Se descubre que el beneficiario de una subvención ya cobrada la obtuvo ocultando circunstancias que habrían impedido concedérsela. Según la Ley 38/2003, ¿qué es ese hecho?
- Una causa de nulidad de la resolución de concesión
- Una causa de reintegro de las cantidades percibidas
- Una causa de anulabilidad de la resolución de concesión
- Una causa de pérdida del derecho al cobro, sin más
El art. 37.1.a) incluye entre las causas de reintegro la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido. Parece un vicio del acto, y por eso tientan la nulidad y la anulabilidad, pero la ley lo coloca en el reintegro, y el art. 36.5 cierra la revisión de oficio cuando concurre una causa de reintegro: el beneficiario devuelve lo percibido con su interés de demora. La pérdida del derecho al cobro es lo que ocurre cuando aún no se ha pagado; aquí la subvención ya se cobró. Además, el mismo hecho puede ser infracción, con su sanción aparte.
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.