¿Desde qué momento se cuenta un plazo expresado por horas?
- Desde las cero horas del día siguiente a la notificación
- Desde la primera hora hábil del día siguiente a la notificación
- Desde que la notificación se pone a disposición del interesado
- Desde la hora y el minuto en que se notifica o publica el acto
El plazo por horas corre de hora en hora y de minuto en minuto desde el momento exacto de la notificación o publicación. «Desde el día siguiente» es la regla de los plazos por días (art. 30.3), no la de las horas; y la mera puesta a disposición todavía no es la notificación.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate