Nemoteca

Test de La notificación y la publicación

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 27 preguntas

Artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015: qué se notifica y en qué plazo, la notificación en papel y por medios electrónicos, la notificación infructuosa y cuándo se publica en lugar de notificar, con el anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Una notificación electrónica obligatoria se pone a disposición del interesado y este no accede a su contenido. ¿Cuándo se entiende rechazada?

  • Pasados diez días hábiles desde la puesta a disposición
  • Pasados diez días naturales desde la puesta a disposición
  • Pasados quince días hábiles desde la puesta a disposición
  • Pasados quince días naturales desde la puesta a disposición

Diez días naturales: es uno de los pocos plazos de la ley que cuentan sábados, domingos y festivos, porque lo dice expresamente. Sin esa precisión regiría la regla general de días hábiles (art. 30.2), que es el error de la primera opción.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Dentro de qué plazo debe cursarse una notificación, contado a partir de la fecha en que se dictó el acto?

  • Cinco días
  • Siete días
  • Diez días
  • Quince días

Diez días, contados desde la fecha en que se dicta el acto: es el plazo que tiene la Administración para enviar la notificación, no un plazo del interesado. No hay que confundirlo con los tres días del segundo intento de notificación en el domicilio (art. 42.2).

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la disposición adicional tercera, ¿qué pagan quienes solicitan la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación?

  • Nada, salvo en los procedimientos con normativa específica
  • Nada: se publican sin contraprestación económica alguna
  • La tarifa del Boletín, que repercuten en el interesado
  • La tarifa del Boletín, salvo que la pida la Administración del Estado

La publicación de estos anuncios en el BOE se hace sin contraprestación económica de quienes la solicitan, también en los procedimientos con normativa específica, que la disposición adicional incluye en su apartado 2.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de quienes la hayan solicitado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una norma reglamentaria exige publicar un acto en el tablón de anuncios. Según el artículo 45.4, ¿cómo se entiende cumplida esa publicación?

  • Con su publicación en el Diario oficial que corresponda
  • Solo con su exposición en el tablón físico de la sede del órgano
  • Con su exposición en el tablón y, además, en el Boletín Oficial del Estado
  • Con su puesta a disposición en la sede electrónica del órgano

Lo que una ley o un reglamento manden publicar en tablón de anuncios o edictos se entiende publicado con su inserción en el Diario oficial correspondiente. El diario no es necesariamente el BOE: es el de la Administración de la que procede el acto (art. 45.3).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El primer intento de notificar en papel en el domicilio se hace a las 14:00 y nadie se hace cargo de la notificación. Teniendo en cuenta que el margen de tres horas entre los dos intentos se mide sobre la hora del día, ¿a cuál de estas horas puede hacerse el segundo intento?

  • A las 11:00
  • A las 15:30
  • A las 16:30
  • A las 17:30

Si el primer intento fue antes de las quince horas, el segundo tiene que ser después de las quince, y con al menos tres horas de diferencia: desde las 14:00, a partir de las 17:00. Las 15:30 y las 16:30 cumplen la franja pero no el margen; las 11:00 guardan tres horas de margen, pero caen en la misma franja que el primero.

En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El martes 9 de febrero de 2027 se pone a disposición de un interesado una notificación electrónica que había elegido expresamente. Contando los días desde el siguiente a la puesta a disposición, ¿cuál es el último día en que puede acceder a ella sin que se entienda rechazada?

  • El jueves 18 de febrero de 2027
  • El viernes 19 de febrero de 2027
  • El martes 23 de febrero de 2027
  • El miércoles 24 de febrero de 2027

Son diez días naturales: del miércoles 10 al viernes 19 de febrero, fines de semana incluidos. El jueves 18 sale de contar el propio día 9; el martes 23, de saltarse sábados y domingos como en un plazo de días hábiles; el miércoles 24, de contar quince días.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, ¿hace falta que el interesado reciba la notificación?

  • No: basta el texto íntegro de la resolución y un intento de notificación debidamente acreditado
  • Sí: tiene que recibirla, y con todos los elementos que exige el artículo 40.2
  • Sí, aunque basta con que la notificación recibida lleve el texto íntegro de la resolución
  • No: basta con haber dictado la resolución en plazo, aunque se notifique después

No hace falta que la reciba: basta una notificación con, al menos, el texto íntegro de la resolución y un intento de notificación debidamente acreditado. Tampoco basta con dictar la resolución a tiempo, que es la otra opción negativa: el intento de notificación tiene que estar acreditado.

a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 40.2, ¿cuál de estos elementos NO tiene que contener una notificación?

  • La indicación de si pone fin o no a la vía administrativa
  • El plazo máximo para resolver y el sentido del silencio
  • El órgano ante el que hay que presentar los recursos
  • El plazo para interponer los recursos que procedan

El artículo 40.2 pide el texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa, los recursos, el órgano ante el que se presentan y el plazo para interponerlos. El plazo máximo y los efectos del silencio no son contenido de la notificación de un acto: es lo que se comunica al interesado al recibirse su solicitud (art. 21.4).

deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Con independencia del medio, una notificación es válida si permite tener constancia de ciertos extremos. ¿Cuál de estos NO es uno de ellos?

  • Su envío o su puesta a disposición del interesado
  • Las fechas y las horas en que se produce
  • La identidad fidedigna del remitente y del destinatario
  • La firma del destinatario en un acuse de recibo

La ley pide constancia del envío o puesta a disposición, de la recepción o el acceso, de las fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad del remitente y del destinatario. No exige una firma del destinatario: lo que importa es que quede constancia de la recepción o del acceso, por el medio que sea.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La Administración pone una notificación a disposición del interesado, pero no le envía el aviso al correo electrónico que él había comunicado. ¿Qué efecto tiene esa falta de aviso?

  • La notificación es nula y hay que practicarla de nuevo
  • La notificación solo surte efecto desde que se envía el aviso
  • El plazo para acceder a ella no empieza a correr hasta el aviso
  • Ninguno sobre su validez: la notificación es plenamente válida

El aviso al dispositivo o al correo del interesado es obligatorio, pero no es la notificación: su falta no impide que la notificación sea plenamente válida. Por eso el correo comunicado sirve para avisar y no para notificar.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
Todos los bloques de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común