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Test de La finalización del procedimiento y la tramitación simplificada

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 30 preguntas

Los capítulos V y VI del título IV de la Ley 39/2015: la terminación, la resolución, el desistimiento, la renuncia, la caducidad y la tramitación simplificada.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Un interesado solicita la tramitación simplificada y pasan cinco días desde su presentación sin que el órgano competente se pronuncie. ¿Cómo se entiende la solicitud?

  • Estimada, y el procedimiento sigue por la vía simplificada
  • Desestimada, por el solo transcurso de ese plazo
  • Pendiente hasta que el órgano dicte resolución expresa
  • Estimada, salvo que otro interesado se oponga a ella

Transcurridos los cinco días, la solicitud se entiende desestimada (art. 96.3). Aquí no rige la regla general del silencio estimatorio en los procedimientos a solicitud: el propio apartado dispone lo contrario.

Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La Administración acuerda de oficio la tramitación simplificada de un procedimiento no sancionador, lo notifica y uno de los interesados manifiesta su oposición expresa. ¿Qué ocurre?

  • Sigue la simplificada, y la oposición se valora al resolver
  • El órgano resuelve la oposición en cinco días, sin recurso
  • Se suspende el procedimiento hasta resolver la oposición
  • La Administración debe seguir la tramitación ordinaria

Basta la oposición expresa de un interesado para que la Administración tenga que seguir la tramitación ordinaria (art. 96.2). Los cinco días sin recurso son el plazo para desestimar la solicitud de simplificada que presenta un interesado (96.3), otro supuesto; y en los sancionadores leves no cabe esta oposición (96.5).

Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento iniciado de oficio, ¿puede desistir la propia Administración?

  • No: desistir es una facultad exclusiva de los interesados
  • Sí, libremente y sin necesidad de motivar su decisión
  • Sí, pero solo con la conformidad de los interesados personados
  • Sí, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos de las leyes

El artículo 93 reconoce el desistimiento de la Administración en los procedimientos de oficio, pero lo sujeta a dos cosas: motivación y los supuestos y requisitos que prevean las leyes. No es libre, y tampoco depende de la conformidad de los interesados.

En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, el órgano aprecia que lo procedente sería una decisión más desfavorable para él que su situación inicial. ¿Qué le permite el artículo 88.2?

  • Resolver en ese sentido, siempre que lo motive de forma suficiente
  • Resolver en ese sentido, tras darle audiencia por quince días
  • Incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede
  • Declarar concluso el procedimiento y archivar las actuaciones

La resolución debe ser congruente con lo pedido y no puede agravar en ningún caso la situación inicial del solicitante, «sin perjuicio» de que la Administración incoe de oficio un nuevo procedimiento. Los quince días de audiencia son los de las cuestiones conexas no planteadas (art. 88.1), que no autorizan a empeorar su situación.

En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Tres interesados presentaron juntos el escrito de iniciación y, más tarde, solo uno de ellos desiste. ¿A quién afecta el desistimiento?

  • A los tres, porque el escrito de iniciación era común
  • Solo al interesado que lo ha formulado
  • A los tres, salvo que los otros dos se opongan
  • A ninguno hasta que lo suscriban los tres

El artículo 94.2 es claro: si el escrito de iniciación lo firmaron dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afecta a quienes lo formularon. Los demás siguen en el procedimiento sin necesidad de oponerse.

Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas condiciones pone el artículo 86.1 a los acuerdos de terminación convencional que celebren las Administraciones Públicas?

  • Que versen sobre materias susceptibles de transacción
  • Que los informe favorablemente el Consejo de Estado
  • Que los firmen todos los interesados personados
  • Que se sometan antes a información pública

El artículo 86.1 exige que los acuerdos no sean contrarios al ordenamiento, que no versen sobre materias no susceptibles de transacción y que persigan el interés público encomendado. El dictamen favorable del Consejo de Estado, tentador, es requisito de la revisión de oficio de actos nulos (art. 106), no de estos acuerdos.

siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento iniciado a solicitud, el interesado deja sin cumplimentar un trámite que no es indispensable para dictar resolución. ¿Puede acordarse por ello la caducidad del procedimiento?

  • No, porque el trámite no es indispensable para resolver
  • Sí, previa advertencia al interesado de que caducará
  • Sí, en cuanto venza el plazo de ese trámite
  • No, porque la inactividad del interesado nunca causa caducidad

El artículo 95.2 impide acordar la caducidad por no cumplimentar trámites que no sean indispensables para dictar resolución: esa inactividad solo hace perder el derecho al trámite. Pero no es verdad que la inactividad del interesado nunca cause caducidad: si paraliza el procedimiento por su causa, la Administración le advierte y lo declara caducado (95.1).

No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento sancionador cuya sanción es solo pecuniaria, el presunto responsable la paga voluntariamente antes de la resolución. ¿Qué deja el artículo 85.2 fuera de la terminación del procedimiento?

  • La valoración de las pruebas ya practicadas en la instrucción
  • El mantenimiento de las medidas provisionales ya acordadas
  • Reponer la situación alterada y fijar la indemnización por los daños
  • La notificación de la propuesta de resolución al presunto responsable

El pago voluntario termina el procedimiento «salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización» por los daños y perjuicios de la infracción. Las demás opciones son trámites del propio procedimiento sancionador, y el artículo 85.2 no los salva de la terminación.

el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado desiste, pero la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entraña interés general. ¿Qué puede hacer la Administración?

  • Rechazar el desistimiento y requerir al interesado que siga actuando
  • Limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguir el procedimiento
  • Declarar la caducidad y abrir de oficio un procedimiento nuevo
  • Aceptarlo de plano y archivar las actuaciones sin más trámite

El artículo 94.5 no obliga al interesado a seguir: el desistimiento vale para él, pero la Administración puede limitar sus efectos a ese interesado y continuar el procedimiento. Aceptarlo de plano y archivar es la regla general del 94.4, que aquí cede ante el interés general.

Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si la sanción es solo pecuniaria, ¿qué reducciones sobre el importe de la sanción propuesta aplica el órgano competente cuando el infractor reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente, según el artículo 85.3?

  • De hasta el 20 %, acumulables entre sí
  • De al menos el 20 %, acumulables entre sí
  • De al menos el 20 %, que no se pueden acumular
  • De hasta el 20 %, que no se pueden acumular

El 20 % es un suelo, no un techo: la ley dice «al menos», y el párrafo siguiente permite incrementarlo por reglamento. Además, las reducciones por reconocimiento y por pago son acumulables entre sí. «Hasta el 20 %» invierte el sentido de la cifra.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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