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Los principios, el plan estratégico y los órganos que conceden

16 preguntas · en 1 colección

Los artículos 8 a 10 de la Ley 38/2003, del capítulo II de su título preliminar: los principios generales de la gestión de las subvenciones y el plan estratégico, los requisitos para otorgarlas y qué órganos son competentes para concederlas.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El Consejo de Ministros autoriza la concesión de una subvención de gran cuantía. Según la Ley 38/2003, ¿implica esa autorización la aprobación del gasto?

  • Sí; la autorización lleva consigo la aprobación del gasto
  • No; el gasto lo aprueba en todo caso el órgano competente
  • Sí; siempre que el acuerdo identifique el crédito aplicable
  • No; el gasto lo aprueba después el Ministro de Hacienda

El último párrafo del art. 10.2 lo dice expresamente: la autorización del Consejo de Ministros no implica la aprobación del gasto, que corresponde en todo caso al órgano competente. Son dos actos distintos: uno autoriza que la subvención se conceda y el otro aprueba el gasto, que es además un requisito propio del otorgamiento (art. 9.4.e). Pensar que la autorización lo absorbe es el error tentador, porque la dicta un órgano superior. Y no hay un segundo paso por el Ministro de Hacienda: el artículo deja la aprobación al órgano competente, sin desplazarla a otro departamento.

La referida autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Entre los principios de gestión de las subvenciones que enumera el art. 8.3 de la Ley 38/2003, ¿cuál se refiere a la asignación y la utilización de los recursos públicos?

  • Eficacia
  • Objetividad
  • Transparencia
  • Eficiencia

El art. 8.3.c) enuncia la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La eficacia es el distractor tentador, porque está en la letra anterior: el 8.3.b) la refiere al cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, es decir, a lograr lo propuesto, no a cómo se emplean los recursos. La objetividad y la transparencia están en la lista de la letra a), sin referencia a los recursos.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado quiere conceder subvenciones en su ámbito. Según la Ley 38/2003, ¿quién es el órgano competente para concederlas?

  • El presidente o director del propio organismo
  • El Ministro del departamento de adscripción
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro
  • El Secretario de Estado del que depende

El art. 10.1 reparte la competencia para conceder: en la Administración General del Estado, los Ministros y los Secretarios de Estado; en los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes de ella, sus presidentes o directores, cualquiera que sea el régimen jurídico al que sujeten su actuación. El Ministro de adscripción es el distractor que más atrae, porque el organismo depende de su departamento, pero la ley atribuye la competencia al propio organismo en su ámbito. El Consejo de Ministros interviene para autorizar las de gran cuantía, no para concederlas, y el Secretario de Estado concede en el ámbito de su Secretaría, no en el del organismo.

los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, son los órganos competentes para conceder subvenciones
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, una subvención cuyo proyecto debe comunicarse a la Comisión Europea, ¿cuándo puede hacerse efectiva?

  • Cuando la Comisión acuse recibo del proyecto comunicado
  • Cuando lo autorice el Consejo de Ministros
  • Cuando se publiquen sus bases en el diario oficial
  • Cuando sea considerada compatible con el mercado común

El art. 9.1 manda comunicar a la Comisión Europea los proyectos de subvención que deban comunicarse según el Derecho de la Unión, para que se declare su compatibilidad, y añade que no se podrá hacer efectiva la subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común. El acuse de recibo es el distractor tentador, pero comunicar no basta: lo que abre la puerta es la compatibilidad. Ni la autorización del Consejo de Ministros ni la publicación de las bases sustituyen ese paso.

no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

La Ley 38/2003 exige la previa autorización del Consejo de Ministros para conceder las subvenciones de mayor cuantía. Si la normativa reguladora de la subvención así lo establece, ¿qué otro órgano puede darla?

  • El Ministro de Hacienda, a propuesta del departamento
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El art. 10.2 permite que la autorización la dé, en lugar del Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando así lo establezca la normativa reguladora de la subvención. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios atrae porque también prepara asuntos del Gobierno, pero el artículo no le da ningún papel. La Intervención General controla, no autoriza, y el Ministro de Hacienda no figura en el artículo.

o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
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Entre los requisitos que la Ley 38/2003 impone al otorgamiento de una subvención, ¿qué se exige respecto del crédito?

  • Que el crédito esté ya comprometido a favor del beneficiario
  • Que el crédito tenga carácter plurianual
  • Que exista crédito adecuado y suficiente para la concesión
  • Que el crédito se haya declarado ampliable

El art. 9.4.b) pide la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión: adecuado, porque el gasto tiene que poder imputarse a él, y suficiente, porque tiene que alcanzar. Que el crédito esté ya comprometido a favor del beneficiario es el distractor tentador, pero el compromiso es consecuencia de conceder, no un requisito previo. La ley no exige que el crédito sea plurianual ni que se haya declarado ampliable.

La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué órgano es competente para conceder subvenciones en una corporación local?

  • El órgano estatal que aporte los fondos
  • El que le atribuya la legislación de régimen local
  • El que señale el plan estratégico de la corporación
  • El que designen las bases reguladoras de cada subvención

El art. 10.4 no designa él mismo el órgano local: remite a la legislación de régimen local, de modo que es competente el órgano que tenga atribuida esa función en ella. El plan estratégico es un distractor tentador, pero el art. 8.1 le encarga concretar objetivos, plazos, costes y financiación, no atribuir competencias; y las bases reguladoras ordenan el procedimiento de cada subvención, pero no crean la competencia para concederla, que viene de la ley. Que el dinero lo aporte el Estado no desplaza a la corporación.

La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, lo que los órganos concretan en el plan estratégico de subvenciones queda supeditado en todo caso a una cosa. ¿A cuál?

  • A los objetivos de estabilidad presupuestaria
  • A la autorización previa del Consejo de Ministros
  • Al informe favorable de la Intervención General
  • A la aprobación de las bases reguladoras de cada ayuda

El art. 8.1 cierra la descripción del plan estratégico diciendo que se supedita «en todo caso» al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria: el plan no puede comprometer costes que esos objetivos no admitan. La autorización del Consejo de Ministros existe, pero en el art. 10.2 y para conceder subvenciones de gran cuantía, no para el plan. Las bases reguladoras van después del plan y se refieren a él, no al revés, y la ley no somete el plan a un informe de la Intervención General.

supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

¿Cuál de estos principios figura entre los que, según el art. 8.3 de la Ley 38/2003, rigen la gestión de las subvenciones?

  • Proporcionalidad
  • Concurrencia
  • Libertad de acceso
  • Racionalización

La letra a) del art. 8.3 enumera la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y la no discriminación; las letras b) y c) añaden la eficacia y la eficiencia. De las opciones, la concurrencia es la que está en esa lista. Las otras tres son principios de gestión que aparecen en normas vecinas —la libertad de acceso a las licitaciones en la contratación pública, la proporcionalidad y la racionalización entre los principios generales de actuación de las Administraciones—, pero no están en la lista del art. 8.3.

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un ministerio va a conceder una subvención de 10 millones de euros. Según la Ley 38/2003, ¿necesita la previa autorización del Consejo de Ministros?

  • Sí, porque se exige por encima de 3 millones de euros
  • Sí, porque se exige por encima de 6 millones de euros
  • No, porque solo se exige por encima de 12 millones de euros
  • Sí, porque se exige en toda concesión directa

El art. 10.2 exige la previa autorización del Consejo de Ministros para conceder subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros. Con 10 millones no se llega al umbral, así que concede el órgano competente del art. 10.1 sin ese acuerdo. Los 3 y los 6 millones no son umbrales de este artículo, y la ley no ata la autorización a la concesión directa, sino a la cuantía. No hay que confundirla con su gemela de la Ley General Presupuestaria, que pide también al Consejo de Ministros autorizar ciertos convenios por encima de esa misma cifra: es otro objeto.

la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros requerirá la previa autorización del Consejo de Ministros
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, cuando los objetivos que se pretenden conseguir con una subvención afectan al mercado, ¿a qué debe dirigirse su orientación?

  • A reforzar la competitividad de las empresas beneficiarias
  • A corregir fallos claramente identificados
  • A mantener el empleo en los sectores afectados
  • A favorecer a las pequeñas y medianas empresas

El art. 8.2 dice que, si los objetivos afectan al mercado, la orientación de la subvención debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados, y que sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores. Reforzar la competitividad de las beneficiarias, sostener el empleo de un sector o favorecer a las pymes pueden ser fines de una política de fomento, pero no son lo que el artículo exige cuando hay mercado de por medio: lo que pide es un fallo identificado que corregir y la menor distorsión posible.

su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cómo pueden desconcentrarse las facultades para conceder subvenciones?

  • Por orden del Ministro del departamento correspondiente
  • Mediante resolución del órgano que las tiene
  • Por instrucción de la Subsecretaría del departamento
  • Por real decreto acordado en Consejo de Ministros

El art. 10.3 dice que las facultades para conceder subvenciones pueden ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros. La orden ministerial es el distractor que más atrae, porque es la norma propia de un departamento, pero desconcentrar la competencia para conceder exige el rango de real decreto. Una resolución del propio órgano titular sería una delegación, no una desconcentración, y una instrucción de la Subsecretaría no altera la titularidad de una competencia.

Las facultades para conceder subvenciones, a que se refiere este artículo, podrán ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva supera en cuantía el límite que exige la autorización previa del Consejo de Ministros. Según la Ley 38/2003, ¿cuándo debe obtenerse esa autorización?

  • Antes de que se apruebe la convocatoria
  • Antes de formular la propuesta de resolución
  • Antes de dictar la resolución de concesión
  • Antes de pagar la subvención al beneficiario

El art. 10.2 precisa que, en la concurrencia competitiva, la autorización debe obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el límite: es la convocatoria la que fija cuánto se va a repartir, y por eso el control se hace al principio. Pedirla antes de la resolución de concesión es el distractor tentador, porque la ley habla de autorizar la concesión, pero en este procedimiento la cuantía queda fijada al convocar. Antes de la propuesta o del pago llegaría igualmente tarde.

En el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Unas bases reguladoras crean una subvención que no estaba prevista en el plan estratégico de subvenciones de su ámbito. Según la Ley 38/2003, ¿qué exige la ley en ese caso?

  • Que antes se modifique el plan estratégico para incluirla
  • Que el Consejo de Ministros autorice antes la nueva subvención
  • Que la subvención se tramite en concurrencia competitiva
  • Que se motive su necesidad y cómo afecta al cumplimiento del plan

Desde la reforma de 2022, el art. 8.1 pide a las bases reguladoras que digan en qué plan estratégico se integran y cómo contribuyen a sus objetivos; y si la subvención no estaba prevista, que se motive por qué es necesario establecerla aun así y de qué forma afecta al cumplimiento del plan. La ley no exige modificar antes el plan, que es el distractor tentador: una subvención no prevista es posible, pero tiene que justificarse. Tampoco pide por eso una autorización del Consejo de Ministros ni impone un procedimiento de concesión concreto.

en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué concretan en el plan estratégico de subvenciones los órganos que proponen establecerlas?

  • Los beneficiarios, la cuantía individual y el procedimiento de concesión
  • Los criterios de valoración, el órgano instructor y el plazo para resolver
  • Los objetivos y efectos, el plazo para lograrlos, los costes y su financiación
  • Las entidades colaboradoras, los pagos anticipados y las garantías

El art. 8.1 obliga a quien proponga establecer subvenciones a concretar antes, en un plan estratégico, los objetivos y efectos que persigue, el plazo necesario para alcanzarlos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación: es un instrumento de planificación, no de concesión. Los distractores tientan porque son cosas que sí se fijan, pero en otro sitio: los beneficiarios, la cuantía, el procedimiento, los criterios de valoración, los órganos, las entidades colaboradoras o las garantías son contenido de las bases reguladoras de cada subvención, que vienen después y se integran en el plan. La ley no lo llama «anual», y el Reglamento (art. 11.4 del RD 887/2006) le da como regla una vigencia de tres años.

deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué debe aprobarse con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones?

  • Las normas que establecen sus bases reguladoras
  • El plan anual de control financiero de la Intervención General
  • Los convenios con las entidades colaboradoras
  • El calendario de pagos de la Tesorería del ejercicio

El art. 9.2 exige que, antes de otorgar las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión: son el marco que fija las reglas de cada tipo de subvención. El convenio con una entidad colaboradora solo existe si interviene una, y la ley no lo convierte en requisito previo de todo otorgamiento. El control financiero de la Intervención General y la programación de los pagos de la Tesorería son actuaciones de otros órganos que el artículo no exige aprobar antes de otorgar.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión
Ley 38/2003, de 17 de noviembre