Nemoteca
Bloque

El reintegro y su procedimiento

21 preguntas · en 1 colección

El título II de la Ley 38/2003 (artículos 36 a 43): la invalidez de la resolución de concesión, las causas de reintegro, la naturaleza de lo que se reintegra, la prescripción, quiénes están obligados a reintegrar, la competencia, el procedimiento de reintegro y la coordinación de actuaciones.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Se descubre que el beneficiario de una subvención ya cobrada la obtuvo ocultando circunstancias que habrían impedido concedérsela. Según la Ley 38/2003, ¿qué es ese hecho?

  • Una causa de nulidad de la resolución de concesión
  • Una causa de reintegro de las cantidades percibidas
  • Una causa de anulabilidad de la resolución de concesión
  • Una causa de pérdida del derecho al cobro, sin más

El art. 37.1.a) incluye entre las causas de reintegro la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido. Parece un vicio del acto, y por eso tientan la nulidad y la anulabilidad, pero la ley lo coloca en el reintegro, y el art. 36.5 cierra la revisión de oficio cuando concurre una causa de reintegro: el beneficiario devuelve lo percibido con su interés de demora. La pérdida del derecho al cobro es lo que ocurre cuando aún no se ha pagado; aquí la subvención ya se cobró. Además, el mismo hecho puede ser infracción, con su sanción aparte.

procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El órgano concedente advierte que en una subvención ya pagada concurre una de las causas de reintegro del art. 37 de la Ley 38/2003. ¿Puede acudir a la revisión de oficio del acto de concesión?

  • Sí, y la revisión de oficio desplaza al reintegro
  • Sí, mientras no hayan pasado los cuatro años de prescripción
  • Solo si lo propone la Intervención General en su informe
  • No: si hay causa de reintegro, no procede la revisión

El art. 36.5 separa los dos caminos: cuando concurre una causa de reintegro, no procede la revisión de oficio del acto de concesión, y lo que corresponde es el procedimiento de reintegro. La revisión es para los vicios del propio acto (nulidad o anulabilidad, art. 36.1 y 36.2); el reintegro, para lo que pasa con un acto válido. La ley no condiciona esa regla al tiempo transcurrido ni deja la elección en manos de la Intervención General.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El órgano gestor se pronuncia sobre la aplicación que el perceptor ha dado a los fondos de una subvención. Según la Ley 38/2003, ¿qué efecto tiene ese pronunciamiento sobre el control financiero de la Intervención General?

  • Ninguno: se entiende sin perjuicio de ese control financiero
  • Lo excluye, salvo que se aprecien indicios de fraude
  • Lo excluye, porque la aplicación de los fondos ya está comprobada
  • Lo condiciona a que el órgano gestor lo solicite

El art. 43 coordina las dos miradas sin jerarquizarlas: el pronunciamiento del órgano gestor sobre la aplicación de los fondos se entiende sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General. Que el gestor haya dado la aplicación por buena no cierra la puerta al control, ni la deja abierta solo ante indicios de fraude, ni hace falta que el gestor lo pida.

El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué lleva consigo la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de una subvención?

  • La obligación de devolver las cantidades percibidas
  • La conservación de lo percibido si hubo buena fe
  • La devolución solo de lo que aún no se haya gastado
  • La imposición de una sanción por infracción grave

El art. 36.4 ata a la declaración de nulidad o anulación una consecuencia sin matices: la obligación de devolver las cantidades percibidas. La ley no hace depender esa devolución de la buena fe del beneficiario ni la limita a lo que quede sin gastar: lo que cae con el acto es el título por el que se cobró. Y devolver no es sancionar: la invalidez de la concesión no es una infracción, y las sanciones tienen su propio régimen en el título IV.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un procedimiento de reintegro caduca porque vence su plazo sin resolución expresa notificada. Según la Ley 38/2003, ¿qué efecto tienen sobre la prescripción las actuaciones realizadas hasta el final de ese plazo?

  • La interrumpen, y los cuatro años vuelven a empezar
  • No se considera que la interrumpan
  • La suspenden mientras duró el procedimiento
  • La interrumpen si se notificaron al beneficiario

El art. 42.4 dice que, si transcurre el plazo sin resolución expresa notificada, se produce la caducidad del procedimiento, y añade que no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta el final de ese plazo. Lo hecho en el procedimiento caducado no detiene el reloj de los cuatro años: ni lo reinicia, ni lo suspende mientras duró, ni cambia que las actuaciones se notificaran al beneficiario, aunque fuera de este caso una acción de la Administración con conocimiento formal del beneficiario sí interrumpe (art. 39.3.a). Por eso conviene que la Administración resuelva a tiempo.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Ver 16 preguntas más

Además de los vicios que hacen nulo cualquier acto administrativo, ¿qué causa de nulidad propia de la resolución de concesión de una subvención recoge la Ley 38/2003?

  • El incumplimiento parcial de la actividad subvencionada
  • La infracción de las reglas de procedimiento de la ley
  • La carencia o insuficiencia de crédito para atenderla
  • La falta de justificación en el plazo que se fijó

El art. 36.1 arranca con «Son causas de nulidad de la resolución de concesión» y enumera dos: en la letra a), las generales de cualquier acto administrativo; en la b), una propia, la carencia o insuficiencia de crédito. La infracción de las reglas de la propia ley es el distractor tentador porque también invalida, pero el art. 36.2 la hace causa de anulabilidad, no de nulidad. El incumplimiento de la actividad y la falta de justificación no invalidan la concesión: ocurren después, sobre un acto válido, y son causas de reintegro del art. 37.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro de una subvención es de doce meses. Según la Ley 38/2003, ¿desde cuándo se cuenta?

  • Desde que se notifica al interesado el acuerdo de iniciación
  • Desde que entra la denuncia o el informe que lo motiva
  • Desde la fecha en que se dicta el acuerdo de iniciación
  • Desde que termina el trámite de audiencia del interesado

El art. 42.4 cuenta los doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La notificación de ese acuerdo es el distractor que más tienta, pero la ley no la toma como referencia: el reloj arranca con la fecha del acuerdo. La denuncia o el informe solo dan lugar a que se acuerde iniciar, y la audiencia, que se garantiza en todo caso (art. 42.3), es un trámite dentro del plazo, no su comienzo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una subvención, sumada a otras ayudas para la misma actividad, supera el coste de la actividad subvencionada, el caso que prohíbe el art. 19.3 de la Ley 38/2003. ¿Qué procede reintegrar?

  • La subvención entera, con el interés de demora
  • El exceso sobre el coste, con el interés de demora
  • El exceso sobre el coste, sin interés de demora
  • La subvención entera, sin interés de demora

El art. 37.3 da a este caso una medida propia: se reintegra el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, y además se exige el interés de demora correspondiente. No se devuelve la subvención entera, porque la actividad se hizo y lo que sobra es solo lo que pasa del coste. Quien elige el exceso sin interés acierta en la medida y falla en el accesorio: la ley pide expresamente el interés de demora.

en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Un beneficiario incurso en causa de reintegro ingresa por su cuenta lo que debe antes de que se acuerde la procedencia del reintegro. Según la Ley 38/2003, ¿qué período cubre el interés de demora?

  • Desde el pago de la subvención hasta la fecha de ese ingreso
  • Desde el pago de la subvención hasta que se acuerde el reintegro
  • Desde que venció el plazo de justificación hasta ese ingreso
  • Ninguno, porque el ingreso voluntario no devenga interés

El art. 37.1 cuenta el interés de demora desde el pago de la subvención y lo cierra en la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro o en la del ingreso del deudor, si es anterior. Aquí el ingreso llega antes, así que el período termina con él. La opción del acuerdo es la regla cuando no hay ingreso previo, y es la que hay que saber descartar; el plazo de justificación no abre el período, y pagar por iniciativa propia no exime del interés: solo adelanta su final.

desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una sociedad beneficiaria de una subvención se disuelve y se liquida con una obligación de reintegro pendiente. Según la Ley 38/2003, ¿quién responde de ella?

  • Los socios, solidariamente y hasta su cuota de liquidación
  • Los socios, solidariamente y sin ningún límite de cuantía
  • Los socios, mancomunadamente y a partes iguales
  • Nadie, porque la obligación se extingue con la sociedad

El art. 40.4 transmite las obligaciones de reintegro pendientes de una sociedad disuelta y liquidada a los socios o partícipes en el capital, que responden solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les adjudicó. La solidaridad sin límite falla en el tope, que es lo que hay que retener. La responsabilidad de los socios es solidaria, no mancomunada ni a partes iguales; y la obligación no se extingue con la sociedad: se transmite.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué órgano es competente para exigir al beneficiario el reintegro de una subvención mediante la resolución del procedimiento de reintegro?

  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • El Ministerio de Hacienda, a propuesta del órgano gestor
  • El órgano que concedió la subvención al beneficiario
  • El Tribunal de Cuentas, en vía de jurisdicción contable

El art. 41.1 atribuye al órgano concedente la competencia para exigir el reintegro cuando aprecie alguno de los supuestos del art. 37. La Intervención General es el distractor tentador porque su informe de control financiero puede dar lugar a que se inicie el procedimiento (art. 42.2), pero no lo resuelve. Ni el Ministerio de Hacienda ni el Tribunal de Cuentas aparecen en la ley como órganos del reintegro.

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿cuál de estos hechos interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro?

  • Una comprobación interna del órgano gestor que el beneficiario no conoce
  • La presentación de una denuncia ante el Ministerio Fiscal
  • El vencimiento del plazo de justificación sin presentarla
  • La concesión de otra subvención al mismo beneficiario

El art. 39.3.b) incluye entre las causas de interrupción la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, junto a los recursos y la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal. La comprobación interna es el distractor fino: la acción de la Administración solo interrumpe si se hace con conocimiento formal del beneficiario (art. 39.3.a). El vencimiento del plazo de justificación no es una actuación de nadie: marca el día desde el que se cuenta la prescripción, no la interrumpe. Y conceder otra subvención no se dirige a determinar las causas de reintegro de esta.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué efecto tiene la resolución del procedimiento de reintegro de una subvención sobre la vía administrativa?

  • Cabe contra ella recurso de alzada antes de agotarla
  • La agota solo si la dicta un órgano sin superior jerárquico
  • Pone fin a la vía administrativa
  • La agota solo tras el informe de la Intervención General

El art. 42.5 dice sin condiciones que la resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. No depende de que el órgano que la dicta tenga o no superior jerárquico, que es el criterio general que tienta aplicar aquí, ni de un informe previo de la Intervención General; y, como agota la vía, no hay alzada intermedia.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Por regla general, ¿desde cuándo se cuentan los cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de una subvención?

  • Desde que el beneficiario presentó la justificación
  • Desde que venció el plazo para presentar la justificación
  • Desde el día en que se cometió el incumplimiento
  • Desde el día siguiente a aquel en que fue firme la concesión

El art. 39.2.a) cuenta los cuatro años desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación, no desde que se presentó: el día inicial es el mismo justifique el beneficiario pronto, tarde o nunca. La ley tiene otros dos plazos de cuatro años, los de las infracciones y las sanciones del art. 65, con sus propios días iniciales, y de ahí salen los distractores.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. 2. Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro, ¿qué interés de demora se aplica en materia de subvenciones según la Ley 38/2003?

  • El interés legal del dinero, sin ningún incremento
  • El interés legal del dinero incrementado en un 10 %
  • El interés legal del dinero incrementado en un 20 %
  • El interés legal del dinero incrementado en un 25 %

El art. 38.2 fija como interés de demora en subvenciones el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, y deja a la Ley de Presupuestos Generales del Estado la posibilidad de establecer otro. La regla es la fórmula, no una cifra de un año concreto: el interés legal cambia, y el recargo del 25 % se le suma sea cual sea. El interés legal a secas, sin incremento, es el distractor que más tienta.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, una subvención concedida en atención a una situación del perceptor no requiere otra justificación que acreditar esa situación (el supuesto del art. 30.7). ¿Desde cuándo se computa la prescripción del derecho a reconocer o liquidar su reintegro?

  • Desde que venció el plazo general de justificación
  • Desde el momento del pago de la subvención
  • Desde el momento de la concesión de la subvención
  • Desde que el perceptor deja de estar en esa situación

Es el supuesto del art. 30.7: la subvención se da por la situación del perceptor, que solo la acredita antes de concederse, y no hay después una justificación cuyo plazo pueda vencer. Por eso el art. 39.2.b) adelanta el día inicial al momento de la concesión. El pago no es la referencia en ningún caso del art. 39, y que la situación cese después no abre un plazo nuevo.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las bases obligan al beneficiario a mantener durante un período determinado el destino de lo subvencionado. Para el reintegro ligado a esa obligación, ¿desde cuándo se cuenta la prescripción según la Ley 38/2003?

  • Desde que venció ese período de mantenimiento
  • Desde que venció el plazo para presentar la justificación
  • Desde el momento de la concesión de la subvención
  • Desde que el beneficiario dejó de mantener ese destino

Cuando hay condiciones u obligaciones que el beneficiario tiene que cumplir o mantener durante un período, el art. 39.2.c) cuenta la prescripción desde que vence ese período. Tiene sentido: hasta entonces el incumplimiento aún puede ocurrir. El vencimiento del plazo de justificación es la regla general del 39.2.a) y la concesión es la del 39.2.b), pero son días iniciales de otros supuestos del mismo art. 39.2. Y no cuenta desde el día en que el beneficiario dejó de cumplir, sino desde que vence el período fijado.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

A un beneficiario se le exige el reintegro de una subvención y, por los mismos hechos, se le impone una sanción. Según la Ley 38/2003, ¿cómo se relacionan las dos obligaciones?

  • La sanción absorbe el reintegro, que deja de exigirse
  • Lo reintegrado se descuenta del importe de la sanción
  • Solo se exige la mayor de las dos cantidades
  • Son independientes: se exigen el reintegro y la sanción

El art. 40.1, después de imponer a beneficiarios y entidades colaboradoras la obligación de reintegrar, añade que esa obligación es independiente de las sanciones que resulten exigibles. Son dos cosas distintas: el reintegro devuelve lo percibido sin título y la sanción castiga la infracción. Por eso ninguna absorbe a la otra, ni se compensan, ni se elige la mayor.

deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de esta ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Según la Ley 38/2003, ¿qué consideración tienen las cantidades que un beneficiario debe reintegrar, y cómo se cobran?

  • Sanciones pecuniarias, cobradas como las multas administrativas
  • Créditos de derecho privado, reclamados ante el juez civil
  • Ingresos de derecho público, cobrados como prevé la LGP
  • Indemnizaciones de daños, fijadas por el órgano concedente

El art. 38.1 da a lo que se reintegra la consideración de ingresos de derecho público y remite su cobranza a la Ley General Presupuestaria. No es una sanción: el reintegro devuelve lo percibido sin título, y la sanción castiga una infracción, con régimen propio en el título IV. Tampoco es un crédito civil que haya que reclamar ante el juez, ni una indemnización por daños.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El cumplimiento del beneficiario de una subvención se aproxima de modo significativo al cumplimiento total. Según la Ley 38/2003, ¿qué más tiene que acreditar para que la cantidad a reintegrar se fije con los criterios del art. 17.3.n)?

  • Que el incumplimiento obedece a causas ajenas a su propia voluntad
  • Que ha justificado al menos la mitad del gasto subvencionado
  • Que la Intervención General ha informado a su favor
  • Que su actuación tendía inequívocamente a cumplir sus compromisos

El art. 37.2 pide dos condiciones a la vez: que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al total y que el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Con las dos, la cantidad a reintegrar se calcula con los criterios de graduación de las bases (art. 17.3.n). La ley no exige que la causa sea ajena a su voluntad, ni fija una proporción mínima de gasto justificado, ni hace depender la graduación de un informe de la Intervención General.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley
Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El procedimiento de reintegro se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente. Según la Ley 38/2003, ¿a consecuencia de qué informe se inicia también?

  • Del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas
  • Del informe de evaluación del órgano colegiado de la concurrencia
  • Del informe de la Abogacía del Estado sobre las bases
  • Del informe de control financiero de la Intervención General

El art. 42.2 enumera cómo se inicia el procedimiento de reintegro, siempre de oficio: por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, y añade que también se inicia a consecuencia del informe de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado. Ninguno de los otros informes aparece en el artículo: el del órgano colegiado sirve para proponer la concesión en la concurrencia competitiva, no para revisarla.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre