Un interesado solicita la tramitación simplificada y pasan cinco días desde su presentación sin que el órgano competente se pronuncie. ¿Cómo se entiende la solicitud?
- Estimada, y el procedimiento sigue por la vía simplificada
- Desestimada, por el solo transcurso de ese plazo
- Pendiente hasta que el órgano dicte resolución expresa
- Estimada, salvo que otro interesado se oponga a ella
Transcurridos los cinco días, la solicitud se entiende desestimada (art. 96.3). Aquí no rige la regla general del silencio estimatorio en los procedimientos a solicitud: el propio apartado dispone lo contrario.
Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.