Una sociedad mercantil, persona jurídica que el artículo 14.2 obliga a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud en papel en una oficina. Requerida, la subsana días después presentándola por vía electrónica. ¿Qué fecha se considera de presentación de la solicitud?
- La de la entrega en papel en la oficina
- La del requerimiento que se le notificó
- La de la subsanación por vía electrónica
- La del vencimiento del plazo para subsanar
A quien está obligado por el 14.2 o el 14.3 y presenta en papel se le requiere para que subsane presentando electrónicamente, y la fecha de presentación es aquella en que hizo la subsanación (68.4). La entrega en papel no fija la fecha.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.