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Test de Los derechos de las personas, la relación electrónica y los registros

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 29 preguntas

Artículos 13 a 19 de la Ley 39/2015: los derechos ante la Administración, quién está obligado a relacionarse por medios electrónicos, la lengua del procedimiento, los registros, el archivo de documentos y la comparecencia.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Qué condición exige el artículo 13 de la Ley 39/2015 para ser titular de los derechos que enumera en las relaciones con las Administraciones Públicas?

  • Haber presentado antes una solicitud ante esa Administración
  • Tener capacidad de obrar ante ellas, de conformidad con el artículo 3
  • Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión
  • Estar empadronado en algún municipio del territorio español

Basta la capacidad de obrar ante las Administraciones que regula el artículo 3. El artículo 13 no pide haber iniciado ninguna relación previa con la Administración, ni nacionalidad, ni padrón.

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una persona que ha comparecido ante una oficina pública pide a la Administración un documento que pruebe que acudió. ¿Qué tiene que entregarle?

  • Un recibo con el número de entrada en el registro
  • Una certificación acreditativa de la comparecencia
  • Una copia auténtica del expediente completo
  • Una copia de la citación con el sello de la oficina

El artículo 19.3 obliga a entregar certificación acreditativa de la comparecencia cuando el interesado la pide. El recibo con número de entrada es el del registro, que prueba la presentación de un documento, no la comparecencia.

3. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 17.2 de la Ley 39/2015, además de la autenticidad, la integridad y la conservación del documento, ¿qué debe permitir garantizar el formato en que se conservan los documentos electrónicos?

  • Su modificación por el órgano que lo emitió
  • Su consulta solo desde la aplicación que lo generó
  • Su eliminación automática al vencer su plazo
  • Su consulta con independencia del tiempo transcurrido

El formato tiene que garantizar que el documento se pueda consultar pase el tiempo que pase desde su emisión, y el mismo apartado asegura que los datos puedan trasladarse a otros formatos y soportes accesibles desde diferentes aplicaciones. La eliminación no es automática: tiene que autorizarse conforme a la normativa aplicable.

2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una persona que no está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración eligió el papel al empezar un procedimiento. ¿Puede pasar después a comunicarse por medios electrónicos?

  • No, la elección la vincula hasta que termine el procedimiento
  • Sí, pero solo en los procedimientos que inicie después
  • Sí, puede modificar el medio elegido en cualquier momento
  • Sí, si el órgano que tramita autoriza el cambio de medio

El artículo 14.1 permite a la persona modificar en cualquier momento el medio que eligió, también a mitad de un procedimiento. No tiene que esperar a otro procedimiento ni pedir permiso al órgano.

El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Con qué criterio se anotan los asientos en el registro, según la Ley 39/2015?

  • Por el orden temporal de recepción o salida de los documentos
  • Por el orden de entrada en el órgano destinatario de cada documento
  • Por el número del expediente al que se incorpora cada documento
  • Por la fecha que figura en cada escrito presentado

Los asientos siguen el orden temporal en que el registro recibe o da salida a los documentos, con la fecha del día en que se producen (art. 16.2). La fecha que el interesado pone en su escrito no ordena nada, y el órgano destinatario recibe el documento después, cuando el registro se lo cursa.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado presenta en papel, en persona, un documento original que ninguna norma obliga a la Administración a custodiar. Una vez digitalizado, ¿qué se hace con ese original?

  • Se le devuelve al interesado que lo presentó
  • Lo custodia la oficina donde se presentó
  • Se remite al órgano destinatario del escrito
  • Se destruye, porque ya consta digitalizado

El artículo 16.5 manda digitalizar el documento en la oficina de asistencia en materia de registros donde se presentó y devolver el original al interesado. La custodia por la Administración es la excepción, para cuando la norma la impone o el soporte no se puede digitalizar, y en el caso no concurre.

Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Varios interesados en un procedimiento de un órgano de la Administración General del Estado con sede en una comunidad autónoma con lengua cooficial discrepan sobre la lengua. ¿En cuál se tramita el procedimiento?

  • En castellano
  • En la cooficial
  • En la del primero
  • En la de la mayoría

Si hay discrepancia entre los interesados, el procedimiento se tramita en castellano, aunque los documentos o testimonios que pida cada uno se le expiden en la lengua que eligió. La ley no da preferencia ni al primero que eligió ni a la mayoría.

Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿en qué trámites está obligado un empleado público a relacionarse electrónicamente con las Administraciones?

  • En todos los que realice con cualquier Administración
  • Solo en los que se tramiten ante su propio órgano de destino
  • En los que realice con ellas por razón de su condición de empleado
  • Solo en los que le exija por escrito su superior jerárquico

La letra e) del artículo 14.2 obliga a los empleados públicos en los trámites que hacen por razón de su condición de empleado, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración. No en todos sus trámites, que es el distractor tentador, y la obligación no depende del órgano ante el que se tramite ni de la orden de un superior.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos sujetos NO figura en la lista del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones?

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles
  • Los trabajadores autónomos

Los autónomos no aparecen en el artículo 14.2. Las otras tres sí: las personas jurídicas (a), las entidades sin personalidad jurídica (b) y, dentro de los profesionales de colegiación obligatoria, los notarios y registradores, incluidos expresamente (c). Fuera de la lista, puede obligarlo una ley o, por la vía del apartado 3, un reglamento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Dónde debe conservar cada Administración los documentos electrónicos de los procedimientos ya finalizados?

  • En un archivo electrónico por cada órgano que intervino
  • En el Registro Electrónico General donde se asentaron
  • En un archivo electrónico único para toda ella
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros

El artículo 17.1 exige a cada Administración un archivo electrónico único para los documentos de los procedimientos finalizados, no uno por cada órgano. El registro asienta lo que se presenta y lo que sale; no es el archivo.

1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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