según la Ley 38/2003, ¿en qué momento debe el beneficiario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores?

  • Antes de presentar la cuenta justificativa del gasto realizado
  • Antes de contraer el compromiso de gasto con el proveedor
  • Antes de que se le pague la subvención concedida
  • Dentro del mes siguiente a contraer el compromiso

El art. 31.3 exige pedir las tres ofertas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien: la comparación tiene que hacerse antes de comprometerse con un proveedor, no después. Las ofertas se aportan luego en la justificación (o, en su caso, en la solicitud), pero eso es cuándo se presentan, no cuándo se piden. La regla cede si no hay en el mercado suficientes proveedores o si el gasto se hizo antes de la subvención, dos salvedades que el caso descarta.

el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué actividades no pueden subcontratarse en ningún caso, aunque la normativa reguladora de la subvención admita la subcontratación?

  • Las que forman el núcleo principal de la actividad subvencionada
  • Las que aumentan su coste sin aportar valor añadido a su contenido
  • Las que el beneficiario no podría realizar por sí mismo con sus medios
  • Las que se conciertan con empresas establecidas en otro Estado

El art. 29.2 cierra con una prohibición sin excepciones: no pueden subcontratarse las actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido. La ley no veda subcontratar el núcleo de la actividad (admite la subcontratación total si la normativa lo prevé), ni lo que el beneficiario no sabría hacer, que es justamente lo que suele subcontratarse, ni distingue por el lugar donde esté establecido el contratista.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases de una subvención no dicen nada sobre cuándo se entiende realizado un gasto. Un beneficiario recibe la factura de un servicio prestado en plazo, pero la paga después de que haya terminado el período de justificación. Según la Ley 38/2003, ¿es gasto realizado?

  • Sí, porque el servicio se prestó y se facturó dentro del plazo de ejecución
  • Sí, si lo paga antes de que se compruebe la justificación
  • No, porque tendría que haberlo pagado en el mes de la factura
  • No, porque no lo pagó antes de que acabara el período de justificación

Salvo que las bases digan otra cosa, el art. 31.2 considera gasto realizado el efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación. Que el servicio se prestara en plazo no basta, porque lo que cuenta es el pago, y pagar más tarde, aunque sea antes de la comprobación, ya no cumple la regla. La ley no exige pagar en el mes de la factura: el límite es el fin del período de justificación (para las empresas, el mismo apartado añade los plazos de pago de su normativa sectorial o de la ley contra la morosidad).

Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Ni las bases ni el resto de la normativa reguladora de una subvención dicen nada sobre la subcontratación. Según la Ley 38/2003, ¿puede el beneficiario subcontratar una parte de la actividad?

  • No, porque la normativa reguladora tendría que preverlo
  • No, salvo que no pueda realizarla con sus propios medios
  • Sí, si la entidad concedente lo autoriza antes de contratar
  • Sí, si lo comunica antes de empezar a ejecutar la actividad

El art. 29.2 abre la subcontratación con una condición previa: el beneficiario puede subcontratar, total o parcialmente, cuando la normativa reguladora de la subvención lo prevea. Si la normativa calla, no hay subcontratación posible, ni con una autorización de la entidad concedente (la ley la pide, en ciertos casos, para subcontratar lo que ya está permitido, no para abrir la puerta), ni comunicándolo, ni alegando falta de medios propios.

El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario quiere concertar parte de la actividad subvencionada con una sociedad vinculada a él, y el órgano concedente ya se lo ha autorizado de forma previa y expresa. Según la Ley 38/2003, ¿qué otra condición tiene que cumplirse?

  • Que el contrato con la sociedad vinculada conste en escritura pública
  • Que el importe subvencionable no exceda del coste de la sociedad
  • Que la sociedad vinculada no participe en el capital del beneficiario
  • Que el beneficiario comunique el contrato al presentar la justificación

El art. 29.7.d) prohíbe concertar la actividad con personas o entidades vinculadas al beneficiario salvo que concurran dos circunstancias: la autorización previa y expresa del órgano concedente, que el caso ya da, y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, que se acredita en la justificación como los gastos del propio beneficiario. Así la vinculada no puede cobrar a la subvención un margen sobre su coste. La ley no pide escritura pública, y la participación en el capital sirve para saber si hay vinculación (art. 68.2 del Reglamento de la ley), no es una condición para poder concertar; comunicarlo al justificar no sustituye a ninguna de las dos condiciones.

Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Con la subvención, un beneficiario ha comprado un bien inmueble. Según la Ley 38/2003, ¿qué tiene que aportar en la justificación, además de las facturas y demás justificantes del gasto?

  • Un certificado de tasador independiente debidamente acreditado
  • Un informe de un perito de la Administración sobre su valor
  • Una declaración responsable del vendedor sobre el precio pagado
  • Una autorización del órgano concedente para la compra del inmueble

Para los inmuebles, el art. 30.5 añade a los justificantes ordinarios del art. 30.3 un certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente. El dictamen de peritos de la Administración existe, pero es uno de los medios con que la propia Administración comprueba valores (art. 33.1), no algo que aporte el beneficiario. La declaración del vendedor y una autorización previa de la compra no las pide la ley.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuándo exige la subcontratación que el contrato se celebre por escrito y que la entidad concedente autorice previamente su celebración?

  • Si lo concertado excede del 20 % del importe de la subvención y dicho importe supera 60.000 euros
  • Si lo concertado excede del 20 % del importe de la subvención y dicho importe supera 100.000 euros
  • Si lo concertado excede del 30 % del importe de la subvención y dicho importe supera 60.000 euros
  • Si lo concertado excede del 40 % del importe de la subvención y dicho importe supera 100.000 euros

El art. 29.3 acopla dos umbrales que tienen que darse a la vez: que la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y que «dicho importe» sea superior a 60.000 euros. Hacen falta las dos cifras. Entonces el contrato se celebra por escrito y su celebración la autoriza previamente la entidad concedente, en la forma que digan las bases. Basta con que falle uno de los dos umbrales para que no se exijan esos requisitos, y el art. 29.4 impide fraccionar el contrato para quedarse por debajo.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, además de la cuenta justificativa del gasto realizado, ¿de qué otra forma puede acreditarse el gasto, si así lo dispone la normativa reguladora?

  • Con una declaración responsable del beneficiario, sin justificantes
  • Con un certificado de la entidad bancaria que pagó los gastos
  • Con un acta notarial de la realización de la actividad
  • Con la presentación de estados contables

El art. 30.1 deja que la normativa reguladora elija entre tres formas: la cuenta justificativa del gasto realizado, la acreditación del gasto por módulos o la presentación de estados contables. La declaración responsable sin justificantes no es ninguna de esas tres formas (ni de las modalidades de justificación del Reglamento de la ley), y ni el certificado bancario ni el acta notarial figuran en la ley como forma de justificar.

pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una asociación beneficiaria de una subvención para impartir ella misma un curso alquila un aula y contrata la reprografía de los materiales. Según la Ley 38/2003, ¿está subcontratando la actividad subvencionada?

  • Sí, porque concierta con terceros prestaciones necesarias para el curso
  • Sí, porque todo contrato con terceros pagado con la subvención lo es
  • No, porque subcontratar exige encargar a terceros la actividad entera
  • No, porque son gastos para realizar por sí misma la actividad

El art. 29.1 llama subcontratar a concertar con terceros la ejecución de la actividad que es objeto de la subvención, y deja fuera de ese concepto, expresamente, los gastos en que el beneficiario tiene que incurrir para realizar por sí mismo la actividad. El aula y la reprografía son eso: el curso lo imparte la asociación. Que haya un contrato con un tercero no basta, y la ley tampoco exige que se encargue la actividad entera, porque la ejecución concertada puede ser «total o parcial».

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre