En un procedimiento del que forma parte el dictamen del Consejo de Estado, ¿qué orden fija el artículo 82.1 entre la audiencia a los interesados y la solicitud de ese dictamen?
- La audiencia va antes de solicitar el dictamen
- La audiencia va después de recibir el dictamen
- La audiencia va entre la solicitud y su recepción
- La audiencia y la solicitud se acuerdan a la vez
El 82.1 dice que la audiencia será anterior a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, y lo mismo para el informe del órgano de asesoramiento jurídico. Dar audiencia con el dictamen ya pedido o recibido invierte el orden de la ley.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.