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Test de La identificación y la firma de los interesados

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 18 preguntas

El capítulo II del título I de la Ley 39/2015: los sistemas de identificación y de firma, cuándo se exige cada uno y la asistencia a quien no puede usarlos.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, ¿para cuál de estas actuaciones NO pueden las Administraciones exigir al interesado el uso obligatorio de firma?

  • Formular alegaciones en el trámite de audiencia
  • Presentar una solicitud de licencia de obras
  • Interponer un recurso de alzada contra la resolución
  • Renunciar a un derecho que le ha sido reconocido

El artículo 11.2 dice que solo se exige firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Las alegaciones no están en la lista, así que para ellas basta la identificación del artículo 11.1.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015, una Administración comunica a la Secretaría General de Administración Digital un sistema de identificación propio. ¿Cuánto tiempo ha de transcurrir desde esa comunicación antes de que el sistema tenga eficacia jurídica?

  • Diez días
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

Han de transcurrir dos meses desde la comunicación, y en ese tiempo el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública puede acudir a la vía jurisdiccional. Diez días es el plazo del informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, del mismo apartado, y tres meses es otro plazo del mismo régimen: el que tiene la Secretaría General para informar a la Conferencia Sectorial de las resoluciones denegatorias (disposición adicional séptima).

De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Pueden las Administraciones admitir uno de los sistemas de identificación de la Ley 39/2015 como sistema de firma?

  • No: la ley reserva la firma a los sistemas de firma enumerados en el artículo 10.2
  • Sí, siempre que el interesado lo pida expresamente en su escrito de iniciación
  • Sí, si lo dispone la normativa reguladora y permite acreditar la voluntad y el consentimiento
  • Sí, cuando la Administración General del Estado lo haya aceptado como identificación

El artículo 10.4 lo permite con dos condiciones: que la normativa reguladora aplicable lo disponga expresamente y que el sistema permita acreditar la autenticidad de la voluntad y el consentimiento. No depende de que el interesado lo pida, y la aceptación por la Administración del Estado (art. 9.4) acredita la identificación, no la firma.

Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un funcionario público va a firmar electrónicamente la solicitud de una persona que no dispone de los medios electrónicos necesarios. ¿Qué exige antes la Ley 39/2015?

  • Que la persona le otorgue un poder inscrito en el registro electrónico de apoderamientos
  • Que la persona se identifique ante él y consienta expresamente, dejando constancia
  • Que la persona acredite documentalmente que carece de los medios electrónicos
  • Que la persona firme en papel un escrito que el funcionario incorpora al expediente

El interesado tiene que identificarse ante el funcionario y dar su consentimiento expreso para esa actuación, y de ello debe quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. La ley no pide para ello un apoderamiento ni que se acredite documentalmente la falta de medios.

En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 9.4 de la Ley 39/2015, ¿qué efecto tiene que la Administración General del Estado acepte un sistema de identificación electrónica?

  • Acredita la identificación de los interesados solo ante los órganos de la Administración General del Estado
  • Acredita la identificación de los interesados ante todas las Administraciones, sin admitir prueba en contrario
  • Obliga a todas las Administraciones a admitir ese mismo sistema también como un sistema de firma
  • Acredita la identificación de los interesados ante todas las Administraciones, salvo prueba en contrario

La aceptación por la Administración General del Estado sirve para acreditar la identificación electrónica frente a todas las Administraciones Públicas, pero salvo prueba en contrario: no es una acreditación que no admita prueba. Tampoco se limita a la propia Administración del Estado ni convierte el sistema en un sistema de firma.

En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, ¿dónde tienen que estar situados los recursos técnicos de un sistema de firma de la letra c) del artículo 10.2?

  • En España, y en la Unión Europea si trata categorías especiales de datos
  • En la Unión Europea, y en España si trata categorías especiales de datos
  • En la Unión Europea o en un país con decisión de adecuación de la Comisión
  • En el territorio de la Administración que haya admitido ese sistema

Los recursos técnicos tienen que estar en territorio de la Unión Europea y, si se tratan categorías especiales de datos, en territorio español: la regla no es la inversa. La decisión de adecuación de la Comisión es la excepción a la prohibición de transferir esos datos a un tercer país, no un lugar donde situar los recursos.

se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿qué comprueban las Administraciones para verificar la identidad de los interesados en el procedimiento?

  • El número del DNI y el domicilio que consta en su inscripción en el padrón municipal
  • Su firma manuscrita, cotejada con la que figura en el DNI o documento equivalente
  • Su nombre y apellidos o su razón social, tal como constan en el DNI o documento equivalente
  • Su nombre y su fecha de nacimiento, tal como constan inscritos en el Registro Civil

Se comprueba el nombre y apellidos, o la denominación o razón social, según corresponda, que constan en el DNI o en un documento identificativo equivalente. El artículo 9.1 no habla del domicilio, del padrón, de la firma manuscrita ni del Registro Civil.

Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿qué tiene que permitir acreditar un medio para que los interesados puedan firmar con él?

  • La autenticidad de su voluntad y consentimiento y la integridad del documento
  • La identidad del firmante y la fecha y la hora exactas en que firma el documento
  • La capacidad de obrar del firmante y la representación con la que actúa
  • La recepción del documento por el órgano y su número de entrada en el registro

Sirve cualquier medio que acredite la autenticidad de la expresión de la voluntad y el consentimiento, y la integridad e inalterabilidad del documento. La identidad no es lo que el artículo 10.1 pide al medio: el artículo 10.5 la da por acreditada con el propio acto de firmar.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una interesada presenta ante el ayuntamiento una comunicación. Según la Ley 39/2015, ¿qué puede exigirle la Administración?

  • Solo que acredite antes su identidad, porque una comunicación no es una solicitud
  • Que la presente en persona y se identifique con su DNI ante un funcionario
  • Que la firme, porque presentar comunicaciones es de las actuaciones en que cabe exigirlo
  • Que la firme solo si la actividad está sujeta a una autorización previa

La letra b) del artículo 11.2 incluye presentar declaraciones responsables o comunicaciones entre las actuaciones para las que se puede exigir firma, al lado de las solicitudes. Que no sea una solicitud no la deja en la regla general de la mera identificación.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Los sistemas de identificación de las letras a) y b) del artículo 9.2 se basan en certificados electrónicos; los de la letra c) son otros que cada Administración considere válidos. Si un procedimiento admite uno de la letra c), ¿qué debe garantizar la Administración?

  • Que también pueda usarse en él un sistema de las letras a) o b)
  • Que en ese procedimiento solo pueda usarse el sistema de la letra c) admitido
  • Que el interesado confirme además su identidad en persona ante un funcionario
  • Que las demás Administraciones admitan también ese sistema de la letra c)

Los sistemas basados en certificados tienen que poder usarse en todo procedimiento, aunque ese mismo procedimiento admita también un sistema de la letra c). Admitir uno de la letra c) no desplaza a los de certificado, no obliga a comparecer en persona ni obliga a las demás Administraciones.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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