Una Administración expide copia auténtica de un contrato privado que le presenta un interesado. ¿Qué efectos surte esa copia, según la Ley 39/2015?
- Solo ante la Administración que la expidió
- Efectos administrativos y judiciales
- Únicamente efectos administrativos
- Efectos administrativos tras cotejo notarial
Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos (27.1). Dentro de ese ámbito no se quedan en la Administración que las hizo: la frase siguiente les da validez en las restantes Administraciones, y por eso falla «solo ante la que la expidió».
Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.