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Test de Los recursos administrativos

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 40 preguntas

El capítulo II del título V de la Ley 39/2015: los principios comunes, el recurso de alzada, el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión, con sus plazos.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿En qué caso puede el órgano inadmitir a trámite un recurso extraordinario de revisión sin recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico?

  • Cuando ya se desestimaron en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales
  • Cuando el acto recurrido lo dictó un Ministro o un órgano sin superior jerárquico
  • Cuando el acto recurrido es de gravamen para el propio recurrente
  • Cuando el recurrente no pidió la suspensión de la ejecución del acto

Caben dos supuestos de inadmisión sin dictamen: que el recurso no se funde en las circunstancias del art. 125.1 o que ya se hayan desestimado en cuanto al fondo otros sustancialmente iguales. Quién dictó el acto, su contenido o que no se pidiera la suspensión no importan para inadmitir.

El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Pasado el plazo para interponer reposición contra un acto expreso sin haberlo hecho, ¿qué impugnación queda abierta?

  • El recurso de alzada ante el superior jerárquico
  • La reposición, si el interesado justifica el retraso
  • Solo el contencioso, sin perjuicio del extraordinario de revisión
  • Ninguna, ni siquiera el recurso extraordinario de revisión

Perder la reposición no cierra la vía judicial: queda el recurso contencioso-administrativo y, si concurre alguna de sus circunstancias, el extraordinario de revisión. La alzada no es alternativa, porque el acto ya ponía fin a la vía administrativa.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Al resolver un recurso, ¿puede el órgano empeorar la situación inicial del recurrente?

  • Sí, si lo piden otros interesados en sus alegaciones
  • No, en ningún caso puede agravar su situación inicial
  • No, salvo que el agravamiento venga de una cuestión que se le dio a conocer y sobre la que fue oído
  • Sí, cuando resuelve una alzada y no una reposición

La resolución tiene que ser congruente con lo que pidió el recurrente y nunca puede agravar su situación inicial. El órgano sí puede decidir cuestiones que nadie alegó, oyendo antes a los interesados, pero eso no le permite empeorar la posición de quien recurre.

No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El recurrente pidió la suspensión de la ejecución y, pasado un mes desde que su solicitud entró en el registro electrónico del órgano competente, no se le ha notificado ninguna resolución sobre ella. ¿Cómo se entiende la ejecución?

  • Denegada la suspensión, por silencio negativo
  • Suspendida, por falta de resolución expresa
  • Pendiente hasta que se resuelva el propio recurso
  • Caducada la solicitud, que habrá que volver a presentar

Aquí el silencio juega a favor del recurrente: pasado un mes sin resolución expresa, la ejecución se entiende suspendida. Es un efecto que el art. 117.3 fija directamente, y no la desestimación que cabría esperar del silencio en materia de recursos.

La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas NO es una causa de inadmisión del recurso según el artículo 116?

  • Carecer de legitimación el recurrente
  • No haber citado los preceptos legales que se consideran infringidos
  • Haber transcurrido el plazo para interponerlo
  • Carecer el recurso manifiestamente de fundamento

El art. 116 recoge como causas de inadmisión la incompetencia cuando el competente es de otra Administración, la falta de legitimación, el acto no recurrible, el plazo vencido y la carencia manifiesta de fundamento. No citar los preceptos infringidos no figura entre ellas, ni el art. 115.1 lo exige entre lo que debe expresar el escrito.

Serán causas de inadmisión las siguientes: a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Puede interponerse recurso de reposición contra la resolución de un recurso de reposición?

  • No, contra esa resolución no cabe de nuevo ese recurso
  • No, salvo que aparezcan documentos nuevos de valor esencial
  • Sí, pero ante el superior jerárquico del órgano
  • Sí, una sola vez más y en el plazo de un mes

No cabe una segunda reposición. Resuelta la reposición, la impugnación sigue en la vía contencioso-administrativa o, si concurre alguna de sus circunstancias, en el extraordinario de revisión. Los documentos nuevos de valor esencial son causa de ese recurso extraordinario, no de otra reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si al tramitar un recurso han de tenerse en cuenta hechos o documentos nuevos, no recogidos en el expediente originario, ¿qué plazo se da a los interesados para alegar?

  • No inferior a cinco días ni superior a diez
  • No inferior a diez días ni superior a quince
  • No inferior a diez días ni superior a treinta
  • No inferior a quince días ni superior a veinte

Entre diez y quince días, la misma horquilla que el trámite de audiencia del procedimiento (art. 82.2). La de diez a treinta días es la del periodo de prueba (art. 77.2), y no se aplica aquí.

se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué plazo máximo hay para dictar y notificar la resolución de un recurso de reposición?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

Un mes, el mismo que hay para interponerla contra un acto expreso. Tres meses es el plazo para resolver la alzada, y es el error típico al cruzar los dos recursos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una resolución expresa que pone fin a la vía administrativa se notifica el jueves 15 de octubre de 2026. Los plazos en meses se computan de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación y, si el último día es inhábil, se prorrogan al primer día hábil siguiente. Sin festivos en el periodo, ¿cuál es el último día para interponer recurso de reposición?

  • El viernes 13 de noviembre de 2026
  • El domingo 15 de noviembre de 2026
  • El lunes 16 de noviembre de 2026
  • El martes 15 de diciembre de 2026

El plazo es de un mes y se cuenta de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación (art. 30.4): vencería el domingo 15 de noviembre. Como es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente, el lunes 16 (art. 30.5). El viernes 13 sale de adelantar el vencimiento al último día hábil anterior en lugar de prorrogarlo al siguiente, y el 15 de diciembre, de aplicar dos meses, el plazo del contencioso.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si el recurso de alzada se presenta ante el órgano que dictó el acto, ¿en qué plazo debe este remitirlo al competente, con su informe y una copia del expediente?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días

Diez días, y del cumplimiento responde directamente el titular del órgano que dictó el acto. Quince días es otra cifra frecuente de la ley (la del plazo máximo de la horquilla de audiencia), no la de esta remisión.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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