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Test de La ordenación y la instrucción del procedimiento

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 24 preguntas

Los capítulos III y IV del título IV de la Ley 39/2015: el expediente, el impulso, las alegaciones, la prueba, los informes, el trámite de audiencia y la información pública.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

En un procedimiento del que forma parte el dictamen del Consejo de Estado, ¿qué orden fija el artículo 82.1 entre la audiencia a los interesados y la solicitud de ese dictamen?

  • La audiencia va antes de solicitar el dictamen
  • La audiencia va después de recibir el dictamen
  • La audiencia va entre la solicitud y su recepción
  • La audiencia y la solicitud se acuerdan a la vez

El 82.1 dice que la audiencia será anterior a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, y lo mismo para el informe del órgano de asesoramiento jurídico. Dar audiencia con el dictamen ya pedido o recibido invierte el orden de la ley.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, el expediente administrativo reúne los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución. ¿Qué más lo integra?

  • Los borradores y notas de quien tramita el procedimiento
  • Los juicios de valor emitidos por la Administración
  • Las diligencias encaminadas a ejecutar la resolución
  • Las bases de datos que consultó el órgano instructor

El expediente no se acaba en la resolución: el 70.1 incluye también las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los borradores, las notas, los juicios de valor y las bases de datos son justo lo que el 70.4 deja fuera como información auxiliar o de apoyo.

Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Antes de la resolución que pone fin al procedimiento, el instructor pidió un informe facultativo a otro órgano de la misma Administración. Según el artículo 70.4, ¿forma parte del expediente?

  • No, porque es un informe entre órganos de la misma Administración
  • Sí, pero solo si su contenido vincula al órgano que resuelve
  • No, porque del expediente solo forman parte los informes de carácter preceptivo
  • Sí, porque se solicitó antes de la resolución que pone fin al procedimiento

El 70.4 deja fuera los informes internos o entre órganos, pero con una salvedad: los informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución que pone fin al procedimiento sí entran. Que sea facultativo no lo excluye, y el artículo no exige que sea vinculante.

No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, salvo disposición expresa en contrario, ¿qué carácter tienen los informes?

  • Facultativos y no vinculantes
  • Facultativos y vinculantes
  • Preceptivos y no vinculantes
  • Preceptivos y vinculantes

La regla general son los informes facultativos y no vinculantes; lo contrario lo tiene que decir una disposición expresa. «Preceptivos» tienta porque muchos informes lo son, pero solo cuando una norma lo establece.

Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿en qué momento se pone de manifiesto el procedimiento a los interesados en el trámite de audiencia?

  • Antes de que el instructor acuerde abrir el período de prueba
  • Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución
  • Al notificarles el acuerdo de iniciación del procedimiento
  • Una vez dictada la resolución y antes de notificarla

La audiencia va al final de la instrucción: una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. No acompaña a la iniciación ni a la prueba, y después de resolver ya no cabe.

Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 74 de la Ley 39/2015, ¿qué cuestión incidental suspende la tramitación del procedimiento?

  • La nulidad de las actuaciones practicadas
  • La recusación de quien interviene
  • La incompetencia del órgano que tramita
  • La acumulación con otro procedimiento

El 74 dice que las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación, «incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones», salvo la recusación. La nulidad es el distractor tentador porque el artículo la nombra, pero para decir que tampoco suspende.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

A un interesado que no cumplimentó un trámite en plazo se le puede declarar decaído en su derecho a él. Según el artículo 73.3, ¿hasta cuándo se admite aún su actuación, con sus efectos legales?

  • Hasta diez días después de que haya vencido el plazo del trámite
  • Hasta el día en que se dicta la resolución que lo tiene por transcurrido
  • Hasta el día en que se notifica la resolución que lo tiene por transcurrido
  • Hasta que se dicta la resolución que pone fin al procedimiento

El 73.3 cuenta hasta el día en que se notifica, no en que se dicta, la resolución que tiene por transcurrido el plazo: la actuación hecha antes o dentro de ese día produce sus efectos. No hay un margen fijo de diez días tras el vencimiento.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué caso permite el artículo 82.4 de la Ley 39/2015 prescindir del trámite de audiencia?

  • Cuando ya se haya abierto antes un período de información pública
  • Cuando el procedimiento se tramite por razones de urgencia
  • Cuando el interesado ya presentó sus alegaciones durante la instrucción
  • Cuando solo cuenten los hechos, alegaciones y pruebas del interesado

Solo se prescinde de la audiencia si en el procedimiento no figuran ni se tienen en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los del propio interesado. Haber alegado antes no basta, y la ley no dispensa de la audiencia por haber abierto información pública ni por tramitar por urgencia.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿de qué plazo disponen los interesados en el trámite de audiencia para alegar y presentar documentos?

  • De diez a quince días
  • De diez a veinte días
  • De quince a veinte días
  • De quince a treinta días

No menos de diez días ni más de quince. Al menos veinte es el plazo de alegaciones de la información pública (83.2), y treinta, el techo del período de prueba (77.2).

Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento de responsabilidad patrimonial en que es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, ¿en qué plazo ha de emitirse ese dictamen, según la Ley 39/2015?

  • Diez días
  • Un mes
  • Dos meses
  • Seis meses

Dos meses, el mismo plazo máximo que el 81.3 da al informe del Consejo General del Poder Judicial. Diez días es el plazo máximo del informe del servicio que causó la lesión (81.1), y seis meses, el plazo tras el cual puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización (91.3), no el del dictamen.

El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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