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Test de Los interesados en el procedimiento

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 24 preguntas

El título preliminar y el capítulo I del título I de la Ley 39/2015: a quién se aplica la ley, la capacidad de obrar, quién es interesado, la representación y los registros de apoderamientos, con los procedimientos que se rigen por su normativa específica.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, ¿qué se exige para ser interesado a quien no ha iniciado el procedimiento?

  • Con derechos afectados, personarse antes de la resolución definitiva; con intereses legítimos afectados, nada más
  • Con derechos afectados, nada más; con intereses legítimos afectados, personarse antes de la resolución definitiva
  • Tanto con derechos como con intereses legítimos afectados, personarse antes de la resolución definitiva
  • Tanto con derechos como con intereses legítimos afectados, nada más que esa posible afectación

La letra b) hace interesado a quien, sin haber iniciado el procedimiento, tenga derechos que puedan resultar afectados, sin pedirle nada más. La letra c) es la que exige personarse, en tanto no haya recaído resolución definitiva, a quien solo tiene intereses legítimos afectados. El distractor tentador cruza las dos letras.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Durante la instrucción de un procedimiento que no ha tenido publicidad, el expediente permite identificar a una persona con derechos que pueden resultar afectados por la resolución. Según el artículo 8 de la Ley 39/2015, ¿qué debe hacer la Administración?

  • Abrir un período de información pública para que pueda personarse
  • Comunicar a esa persona la tramitación del procedimiento
  • Esperar a que se persone, sin dirigirse a ella
  • Notificarle solo la resolución, cuando se dicte

El art. 8 obliga a comunicar la tramitación del procedimiento a quien, en un procedimiento sin publicidad, resulte identificado en el expediente como titular de derechos o intereses legítimos y directos que puedan verse afectados. La información pública es otro trámite (art. 83), y el art. 8 no la menciona: lo que exige es esa comunicación.

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La disposición adicional quinta de la Ley 39/2015 remite a su normativa específica la actuación administrativa de los órganos competentes de ciertas instituciones. ¿Cuál de estas figura entre ellas?

  • El Tribunal de Cuentas
  • El Consejo de Estado
  • El Consejo Económico y Social
  • El Consejo de Seguridad Nuclear

La disposición adicional quinta nombra el Congreso, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas Legislativas autonómicas y las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Su actuación administrativa se rige por su normativa específica, en el marco de los principios de la Ley 39/2015. El Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Seguridad Nuclear no están en esa lista.

La actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos procedimientos sancionadores nombra la disposición adicional primera de la Ley 39/2015 entre los que se rigen por su normativa específica?

  • Los de consumo y comercio interior
  • Los de urbanismo y vivienda
  • Los de patrimonio histórico y cultural
  • Los de tráfico y seguridad vial

La letra c) de la disposición adicional primera.2 nombra los sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería: se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley 39/2015. Consumo, urbanismo y patrimonio histórico no figuran en esa lista.

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué parte de su actividad prevé el artículo 2.4 de la Ley 39/2015 que esta ley se aplique a las Corporaciones de Derecho Público?

  • En toda su actividad, incluida la relación con sus propios miembros y asociados
  • En la contratación de obras y servicios y en la gestión de su patrimonio
  • En las funciones públicas que una ley les atribuya o una Administración les delegue
  • En las actividades que desarrollen como cualquier particular, sujetas al derecho privado

El 2.4 las somete a su normativa específica, y supletoriamente a la Ley 39/2015, en el ejercicio de las funciones públicas que una ley les haya atribuido o que una Administración les haya delegado. El artículo no se refiere a toda su actividad, ni a su contratación o su patrimonio, ni a lo que hagan sujetas al derecho privado.

4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué reconoce el artículo 4.2 de la Ley 39/2015 a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales?

  • Que representan a sus asociados sin necesidad de acreditarlo
  • Que son interesadas en todo procedimiento que afecte a la actividad de su sector
  • Que son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca
  • Que pueden promover cualquier procedimiento administrativo en defensa del interés general

El 4.2 las hace titulares de intereses legítimos colectivos, en los términos que la ley reconozca; no las convierte en interesadas en todo procedimiento de su sector ni en defensoras del interés general. Representar a sus asociados es otra cosa: la representación se rige por el art. 5.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un poderdante presenta la revocación de su poder en un registro distinto del de la Administración ante la que el poder tiene efectos. Según el artículo 6.7 de la Ley 39/2015, ¿desde cuándo surte efectos la revocación?

  • Desde que se inscribe en el registro de la Administración ante la que tiene efectos el poder
  • Desde que se presenta en el registro elegido por el poderdante para dirigirla
  • Desde que la revocación se notifica al apoderado por el registro que la recibe
  • Desde el día siguiente al de su presentación en cualquiera de los registros

El 6.7 deja dirigir la revocación a cualquier registro, pero la circunstancia tiene que inscribirse en el registro de la Administración u organismo ante el que tiene efectos el poder, y surte efectos desde esa inscripción. La fecha que cuenta no es la de presentación, ni la del día siguiente, ni la de una notificación al apoderado.

7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado actúa en el procedimiento por medio de representante. Según el artículo 5.1 de la Ley 39/2015, ¿con quién se entienden las actuaciones administrativas?

  • Con el interesado, salvo que pida expresamente que se entiendan con el representante
  • Con los dos a la vez, porque cada actuación se dirige a ambos
  • Con el representante, aunque el interesado manifieste expresamente lo contrario
  • Con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado

La regla del 5.1 es entenderse con el representante, y la salvedad, que el interesado manifieste expresamente lo contrario. El primer distractor invierte la regla, y el tercero se salta la salvedad.

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, ¿cómo se rigen las Universidades públicas?

  • Por la Ley 39/2015 y, supletoriamente, por su normativa específica
  • Por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley 39/2015
  • Por su normativa específica, sin que se les aplique la Ley 39/2015
  • Por la Ley 39/2015, igual que la Administración General del Estado

La letra c) del 2.2 las sitúa en el sector público institucional y las remite a su normativa específica, con la Ley 39/2015 como supletoria. El distractor tentador invierte el orden: la ley no es la norma principal con la normativa universitaria de supletoria, sino al revés.

c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado transmite, con el procedimiento ya en fase de instrucción, la relación jurídica de la que deriva su condición de interesado. Según el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, ¿qué ocurre?

  • El derecho-habiente le sucede como interesado, sea cual sea el estado del procedimiento
  • El derecho-habiente solo le sucede si el procedimiento no ha pasado todavía de la iniciación
  • El procedimiento se archiva, y el derecho-habiente tiene que iniciar otro
  • El transmitente sigue siendo el único interesado hasta que se resuelva

Cuando la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el 4.3 hace suceder al derecho-habiente cualquiera que sea el estado del procedimiento. No hay corte por fases, el procedimiento no se archiva y el transmitente no conserva la condición en exclusiva.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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