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Test de La nulidad y la anulabilidad

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 22 preguntas

El capítulo III del título III de la Ley 39/2015: las causas de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad, y cómo se salvan los actos: conversión, conservación y convalidación.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Un acto tiene un defecto de forma. Según el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, ¿en cuál de estos casos determina ese defecto su anulabilidad?

  • Cuando dé lugar a la indefensión de los interesados
  • Cuando lo alegue el interesado al recurrir el acto
  • Cuando el acto lo haya dictado un órgano colegiado
  • Cuando el acto sea desfavorable para el interesado

El artículo 48.2 solo hace anulable el defecto de forma en dos casos: cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o cuando causa indefensión. Que el interesado lo denuncie al recurrir no basta: sin uno de esos dos efectos, el defecto no determina la anulabilidad por mucho que se alegue.

No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 52 de la Ley 39/2015, ¿qué actos viciados puede convalidar la Administración?

  • Los nulos de pleno derecho, si su vicio es subsanable
  • Los nulos y los anulables, sin distinción
  • Los que incurran en un vicio de anulabilidad
  • Los que aún no hayan sido notificados al interesado

El artículo 52.1 atribuye a la Administración la facultad de convalidar «los actos anulables». No menciona los nulos de pleno derecho, así que según este artículo no se puede responder que también lo sean; y no hace depender la convalidación de que el acto se haya notificado.

La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, ¿qué infracción en la adopción de un acuerdo por un órgano colegiado lo hace nulo de pleno derecho?

  • Adoptarlo fuera del tiempo establecido para ello
  • Notificarlo a los interesados después de plazo
  • Redactar su acta con algún defecto de forma
  • Infringir las reglas esenciales para formar su voluntad

La letra e) incluye los actos dictados prescindiendo de «las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados». Adoptar el acuerdo tarde, notificarlo tarde o un defecto de forma en el acta no figuran en la lista del artículo 47.1.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015 declara nulos los actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales para ello. ¿A qué actos se aplica?

  • A los expresos, pero no a los presuntos
  • A los presuntos, pero no a los expresos
  • Tanto a los expresos como a los presuntos
  • Solo a los que aún no hayan ganado firmeza

La letra f) dice «actos expresos o presuntos»: adquirir facultades o derechos sin sus requisitos esenciales es nulo tanto si lo reconoce una resolución expresa como si se obtiene por silencio. Que el acto sea firme o no lo sea no aparece en el precepto.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si el vicio de un acto consiste en la falta de alguna autorización, ¿cómo puede convalidarse según el artículo 52.4 de la Ley 39/2015?

  • Con un informe favorable del superior jerárquico
  • Con el otorgamiento de esa autorización por el competente
  • Con una nueva resolución del órgano que dictó el acto
  • Con la aceptación expresa del interesado afectado

El artículo 52.4 prevé que la convalidación se haga otorgando la autorización que faltaba, y que la otorgue el órgano competente. Un informe del superior, una nueva resolución del mismo órgano o la conformidad del interesado no suplen esa autorización.

Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, ¿qué disposiciones administrativas son nulas de pleno derecho por la retroactividad que establecen?

  • Las que la den a disposiciones sancionadoras no favorables
  • Las que la den a disposiciones favorables a los interesados
  • Las que la den sin el dictamen previo del Consejo de Estado
  • Las que la den a cualquier disposición, sea cual sea su contenido

El artículo 47.2 no anula toda retroactividad: anula la de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La que se da a disposiciones favorables no está en ese supuesto, y el dictamen del Consejo de Estado no aparece en el artículo.

y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, ¿qué incompetencia del órgano que dicta un acto lo hace nulo de pleno derecho?

  • La manifiesta, por razón de la jerarquía entre órganos
  • Cualquiera, aunque no sea manifiesta, si es por la materia
  • La manifiesta, por razón de la materia o del territorio
  • Cualquiera que el interesado alegue al recurrir el acto

La letra b) del artículo 47.1 exige a la vez que la incompetencia sea manifiesta y que lo sea por razón de la materia o del territorio. La jerarquía no figura en esa letra, así que una incompetencia jerárquica, aunque sea patente, no entra en este caso de nulidad; y una incompetencia por la materia que no sea manifiesta, tampoco.

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una disposición administrativa vulnera otra disposición administrativa de rango superior. ¿Qué vicio le atribuye la Ley 39/2015?

  • Nulidad de pleno derecho, por vulnerar una de rango superior
  • Nulidad de pleno derecho, solo si la de rango superior es una ley
  • Anulabilidad, como cualquier infracción del ordenamiento
  • Anulabilidad, salvo que vulnere la Constitución o una ley

El artículo 47.2 declara nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes «u otras disposiciones administrativas de rango superior». Reservar la nulidad a la vulneración de una ley es el error de la segunda opción: el precepto la extiende a cualquier disposición de rango superior. La anulabilidad del artículo 48.1 se refiere a los actos.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué consiste la convalidación de un acto según el artículo 52.1 de la Ley 39/2015?

  • En subsanar los vicios de que adolece el acto
  • En dictar otro acto distinto que produzca sus efectos
  • En retrotraer el procedimiento al momento del vicio
  • En que el interesado acepte el acto pese a su vicio

Convalidar, según el artículo 52.1, es subsanar los vicios del acto. Que un acto viciado produzca los efectos de otro distinto es la conversión del artículo 50, y retrotraer el procedimiento no sanea el acto, sino que devuelve las actuaciones atrás.

La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La conservación de actos y trámites que regula el artículo 51 de la Ley 39/2015, ¿con qué carácter la acuerda el órgano que declara la nulidad o anula las actuaciones?

  • Puede acordarla o no, si lo estima oportuno
  • La acuerda siempre, sin margen para no hacerlo
  • Solo la acuerda si un interesado la pide
  • Solo la acuerda si el vicio no es de procedimiento

El artículo 51 dice que el órgano «dispondrá siempre» la conservación: no es una facultad que pueda ejercer o no, ni depende de que la pida un interesado o de la clase de vicio.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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