El Consejo de Ministros autoriza la concesión de una subvención de gran cuantía. Según la Ley 38/2003, ¿implica esa autorización la aprobación del gasto?
- Sí; la autorización lleva consigo la aprobación del gasto
- No; el gasto lo aprueba en todo caso el órgano competente
- Sí; siempre que el acuerdo identifique el crédito aplicable
- No; el gasto lo aprueba después el Ministro de Hacienda
El último párrafo del art. 10.2 lo dice expresamente: la autorización del Consejo de Ministros no implica la aprobación del gasto, que corresponde en todo caso al órgano competente. Son dos actos distintos: uno autoriza que la subvención se conceda y el otro aprueba el gasto, que es además un requisito propio del otorgamiento (art. 9.4.e). Pensar que la autorización lo absorbe es el error tentador, porque la dicta un órgano superior. Y no hay un segundo paso por el Ministro de Hacienda: el artículo deja la aprobación al órgano competente, sin desplazarla a otro departamento.
La referida autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente.