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Test de Los términos y los plazos

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 25 preguntas

El capítulo II del título II de la Ley 39/2015: cómo se cuentan los plazos por horas, días, meses y años, los días inhábiles, el cómputo en los registros, la ampliación y la tramitación de urgencia, y la suspensión de plazos en las zonas afectadas por una emergencia.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Desde qué momento se cuenta un plazo expresado por horas?

  • Desde las cero horas del día siguiente a la notificación
  • Desde la primera hora hábil del día siguiente a la notificación
  • Desde que la notificación se pone a disposición del interesado
  • Desde la hora y el minuto en que se notifica o publica el acto

El plazo por horas corre de hora en hora y de minuto en minuto desde el momento exacto de la notificación o publicación. «Desde el día siguiente» es la regla de los plazos por días (art. 30.3), no la de las horas; y la mera puesta a disposición todavía no es la notificación.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 32.1, ¿cuánto puede ampliar la Administración un plazo establecido?

  • Sin exceder de la mitad del plazo
  • Sin exceder de dos tercios del plazo
  • Sin exceder de lo que dura el plazo
  • Sin exceder del doble del plazo

La ampliación del artículo 32 tiene por techo la mitad del plazo: uno de diez días puede llegar a quince. «Lo que dura el plazo» es el techo de otra ampliación, la del plazo máximo para resolver del artículo 23, y no hay que mezclarlas.

La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Acordada la tramitación de urgencia de un procedimiento, ¿qué ocurre con los plazos establecidos para el procedimiento ordinario?

  • Se reducen a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos
  • Se reducen a la mitad, salvo los de alegaciones y del trámite de audiencia
  • Se reducen a un tercio, salvo los de presentación de solicitudes y recursos
  • Se reducen a la mitad, salvo el plazo máximo para resolver y notificar

La urgencia reduce los plazos a la mitad, y las únicas salvedades que hace la ley son los de presentación de solicitudes y recursos. No exceptúa las alegaciones, la audiencia ni ningún otro plazo, y la fracción es la mitad, no un tercio.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

A efectos de cómputo de plazos, ¿por qué fecha y hora se rige el registro electrónico de una Administración?

  • Por la del dispositivo desde el que el interesado presenta el documento
  • Por la del órgano al que va dirigido el documento presentado
  • Por la que consta en el sello de tiempo de la firma del interesado
  • Por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso

Hace falta un solo reloj, y la ley elige el de la sede electrónica de acceso, que además tiene que figurar de modo accesible y visible. La hora del ordenador del interesado, la de su firma o la del órgano destinatario no cuentan para el cómputo.

El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué duración máxima puede tener un plazo expresado por horas?

  • Doce horas; si es mayor, se expresa en días
  • Veinticuatro horas; si es mayor, se expresa en días
  • Cuarenta y ocho horas; si es mayor, se expresa en días
  • Setenta y dos horas; si es mayor, se expresa en días

Veinticuatro horas es el techo: un plazo más largo ya no se da en horas, sino en días. Cuarenta y ocho o setenta y dos horas son plazos que la ley obliga a expresar en días; doce horas cabe, pero no es el máximo.

no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué recurso cabe contra el acuerdo que declara aplicable a un procedimiento la tramitación de urgencia?

  • Recurso de alzada, que no suspende la tramitación del procedimiento
  • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes
  • Ninguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución final
  • Recurso contencioso-administrativo por el procedimiento abreviado

El acuerdo de urgencia no se recurre por separado, ni en vía administrativa ni en la judicial: lo que se le reproche se hace valer al recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento. Es la misma solución que da el artículo 32.3 a los acuerdos sobre la ampliación de plazos.

No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Cuando una ley señala un plazo por días naturales, ¿qué exige la Ley 39/2015 respecto de ese plazo?

  • Que el órgano motive en cada acto por qué no lo cuenta en días hábiles
  • Que el plazo se amplíe de oficio para compensar los días inhábiles
  • Que el interesado preste su conformidad expresa a ese cómputo
  • Que se haga constar esa circunstancia en las notificaciones

Los días naturales son la excepción, y por eso hay que avisar de ella: las notificaciones tienen que decir que el plazo se cuenta así. No hay que motivarlo en cada acto, porque lo decide la ley y no el órgano, ni pedir la conformidad del interesado.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El domingo 14 de marzo de 2027, día inhábil, a las 18:00, un interesado presenta por el registro electrónico un escrito sujeto a un plazo en días hábiles, y ninguna norma permite recibirlo en día inhábil. Si el lunes 15 es hábil, ¿cuándo se entiende presentado?

  • Al final del viernes 12 de marzo, último día hábil anterior
  • El domingo 14 de marzo a las 18:00, la hora efectiva de entrada
  • A primera hora del lunes 15 de marzo, primer día hábil siguiente
  • El lunes 15 de marzo a las 18:00, a la misma hora del día hábil siguiente

El registro electrónico admite escritos todos los días, pero para cumplir un plazo en días hábiles lo presentado en día inhábil cuenta como hecho en la primera hora del primer día hábil siguiente: el lunes 15 a primera hora. La hora efectiva del domingo solo valdría si una norma permitiera la recepción en día inhábil, y no se traslada la misma hora al lunes.

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Suspendidos los plazos de los interesados de una zona afectada gravemente por una emergencia, ¿hasta cuándo dura la suspensión según la Ley 39/2015?

  • Hasta que un nuevo acuerdo del mismo órgano que la estableció decrete su fin
  • Tres meses desde que se acordó, prorrogables por otros tres
  • Hasta que la comunidad autónoma declare terminada la emergencia
  • Hasta que cada interesado acredite que cesó la imposibilidad de cumplir

La suspensión no tiene un plazo fijo: dura hasta que un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros decreta su fin, y entonces los plazos se reanudan, no vuelven a empezar. No caduca a los tres meses ni termina por una declaración autonómica o a medida que cada interesado se recupera.

La suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida, tras lo cual se reanudarán los plazos suspendidos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la disposición adicional novena de la Ley 39/2015, ¿qué puede suspender los plazos de los trámites de los interesados residentes en una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil?

  • El decreto del presidente de la comunidad autónoma afectada
  • El acuerdo del Consejo de Ministros que declara esa zona afectada
  • La resolución de la Delegación del Gobierno en la comunidad
  • El bando de la alcaldía de cada municipio incluido en la zona

La disposición adicional novena engancha la suspensión a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia (art. 23 de la Ley 17/2015), que es un acuerdo del Consejo de Ministros: ese mismo acuerdo puede suspender los plazos. No lo prevé para la comunidad autónoma, la Delegación del Gobierno ni los alcaldes.

El acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, podrá establecer la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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