Según el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, ¿qué se exige para ser interesado a quien no ha iniciado el procedimiento?
- Con derechos afectados, personarse antes de la resolución definitiva; con intereses legítimos afectados, nada más
- Con derechos afectados, nada más; con intereses legítimos afectados, personarse antes de la resolución definitiva
- Tanto con derechos como con intereses legítimos afectados, personarse antes de la resolución definitiva
- Tanto con derechos como con intereses legítimos afectados, nada más que esa posible afectación
La letra b) hace interesado a quien, sin haber iniciado el procedimiento, tenga derechos que puedan resultar afectados, sin pedirle nada más. La letra c) es la que exige personarse, en tanto no haya recaído resolución definitiva, a quien solo tiene intereses legítimos afectados. El distractor tentador cruza las dos letras.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.